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Derecho Constitucional | Resumen para el Segundo Parcial | Cátedra: Dalla Vía - Araya | 2° Cuat. de 2011 | Altillo.com |
Jefe de Gabinete:
La figura del Jefe de Gabinete de Ministros fue introducida en nuestra
Constitución por medio de la reforma del ’94.
Es un colaborador inmediato del P y posee facultades especiales, diferentes a
las de los demás ministros.
Atribuciones: Se encuentran enumeradas en el Art 100 (13 incisos) y Art. 101.
Art. 100: Son los encargados de refrendar y legalizar los actos del P por medio
de su firma, sin este requisito carecen de eficacia. Al Jefe de gabinete le
corresponde:
1) Ejercer la administración general del país
2) Nombrar a los empleados de la administración, excepto los que corresponde al
P
3) Ejercer las funciones que el P le delegue.
4) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros,
presidiéndolas en caso de ausencia del P.
5) Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministros y de presupuesto
nacional.
6) Recaudar rentas de la Nación, y ejecutar la ley de presupuesto nacional.
7) Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los que dispongan la
prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones
extraordinarias.
8) Concurrir a las sesiones del Congreso, participar, pero no votar
9) Refrendar los decretos que ejercer facultades delegadas por el Congreso, los
que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
10) Refrendar junto a los demás ministros los DNU y los decretos que promulgan
parcialmente leyes.
(Refrendar: Legalizar un documento por medio de la firma)
Incompatibilidad: Art 100: El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar
simultáneamente otro ministerio.
Art 101: El Jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes
a c/una de sus cámaras, para informar de la marcha del Gobierno. Puede ser
interpelado por el Congreso para que se le aplique una “moción de Censura”
(expresión de disconformidad sobre la marcha de su gestión que origina la
posibilidad de removerlo).
Remoción: El Jefe de Gabinete es removido por el voto de la mayoría absoluta de
los miembros de cada una de las cámaras.
Ministros
Incompatibilidades: Art. 105: No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer
dimisión de sus empleos de ministros.
Atribuciones:
1) Art. 102: C/ ministro es responsable de los actos que legaliza y de los que
acuerda con sus colegas.
2) Art. 103: No pueden tomar resoluciones a excepción de lo concerniente al
régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
3) Art 104: Luego que el Congreso abra sus sesiones, los ministros deben
presentar una memoria detallada del estado de la Nación.
4) Art. 106: Pueden concurrir a las sesiones del Congreso pero no votar.
Sueldo: Art. 107: Gozaran por sus servicios de un sueldo establecido por la ley.
Duración: Indeterminado
Remoción:Podrá removerlo el P por si solo o a través de Juicio Político.
Poder Judicial
Es el encargado de llevar a cabo la “administración de justicia” o “función
jurisdiccional”, dicha función consiste en aplicar la ley para resolver
conflictos.
El PJ es un conjunto de órganos ya que está integrado por: la Corte Suprema de
Justicia, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el Consejo de
la Magistratura y el Jurado de enjuiciamiento.
Estructura del PJ:
Art. 108: El PJ será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás
tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la
Nación.
La Corte suprema de justicia es creada por la Constitución Art. 108.
Los tribunales Inferiores (1° instancia y cámara de apelaciones) son creados por
el Congreso.
Art 109: El Presidente no puede ejercer funciones judiciales, arrogarse al
conocimiento de causas pendientes o restablecer fenecidas.
Atribuciones el PJ:
1) Administración de Justicia: El PJ es el encargado de ejercer la “función
jurisdiccional”. Dicha función consiste en aplicar la ley para resolver
conflictos. Cuando un juez dicta sentencia, esta solo tiene efectos para ese
caso concreto.
2) Atribuciones cuasi-legislativas: En ciertas ocasiones, el PJ se ve obligado a
realizar determinados actos que presentan similitudes con la función
legislativa. Tal es el caso de los “Fallos Plenarios”.
3) Atribuciones Administrativas: El art 113 de la Constitución le otorga a la
Corte Suprema la facultad de dictar reglamentos internos, la cual es una
atribución de carácter administrativo.
La corte suprema de Justicia:Es un órgano colegiado y es un órgano en el cual no
se agota el PJ.
Es el organismo más importante dentro del PJ, es como “la cabeza del PJ”. Es un
organismo con rango Constitucional, ya que fue creada y regulada por la C.N.
art108.
Está compuesta por 5 jueces según ley 26.183.
Requisitos: Los requisitos para ser miembro de la Corte son:
A) Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años.
B) Reunir los mismos requisitos que para ser Senador (30 años de edad, ser
argentino, 6 años de ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de 2000
pesos fuertes).
Juramento: Art.112: Los individuos nombrados prestaran juramento en manos del P,
de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia correctamente sin
apartarse de las leyes ni de la C.N.
Designación de los Jueces de la Corte Suprema: Art. 99 inc. 4:
Está a cargo del P, este tiene la facultad de elegir a la persona que considera
idónea para el cargo, pero necesita el acuerdo de 2/3 de miembros presentes del
Senado que aprueben dicha designación. Mas el Decreto 222/03 que regula las
facultades e instala un procedimiento de “transparencias” donde se ve el C.V. de
los candidatos.
Designación de los Jueces de los tribunales inferiores: Art. 99 Inc. 4: Los
nombra el P en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la
Magistratura, con acuerdo del Senado.
Incompatibilidades:Los jueces provinciales no podrán ser jueces Federales ni al
revés, además no podrán ejercer la abogacía, participar en Partidos Políticos,
actividades administrativas comerciales, etc.-> son “garantías” para un buen
desempeño de la magistratura.
Remoción de los jueces de la Corte Suprema:Solo es posible a través del juicio
político, para ello se debe producir alguna de las causales de enjuiciamiento
Art 53: (mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, o crímenes
comunes).
Remoción de los jueces de Tribunales Inferiores:Art. 115: Los jueces de los
tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas
en el art. 53 (mal desempeño, etc.) y en la ley 26.080, por un jurado de
enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la
matricula federal. El mismo necesita el voto de 2/3 de sus miembros.
Procedimiento para la remoción:
A) El Consejo de la magistratura abre el procedimiento acusando al juez que
pretende remover. (Ej: lo denuncia por mal desempeño).
B) Se le dan 10 días al juez acusado para que ejerza su defensa.
C) Una vez presentadas las pruebas, el jurado de enjuiciamiento debe decidir si
destituye al juez o no. Tiene 20 días para emitir su pronunciamiento.
Consejo de la Magistratura: Es un órgano que forma parte del PJ y posee diversas
atribuciones. Surge en la Europa occidental, nosotros adoptamos el americano, se
crea en la reforma del ’94.
Art. 114:El consejo de la magistraturaestá regulado por una ley especial
sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara, tendrá a su
cargo la selección de los magistrados y la administración del P.J.
El Consejo será integrado periódicamente para que haya un “equilibrio” entre la
representación de los órganos políticos, los jueces de todas las instancias y
los abogados. (Se renueva cada tanto, no son vitalicios los miembros).
Sera integrado también por otras personas del ámbito académico y científico. No
hay un número fijo de integrantes establecido, depende de la ley.
Atribuciones:
1) Seleccionar a través de concursos públicos a los candidatos para cargos de
jueces inferiores.
2) Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los
magistrados.
3) Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
administración de justicia.
4) Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces (apercibimientos, multas,
etc.).
5) Decidir la apertura del procedimiento para remover a los jueces, formulando
la acusación correspondiente. También puede suspender al juez, si lo considera
necesario.
6) Dictar los reglamentos sobre la organización judicial y todos aquellos que
sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la efectiva
administración de justicia.
Composición:Está integrado por 13 miembros:
1) 3 Jueces del P.J
2) 6 Legisladores (4 diputados y 4 senadores)
3) 2 Abogados de la matricula federal
4) 1 Representante del P.E.
5) 1 Representante del ámbito científico y académico.
Duración: Duran 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un
periodo.
Su funcionamiento: Art 5 decreto 816/99: Actúa en sesiones plenarias, por la
actividad de sus comisiones y por medio de una Secretaria de Consejo, de una
oficina de administración financiera y de los organismos auxiliares.
Jurado de Enjuiciamiento: Art. 115. Es un órgano cuya función consiste en juzgar
a los jueces inferiores de la Nación, para removerlos de sus cargos. (Solo se
aplica para “tribunales inferiores” ya que para destituir a los miembros de la
corte se utiliza el “juicio político”).
Composición: se compone de 7 miembros:
A) 2 jueces de cámara (1 del fuero federal del interior, otro de Cap. Fed.).
B) 4 legisladores (2 por la Cámara de Senadores y 2 por la de Diputados).
C) 1 Abogado de la matricula Federal.
Elección: Se eligen por sorteo semestral público (duran 6 meses)
Destitución: Cualquier miembro del Jurado podrá ser removido de su cargo por el
voto de las ¾ partes de los miembros totales del cuerpo.
Las causales de remoción son: Mal desempeño o comisión de un delito durante el
ejercicio de sus funciones y crímenes comunes.
Irrecurribilidad del Pronunciamiento: El art 115 establece que la decisión del
Jurado es irrecurrible, es decir que no puede ser cuestionado ante la justicia.
Plazo de caducidad: A partir del momento en que el Consejo de la Magistratura
abre el procedimiento, el jurado de Enjuiciamiento tiene 180 días para emitir su
pronunciamiento, sino se pronuncia dentro de ese plazo, se archivan las
actuaciones y el juez suspendido regresa a su cargo.
Competencia federal:Cuando surge un conflicto hay que determinar si debe
intervenir la “justicia federal (nacional)” o la “justicia ordinaria
(provincial)”, ya que en las provincias no solo actúan los jueces provinciales,
sino que en ellas coexisten juzgados federales y juzgados provinciales.
La intervención de uno o del otro va a depender de las características que
presente el caso.
A) Jurisdicción Federal (Art 116): Establece en qué casos debe intervenir la
justicia federal:
Art. 116: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la
Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos
regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha
en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones
extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y
cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de
los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos
o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos
de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado
o ciudadano extranjero.
Competencia federal en b ase a 3 criterios:
1) Exclusivamente Federales:
A) C.N
B) Leyes (excepto causas relacionadas con Art.75 inc. 12)
C) Tratados internacionales
D) Causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros
E) Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima
2) Personas:
A) Asuntos en que la Nación sea parte (ej: E contra alguien)
B) Causas entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra,
entre los vecinos de diferentes provincias, entre una provincia contra un E o
ciudadano extranjero.
3) Lugar: (salgo del art 116)
A) Establecimiento de utilidad nacional (art 75 inc. 30) Ej.: parque Nacional.
B) Cap. Fed. Está en vía de extinción ya que la CABA tiene autonomía.
Competencia obligatoria de la Corte Suprema (competencia originaria):Art. 117:
En todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules
extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y
exclusivamente.
Embajadores: Representante legal en el exterior.
Ministros: “plenipotenciario”, encargado de negociar con pleno poder. Ej: un
tratado.
Cónsules: Representante de los ciudadanos de un país extranjero.
Provincia: Va directo a la corte. Ej.: una provincia demanda a la nación.
Competencia apelada de la corte:
Situaciones en las que determinados casos pueden llegar a ser resueltos por la
Corte Suprema:
A) Apelación ordinaria:Art. 116, ley 1285/58 art. 24 Inc. 6:La Corte Suprema
actúa como tribunal de tercera instancia, el juez evalúa hechos y pruebas,
cuando se dicta la sentencia si nadie la apela se transforma en “cosa juzgada”.
Competencia de la Corte amplia, puede tratarse de cuestiones de hecho y
aplicaciones normativas.
B) Recurso extraordinario “Apelación extraordinaria”:El recurso extraordinario
es un recurso, ósea una vía de acceso a la Corte que no es originaria, sino
posterior a una instancia previa o anterior.
Esa naturaleza extraordinaria consiste en que no es un recurso de apelación
“común”, sino excepcional, restringido y de materia federal. Por lo tanto podría
decirse que es “parcial” porque recae sobre la “parte” constitucional
exclusivamente.
El objeto del recurso extraordinario consiste, en asegurar en última instancia
ante la Corte el control de la supremacía constitucional.
-Está dividido en Propia, Impropia y Certiorari:
1- Propia:
(Está regulado en los Art. 14, 15 y 16 de la ley 48)
Requisitos para que se dé el recurso extraordinario: (3 tipos)
1) Requisitos Comunes:
A) Tuvo que haber una previa intervención de un tribunal, ya sea judicial
federal o
Provincial que haya:
-Tenido lugar en un juicio.
-Concluido con una sentencia.
B) decisión en la sentencia de una cuestión que sea judiciable.
C) Gravamen o agravio para quien deduce el recurso, con interés personal en la
cuestión
D) Subsistencia actual de los requisitos anteriores en el momento en que la
Corte va a sentenciar la causa
2) Requisitos Propios:
A) Existencia en la causa de una cuestión federal.
a) Simple: Cuando es tema de interpretación de una norma de naturaleza federal.
Ej: Balbín, se debatió el alcance de los fueros parlamentarios.
b) Compleja: Cuando se produce un conflicto de normas
1) Directa: Cuando una de las normas en cuestión es la C.N.
2) Indirecta: Cuando la C.N. no está involucrada en la cuestión. Ej: Conflicto
entre la un decreto y una ley.
B) Relación directa e inmediata entre la cuestión federal y la solución brindada
en la sentencia.
C) Que la sentencia haya sido contraria de la interpretación constitucional o
contraria de alguna ley.
D) La causa tiene que tener sentencia definitiva, y tiene que emanar del último
tribunal superior competente para resolver esa cuestión.
3) Formales:
A) La cuestión federal, tiene que estar “interpuesta en el momento oportuno” o
planteada a tiempo, por parte de quien interpone este recurso.
B) Mantenimiento de la cuestión federal en todas las instancias del juicio.
C) Interposición por escrito del recurso contra la sentencia definitiva,
(completa).
2- Recurso Extraordinario Impropio:
Sentencia Arbitraria:Cuando se da una sentencia injusta la CS puede meterse. La
corte empezó a ocuparse de temas “no federales” pero que “no eran justos”; ósea
casos injustos.
Arbitrario: Actuación injusta o caprichosa en la cuestión.
A) Arbitrariedad Normativa: “El juez aplica una ley vigente” Ej: El juez aplica
una ley incorrecta para ese caso concreto.
B) Arbitrariedad Fáctica: “El juez evalúa las pruebas” Ej: El juez se basa en la
prueba másmínima, y rechaza todas las demás pruebas.
C) Arbitrariedad Mixta: Tantos componentes “normativos” como “facticos”.
Cuando se viola el sentido arbitrario de las normas se ocupa “La Corte Suprema”:
Ej: Art. 17: Se viola el D. a la propiedad-> interviene CSJN.
Art. 18: Se violan garantías, por ejemplo el Debido Proceso.
El Art. 28 establece el “Principio de Razonabilidad”: No se puede destruir la
esencia de un D.
Gravedad Institucional:
Una cuestión es de gravedad institucional cuando lo resuelto en la causa excede
el interés individual de las partes y afecta a la comunidad.
En este caso la Corte deja de lado la exigencia de los requisitos formales, para
que proceda el recurso extraordinario.
Ej: "En esta causa, la Corte admitió la procedencia del recurso extraordinario
para revisar una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital que
había revocado una decisión anterior de la Comisión Liquidadora creada por
decreto-ley 8124/57, del gobierno de facto de la Revolución libertadora. Esta
había negado al recurrente la entrega en depósito de 6 automóviles y dos
embarcaciones de su propiedad, que le habían sido secuestrados precautoriamente,
por suponer que tenían origen ilegitimo, en la anterior administración del
presidente Perón. Frente a la decisión de la referida Cámara, que le otorgaba el
depósito de los bienes al interdicto, La Comisión Liquidadora recurrió la
medida, interponiendo los recursos de nulidad y de apelación, con mención del
inc. 3 del art 14 de la ley 48. Aquellos fueron rechazados por la cámara, por
entender que dicha comisión no teníapersoneríajurídica. Además resultaba poco
clara la interposición del recurso extraordinario.
El caso fue llevado a la Corte suprema por vía de queja. El procurador Ramón
Lascano, aconsejo su rechazo porque la decisión no teníacarácter de definitiva y
porque no había sido recurrida cumpliendo los requisitos de la vía
extraordinaria.
Nuestro máximo tribunal admitió el recurso invocando normas aplicables por la
suprema corte de los estados unidos, referidas al wrigth of certiorari, y
alegando una situación de gravedad institucional, que considero hábil para
justificar la intervención del tribunal superando los ápices procesales,
frustratorios de control constitucional que esta corte debe cumplir. La corte
finalmente revoco la decisión de la cámara federal y no hizo lugar al reintegro
de los bienes"
2 Posiciones de GI:Sagüés divide las definiciones que la Corte ha brindado de
esta expresión en:
A) de mínima: hay gravedad institucional cuando en un proceso se discuten temas
que exceden el mero interés de las partes.
B) de máxima: la gravedad institucional aparece cuando se discuten temas de
macropolítica quedando comprometidas las instituciones básicas de la Nación, la
buena marcha de las instituciones; o cuando se trata de un caso que conmueve a
la sociedad entera (crisis).
El recurso de Queja:Si el permiso de utilizar el recurso extraordinario es
denegado por el tribunal ante el cual se debe interponer (que debe ser el
tribunal superior de la causa, en la que recayó la sentencia “definitiva” que se
apela), se puede acudir en “queja” directamente ante la Corte Suprema. El
recurso de queja debe reproducir el fundamento del recurso extraordinario
denegado y atacar el fundamento de la resolución por la cual lo denegó el
tribunal inferior.
Per saltum: Es el acceso a la instancia extraordinaria de la Corte salteando
instancias inferiores.
Solo se da en casos muy graves ya que se saltean todas las instancias legales.
No hay norma legal que lo habilite es solo jurisprudencial.
Se pide a través de un órgano político.
3- Recurso Extraordinario Certiorari:
La ley 23774/90 incorporo el certiorari en el Art. 280 del C.P.C.C, este nos
dice que con su sola invocación la corte puede rechazar el recurso
extraordinario en 3 supuestos:
A) Cuando falta agravio Federal suficiente
B) Cuando las cuestiones planteadas son insustanciales
C) Cuando esas mismas cuestiones carecen de trascendencia
El certiorari argentino es visto como “negativo”, porque la norma que lo
habilita (art 280) tiene supuestos en los que la Corte puede “excluir” su
intervención (ósea, no ocuparse de esos casos y rechazarlos). Aun viéndolo de
este modo hay un perfil de certiorari “positivo” ya que ante la diversidad de
causas que llegan a la Corte, el tribunal además de poder excluirlas también
puede optar por cuales va a conocer y decidir.
Diferencias entre Tipos de Estado:
Unitario: el control se centra en un sólo lugar. Ej: Corea del Norte.
Federal: el poder está divido por todas las provincias, todas con igual rango.
Ej: Argentina actualmente.
Confederado: es un grupo de estados que están unidos entre sí para defensa
común, economía; pero que pueden separarse si lo desean.
Federalismo:
La C.N. a través del Art. 1 escogió la forma Federal de Estado.
Definición: “Es aquella forma de Estado e la cual el poder se descentraliza
territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra
pero que delegan la soberanía en un gobierno central”. Esto significa que en
nuestro país, el poder está distribuido territorialmente en provincias, cada una
de ellas conserva su autonomía, pero la soberanía sobre todo el territorio
nacional le corresponde al gobierno central.
Características:
1) Un Gob. central: (o federal) que ejerce su poder en todo el territorio
nacional, y se ocupa de los asuntos que le interesa a toda la Nación.
2) Gob. Provinciales:(o locales) que ejercen su poder sobre el territorio
correspondiente a sus respectivas provincias, y se ocupan de los asuntos de
interés local.
Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias: 3 Tipos:
1) Subordinación: El orden jurídico Provincial debe ajustarse al orden jurídico
federal. Estos fundamentos de la “relación de subordinación” que tienen las
prov. con el E están en los art 5, 31 y 128 de la C.N.
2) Participación: Las Provincias tienen el D y la obligación de colaborar en la
formación de decisiones del Gob. federal. Lo hacen a través de su presencia en
el Senado, ya que este está integrado por representantes de cada una de las
provincias (art. 54).
3) Coordinación: Significa que entre las provincias y el E federal existe un
“reparto de competencias”. Art 121 C.N.
Reparto de competencias: Art 121: “Las provincias conservan todo el poder no
delegado por esta Constitución al Gob.Federal, y el que expresamente se hayan
reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. De este art
surge que laprov., a través de la Constitución, le delega al Gob. federal
competencia para ciertos asuntos. Toda competencia que no es atribuida por la
Constitución al Gob. federal, se considera reservada para las prov.
En base a este art se distingue entre:
1) Competencias exclusivas del Gobierno federal: Todas aquellas facultades que
la C le confiere al Gob. federal, ya sea expresa o tácitamente. Ej: estado de
sitio.
2) Competencias exclusivas de las Provincias: Todas aquellas facultades que no
fueron delegadas por las provincias al Gob. federal. Ej: dictar su propia
constitución.
3) Competencias concurrentes: Aquellas facultades que corresponden en común
tanto al gobierno federal como a las provincias. Ej: Creación de impuestos.
Impuesto directo: Atribuciones provinciales, no la puedo trasladar. Ej: ganancia
Impuesto indirecto: Atrib concurrente de Nación y Prov., se puede trasladar. Ej:
Iva
4) Competencias excepcionales del Gob. federal: Facultades que en principio
corresponden a las prov., pero que en determinados supuestos puede ejercerlas el
gobierno federal. Ej: art 75 inc. 2, establecimiento de impuestos directos por
el Congreso.
5) Competencias excepcionales de las Prov.: Facultades que corresponden al Gob.
federal, pero que excepcionalmente puede ser ejercida por las prov. Ej: art 126,
dictar los códigos de fondo hasta que los dicte el Congreso.
6) Competencias compartidas: Aquellas facultades que para ser ejercidas
necesitan de un consenso, doble decisión, entre el E federal y las Provincias.
Ej: art 3, fijación de la Cap. Fed.
Sujetos públicos del federalismo:
1- Las provincias: “Son las unidades políticas que componen nuestra federación”
En nuestro país las provincias son autónomas, pero no son soberanas. Esto es así
porque las 14 provincias que a existían antes de dictarse la Constitución se
desprendieron de su soberanía, y la depositaron en el Gob. federal.
Características:
- Autonomía: Art 122, las prov. son autónomas, ya que están facultadas para
dictar sus propias leyes y regirse de acuerdo a ellas.
- Art 123: Cada Prov. compone su propia Constitución.
- Art 124: Las Prov. pueden celebrar convenios internacionales (tratados), sino
se dañan temas nacionales, tienen límites.
- Art 125: Las prov. pueden sancionar “tratados parciales”, ósea, tratados
interprovinciales, con fines y objetos de administración de justicia, de su
economía, obras públicas, promover su industria, etc. Con aprobación del
Congreso.
- Art 126: Las prov. no ejercen el poder delegado a la Nación
- Art 127: Ninguna prov. puede declararle la guerra a la otra, sino que debe
elevarla a la Corte.
- Art. 128: Los Gobernadores de prov. son agentes naturales del Gob. federal.
2- Municipios: Un municipio “Es una persona de D público, constituida por una
comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus
propios intereses y que depende siempre, de una entidad pública superior, el E
provincial o nacional”.
Antes de la reforma del ’94: Históricamente la Constitución dispuso en su Art 5
que las prov. deben asegurar su “régimen municipal”. La jurisprudencia de la
Corte sostuvo hasta el año ’89 que los municipios solo tenían atribuciones para
administrarse a sí mismos, lo que les otorgaba la calidad de “entidades
autárquicas”. En 1989 a través del caso “Rivademar c/ Municipalidad de Rosario”,
la Corte abandono la postura de considerar a los municipios como “entidades
autárquicas”. Sostuvo entre otras cosas que “las leyes provinciales no pueden
privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño
de su cometido.
A partir de este fallo, se empieza a ver a los municipios como “entidades
autónomas”.
A partir de la reforma del ’94: Art 123: “cada provincia dicta su propia
Constitución, Conforme a lo dispuesto por el art 5 asegurando la autonomía
municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico, y financiero”.
3- Regiones: Art 124: “las prov. podrán crear regiones para el desarrollo
económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de
sus fines”.
De esta forma, se autoriza a las prov. a agruparse con el objetivo de
incrementar el desarrollo económico y social. Estas zonas donde se agrupan
varias prov. reciben el nombre de “regiones”. La “regionalización” se logra a
través de tratados parciales”, para los cuales no se necesita la aprobación del
Congreso Nacional.
4- Territorios nacionales: Art 75 inc. 15: Arreglar definitivamente los límites
del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y
determinar por una legislación especial la organización, administración y
gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los
límites que se asignen a las provincias.
5- Establecimiento de utilidad nacional: Art 75 inc. 30. Ej: Pqe nacional,
aduana, etc.
A) Antes del ’94: este art le atribuía competencia al Congreso para dictar una
legislación exclusiva en los lugares adquiridos por compra o cesión, en
cualquiera de las provincias.
1- Exclusivista: la nación posee en los lugares adquiridos en las provincias,
poderes exclusivos. Solo juzga el E nacional.
2- Finalista: la legislación va a ser exclusiva del Congreso, solo va a dictar
normas que el compete para cumplir con la finalidad del lugar. (Esta se adopta
en la reforma del ’94).
6- Ciudad de Bs As: Antes de la reforma del ’94 la Constitución no hacia ninguna
mención de status jurídico sobre la CABA, la cual era considerada como un simple
municipio. Sus ciudadanos no podían elegir al Jefe de gobierno, sus autoridades
solo podían tomar decisiones en cuestiones pertenecientes a la “orbita
municipal” y la ciudad carecía de un poder judicial propio.
Después de la reforma del ’94 se estableció el Art 129 que regula la CABA:“La
ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de
Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará
a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los
representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus
instituciones.”
De esta forma, la Constitución le otorga a la CABA una autonomía que se basa en:
A) La atribución para dictar su propio estatuto organizativo (Constitución de la
CABA).
B) Un Gob. autónomo asentado sobre los 3 poderes clásicos: Ejecutivo (jefe de
Gob.), Legislativo (legislatura local), Judicial (jueces locales).
Estatuto organizativo: (Constitución de la CABA), sancionada en 1996, en esta se
rigen las relaciones entre los particulares, y entre estos y el gobierno local.
También organiza los órganos de Gob. y los sistemas electorales.
Autonomía– Órganos:
A) Ejecutivo: es unipersonal, lo ejerce el jefe de Gob. que es elegido en forma
directa por el voto de la mayoría absoluta de los ciudadanos
B) Judicial: Es mixto, lo componen el Tribunal Superior de Justicia, los
tribunales establecidos por ley, el Ministerio Publico y el Consejo de la
Magistratura.
C) Legislativo: Es una legislatura unicameral integrada por 60 diputados, que
duran 4 años en su mandato. “Leyes de doble lectura”.
Mientras la CABA sea la capital de la Nación, la única atribución legislativa
del Congreso en la Ciudad será la de dictar la ley que garantice los intereses
del Estado Nacional. Por lo tanto la legislación local va a estar a cargo de la
“legislatura de la ciudad” (art 129).
La ley de garantías o “ley Cafiero” 24588: Su función es la de organizar, en el
mismo territorio
rio, la convivencia de dos autoridades distintas: autoridades de la Nación y de
la Ciudad.
Puntos más importantes:
A) La nación conservara todas aquellas atribuciones que la Constitución no
concede al Gob. de la ciudad.
B) La CABA solo ejercerá la función judicial en cuestiones contravencionales y
de faltas, contencioso-administrativas, vecindad y tributarias locales. Las
demás cuestiones se mantienen a cargo del PJ.
C) La vigencia de la ley es mientras la CABA siga siendo la Capital de la
Republica.
D) Le impide tener policía propia, que luego con la ley 26288 se le permitiría.
7- Intervención Federal: Es el instrumento de emergencia política, mediante el
cual el gobierno federal, defiende el orden constitucional en el territorio de
las provincias.
El art 6 de nuestra constitución establece que:“El Gobierno federal interviene
en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de
gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades
constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por
la sedición, o por invasión de otra provincia.”
Causales de intervención: El Gob. nacional podrá interveniren el territorio de
una provincia:
1- “por sí solo”:
A) Para garantizar la Forma Republicana (en dicha prov.).
B) Para repeler invasiones exteriores.
2- “a pedido de la provincia afectada”:
A) Para sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de
sedición.
B) Para Sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de
Invasión de otra provincia.
Órgano competente para declarar la intervención: Art 75 inc. 31: faculta al
Congreso para “disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de
Bs As”. El art 99 inc. 20 establece que el PE es el encargado de intervenir si
el Congreso está en receso.
2 Sistemas en la Constitución Actual
1° Sistema: El de Alberdi: “La separación de fuentes tributarias”, hay un cierto
tipo de impuestos que recauda la Nación y otros la Provincia.
2° Sistema: Originario:
A- “impuestos externos”, son exclusivos de la nación.
B- “impuestos internos”, son concurrentes.
- En la década del ’30 las provincias le ceden a la nación la recaudación de
impuestos.
- En el año 1988 se crea la Ley 23548: “Distribución de la recaudación”, todos
los impuestos se coparticipan.
Ley convenio: Art 75 inc. 2: Sobre la base de acuerdos entra la Nación y las
provincias, es la encargada de establecer formas de coparticipación de las
contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
- Criterios de distribución: la distribución entra la Nación, las provincias y
la ciudad de bs as y entre estas, se efectuara en relación directa a las
competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios
objetivos de reparto, será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en
todo el territorio nacional.
-Integrada: Tendrá como cámara de origen al Senado y deberá ser sancionada con
la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser
modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
Declaraciones, Derechos y Garantías
Declaración: Enunciado solemne a través del cual el E adopta una decisión
fundamental acerca de su organización. Este enunciado no genera de forma
inmediata y directa D para las personas. Ej: el culto católico.
Derechos: Son facultades reconocidas por la Constitución a las personas o grupos
sociales. Ej: D. civiles.
Garantías: Es el instrumento procesal que nos permite hacer valer nuestros D
cuando sean violados.
Generaciones de D:
1°) Fines del S. xvIII, Son los D civiles y políticos. Por medio de este tipo de
D se busca darles libertad a los individuos.
Reglamentación: Art 14
Tipo: Liberal
Rol del E: Abstención
Valor: libertad
Ej: D a trabajar, D a |
2°) Surgieron en el S. XX, son lo D sociales, económicos y culturales. Por medio
de estos D, se busca establecer una mayor igualdad entre los individuos.
Reglamentación: Art 14 bis
Rol del E: Intervenir, se promueven los D.
Tipo: Social, E de bienestar
Valor: igualdad
Ej: condiciones dignas de labor, descanso, y vacaciones pagadas.
3°) Fines del S.XX, son los D colectivos (solidarios). En nuestra Constitución,
la mayoría de estos d se encuentran en el capítulo “nuevos D y garantías”
incorporado por la reforma del 94.
Reglamentación: Art 91
Rol del E: Promover los D
Tipo: Regulados
Valor: fraternidad
Ej: D al medio ambiente, D al consumidor, etc.
Derechos Enumerados:Están previstos expresamente en la C.N.
Derechos no enumerados: No están expresos en la C.N. pero los nombra el art 33
(mismo valor que las que están expresos).
Derecho Fuente: A) Interno: En la C.N y leyes
B) Internacional: Tratados
Principio de Legalidad: (art 19 y art 14) “Ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer los que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Todo lo que no dice la ley se puede hacer óseaestá permitido. Solamente las
leyes podrán establecer cuáles son las conductas debidas y cuáles son las
prohibidas. Tiene 2 objetivos: otorgarle “seguridad individual” a las personas y
otorgarle una “esfera de libertad”.
Principio de Razonabilidad: (art28) “Los principios, derechos y garantías
reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes
que reglamenten su ejercicio”. Reconoce que no cualquier limitación a los D es
permitida.
Ningún D es absoluto ya que a través de su reglamentación pueden ser
restringidos. La reglamentación de los D se lleva a cabo a través de “leyes
reglamentarias” dictadas por el Congreso. Este principio consiste justamente en
prohibir que esas leyes reglamentarias alteren la esencia del D que reglamentan.
Ej: el art 14 establece que todos los habitantes de la Nación tienen D a
trabajar. Si la ley reglamentaria de este D dispusiera que solo pueden hacerlo
las personas de piel blanca y ojos celestes, estaría desnaturalizado y alterando
el D a trabajar, por lo tanto sería una ley inválida.
Principio de Igualdad: (art 16) “Todos sus habitantes son iguales ante la ley”
..”La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” Igualdad
formal ante la ley.
Derechos de 1° Generación (D. civiles) Art 14 C.N
1) -Derecho a Trabajar: “Es la posibilidad de elegir libremente un empleo o
profesión sin la coacción de terceros”.
-Derecho a ejercer industrialícita: Las industrias son fundamentales en un país
porque dan muchos puestos de trabajo, pero deben ser licitas. Es decir que no
pueden ser contrarias a la moralidad, higiene, seguridad, interés y salud
publicas ni perjudicar derechos de terceros.
2) -Derecho de Navegar: Se refiere a la navegación para comerciar, esta incluye
(la pesca, el transporte de mercaderías a través del mar, etc.). Este D habilita
tmb a todo aquel que quiera equipar un buque para su explotación comercial.
-Derecho a Comerciar: Es la “facultad para realizar cualquier acto que tenga por
objeto intercambiar bienes o la prestación de servicios”.
El congreso tiene la facultad de regular el comercio marítimo y le corresponde
dictar el Código de Comercio.
3) Derecho de peticionar a las autoridades: Solicitar cosas al E (art 22), a
cualquiera de los 3 poderes. Ej: Demanda, o presentación de solicitudes, etc.
4) Derecho de entrar, permanecer, transitar, y salir del territorio argentino:
Se refiere a la libertad de locomoción corporal o física. En efecto la libertad
corporal apareja el desplazamiento y traslado del individuo, tanto como su
residencia, radicación o domicilio en el lugar que elige.
5) Derecho de publicar ideas en la prensa sin censura previa: La “censura
previa” es toda medida que implique un control o revisión anticipados del
material que se quiere exteriorizar Esto significa que dicho material no puede
ser censurado ni controlado antes de que salga a la luz.
Si bien el material no puede ser revisado antes de su exteriorización, si puede
ser revisado y restringido luego de ser exteriorizado. Si a través de la
exteriorización del material se cometió un abuso o delito, su autor será
responsable, se trata de las “responsabilidades ulteriores a la expresión”.
Ej: caso Campillay, se empleó el verbo “potencial” (dijo “había” matado; tendría
que ser “habría” matado).
Real Malicia: En este contexto técnico jurídico “real malicia” significa que los
medios informan:Con conocimiento de que la información es falsa, o con una
temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.
Por aplicación de la doctrina de la real malicia, no basta que la noticia sea
objetivamente falsa cuando se refiere al accionar oficial de un funcionario
público. El funcionario que demanda debe, además, probar:El carácter difamatorio
de la información;Que la prensa informó con “real malicia”;Es decir que la
garantía de la libertad de prensa no sólo ampara las opiniones exactas de los
periodistas, sino también aquellas que contienen algún error, si éste fue
cometido de buena fe (Ventura).
6) Derecho de usar y disponer de su propiedad: Todos los habitantes de la Nación
pueden gozar del D de “usar y disponer de su propiedad”.
Art 17:La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por
causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el
artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de
sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La
confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna
especie.
El concepto de propiedad consagrado en el art 17 es “amplio”, a diferencia del
concepto estricto establecido en el CC, para el cual la propiedad es el D de
usar, gozar y disponer de una cosa.
Según nuestra Corte Suprema definió a la propiedad como “todos los intereses
apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su
libertad”.
Ej: Casa, auto, sueldos, un libro, etc.
Abarca Derechos Intelectuales (marcas, patente, autor) y Derechos Adquiridos.
La propiedad es inviolable, nadie puede restringir o privar a una persona de su
propiedad en forma arbitraria.
Principios para que se produzca la inviolabilidad:
A) Ningún habitante puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una
“Sentencia judicial”, tiene que haber un proceso el cual dicte sentencia
disponiendo la privación de la misma.
B) Contribuciones (impuestos), que son obligatorias de pagar.
Legalidad, igualdad, no confiscatoriedad (impuesto para que sea contribucional,
debe estar dentro de estos extractos).
C) Expropiación: Es la compraventa forzosa a favor del E. Debe ser previamente
indemnizada, la cual abarca el valor integro más daños directos e inmediatos.
La misma se da por causa de utilidad pública, cualquiera de los 3 poderes puede
efectuarla. Es una cuestión política no justiciable.
Expropiación inversa: la inicia una persona cuando el E le saco su casa para una
utilidad pública, pero la misma nunca fue usada, entonces esta persona la quiere
de vuelta.
Limitaciones al Derecho de propiedad:
a) Las restricciones: Ej: la prohibición de edificar por sobre una altura
máxima.
b) Las Servidumbres: Ej: las prop que limitan con ríos navegables deben dejar un
camino público hasta su orilla.
c) La ocupación temporánea: Implica el uso y goce de la prop por parte de la
Admin publica durante cierto tiempo, en beneficio de la sociedad.
d) La expropiación: El E extingue el derecho de prop basándose en la utilidad
pública.
7) Derecho de Asociarse con fines útiles: El término “fines útiles” debe
entenderse como fines inofensivos, no dañinos. Esto quiere decir que, en nuestro
país todos los individuos tienen el derecho de asociarse, siempre que no tengan
como finalidad perturbar el orden público, la moral o perjudicar a terceros.
8) Derecho de Profesar libremente cultos: Incluye la libertad de profesar un
culto y la libertad de no profesar ninguno.
9) Derecho de Enseñar y Aprender: Da mayor reglamentación legar, rol del E para
hacer planes y rol en permitir la educación privada.
Derechos Políticos
Los D políticos son aquellos que corresponden, a ciudadanos o entidades
políticas reconocidas como tales, ej: part políticos. Y que consisten en
participar en todo lo que tenga que ver con la organización del E: ya sea
“votando” a quienes van a gobernar o presentándose como candidato para gobernar
el país, es decir, votando o siendo votado.
Art 37:“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que
se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la
regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”
Sufragio: A través del voto se expresa la voluntad del pueblo. Sirve para elegir
gobernantes y tmb para participar en las formas semidirectas de democracia. Se
divide en:
A) Universal: Todos los ciudadanos pueden votar. (edad minima 18 años).
B) Igual: Todos los votos valen lo mismo, no hay voto calificado.
C) Secreto: No se puede obligar al votante a que diga a quien va a votar o voto,
con esto evitas fraude electoral, amenazas, entre otros.
D) Obligatorio:Además de ser un D es una obligación cívica y nadie puede
abstenerse de votar.
Disposición Transitoria: Hace reafirmar la igualdad de oportunidades, cualquier
modificación no puede perjudicar el sector beneficiario. (Código nacional
electoral).
Los Partidos Políticos: Son agrupaciones de Ciudadanos que tienen un programa
político y social, cuyo objetivo es ejercer el poder del E a través de sus
dirigentes.
Esta agrupación se compone:
A) De hombres con calidad de afiliados o miembros.
B) De una ideología política.
C) De un fin Político, consiste en llevar a cabo ese proyecto.
D)
Art 38:“Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema
democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a
esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento
democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la
postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la
información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la
capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos
y patrimonio.”
Sus funciones más importantes son:
1) Hace de intermediario entre el E y la sociedad.
2) Unificar ideas para solucionar problemas sociales.
3) Educar a los ciudadanos desde el punto de vista político.
4) Proyectar su propia política, etc.
Forma semidirecta de democracia: Son mecanismos que le permiten al pueblo
participar en la toma de decisiones del gob. Las formas semidirectas de
democracia son 2:
A) Iniciativa popular (art 39): Cualquier ciudadano puede presentar un proyecto
de ley sobre un tema específico, y el Congreso tiene un plazo de 1 año para
tratarlo.
El Congreso es el encargado de dictar la ley que reglamenta este proyecto sus
límites son:
1) Esta ley no puede exigir q el número de firmas que deba acompañar el proyecto
sea mayor de 3% del padrón electoral
2) No podrán someterse a iniciativa popular: reformas constitucionales, tratados
internacionales, tributos y presupuesto, etc.
B) Consulta popular (art 40): “consiste en preguntarle al pueblo que opina de
determinado proyecto de ley” esta consulta puede ser de 2 clases:
1) Vinculante: La cámara de diputados somete un proyecto de ley a consulta
popular y es obligatorio votar. “referéndum”.
2) No vinculante: El Congreso o el Presidente someten un proyecto a consulta y
en este caso el voto no es obligatorio.
Formas semidirectas de democracia que no están en la reforma del ’94:
1) Revocatoria de mandato
2) Audiencias publicas
3) Apelación popular de sentencias.
Derechos de 2° Generación: (Sociales, Económicos y Culturales):
Art 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en
las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna.
Este Art es conocido como el de los D y garantías sociales, pero en realidad,
presupone la existencia de derechos económicos y de derechos sociales, y
establece las “garantías básicas para protegerlos”.
Este Art trata de medidas tendientes asegurar el sustento económico del
trabajador, a la vez que intenta otorgarle una situación digna en la sociedad,
con igualdad de posibilidades según sus aptitudes.
Las garantías sociales del Art 14bis tienen a proteger, la dignidad del trabajo
humano y asegurar una situación social honrosa al trabajador.
El Art 14 bis se divide en partes:
1) Normas sobre el D del trabajo. Ej: Condiciones dignas y equitativas, jornada
limitada, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, salario mínimo vital y
móvil, etc.
2) Normas sobre Seguridad social. Ej: Implica la cobertura de todo lo que le
puede pasar a una persona, desde el nacimiento hasta la muerte.
3) Gremios (sindicatos). Ej: Convenios colectivos de trabajo, conciliación y
arbitraje, huelga, representantes legales, etc.
Derechos de 3° Generación (D Colectivos)
Surgen en el S.XX. Contienen valores como el desarrollo, la paz, solidaridad. El
sujeto es favorecido y altísimo. Gran parte de estos D están en los Tratados,
Convenciones, etc. No es obligación que estén escritos en la C.N. Art 33:
“surgen de la soberanía del pueblo”.
- Antes de la reforma del ’94, donde no estaban incluidos estos art, surge el
caso Kattan, un ambientalista que presenta un amparo para proteger unas toninas,
se le declara que esto no es un D afectado sino que era un “interés difuso”->
protección del medio ambiente. Con este interés difuso tiene un poder de
peticionar a las autoridades, pero no ejercer una acción legal.
- En la reforma del ’94: se agregaron los D de medio ambiente (art 41),
protección de usuarios y consumidores (art 42) y la Ley de defensa al consumidor
(ley 24240).
Garantías
Son mecanismos que le permiten a los individuos defender y hacer respetar sus
derechos.
Linares da 4 acepciones de la palabra garantías:
a) acepción estrictísima: que comprendería sólo los procedimientos judiciales
sumarios y reglas procesales, como los hábeas corpus, amparo, derecho de no
declarar contra sí mismo, etc.
b) acepción estricta: Todos los procedimientos judiciales protectores de la
libertad jurídica, como la demanda y la excepción de inconstitucionalidad.
c) acepción amplia: que abarcaría también las llamadas garantías políticas, como
la división de los poderes, la renovación y elegibilidad de los magistrados,
etc.
d) acepción amplísima: comprensiva de todas las instituciones liberales, incluso
la constitución escrita, rígida o flexible y la inclusión de un "bill of rigths"
en la misma.
Garantismo:
- Inherente al constitucionalismo
- Determinada política pública. Ej: Materia Penal
- Adjetivo propio de todas las Constituciones Liberales.
Aparición cronológica de garantías:
1° Generación: “Constitucionalismo liberal”
A) Debido Proceso B) Ley previa
C) Juicio previo D) Inviolabilidad del domicilio,
E) Acción de HC F) etc.
2° Generación: Acción de Amparo individual.
3° Generación: A) Amparo colectivo. Ej: Medio ambiente
C) Habeas Data. Ej: Proteccióninformática
Fuentes que tienen las garantías:
HC: eeuu
A: América Latina
HD: Brasil y legislación de la unión Europea
Garantías Constitucionales
Art 18: Debido Proceso:Es un conjunto de garantías procesales que tienen por
objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así
protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus
derechos.
Características:
1) Ningún Habitante puede ser penado sin JUICIO PREVIO
2) Ningún Habitante puede ser penado sin LEY PREVIA (legalidad penal)
3) Ni juzgado por comisiones especiales (el “Propio del JUEZ NATURAL), para
juzgar el tribunal ya tiene que existir. Ej: caso Videla (admistia)
4) No AUTOINCRIMINACION. Nadie está obligado a auto incriminarse.
5) Ni arrestado sin orden escrita de la autoridad competente. (sirve de
fundamento al HC)
6) Es inviolable la defensa en juicio de las personas y sus derechos (Debido
Proceso)
A) Poder demandar
B) Poder responder una demanda
C) Poder presentar prueba
D) El D de alegar
E) D a tener sentencia razonable
7) El domicilio es inviolable
8) Abolidas las penas de muerte x causas políticas
9) Cárceles (sanas, limpias, etc)
Art 43: AMPARO
Acción destinada a tutelar los D y libertades, que constituye un medio rápido
para los casos de violación efectiva o inminente de los D.
Hasta la reforma del 94 la C.N careció de normas previsoras del amparo,
incorporado ahora al art 43.
Al igual que la Constitución formal, hasta el año ’57, nuestro derecho
constitucional, no solo negó el amparo sino que su admisibilidad fue
expresamente negada por la jurisprudencia.
En 1957 la Corte reacciona con un caso de ejemplaridad; el caso “Siri”, se hiso
lugar por primera vez a un amparo para proteger la libertad de expresión contra
un acto de autoridad que la lesionaba inconstitucionalmente. Se trataba de una
imprenta y un periódico clausurado, presuntamente por orden de autoridad. La
Corte ordenó el levantamiento de la medida y restableció la libertad de prensa,
valiéndose de un procedimiento sumario equivalente al del HC.
El párrafo más elocuente de la sentencia decía: “las garantías individuales
existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagrados por
la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias.
Art 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión
de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En
el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo
relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y
al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su
organización.
Protege: Actos u omisiones de autoridades públicas y particulares, de forma
actual o inminente: lesiones, restricciones, alterar, amenazar; con
arbitrariedad ilegalidad manifiesta.
El 1° párrafo del art 43 regula el “amparo clásico”, el cual tiende a proteger
los D de las personas en forma individual.
El 2° párrafo del art 43 regula el “amparo colectivo”, se defienden intereses
difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados
entre los integrantes de una o varias comunidades. Ej: D de una determinada raza
a no ser discriminada, D del medio ambiente, etc. Quien puede presentarlo? El
afectado, el defensor del pueblo o Asociaciones (ONG, etc).
Habeas Corpus
Garantía que consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones
ilegitimas que esta pueda sufrir. A travésde esta acción se inicia un proceso
“breve y rápido” y su objetivo será analizar si esta perturbación a la libertad
física es ilegítima. Ej: Arresto arbitrario, amenazas, etc).
4 clases de HC:
1) HC clásico: Se usa para hacer cesar la detención ilegal (sin orden de la
autoridad competente)
2) HC preventivo: Se dirige a frenar las amenazas ciertas e inminentes para la
libertad física.
3) HC correctivo: contra toda forma ilegítima que agrava la condición de una
persona legalmente privada de su libertad
4) HC restringido: se usa para los casos que hay perturbación en el D de
locomoción sin llegar a la privación de la libertad.
5) HC por desaparición forzosa: por lo ocurrido en la época de los militares.
Amicus Curiae
Pueden intervenir en calidad de “amigos del Tribunal” tanto las personas físicas
como las jurídicas que, no siendo parte en el pleito (art. 1, párr. 1°),
ostenten reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el mismo (art. 2,
párr. 1°);
• la presentación, que no deberá superar las veinte carillas de extensión (art.
2, in
fine), podrá realizarse dentro de los quince días hábiles del llamado de autos
para sentencia (art. 1, párr. 2°);
• en ella, el presentante deberá fundamentar su interés en participar de la
causa,
informar sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del
proceso
(art. 2, párr. 1°) y constituir domicilio en los términos del art. 40 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación —en adelante: C.P.C.C.N.— (art. 1, in
fine);
• si el Tribunal estimara pertinente la presentación, ordenará su incorporación
al
expediente (art. 3);
• la presentación, que puede concretarse en todos los procesos judiciales
correspondientes a la competencia originaria o apelada de la Corte en los que se
debatan asuntos de trascendencia colectiva o interés general (art. 1, párr. 1°),
habrá de ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión o una
sugerencia fundadas sobre el objeto del litigio (art. 1, párr. 2°), en defensa
de
un interés público o de una cuestión institucional relevante (art. 2, párr. 2°);
• la opinión o la sugerencia tendrán por objeto ilustrar a la Corte Suprema, la
que, aun cuando no quede vinculada por ellas, podrá tomarlas en cuenta en el
pronunciamiento que dicte (art. 5); y
• el “amigo del Tribunal” no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno
de los derechos procesales que corresponden a éstas; al tiempo que su actuación
no devengará costas ni honorarios judiciales (art. 4).
Principio de Integridad Territorial
Art 7 a 12 C.N
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del
inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de
recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno
y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no
alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los
puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un
sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y
Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos
alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los
tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren
bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda
la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de
nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre
bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos
del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.