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Derecho Animal y Régimen Legal
Resumen para el Primer Parcial |
Derecho Animal y Régimen Legal (Cátedra: González Silvano - 2023) |
Derecho | UBA
RESUMEN DERECHO ANIMAL 2023
CLASE 1: ANIMALISMO Y AMBIENTALISMO. PRINCIPIOS COMUNES
El derecho animal tiene varias vertientes:
- Antropocentrismo: la conservación de los ecosistemas es la preocupación y
ocupación del hombre. Considera al ser humano como centro de todas las cosas y
el fin absoluto de la creación.
- Biocentrismo: afirma que todo ser vivo merece el respeto moral.
- Sensocentrismo: es un planteamiento ético. Sostiene que el centro de
consideración moral es todo ser con capacidad para sentir incluyendo a otros
animales, además de los humanos.
El surgimiento de las distintas vertientes del ambientalismo hizo que se
empezara a considerar que las otras especies tienen derechos especialmente
derecho a su hábitat y este es el punto en común que une el ambientalismo con el
animalismo.
La reforma constitucional de 1994:
En su artículo 41CN establece que todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano sin comprometer las
de las generaciones futuras y tienen el derecho a preservarlo.
En el Reino animal somos más de 7 millones de especies animales (entre animal
humano y no humano).
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL Y LE DERECHO ANIMAL:
- Principio de Solidaridad: La solidaridad se manifiesta en la protección
íntegra e integral de los seres vivos. En el ámbito del derecho animal es evitar
el trato desventajoso a otros seres sintientes por el solo hecho de pertenecer a
otra especie.
- Principio Precautorio y Preventivo: El principio precautorio funciona cuando
existe incerteza sobre el daño que puede producir en el ambiente una determinada
actividad. El principio preventivo sirve para detener o no una determinada
actividad porque se reconoce como nociva.
- Principio de Progresividad: Se refiere a la aplicación de normas de carácter
ambiental, no de forma drástica sino de manera paulatina.
- Principio de no Regresión: es consecuencia del principio de progresividad. Lo
que busca, es evitar que, declarada la norma, se proceda al retroceso lograda en
el derecho animal.
CLASE 2: PERSONA HUMANA- JURÍDICA
En el Código Civil derogado en uno de sus artículos definía el concepto de
sujeto de derecho: que era todo ente susceptible de adquirir derechos y de
contraer obligaciones. Se refiere a la persona como ente, por lo que el concepto
de persona podría abarcar también el concepto de animal no humano.
El actual CCYC define a la persona como “persona humana”, pero también en el
artículo 52 hace referencia a las afecciones a la dignidad y sostiene que la
persona humana que es lesionada en su intimidad personal o familiar o cualquier
menoscabo a su dignidad personal podría reclamarse la prevención y reparación de
los daños sufridos. Los animales no humanos son considerados como cosas, los
ubica en una posición de objeto de derecho y no como sujetos, por lo que no
serían pasibles de adquirir derechos. En lo que respecta a responsabilidad por
daños causados por los animales no humanos, el propietario del animal tiene la
responsabilidad ante los perjuicios que le pudiera causar y debe responder el
propietario, sólo son amparados con el régimen de propiedad privada.
DECLARACIÓN DE CAMBRIDGE SOBRE LA CONCIENCIA: en el año 2012 neurocientíficos
firmaron un manifiesto afirmando la existencia de conciencia en diversos
animales no humanos. Esta investigación hasta la fecha ha demostrado la
capacidad de los organismos del reino animal para poder percibir su propia
existencia y el mundo a su alrededor.
Humanos y Animales no Humanos: ambos cuentan con raciocinio, conciencia,
lenguaje, son bípedos o cuadrúpedos en el caso de los animales no humanos,
cuentan con sociabilidad, derechos y obligaciones, capacidad, interés propio.
- Ejemplo de sujeto de derechos reconocidos en Derecho Internacional:
ORANGUTANA SANDRA: en el año 2014 el fallo de casación penal dijo ante un Hábeas
Corpus para la liberación de Sandra, un orangután hembra del zoo de CABA: que
las personas no humanas tienen derechos y son sujetos de derecho. Reconociéndole
derechos de vida integración física y libertad de en consonancia con la Ley
14346 Maltrato animal.
FALLO CECILIA: El fallo del chimpancé Cecilia, Mendoza, en el hábeas corpus
presentado, fue más allá y habló de la dignidad.
En diversas legislaciones como ser el Código Civil Francés, el Código Civil de
Portugal y la Constitución de la Ciudad de México se reconoce el carácter de
seres sensibles a los animales no humanos.
CLASE 3: ANTROPOCENTRSMO Y ESPECISMO
- Antropocentrismo: considera desfavorablemente a todos los seres que no son
humanos. El antropocentrismo constituye una forma de especismo: es
discriminación de quienes no pertenecen a una determinada especie.
Diferentes Teorías Éticas sobre la discusión de si el antropocentrismo eso no es
especista. La ética es el campo que se encarga de estudiar críticamente las
posiciones Morales. Algunos ejemplos de estas concepciones son:
- Utilitarismo Negativo: debemos proceder de manera que el sufrimiento esperable
sea minimizado.
- Utilitarismo Estándar: tenemos que minimizar el sufrimiento y maximizar el
placer.
- Igualitarismo y el Prioritarismo: es reducir al máximo la desigualdad o dar
prioridad a quienes están peor.
- Posiciones Deontologistas: hay ciertas formas de actuar que están prohibidas,
sostiene que hay ciertos tipos de acciones como matar, mentir o causar
sufrimiento, que no debemos hacer nunca.
Esto es lo que ha puesto de manifiesto el hecho de que las posiciones especistas
hayan sido criticadas desde múltiples teorías éticas incluyendo todas las
citadas.
Si bien hay personas que apoyan el especismo hay otras personas que, siendo
especistas, tratan de buscar reducir esos daños sufridos a los animales, esta
postura la denominamos con la expresión de Bienestar en Animal:
- El Bienestarismo es la posición que acepta el uso de animales siempre y cuando
se reduzcan los daños, concepto de bienestar un poco confuso y contradictorio,
porque se promueve mejorar el bienestar del animal hasta cierto punto que es el
sacrificio. Es una posición moral.
- El Regulacionismo, no es la única vía de acción que se puede seguir para
conseguir los fines del mal llamado Bienestarismo. El regulacionismo ha sido
seguido con objetivos diferentes de la reducción de daños en los lugares de
explotación animal, ha sido empleado también por quienes se oponen a la
explotación. El regulacionismo puede ser utilizado para conseguir fines
bienestaristas o para buscar el fin del uso de los animales no humanos.
CLASE 4: LEY 14346 MALTRATO ANIMAL
En cuanto a la legislación Argentina la primera ley fue la Ley Sarmiento en el
año 1891 (contra los malos tratos y actos de crueldad a los animales), donde
revestía carácter penal, no se encuentra establecido quién es el titular de
derecho, lo que sería lógico sostener que era el dueño del animal, ya que los
animales no eran considerados víctimas, esta ley lo que hacía era otorgar
entidad a las Sociedades Protectora de los Animales, estableciendo que la
policía debía cooperar con aquellas legitimándolas como sujeto activo de la
acción.
La Ley Sarmiento fue reemplazada en 1954 por la ley vigente 14346 Ley Benítez.
LEY 14.346 Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas
de Actos de Crueldad a los Animales.
Promulgada: octubre 27-1954
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que
infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o
cautivos.
2° Azuzarlos (incitar) para el trabajo.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso
adecuado.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus
fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia.
4° Experimentar con animales de grado superior.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros.
Esta Ley 14346 considera a los animales como víctimas, donde el objeto material
del delito son los animales, protege a todo tipo de animal doméstico, cautivo,
silvestre.
Esta ley es una ley que integra el Código Penal argentino es una norma de fondo
aplicable ante un acto de maltrato o crueldad, viene a proteger a un sujeto
distinto, los ANH. Desde 1994 los ANH tienen protección constitucional como
señala el artículo 41 las autoridades proveerán a la preservación de la
diversidad biológica.
CLASE 6: LEY 27.330 PROHIBICIÓN DE CARRERAS DE PERROS
La Ley 27330 nace de la necesidad de detener las carreras de perros. Se trata de
un acto de maltrato o incluso de crueldad. Prohíbe la realización de carrera de
perros cualquiera sea su raza en todo el territorio nacional.
- Hay personas que lo “competencias deportivas” y que son felices siendo libres,
lo cual es falacia porque nosotros modificamos genéticamente para que corran más
rápido y no hay libertad en las carreras que organizan para beneficio propio.
Este tipo de carreras se usan técnicas de “aprendizaje” donde les provocan
lesiones y el animal lo que busca conscientemente es evitar el dolor.
- También se utilizan sustancias como anabólicos para mejorar el rendimiento.
- Se produce el descarte, esto se realiza una vez que el animal no resulta
redituable.
Este tipo de actividades quedan encuadradas dentro del Inciso 5 del artículo 2
de la Ley 14346 como acto de maltrato y también podríamos encuadrarlo en el
Inciso 8 del artículo 3 como acto de crueldad, pero en sí esta ley nada dice
sobre las carreras de perros.
- Esta ley establece una penade hasta 4 años cuya competencia no es federal,
siendo que corresponde al fuero local o provincial.
Las denuncias deben hacerse ante una autoridad competente. Puede iniciarla
también las autoridades de oficio o en el marco de prevención, la denuncia puede
realizarse por escrito o verbalmente.
- Por medio de la denuncia se deben dar a conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar del hecho en cuestión, los datos personales del imputado y de otros
testigos, es primordial solicitar una copia de la denuncia, que sirve para
acreditar que aquella se realizó.
El plazo de investigación es de dos años.
- Si un funcionario omite impulsar la acción o se rehúsa a recibir la denuncia
se lo puede denunciar por la violación de los deberes de los funcionarios
públicos artículo 249 del Código Penal de la Nación.
- En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires se pueden realizar las denuncias a
través de las unidades de orientación y denuncia del Ministerio público fiscal
de CABA, por mail, UFEMA (Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental).
CLASE 9: PROPIEDAD HORIZONTAL
En la Ley de Propiedad horizontal no existe disposición alguna que prohíba la
tenencia de animales domésticos y si tampoco surge del reglamento de
copropiedad, se los podrá tener sin inconvenientes por aplicación del principio
constitucional de hacer todo aquello que no está prohibido.
En caso de que en el reglamento exista esta prohibición, podría ser modificado
por la asamblea de propietarios.
Reglamento interno: no puede establecer prohibiciones sobre animales, porque
establecen las normas de convivencia.
CLASE: 5 FAUNA SILVESTRE
En el Mundo están los animales que se dividen en vertebrados que podemos
identificar las aves, los mamíferos, los anfibios, reptiles y peces y los
invertebrados que son las esponjas, los gusanos, estrellas de mar etcétera.
Se han clasificado también en los animales como domésticos, de entretenimiento,
salvajes, de granja, para investigación entre otros.
- Legislación Argentina:
Con la reforma constitucional de 1994 se introdujo la Protección del Medio
Ambiente dentro del artículo 41. La preservación de la diversidad biológica o
biodiversidad se refiere a proteger, resguardar anticipadamente la fauna y flora
argentina de cualquier tipo de daño o peligro que pudiera ocasionarle el humano.
En segundo lugar, tenemos la Ley 24375 que se aprobó en el Convenio
Internacional sobre la Diversidad Biológica en 1992. Es un tratado internacional
jurídicamente vinculante que tiene 3 objetivos principales:
- La conservación de la diversidad biológica
- La utilización sostenible de sus componentes y
- La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos.
Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
La legislación en su mayoría no les da una protección absoluta a los animales
sino en tanto y en cuanto no se encuentren en peligro de extinción o amenaza.
- Ley de Conservación de Fauna Silvestre LEY 22421: fue dictada en 1981, si bien
la ley es nacional necesita la adhesión de las provincias cosa que dificulta su
aplicación, ya que las provincias tienen su propia legislación en materia de
fauna silvestre.
Esta ley declara de interés público la fauna silvestre, así como la protección y
la conservación propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Si bien la
ley viene a proteger la fauna silvestre, también una manera de protegerla es
explotándola, pero racionalmente.
Para ley una de las formas de explotación de la fauna silvestre es la caza que
podemos dividirla en:
* Deportiva; Comercial; de Control de especies declaradas perjudiciales; con
fines científicos, educativos culturales.
- Delitos contrala fauna silvestre:
* Caza furtiva: cazar animales de fauna silvestre en campo ajeno y sin
autorización.
* Depredación de fauna: caza de animales silvestres cuya captura y
comercialización está prohibida. La depredación provoca la extinción.
* Caza con procedimientos prohibidos.
* Comercio ilegal: es la persona que a sabiendas transporta, compra y vende,
industrialice productos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
El ANH es considerado como una cosa de objeto de Comercio, quien quiera
comercializar necesita una habilitación o inscripción ante la Dirección de Fauna
en la jurisdicción correspondiente.
Proceso de captura:
1° Se denomina extracción es la captura donde sufren lesiones muy graves.
2° Destrucción de Biosfera: al quitar la especie del ambiente se produce un
desorden y como consecuencia la pérdida de especies.
3° La etapa de transporte donde hay alta mortalidad.
4° Es el cautiverio: sufren desnutrición, enfermedades, altos niveles de estrés
y miedo.
Para denunciar existen distintas dependencias públicas, podemos nombrar la
Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad.
- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora (CITES): es un acuerdo internacional tiene por finalidad velar por el
comercio internacional. La Argentina adhiere en 1981.
Las especies amparadas por la CITES están incluidas en 3 apéndices según el
grado de protección que necesitan:
1) se incluyen las especies en peligro de extinción.
2) se incluyen las especies que no se encuentran necesariamente en peligro de
extinción.
3) se incluyen especies que están protegidas al menos en un país.
CLASE 8: VILENCIA INTERESPECIE
Los comportamientos violentos son una evolución condicionada por el entorno
social donde nos desarrollamos.
Caracterizamos la violencia como el empleo de la fuerza física o psicológica que
se ejerce internacionalmente contra una persona, contra uno mismo, contra
pertenencias o seres queridos.
Hay diferentes teorías que explican tanto la agresividad como la violencia:
a) Teorías Biológicas: explican la agresividad como deficiencias genéticas
hormonales etcétera.
b) Teorías Psicoanalistas: explican la agresividad como innatas y como parte de
la estructura psíquica del hombre.
c) Teoría Miméticas: las relaciones humanas son conflictivas y violentas a causa
del deseo.
d) Teorías Sociológicas: atribuyen la conducta a variables ambientales y al
contexto social.
e) Teoría del Triángulo de la Violencia: establece una conexión entre 3 tipos de
violencia:
*Cultural; Estructural; Directa.
La violencia puede provocar diferentes daños:
- Físico, psicológico sexual económico.
Según el lugar donde se desarrolle:
- Violencia doméstica, escolar, laboral, territorial, callejera, por redes
sociales.
Según el tipo de agresor:
- Juvenil, terrorista, cultural, psicopática (es la incapacidad de quien la
padece de sentir o manifestar simpatía o empatía de algún tipo para con el
prójimo).
Se realizaron distintos estudios que tienen que ver con los trastornos y la
conducta criminal:
1°: Estudio Mc Donald: sostiene que hay 3 rasgos característicos de la
personalidad en este tipo de conducta: se trata de micción nocturna, piromanía y
maltrato animal.
2° Programa del FBI ViCAP: los criminales seriales tenían patrones de conducta,
estos criminales sin excepción habían sido autores de violencia hacia los
animales.
3°: Estudio Coston y Protz: sostuvieron sobre la base de su teoría de la
transmisión hereditaria generacional que el origen de los actos agresivos se da
por ausencia de empatía.
Según sea la victima: La violencia puede ser contra:
- Género; Infantil; Contra personas mayores; Contra minorías; Contra animales no
humanos: una persona que violenta a los animales presenta desórdenes de conducta
y psicopatía que los hace ser insensibles al dolor físico.
Tipos de maltrato animal:
- Zoológicos; Espectáculos; Corridas de toros; Jineteadas, domas;
Experimentación con ANH; Riñas de gallos, pelea de perros, etc.; Caza o pesca;
ANH criados para consumos humano; Conflictos bélicos; ANH de servicio en
especial perros y caballos
Animales de compañía: que sufren abandono, no brindarle alimento, agua,
someterlos a castigos.
Maltrato Interespecie: los actos violentos a los animales de compañía son
indicadores de una psicopatía violenta que no se limitará a ellos, sino que
excederá a los humanos de ese mismo hogar, vamos a detectar maltrato al animal
de compañía sea de forma directa o indirecta.
CLASE 12 SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS
El término zoonosis es cualquier enfermedad que se transmite de forma natural de
los animales al hombre y viceversa hoy algunos investigadores definen
antropozoonosis como aquellas enfermedades que el ser humano contagia a los
animales las cuales siguen siendo zoonosis.
Clasificación de Zoonosis:
- Directas: son enfermedades que se transmiten directamente entre animales
incluidos los seres humanos a través del aire picaduras o saliva.
- Indirectas: son aquellas enfermedades cuya transmisión también puede ocurrir a
través de una especie intermedia a la que se denomina vector, que transporta el
patógeno de la enfermedad.
Algunos de los males o riesgos que las personas pueden compartir con 5 tipos de
ANH son:
1) Gatos: la enfermedad por arañazo que produce fatiga y se transmite entre
humanos. También son portadores de parásitos (la toxoplasmosis), se encuentran
comúnmente en las heces.
2) Perros: las garrapatas causan la enfermedad de Lyme. Rabia, por la saliva de
la mordida.
3) Reptiles: puede ser una fuente de rara salmonella.
5) Roedores: pueden ser portadores de bacterias, virus, uno de ellos puede ser
el hantavirus.
6) Aves: la psitacosis es una infección bacteriana que afecta a los pájaros en
particular a los loros, es una enfermedad que se transmite por el aire y puede
pasar a las personas que tienen o trabajan con estos animales.
Las enfermedades son zoonóticas y se transmiten a través del consumo de
productos animales.
- ESTEREOTIPAS:
Es el conjunto de movimientos recurrentes mantenidos en el tiempo e imposibles
de detener. Has diferentes clasificaciones posibles:
Las estereotipias pueden ser:
a) Trastornos alimentarios
b) Trastornos sexuales
c) Trastornos de comportamiento o zoocosis.
Algunos ejemplos de estereotipias que podemos mencionar son: masticar, balanceo
de cabeza, pasear de un lado al otro, girar los ojos, saltar, dar vueltas en
círculos.
Algunas causas que producen estas patologías son: el encierro, la pérdida de
libertad, la separación del hábitat, encierro en jaulas y espacios reducidos,
maltrato físico, psicológico, falta de estimulación ambiental.
CLASE 11: AVES URBANAS Y SLVESTRES
Un ave es un animal vertebrado ovíparo cuenta con un cuerpo cubierto de plumas,
dos patas, dos alas en la mayoría aptas para el vuelo, hay diferentes tamaños.
El derecho público posee diferentes normas que involucran a los animales
- Sanitarias: que reglamentan la explotación en función del consumo.
- Las que tratan la conservación de la fauna que permite su utilización, pero
con ciertos límites
- Las que reprimen los actos de maltrato y crueldad al tipificados como delitos
penales.
Régimen Legal:
- Fauna silvestre: está el régimen normativo que reglamenta la explotación y
comercialización de la fauna silvestre la Ley 22421 y el decreto 666/1997 de
Conservación de la Fauna.
- Aves de corral: regula el proceso de explotación y producción de aves para el
consumo mediante:
* El Código Alimentario Argentino (disposiciones higiénico sanitarias
bromatológicas y de identificación comercial)
* y el Régimen de Policía Sanitaria Animal (regula los aspectos referidos a la
salud de los animales de consumo).
En cuanto a la caza de aves se las clasifica de acuerdo con su estado de
conservación en:
- Peligro de extinción; Amenazadas; Vulnerables; No amenazadas e
insuficientemente conocidas.
Totalmente prohibida la caza de aves en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Finalmente debe la República Argentina ha suscripto a la Convención Relativa a
los Humedales mediante la Ley 23919, con el fin de que las aves acuáticas en sus
migraciones estacionales puedan atravesar las fronteras y en consecuencia deben
ser consideradas como un recurso internacional, protegiéndolas con ello también
de amenazas como la caza.
Régimen legal de las aves, Protección contra el maltrato y los actos de
crueldad.
Ley 14346 Sumado al ART 41 Y 43 CN ambiente sano y diversidad biológica junto
con el amparo.
Diferentes situaciones de maltrato:
Sacrificios religiosos: son aquellos que sectas o grupos religiosos realizan
rituales con ANH. Por otra parte, la libertad de culto no admite prácticas
religiosas contrarias al orden público.
La caza: que en algunas circunstancias se encuentra autorizada por la ley.
Auyuntamiento: deben evitar el daño físico.
Envenenamiento: es otra práctica cruel con el fin de exterminarlas.
Entretenimiento, diversión o exhibición.
Mascotismo: generó un enorme tráfico de animales que son extraídos de su hábitat
natural.
Criaderos de aves de para el consumo.
Tiro al pichón: es una actividad perversa que se realiza en el marco de torneos
donde el ganador es aquel que más palomas mata.
Riña de gallos: se encuentran prohibidas expresamente por la Ley 14346. En el en
la actualidad la única provincia que autoriza la riña de gallos es Santiago del
Estero.
Otros actos de crueldad que podemos considerar son jaulas con espacio
insuficiente, palomas mensajeras.
CLASE 13 EXPERIMENTACIÓN
- Tipos de experimentación:
*In vitro: se refiere a una técnica para realizar un determinado experimento en
un tubo de ensayo.
* In vivo: significa que ocurre o tiene lugar dentro de un organismo.
- Experimentos con Humanos:
a) Código de Núremberg: 1947 experimentaciones con humanos.
b) Declaración de Helsinki: investigación médica en seres humanos debe regirse
por los principios científicos aceptados y debe apoyarse en experimentos de
laboratorio correctamente realizados y en animales cuando sea oportuno.
c) En caso de Argentina: entre el 2007 y 2008 14 bebés de familias de bajos
recursos participaron del ensayo de una vacuna contra la neumonía y la otitis.
d) Caso laboratorio Pfizer: en 1996 Nigeria sufrió una epidemia de meningitis y
el laboratorio de Pfizer aprovechó esta situación para probar un nuevo
medicamento 11 personas murieron y muchas sufrieron efectos secundarios.
e) Experimento sobre sífilis (Guatemala y EEUU): 1500 personas infectadas en
Guatemala por el Gobierno de Estados Unidos, con sífilis y otras enfermedades de
transmisión sexual, para comprobar la efectividad de la penicilina y otros
tratamientos.
Hay distintos tipos y fines para experimentar:
- Industrial: todo tipo de productos industriales y domésticos.
- Psicológica: se estudia el computador en el proceso que lo sustenta
- Docencia; militar; salud de lo humanos y no humanos.
Argumentos a favor: Sostienen que ayuda a los avances médicos, a la ciencia, la
salud y son la prioridad absoluta.
Argumento en contra: resultados engañosos. El aumento de la esperanza de vida se
da con mejora de condiciones higiénicas, nutrición. La utilización de un animal
es por una cuestión económica. Hay muchísimos métodos alternativos. Las causas
de muerte de humanos se dan mayormente por enfermedades que no son transmisibles
(cardiovasculares, cáncer, diabetes)
Ante estas prácticas tenemos dos posturas:
1°: Los Abolicionistas
2°: Los Bienestaristas: dentro de esta postura se encuentra el principio de las
tres R:
- Reemplazo en la utilización de animales vivos
- Reducción: utilización del mínimo número posible de animales.
- Refinamiento: proporcionar alojamientos muerte sin dolor etcétera.
Las características de la normativa Bienestarista busca que mientras sean
utilizados sufran lo menos posible.
CLASE 10 DERECHO CONSUMERIL Y DERECHO ANIMAL
Las consecuencias del consumo y la vulnerabilidad no solo afecta a las personas
humanas sino también a los ANH. Si consideramos a los ANH como sujetos expuestos
a las relaciones de consumo, le son aplicables las normas de consumo: la
protección del artículo 42 de CN, la leyes 24240 Defensa del Consumidor y la
26361 Leyes Especiales y CCYC entre otras. Los criaderos y pensionados responden
de manera objetiva para el trato, el bienestar, la alimentación, la salud, el
cuidado que brindan a los animales encontrándose alcanzados por el sistema
protectorio del derecho del consumidor.