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Constitucional
2º Parcial A | Derecho Constitucional
(Cátedra: Sabsay Gorbak - 2019) | Derecho | UBA
Una Distribuidora del Gas del Sur (GASUR) que por Decreto 2400/92 del Poder
Ejecutivo Nacional se le otorgó una licencia para la distribución del gas
natural por redes en la provincias del Sur del país, promueve demanda ante la
provincia de Río Negro ante la Corte Suprema de la Nación, en virtud del dictado
por esta provincia de la Ley 3700 que eliminó en el marco de la emergencia
económica provincial, el cobro por reconexión o retiro de medidores y toda multa
por facturas adeudadas por los ciudadanos del sur, por los servicios del gas
prestados. Aduce que en el marco regulatorio nacional, la ley que los rige es la
Ley N° 24.076 que establece lo contrario. Está Ley N° 24.076 dice, fue dictada
por el Congreso Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 75 inc. 13 (cláusula de comercio), 18 (cláusula de progreso), 32
(poderes implícitos) y Art. 42 tercer párrafo de la CN (facultad para dictar los
marcos regulatorios de los servicios públicos nacionales). Por ende, aduce que
esta ley local 3700 va en contra de lo establecido de la CN, de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su artículo 36 dice que
"Toda persona tiene el deber de pagar impuestos establecidos por la ley para el
sostenimiento de los servicios públicos" y por el marco regulatorio nacional que
la rige. Impugna la ley local en cuanto modificó la regulación de los servicios
públicos, entre otros, ya que modifica lisa y llanamente las previsiones del
Reglamento de Servicio que autorizan a la distribuidora a cobrar un cargo por
cada reactivación y a no renaudar el servicio hasta tanto el cliente haya
corregido las causas que motivaron esa decisión de desconectarlo. Sostiene que
la provincia es incompetente para alterar este reglamento, porque esta facultad
está reservada al Estado Nacional, siendo exclusiva del Congreso.
La provincia de Río Negro contesta la demanda, aduciendo que no hay lesión a la
Distribuidora GASUR, que el propósito del Estado local al sancionar esa ley 3700
era defender los derechos de los consumidores rionegrinos ante la emergencia
económica y con carácter excepcional.
El máximo tribunal tiene el caso en sus manos para su decisión.
Si usted fuera un miembro de la CSJN, ¿Cuáles serían sus fundamentos para
decidir el caso? Emita su opinión en forma de sentencia. Distinga entre los
argumentos los que constituirán el holding. Analice en su sentencia los
siguientes puntos:
. ¿Existe un cuestión de constitucionalidad en el caso? ¿Cree que habría "caso"
y "agravio"? Relacione con el fallo Polino. ¿Es viable la competencia originaria
de la Corte o debería ir a apelación? Fundamente su posición y relacione con
Marbury vs Madison.
. ¿Que puede decir con respecto al concepto de supremacía constitucional en el
presente caso y la distribución de competencias en nuevo sistema federal?
Fundamente y relacione lo más que pueda con los fallos analizados sobre
supremacía constitucional (Fontevechia) y Mendoza c/ provincia de San Luis
(federalismo y supremacía constitucional.
. ¿Teniendo en cuenta que la Ley 24.076 fue dictada por el Congreso en ejercicio
de sus facultades por la CN (facultad para dictar los marcos regulatorios de los
servicios públicos nacionales) podría aducir el tribunal que no tiene facultades
para decidir el caso en base a la doctrina de las cuestiones políticas no
justiciables? Relacione con el fallo Cullen c/ Llerena.