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Derecho Constitucional | Resumen para el Primer Parcial | Cátedra: Dalla Vía - Araya | 2° Cuat. de 2011 | Altillo.com |
Constitución (C.): Es la ley fundamental de la organización de un E. “Es la
regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento
jurídico de una sociedad política”.
--Es la norma más importante de un país. En ella se establece como va a estar
organizado el E.
--A traves de esta la sociedad deja en claro cuáles son sus objetivos políticos
y cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo.
Tipos de Constitucionales:
A) Racional normativo: Establece que la C. es un conjunto de normas escritas
creadas por la razón humana, capaces de establecer un orden en la comunidad y el
E. (Se relaciona con el concepto de D. C. Formal).
B) Historicista: La C. es el producto del desarrollo histórico de una
determinada sociedad. Se basa en la tradición.
C) Sociológico: La C. es el régimen político actual de una sociedad. Es decir la
vigencia de su C. material.
Clasificaciones: “Clases de Constitución”:
1-A) C. Formal: Esta referida a un conjunto de normas jurídicas que indican como
debe ser ejercido el poder político de un E. (Expresado en una hoja, no contiene
datos empíricos (actuales).
1-B) C. Material: Es aquella referida al sistema político real de un E. A
diferencia de la constitución formal, la constitución material indica como es
ejercido el poder político de un E en la realidad. (Hechos, conductas, actitudes
que se dan en la realidad).
2-A) Escrita: Cuando las normas constitucionales se encuentran reunidas en un
único texto escrito. (C. Arg.).
2-B) No escrita: Se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en
algunas normas dispersas. (C. Inglesa).
3-A) Rígida: Es aquella C. que para ser reformada necesita un procedimiento
diferente al que se utiliza para reformar las leyes comunes.
3-B) Flexible: Es aquella C. que puede ser reformada mediante el mismo
procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes.
3-C) Pétrea: Es aquella parte de la C. que se declara “irreformable”.
4-A) Originaria: Es aquella C. que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento
positivo superior. (C. Argentina de 1853).
4-B) Derivada: Es aquella C. creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por
una constitución anterior. (C. Argentina de 1949).
La Constitución Argentina:
• Clasificación: Nuestra C. formal es escrita, rígida y contiene ciertos
contenidos pétreos (irreformables):
--La democracia como forma de E.
--El federalismo como forma de E.
--La forma republicana de gobierno.
--La confesionalidad del E. (culto católico apostólico romano).
• Antecedentes Históricos:
1) Revolución de Mayo de 1810: El 25 de mayo de 1810 se forma la primera junta
de Gob.
2) Estatuto de 1815: A través de este Estatuto, entre otras cosas, se convoca a
las provincias a que envíen diputados para un Congreso a realizarse en Tucumán.
3) Congreso de Tucumán de 1816: En este congreso se encontraban representadas
las actuales provincias argentinas (salvo Corrientes, Entre ríos y Santa Fe). El
9 de julio se aprobó la declaración de la Independencia.
4) Constitución de 1819: Fue jurada por todas las provincias, excepto
Corrientes, Entre ríos y Santa Fe, ya que se encontraban alejadas del gobierno
Central. Esta C. adopta la división tripartita de poderes. (P.L. – P.E. – P.J.).
5) Tratado de Pilar de 1820: Fue firmado entre las provincias de Buenos Aires,
Entre Ríos y Santa fe para que cesen las hostilidades entre ellas.
6) Tratado del Cuadrilátero de 1822: Fue firmado por cuatro provincias: Buenos
Aires, Santa Fe, entre Ríos y Corrientes. Establecía la paz y la unión entre
ellas y expresaba sus aspiraciones federales.
7) Constitución de 1826: Fue rechazada por las provincias. Consideraban que esta
C. era contraria a la voluntad general por sus características unitarias. A
partir de ese momento y hasta 1852 el país estaría sin gobierno nacional.
8) Pacto Federal de 1831 (Liga del litoral): Fue firmado por Bs As, Santa Fe,
Entre Ríos y Corrientes. Mediante este instrumento estas cuatro provincias
invitaban a las demás pronvicias a reunirse con ellas en una federación, y a
tratar (por medio de un congreso general federativo) de arreglar la
administración general del país bajo el “Sistema Federal”.
9) Acuerdo de San Nicolás de 1852: Este acuerdo conto con el apoyo de todas las
provincias. A través de él se declara la plena vigencia del Pacto Federal y se
lo considera Ley Fundamental. Además se planifica la reunión de un Congreso
General Constituyente que tendrá el deber de dictar la C. N.
10) Congreso General Constituyente de Santa Fe y Constitución de 1853: Bs As se
opuso a este alegando que lesionaba sus intereses. Por lo tanto estuvieron todas
las provincias menos Bs As. Que se había separado de la confederación. Durante
este congreso se nombra una Comisión Constitucional, para que presentara un
proyecto de C.N. Una vez presentado, este proyecto fue promulgado por Urquiza en
Mayo de 1853 y es lo que hoy se conoce como C.N. de 1853, la misma no regia en
Bs As.
11) Pacto de San José de Flores de 1859: Por medio de este Pacto se estableció
que Bs As se integraría a la Confederación, pero se reservaría el D. de hacer
revisar la C. de 1853 por una Convención Provincial. Esto dio origen a la
reforma de 1860.
12) Reforma de 1860: La Convención Provincial propuso ciertas reformas que
fueron aprobadas por la Convención Nacional. En Octubre de 1860 el gobierno y el
pueblo de Bs As juraron esta C.N.
Constitucionalismo:
--Concepto: Fue un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en
cada estado un documento legal, con supremacía jurídica con el resto de las
normas. A partir de este proceso, nace la idea de que cada E tenga su C. como
norma suprema.
--Constitucionalismo Clásico: Surge a finales del Siglo XVIII con la Rev.
Norteamericana y la Rev. Francesa. Tuvo como objetivo limitar el poder del E. Ya
que el poder absoluto del Monarca no tenia límites y las personas era victimas
constantes del ejercicio abusivo de poder por parte del E.
--Constitucionalismo Social: La gran desigualdad económica y la acumulación de
riqueza en manos de algunos sectores llevaron a que no todas las personas
pudieran gozar realmente de aquellos derechos civiles y políticos reconocidos
durante el “constitucionalismo clásico”. En ese entonces existían dos clases
sociales: El empresario y El trabajador, la relación entre ambas clases sociales
era sumamente abusiva y desproporcionada.
Por esta situación de desigualdad en el mundo algunos países comenzaron a crear
normas destinadas a proteger al sector más débil: el trabajador. Los derechos
proclamados en este tipo de normas y otros derechos tendientes a lograr el bien
común y un orden económico-social justo, fueron denominados “derechos sociales”.
De esta forma, el E abandonaría su rol de espectador en la vida económica y
social de las personas y pasaría a intervenir activamente, fomentando la
igualdad de oportunidades y un equilibrio económico justo en el que no existan
abusos.
--Constitucionalismo Social en Argentina: en nuestro país, un claro ejemplo de
“Constitucionalismo Social” es la C. de 1949, que incorporo numerosos D.
sociales. Ej. Art 14 bis.
Supremacía Constitucional: Es definida como la “doctrina según la cual, las
nomas de la C. N. prevalecen sobre todas las demás normas”.
Jerarquía normativa de la Constitución: La C. se la denomina “norma suprema”,
todo el ordenamiento juridico-politico del E debe basarse en la C y ser
compatible con ella.
Art. 31 C.N: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia
se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la
ley suprema…”.
Y el Art 75 Inc. 22 define cual es el orden jerárquico de estos 3 tipos de
normas:
1) C.N y 13 Instrumentos internaciones con Jerarquía Constitucional. (“Bloque de
constitucionalidad Federal” B. Campos)
2) Tratados sin Jerarquía Constitucional.
3) Leyes Nacionales.
Control de Constitucionalidad: Es un procedimiento mediante el cual se dé la
efectividad a la supremacía de la C., cuando esta es infringida por normas o
actos provenientes del E o de los particulares.
A través de este control se logra que ninguna ley, decreto, sentencia judicial,
acto administrativo que contradiga a la C. prevalezca sobre ella. Por eso si
alguna de estas normas o actos contradice a la c se la declara
“inconstitucional”, y por lo tanto no tendrá aplicación ni producirá efectos.
Ej: Si un decreto del P.E. contradice a una ley del Congreso, debe ser declarado
inconstitucional.
Sistemas de Control:
A) Sistema Político: La función de asegurar la S.C. está a cargo de un órgano de
naturaleza política, ya sea que se trate de un órgano político ordinario o de un
órgano político extraordinario.
B) Sistema Judicial: La función de asegurar la S.C. está a cargo de un órgano
judicial. La mayoría de las C. se inclinan por este sistema. Clasificación: 1)
Concentrado: Cuando se le da a un órgano judicial único y específico. 2) Difuso:
Cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el control.
El control de constitucionalidad en Argentina: Características:
1) En cuanto al órgano que lo ejerce el sistema es judicial y difuso: Todos los
jueces tienen el deber de defender la supremacía de la C.
2) La forma de acceder al control de constitucionalidad es la vía incidental:
Los jueces solo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto
sea necesario para resolver un caso concreto.
3) La declaración de inconstitucionalidad produce efectos limitados: Cuando un
juez declara inconstitucional una norma, no la deroga. Solamente dejara de
aplicarse para ese caso concreto.
Cuestiones políticas “no justiciables”: Son ciertas decisiones políticas del
gobierno que no pueden ser juzgadas por ningún órgano judicial, y por ende no
pueden ser declaradas inconstitucionales:
Temas en los cuales el P.J. no interviene:
A) Intervención Federal: Cullen C/lleren 1893
B) Elecciones (conflictos en los recuentos de votos): Baker Vs Cars
C) Reformación y Sanción de las leyes
D) Estado de sitio
E) Política y Economía
F) Integración de las cámaras legislativas
G) Proceso de reforma constitucional
Poder Constituyente: Es la competencia, capacidad o energía para constituir o
dar constitución al E, es decir para organizarlo.
Clases:
A) Originario: Es aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del E
para darle nacimiento y establecer su estructura. Es decir, es la capacidad para
dictar la Constitución de un E. Es ejercido por el pueblo y es ilimitado ya que
no existen normas superiores que lo condicionen.
B) Derivado: Es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un E.
Según Art.30 el deber de reformar la C.N. está a cargo de la Convención
Reformadora que es convocada por el congreso para llevar a cabo ese objetivo
específico: “Reformar la C.N.”.
Límites: A) Formal: La necesidad de convocar un órgano especial para reformar la
C.
C) Sustancial: La prohibición de reformar los contenidos pétreos (irreformables)
de la C.
La reforma Constitucional: Es la modificación de la C. a través del ejercicio
del Poder Constituyente Derivado. En nuestro país dicho poder está a cargo de la
Convención Reformadora.
Art 30 C.N.: Establece: “La constitución puede reformarse en el todo o en
cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el
Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no
se efectuara sino por una Convención convocada al efecto”.
A) Etapa de iniciativa (preconstituyente): Es el momento en el que el Congreso
declara la necesidad de reformar la Constitución. Para que proceda esta
declaración, el art 30 exige el voto de las dos terceras partes de los miembros
del Congreso. También en esta etapa mediante la declaración de reforma, el
Congreso debe puntualizar los contenidos o art que necesitan ser reformados.
B) Etapa de Revisión (constituyente): Es el periodo en que se produce la
reforma, y es llevada a cabo por la Convención Reformadora.
Las reformas de la C. Argentina:
1) Reforma de 1860:
A) Se eliminó la exigencia de que solo el senado podía iniciar las reformas
Constitucionales.
B) Se suprimió la prohibición de poder reformar la C. de 1853 durante el término
de 10 años.
C) Se modificó el Art 3, que declaraba a Bs As como Capital de la Republica, y
se estableció que la Capital seria declarada por ley del Congreso.
D) Se incorporó el art. 33 referente a los “D. implícitos”.
E) Se estableció que los D. de exportación, a partir del año 1866, dejarían de
ser nacionales.
2) Reforma de 1866: La reforma de 1860 estableció que los D. de exportación
dejarían de ser nacionales a partir de 1866. Pero en 1866, las necesidades del
país obligaron a reconsiderar esa disposición. Por lo tanto el Congreso de la
Nación declaro la necesidad de reformar la C. a efectos de restablecer los D de
exportación.
3) Reforma de 1898:
A) Se modificó el art. 37 respecto a la base de representación de diputados. (Se
estableció que la representación seria 1 diputado cada 33.000 habitantes).
B) Se modificó el art.88, aumentando el número de Ministros de cinco a ocho.
4) Reforma de 1949: (Tuvo vigencia durante 7 años, ya que en 1956 fue derogada).
A) Se autorizó la reelección del Presidente y Vicepresidente.
B) Tanto el Presidente como el Vice serían elegidos por el voto del pueblo.
C) Los ministros se elevaron a 20.
D) Los diputados se eligirian por voto directo y durarían 6 años.
E) Se incorporaron una serie de D. Sociales: D. del trabajador, de la familia,
de la ancianidad, etc.
F) Se estableció la función social de la propiedad, el capital la actividad
privada.
5) Reforma de 1957: Fue cuestionada ya que no siguieron los mecanismos del art.
30.
A) Agrego el art. 14 bis, referente a los “D. Sociales” o “económicos-Sociales”.
B) Mediante un agregado al art 67 inc. 11 faculto al Congreso Nacional a dictar
el Código del Trabajo y Seguridad Social.
6) Reforma de 1972: No siguió los mecanismos del art. 30 ya que fueron
realizadas por Militares.
A) Plazos para los mandatos
B) Forma de elección de Presidente y Senadores.
7) Reforma de 1994: Entre las más importantes:
A) Atenuación del Sistema Presidencialista.
B) Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente a cuatro años, con
reelección inmediata pro un solo periodo.
C) Elección directa por doble vuelta del presidente y Vicepresidente.
D) Eliminación del catolicismo como requisito para ser Presidente.
E) Elección directa del intendente de la ciudad de Bs As.
F) Facultad del Presidente para dictar reglamentos de necesidad y urgencia.
G) Creación del Consejo de la Magistratura.
H) Ciertas modificaciones con respecto al control sobre la Administración
Publica.
I) Incorporación de la Iniciativa y la Consulta popular.
J) Establecimiento del Defensor del pueblo.
K) Preservación del medio ambiente.
L) D. del consumidor y del Usuario.
M) Forma de integrar Tratados Internacionales y forma de darles Jerarquía.
N) Consagración expresa del Habeas Corpus y del Amparo.
Poder Legislativo: Es aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las
normas jurídicas; en nuestro país es el Congreso Nacional (art. 44).
El Congreso es un órgano estatal, compuesto por 2 cámaras, cuya función
primordial es sancionar leyes. Este órgano presenta las siguientes
características:
A) Es bicameral: Está compuesto por 2 cámaras.
B) Es colegiado: Porque está compuesto por varios individuos.
C) Es complejo: Porque las 2 cámaras (D. y S.) tienen calidad de órgano.
--Cámara de Diputados: Está integrada por miembros pertenecientes a cada una de
las provincias y a la Ciudad de Bs As.
Cuantos diputados aporta cada provincia: Según art. 45: “El n° de representantes
será de 1 por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil
quinientos”.
Elección: Según art. 45 los diputados pueden ser elegidos directamente por el
pueblo o a “simple pluralidad de sufragios”.
Requisitos: Tener 25 años de edad, ser Arg nativo o naturalizado, Tener 4 años
de ciudadanía en ejercicio y Ser nativo de la provincia en que se postula o
tener 2 años de residencia inmediata en ella.(Estos requisitos deben ser
reunidos al momento de prestar juramento)
Duración: (Art 50) 4 años y puede ser reelecto indefinidamente.
--Cámara de Senadores: Está compuesta por tres representantes de cada provincia
y tres representantes de la Ciudad de Bs As. Lo que hace un total de 72
senadores.
Elección: Es a través de elección directa por los mismos ciudadanos.
Requisitos: Tener 30 años, Ser Arg nativo o naturalizado, tener 6 años de
ciudadanía en ejercicio, ser nativo de la provincia en la que se postula, tener
una renta anual de 2000$.(Estos requisitos deben reunirse al momento de ser
electo).
Inmunidades y Privilegios:Lo toma!
1) Privilegios personales: 2)Privilegios colectivos
A) Inmunidad de expresión A) Juicio de las elecciones
B) Inmunidad de arresto B) Reglamentación Interna
C) Desafuero C) Poder disciplinario D) Interpelación
Atribuciones del congreso:
1) Competencias incluidas en el Art 75:
A)Preconstitucionalista: Declarar la reforma de necesidades de reforma de la C.
B) Legislativa: Sancionar los códigos
C) Control: Juicio político
2) Sanción de leyes: 3 etapas
A) Etapa de iniciativa: Consiste en la formulación del proyecto de ley. Puede
realizarlo: El congreso, el Poder Ejecutivo o los ciudadanos a través del
derecho de iniciativa popular.
B) Etapa Constitutiva: Consiste en la sanción de la ley através de los
mecanismos y procedimientos establecidos en los art 77 a 84 de la C. Esta etapa
es llevada a cabo en forma exclusiva por el congreso.
C) Etapa de eficacia: Consiste en la promulgación y publicación de la ley en el
boletín oficial. Esto es realizado por el P.E.
1) Cámara iniciadora o de origen.
2) Cámara revisora
3) Aprobación expresa o rechazo total de alguna de las cámaras
Poder Ejecutivo:Órgano encargado de llevar a cabo la administración del país.
En Arg: Es presidencialista y unipersonal ya que sigue a la C de Estados Unidos.
Sin embargo, desde la incorporación de la figura del jefe de gabinete y de las
atribuciones de este y de los demás ministros, se pasó a un “semipresidencialismo”.
Requisitos:
1) Haber nacido en Arg. O ser hijo de ciudadano nativo
2) Tener 30 años de edad
3) Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio
4) Tener una renta anual de $2000
Elección: La elección es directa, con el sistema de Doble vuelta o “ballotage”.
El pueblo elige directamente a las personas que quiere que sean Presidente y
Vicepresidente.
Acefalia: Es la situación que se produce cuando falta el titular del P.E., es
decir el Presidente. Si el Presidente no puede ejercer el cargo, este será
ejercido por el vicepresidente (art. 88).
Clases:
A) Parcial: Cuando solo falta el presidente. En este caso es reemplazado por el
vice.
B) Total: Cuando ambos (Pre y Vice) están impedidos de ejercer la presidencia. (
cuando pasa esto según art. 88 “el congreso determinara que funcionario público
ha de desempeñar la presidencia”. En este caso será desempeñado transitoriamente
por: Presidente del senado, o el presidente de la C. de Diputados, o el
presidente de la C.S. de justicia.
Atribuciones del P.E.:
1) Jefaturas Presidenciales: (ART. 99), el presidente de la nación asume 4
jefaturas:
A) Es el jefe de E: El inc. 1 establece que el Presidente es el “jefe supremo de
la nación”. Es el que representa al estado como Persona Jurídica.
B) Es Jefe de Gobierno: El P tiene a su cargo la conducción política del E.
C) Es Jefe de la Administración: Art 99 Inc1 “el Presidente es el responsable
político de la administración general del país”. Es el jefe de la
administraciónPública.
D) Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas: Inc. 12 Tiene a su cargo los
poderes militares de mando y organización de las fuerzas armadas.
2) Los reglamentos: La C. habilita al P.E. a dictar normas obligatorias de
carácter general.
A) Decretos Reglamentarios: Este decreto desarrolla con más detalle algún punto
de la ley y lo adecua a la realidad.
B) Reglamentos Autónomos: Son normas sobre materias que pertenecen a la “zona de
reserva” del PE ósea temas que no les compete.
C) Reglamentos Delegados: El C. le pide al PE que complete la ley para que entre
en vigencia le delega la facultad legislativa bajo los siguientes requisitos:
Que se trata de un tema relacionado con la Administración o con Emergencia
Pública; que esa delegación sea por un tiempo determinado y según las pautas que
establezca el C.
D) Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): Los dicta el Presidente cuando
ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos
normales previstos por la C. para la sanción de las leyes. Art 99 inc3.
El Presidente no puede emitir leyes y si lo hiciera serian nulas. La excepción a
esto son los DNU. Para que el Presidente pueda emitirlos se deben cumplir las
siguientes condiciones:
1) Deben darse circunstancias excepcionales
2) El dictado del decreto debe fundarse en razones de necesidad y urgencia.
3) El contenido del decreto no puede tratar sobre materia Penal, tributaria,
Electoral ni de Partidos políticos.
4) El decreto debe ser aprobado por los ministros, conjuntamente con el Jefe de
Gabinete.
5) Pasado los 10 días de la emisión del decreto, el jefe de Gabinete deberá
someterlo a una “Comisión Bicameral Permanente”, la cual tendrá 10 días para
analizarlo y elevar el dictamente al plenario de cada Cámara para que lo traten
expresamente.
6) El C. debe dictar una ley especial para que diga si es válido o no.
Control Judicial: Este tipo de decretos pueden ser sometidos a revisión
judicial, para que un juez verifique si se cumplen todos los requisitos de
validez.
3) Nombramientos: El Art. 99 le otorga al Presidente la facultad de nombrar y
remover de sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del E. Para ello en
algunos casos necesita el acuerdo del Senado y en otros casos puede hacerlo por
sí solo.
4) Las relaciones con el C.
5) Indulto y Conmutación de penas
6) Relaciones Internacionales
7) Estado de sitio
8) Poderes Financieros