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Derecho Constitucional | Resumen para el Primer Parcial | Cátedra: Gargarella - Arrimada | 1° Cuat. de 2012 | Altillo.com |
Poder Legislativo
- Es el órgano encargado de elaborar las normas que van a regular las relaciones
de la comunidad.
- No pueden legislar miembros del clero regular ni gobernadores.
- Ellos determinan la remuneración (dicta) que van a percibir.
- Para juzgar en juicio político a jueces, serán los de la CSJN y no a los de
tribunales federales inferiores, porque a ellos los juzgan el Consejo de la
Magistratura y el Juzgado de Enjuiciamiento.
- Cada cámara revisa si sus miembros (que se incorporan bajo juramento) son
susceptibles de corresponder a ella, según lo que diga la Constitución.
- Las sesiones ordinarias son desde el 1/3 al 30/11 para ambas cámaras.
- Los legisladores tienen inmunidades de arresto, de opinión y de jurisdicción
penal mientras estén en cumplimiento de sus funciones. Así, se busca que
desempeñen su cargo libremente.
- Autoriza al Presidente a declarar la guerra y ausentarse del país
- Fija los límites interprovinciales, aunque a veces tenga que ser por
arbitraje.
- Desafuero: evita la inmunidad de arresto. Lo solicita un juez a cualquier
cámara cuando alguno de sus miembros se encuentre incurso en algún delito.
- Interpelación: Pueden hacer venir a su sala a los ministros del Poder
Ejecutivo para recibir informes o explicaciones sobre ciertos temas.
- Derecho de los pueblos originarios: es una disposición que intenta saldar una
antigua deuda del Estado con los descendientes de pueblos originarios en virtud
del prolongado y continuo desprecio del que fueron víctimas.
- Tratados internacionales: Se aprueban con mayoría absoluta de los miembros
totales de cada cámara. Tienen jerarquía superior a las leyes. El Estado
despliega la actividad necesaria para que las cláusulas se cumplan, como por
ejemplo darle andamiento al MERCOSUR (con Brasil, Uruguay y Paraguay).
- Niveles de jerarquía:
DIPUTADOS
- Representan a la ciudadanía en su conjunto.
- Hay uno por cada 33000 habitantes por provincia (incluyendo la Capital), o no
menos de 16500. Como mínimo se requieren 5 diputados por pcia. El Congreso más
adelante debería haber fijado nuevamente otra cifra en base al censo más actual,
aunque éstos no se llevaron a cabo cada 10 años como exige la Constitución. Esto
provoca que haya una sobrerrepresentación de las provincias menos pobladas (un
candidato de Bs. As. necesita 12 votos más que uno de Tierra del Fuego), cuando
el apoyo legislativo se otorga a cambio de apoyo económico y la
sobrerrepresentación crea “bolsones potenciales de electores de bajo costo”
esenciales en la discusión política. Son de bajo costo porque la inversión que
se requiere por cada unidad de apoyo político es menor; dan aprobación a medidas
a cambio de dinero para su distrito
- Para ser diputado hay que tener 25 años, 4 años siendo ciudadano y viviendo en
el país y ser natural de la provincia que lo elige, o llevar viviendo 2 años en
ella.
- Duran 4 años y se renueva la mitad cada 2 (por sorteo), pero pueden ser
reelegibles indefinidamente.
- Con la reforma del ’94 se evita la discriminación por motivos de género. Las
listas deben tener un 30% de mujeres, en proporciones con posibilidad de ser
electas
- Le corresponde la iniciativa de leyes sobre reclutamiento de tropas e
impuestos.
- En juicio político es la que acusa al presidente, vicepresidente, jefe de
gabinete, ministros y miembros de la CSJN
- Materia económico-financiera: La elaboración del presupuesto anual está a
cargo de la Secretaría de Hacienda, y luego la cámara de Diputados vota y
sanciona.
- Puede someter a consulta popular un proyecto de ley, y esta ley de
convocatoria no puede ser vetada. Si el pueblo lo aprueba, se promulga
automáticamente.
- Iniciativa popular: los ciudadanos (3% del padrón electoral con adecuada
distribución territorial) presentan a diputados un proyecto de ley, que debe ser
tratado en un año y no puede ser sobre reformas constitucionales, presupuesto,
tratados internacionales o materia penal.
SENADORES
- Hay 3 por provincia (incluyendo la Capital): 2 por la mayoría y 1 por la
primera minoría.
- Para ser senador hay que tener 30 años, 6 siendo ciudadano y ser natural de la
provincia que lo elige, o llevar viviendo 2 años en ella. Además, percibir una
renta anual de $2000 fuertes.
- Duran 6 años y se renueva 1/3 de los distritos electorales cada 2 años, pero
pueden ser reelegibles indefinidamente.
- El presidente del Senado es el vice de la Nación, que tiene voto sólo en caso
de empate. Cuando está cumpliendo sus funciones de reemplazo del presidente, lo
sustituye el Presidente Provisional del Senado, que es un miembro elegido por
toda esta cámara.
- Le corresponde la autorización al presidente para declarar estado de sitio en
caso de ataque exterior
- En juicio político es el que juzga a los acusados por los diputados, pero si
el acusado es el presidente, quien preside el senado es el presidente de la CSJN.
Se declara la culpabilidad por mayoría de 2/3 de miembros presentes.
FORMACION DE LEYES
- Los proyectos de ley tienen origen en cualquiera de las dos cámaras. La que lo
inicia es la cámara de origen, y la otra es la cámara revisora. Pueden ser
presentados por el Poder Ejecutivo.
- Una vez que se aprueba por la cámara de origen, pasa a la cámara revisora y si
también lo aprueba el P. Ejec., se promulga como ley.
- El Poder Ejecutivo aprueba tácitamente si después de 10 días hábiles, no
devuelve el proyecto. Si los desecha parcialmente, lo aprobado se promulga sólo
si no afecta el espíritu de la ley.
- En caso de que alguna cámara deseche el proyecto, no se puede volver a
presentar en las sesiones de ese año. La cámara de origen no puede desecharlo
totalmente si tuvo adiciones o enmiendas por la cámara revisora (que deben
aclarar si fueron hechas con mayoría absoluta de los miembros presentes o 2/3 en
cuyo caso pasan al ejecutivo), pero puede con mayoría absoluta reformar el texto
teniendo en cuenta esas consideraciones o con mayoría de 2/3 insistir en el
original para evitar que pase al Poder Ejecutivo. Luego de realizadas las
modificaciones, la cámara de origen no puede seguir corrigiendo.
- Está prohibida la sanción tácita.
- Si el Poder Ejecutivo desecha el proyecto, vuelve a la cámara de origen. Si
ésta lo reconfirma con mayoría de 2/3, pasa a la revisora. En caso de que ambas
lo aprueben, el proyecto obligatoriamente es ley. Sino, no se puede repetir en
las sesiones de ese año.
Juicio político
- Se inscribe en la lógica de los frenos y contrapesos del sistema
- Es un mecanismo de control horizontal entre los poderes
- Los jueces federales que no sean de la CSJN son juzgados por el Consejo de la
Magistratura de la Nación y por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Lo
que se buscaba en 1994 al incorporar estos organismos era que tengan más peso
los criterios jurídicos que los políticos, y que se respeten sus garantías del
debido proceso más que el juicio que lleva a cabo el Poder Legislativo.
- Tiene como objetivo privar de poder a un funcionario removiéndolo de su cargo,
e impedirle el ejercicio futuro. No se trata de que esté en desacuerdo política
o ideológicamente ni de juzgar por el contenido de sus sentencias (a menos que
de éstas se manifieste un desvío en la conducta del juez), sino que se enjuicia
por:
1. Desconocimiento inexcusable del derecho
2. Incumplimiento reiterado de la CN
3. Negligencia grave en el ejercicio del cargo
4. Realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio del cargo
5. Desordenes de conducta personal
6. Incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo
7. Abandono de sus funciones
8. Aplicación reiterada de sanciones disciplinarias
- Proceso: Cuando el órgano acusador (Diputados o Magistratura) recibe la
denuncia, la gira a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados o
la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura según
corresponda. Allí el acusado puede defenderse, producir pruebas, presentar
testigos, peritajes etc. Se debe tratar en menos de 3 años, y si se reúnen
elementos suficientes para acusar, la comisión elabora un dictamen acusatorio
que se eleva a la Cámara de Diputados o el Consejo de la Magistratura (se debe
tratar en menos de 180 días). Se prueba la acusación con 2/3 de los presentes,
pero si se rechaza el tema no puede volver a ser tratado. En caso de que se
apruebe: se designa un grupo de dos diputados o consejeros para actuar como
fiscales y hay audiencias orales con producción de pruebas y alegatos. La
destitución se efectiviza con 2/3 de los votos presentes.
- En cuanto a la imputación de delitos, ni el Senado ni el Jurado pueden
reemplazar a los jueces penales. Si existe una causa penal abierta, se imputa la
“posible comisión de delitos”
- Composición del Consejo de la Magistratura: Tiene 7 representantes políticos
de 13, y si un partido político tiene mayoría en las dos cámaras del congreso,
entonces ese partido tendrá 5 representantes y así podría bloquear cualquier
juicio que no le convenga.
Nueva integración |
3 jueces |
2 abogados |
6 legisladores |
1 académico |
1 representante del P. Ejec. |
Total: 13 |
- Composición del Jurado de
Enjuiciamiento: 4 políticos, 1 abogado y 2 jueces. Entonces, para destituir
a un juez es necesaria si o si la colaboración del sector político.
- Incentivos de los políticos: negociación para dar su voto a cambio del
apoyo a un proyecto de ley, obediencia partidaria, intercambio de favores,
presión social.
- Incentivos del sector judicial: Defensa entre los propios pares, política
interna del sector judicial, preocupación de crear un precedente por el que
se puedan incluir otros casos futuros, presión social.
- Incentivos de abogados y académicos: Acusar a los jueces por no estar de
acuerdo con sus sentencias, intercambio de favores, presión social.
Federalismo
- Es una de las formas de organización territorial de un Estado, en la cual
hay una estructura de gobierno central y otra local y en un área o tema
determinado, una de las dos va a tener autonomía en la toma de decisiones.
Sin embargo, el orden jurídico provincial se subordina al federal.
- Es el preferido para naciones con gran extensión territorial y población,
porque así se incentiva la participación pública y además se minimiza el
riesgo de que un gobierno central distante viole los derechos de los
ciudadanos o que un grupo domine sobre otro.
- Es un freno a las pasiones mayoritarias y una forma de reforzar el
reconocimiento de los grupos minoritarios, y así aumentar la legitimidad del
Estado.
- Su base es siempre la CN, por la cual las provincias delegan a la Nación
su poder.
- El Estado puede crecer por adición (incorporación de otras provincias
mediante pacto, en el caso de que estados soberanos que no forman parte del
nuestro quieran incorporarse) pero no por sustracción.
- Las provincias no pueden declararse la guerra entre sí. Las quejas se
efectúan a través de una demanda frente a la Corte. Tampoco pueden
desmembrarse, para asegurar la unidad territorial del Estado.
- Las autoridades federales no pueden desconocer sentencias firmes
provinciales, y cada una de ellas tiene igual validez en cualquier otra
provincia.
- Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales de
su territorio, aunque en caso de comercio interjurisdiccional, la
jurisdicción es federal.
- Regionalismo: las provincias pueden crear regiones para promover el
desarrollo económico y social. Esto no es una instancia de decisión política
autónoma, sino una demarcación territorial que busca un equilibrio en el
desarrollo región-provincia-
- Ciudad de Buenos Aires: Tiene un régimen de gobierno autónomo con
facultades propias de legislación y de jurisdicción parcial (con sentido
institucional pero no territorial, porque el territorio no es federal ni se
federaliza). Siendo autónoma, puede ser intervenida por tener la misma
valoración que una provincia. Sin embargo la entidad política no se equipara
con la de las provincias, pero tiene autonomía más amplia que la de los
municipios. Al jefe de gobierno lo elige el cuerpo electoral
- Mayorías: Un estado centralista puede procesar mejor las preferencias
mayoritarias que uno federal porque no tiene límites a su agenda democrática
(o sea, puede adoptar decisiones sobre temas que no le fueron conferidos a
ninguna subunidad) y porque no hay una Legislatura, no se puede impedir tan
fácilmente la aprobación de la propuesta preferida por la mayoría de la
población.
- En EEUU: durante el periodo colonial, los 13 estados contaron con
autonomía y quisieron conservarla después de la independencia del país.
Madison y Hamilton pensaban que el riesgo de tiranía disminuye si hay grupos
de individuos con intereses comunes que puedan neutralizarse entre sí, y que
los estados locales deben ceder frente al central. El enemigo es una gran
republica en la que el pueblo pueda tomar decisiones sin grandes filtros a
la voluntad popular.
- Lealtad federal: Se presupone una cooperación entre provincias y Nación.
- Federalismo fiscal: Al dividir en distintos niveles la atribución de
recaudar y gastar recursos públicos, el federalismo es ventajoso porque se
permite una mejor satisfacción de las necesidades locales. Sin embargo,
aunque la CN incentiva esta descentralización, a principios de 1900 las
provincias comenzaron a ceder gradualmente a la Nación esta atribución. Por
tanto, el Régimen de Coparticipación de Impuestos lo que hace es que el
Estado Nacional recaude y luego reparta dinero a las provincias, para evitar
que una sea mas pobre que la otra. Así, una gran parte del gasto local lo
afronta el Estado. Esta falta de autonomía de los recursos impositivos
contrasta con la importancia y cantidad de servicios públicos a su cargo
como la educación, salud o administración de justicia. Además, buena parte
de las transferencias se derivan discrecionalmente por motivos políticos.
- Desigualdad en el Derecho: Al multiplicar los órganos a cargo de crear y
aplicar derecho, la coexistencia de jurisdicciones puede crear ciertas
asimetrías. La CN solo provee un piso mínimo de derechos, y las provincias
pueden elevarlos en su reconocimiento pero no disminuirlos. Así además,
pueden “aprender” de las normativas de una y de otra.
- Aplicación de tratados internacionales: el único responsable a nivel
internacional si se incumple un tratado es el Estado Nacional, aunque muchas
de las violaciones puedan provenir de las provincias, y éste no puede
controlarlas directamente. El problema no es internacional, sino interno.
- Facultades reservadas: Las provincias se reservan todo lo que no delegaron
expresamente.
- Facultades delegadas: las provincias delegan al Estado
- Facultades descendentes: El Estado delega a las provincias, y ellas lo
complementan. Ej: protección del medio ambiente.
- Facultades prohibidas: reservadas sólo al estado o a las provincias.
- Facultades coparticipativas: El Estado y las provincias conjuntamente en
una doble decisión integratoria.
Federalismo en Argentina
- Aunque las provincias surgieron con más fuerza por el 1800, en algunos
casos ya existían de forma precaria como consecuencia de la introducción del
Cabildo en el interior o por desprendimientos de anteriores jurisdicciones
político-administrativas. Tenían cierta autonomía por las enormes
extensiones territoriales que abarcaban y la lentitud en las comunicaciones.
Básicamente, se juntaron para garantizar su seguridad y tener un sentido de
comunidad
- La disputa entre unitarios y federales fue un valor más instrumental que
intrínseco, porque quien triunfara avanzaría con su modelo
político-filosófico.
- Alberdi pensaba que el tipo de federalismo apropiado para el país surgía
de sus antecedentes históricos, y que acá el gobierno centralista no se
puede implementar por la extensión del territorio y la poca población.
Quería buscar, como en EEUU, un punto medio entre una alianza débil de
entidades soberanas y un gobierno centralista.
- Hay varios puntos en Argentina que acusan a una centralización, como el
régimen impositivo muy concentrado en el gobierno, políticas económicas
centrales, las crisis económicas las intervenciones federales, la anulación
por el gobierno de elecciones presidenciales, y los aportes a las provincias
con fondos del Tesoro Nacional.
Intervención federal
- El Congreso es quien decide la intervención de una provincia o la Capital.
En caso de receso del mismo, la decreta el Poder Ejecutivo y luego el
Congreso la va a aprobar o revocar.
- Es siempre de naturaleza política y tiene carácter restrictivo.
- El gobierno federal interviene:
• Por sí solo para garantizar la forma republicana de gobierno o repeler
invasiones exteriores actuales o inminentes. Busca mantener la relación de
subordinación propia del federalismo, o la seguridad
• Si lo pide alguna autoridad de la provincia reconocida oficialmente, para
sostener o restablecer las autoridades si hubieran sido destituidas o
amenazadas por sedición o invasión de otra provincia (finalidad protectora)
- Intervención preventiva: alcanza a las autoridades provinciales en
ejercicio y a las futuras que ya han sido electas.
- El interventor federal es nombrado por el Poder Ejecutivo que le da
instrucciones, y actúa como delegado del presidente. Él reemplaza a la
autoridad provincial pero no extingue la autonomía de la provincia ni su
personalidad jurídica.
Reforma de 1994
- Se esboza un federalismo de concertación y participación
- El senado debe ser la cámara de origen para ciertos proyectos
- Se apunta a un desarrollo que tenga equilibrio provincial y regional y que
atienda al pluralismo territorial
- Principios de solidaridad y lealtad federales
- Reconocimiento del dominio provincial sobre sus recursos naturales
originarios
- Autonomía de los municipios provinciales
- Reconocimiento expreso de los pueblos indígenas argentinos
- Las provincias y municipios retienen sus poderes de policía e imposición
Ministerio público (Art. 120)
- Es un órgano bicéfalo extrapoder, al margen de los clásicos pero en
relación con alguno de ellos, que actúa en casos que se cuestiona la
constitucionalidad de leyes y decretos y de intereses generales de la
sociedad y de los pobres.
- El Procurador General de la Nación es el jefe de los fiscales, y el
Defensor General de la Nación, el de los defensores. Se los elige como a los
jueces de la CSJN: El poder Ejecutivo los propone, y se requiere la
aprobación de 2/3 de los miembros presentes del Senado. Son estables
mientras dure su buena conducta, hasta los 75 años cuando pueden obtener una
nueva designación. Se los remueve por juicio político.
- Los demás integrantes son designados por el Poder Ejecutivo en una terna
que presenta el Procurador General o el Defensor General
- Controla el poder político
- No lo puede nombrar el Presidente
- También es susceptible de los controles institucionales que dispone la CN.
- Debe actuar en coordinación con las demás autoridades de la Nación.
- No se le aplican las garantías que da el Pacto de San José de Costa Rica a
las personas.
- Tiene inmunidades de arresto, y pueden no comparecer como testigos. No
deben ser condenados en las causas en las que intervengan como integrantes
del Ministerio Público
Auditoría General de la Nación (Art. 85)
- Es un órgano de control destinado a combatir la corrupción administrativa,
que es una cuestión de interés general puesto que expande el desanimo en la
población y desacredita a las instituciones, además de sustraer recursos que
pueden ser aplicados en áreas de importancia como educación, salud y
creación de trabajo con inversión pública. Evalúa la aplicación de los
recursos por parte del Ejecutivo.
- Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas: nexo de la Auditoría,
quien le fija el programa de acción anual.
- Se fija en el ámbito del Poder Legislativo y goza de autonomía funcional,
aunque el Congreso puede encomendarle distintas tareas relacionadas con sus
actividades.
- Se compone de 7 auditores, abogados o contadores argentinos con probada
especialización en el área de administración financiera. Los senadores
designan 3 y los Diputados otros 3, pero el Presidente de la Auditoría lo
designan por resolución conjunta los presidentes de ambas cámaras a partir
de la propuesta del partido con mayor oposición en el congreso, y dura lo
que dure ese partido porque no tiene un mandato fijo.
- Cuando la Auditoria descubre irregularidades que pueden constituir
delitos, se remiten a los jueces competentes y finalmente el Congreso
resuelve.
- Los informes que produce son públicos salvo que se pueda comprometer la
seguridad económica del país, y son aprobados por mayoría.
- Hay una Auditoría por cada estado provincial
Defensor del Pueblo (Art. 86)
- Es un órgano de control de grupos económicos relevantes que ejercen el
monopolio.
- El Defensor del Pueblo tiene competencia preventiva y reparadora. Requiere
la colaboración de los controlados, en especial de la administración pública
o de los entes prestadores de servicios públicos, para evitar los bloqueos
burocráticos de acceso a la información.
- Puede peticionar y demandar ante todos los organismos administrativos y
jurisdiccionales excepto el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la
Municipalidad de Buenos Aires y los organismos de defensa y seguridad.
- Tiene legitimidad procesal sin condicionamientos ni limitaciones para
accionar ante los tribunales, pero debe ejercerla en defensa de los derechos
de incidencia colectiva y ante caso y controversia concreta.
- El Defensor es elegido por el Poder Legislativo con mayoría de 2/3 de los
miembros presentes de cada cámara, y tiene las inmunidades y privilegios de
los legisladores.
- El sujeto pasivo de una advertencia del Defensor del Pueblo tiene derecho
a obtener vista de esas acusaciones porque aunque las decisiones del primero
no son sentencias judiciales, generan descalificación pública.