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Resumen de "Reforma Constitucional"  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Sabsay Gorbak - 2021)  |  Derecho  |  UBA

EL ARTÍCULO 30 Y EL PROCEDIMIENTO REFORMADOR:

La Constitución argentina establece en su art. 30 el procedimiento a seguir para la reforma de su texto. La mencionada norma expresa que:

"La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de-sus miembros; pero no se efectuará sino por una convención convocada al efecto"

Son rígidas aquellas Constituciones que para su reforma requieren de un procedimiento distinto al previsto para la sanción de las leyes y que incluyen la integración de un cuerpo deliberativo específico para cumplir con tal función, distinto de los órganos legislativos ordinarios. Categoría que exige un procedimiento más gravoso del normal para la sanción de las leyes, ya que de lo contrario, estaríamos ante una ley común y no ante la Ley Suprema de la Nación.

Etapas del procedimiento constituyente:

Etapa preconstituyente: Esta primera etapa del procedimiento exige el pronunciamiento del Congreso de la Nación quien se expresa a través de la declaración de la necesidad de la reforma. Esta decisión se ha manifestado en todas las ocasiones en que se reformó nuestra Constitución, por medio de la sanción de una ley

Declaración de la necesidad de la reforma: La ley declarativa de ¡a necesidad de la reforma requiere para su sanción de la observancia del procedimiento establecido en la Constitución para la formación de las leyes. Según el art. 30, la aprobación de la necesidad de la reforma requiere de los dos tercios de los miembros del Congreso. Acá aparecen las dos primeras "lagunas" a las que hemos hecho referencia anteriormente. En efecto, el texto en comentario no especifica s¡ se trata de los miembros totales, ni tampoco si las Cámaras del Congreso deben manifestar su voluntad de manera separada. Sin embargo, una interpretación que tome en cuenta a las cláusulas concordantes permite llenar de manera razonable estos vacíos. Por ello entendemos junto a la mayoría de la doctrina, que cuando la Constitución habla de los dos tercios de miembros, esa mayoría agravada debe ser calculada sobre ios integrantes totales de cada Cámara.

Fijación de los alcances y convocatoria: De acuerdo con la práctica constitucional, la ley declarativa de la ncesidad de la reforma se pronuncia sobre su alcance, al determinar si ésta debe ser total o parcial. De decidirse por esta última deberá indicar los puntos de la Ley Fundamental susceptibles de ser modificados por la Convención Constituyente Otros aspectos que debe contemplar esta ley son las pautas para la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes y las relacionadas con la convención y su funcionamiento, tales como el plazo y lugar para sesionar, el número de constituyentes, los requisitos para ser elegido y las de índole presupuestaria.

Etapa electora: Esta segunda etapa consiste en el llamado a comicios para la designación de los miembros de la convención. Estos serán elegidos de acuerdo con el sistema y las modalidades previstos en la ley declarativa de la necesidad de la reforma. Esta debe determinar el número de convencionales, la fórmula o sistema electoral destinado a determinar como se repartirán las bancas entre los diferentes partidos que participen de la contienda y la asignación de la partida presupuestaria especial destinada a afrontar los gastos de esta etapa y la siguiente. La ley declarativa sólo establece las normas más importantes que reglamentan el funcionamiento de la Convención, dejando en manos de ésta la elaboración de las restantes, las que conformarán su reglamento.

El electorado, al inclinarse por las listas de uno u otro partido político lo hace igualmente a favor de una u otra propuesta, las que deben limitarse a los puntos objeto de enmienda establecidos en la ley declarativa.Cabe recordar que la ley electoral nacional concede a los partidos el monopolio en materia de candidaturas para los cargos electivos.

La Convención Nacional Constituyente Reformadora: La tercera y última etapa se lleva a cabo con la reunión de la Convención Constituyente, convocada especialmente para efectuar la reforma, una vez que han sido elegidos sus miembros. La Convención puede limitarse a trabajar sobre las modificaciones que considere pertinentes, omitiendo el tratamiento de otros puntos contemplados en el menú elaborado por el Congreso en ejercicio de su función preconstituyente. En consecuencia, las enmiendas señaladas por el Congreso a la convención integran un "techo" para su labor, esto es, un límite máximo, pero nada impide que aquéllas se vean reducidas, si ei órgano constituyente lo estima conveniente, e inclusive que no efectúe ninguna de las reformas propuestas por el Congreso. En caso de reforma parcial, la convención no puede agregar puntos al menú de enmiendas contenido en la ley declarativa. Si lo hiciera estaría violando la labor del Congreso en su calidad de titular del poder preconstituyente, también desconocería la voluntad popular expresada en las urnas en la etapa electoral. Esto último, en razón de que los electores han votado en función del marco determinado por la etapa preconstituyente, dentro del cual se ha establecido el alcance parcial de la reforma y los puntos a enmendar.

LAS REFORMAS A NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Reforma de 1860 : Se trató de la primera reforma luego de la sanción de la Constitución de 1853. El objeto de esta enmienda fue la de permitir la incorporación del "Estado" de Buenos Aires al "Estado" de la Nación Argentina. Se elimina la exigencia de que sólo el Senado podía iniciar las reformas de la Constitución (art. 51 del texto originario) y, en segundo lugar, se deja sin efecto la prohibición de reformar la Constitución de 1853 hasta pasados diez años de su juramento.

La Convención Nacional de 1866: Esta reforma se limitó al examen del art. 4° (formación del tesoro nacional) y del ¡nc. 1° del art. 67 (hoy art. 75) sobre derechos de exportación; y, anticipó la tesis conforme a la cual el Congreso fija en caso de reformas parciales la órbita de competencias del órgano constituyente.

Reforma de 1898: Nuevamente se la declaró mediante el dictado de una ley, la n° 3507 que estableció la necesidad de llevar a cabo una reforma parcial, cuyo objeto estaba contenido en los tres siguientes puntos: a) el número de habitantes que el art. 37 debía fijar como base para la elección de diputados al Congreso; b) el número de ministros del Poder Ejecutivo (art. 87); y c) la instalación de aduanas libres en los territorios del sur de la República (art. 67, inc. 1). Las restantes disposiciones de la ley estaban destinadas a regular la organización de la convención reformadora. Entre ellas, cabe destacar la que establecía la cantidad de convencionales por cada Provincia y la que fijaba el plazo de reunión en treinta días posteriores a su instalación.

Reforma de 1949: Se declaró la necesidad de la reforma constitucional sin indicar su extensión y con la mención genérica de adaptar sus disposiciones a la defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación. La sanción de esta ley no contó con el voto de los dos tercios de los miembros del Congreso, sino con los dos tercios de los miembros presentes. Con motivo de este vicio del procedimiento legislativo, los convencionales de la oposición luego de la sesión del 8 de marzo de 1949, impugnaron la validez de la convocatoria y se retiraron de la convención.Por lo tanto la reforma fue aprobada sólo por los convencionales del partido mayoritario la reforma incluyó cláusulas transitorias, de contenido muy poco democrático.

Reforma de 1957: El gobierno de facto que asumió el poder luego del derrocamiento del Presidente Perón en ejercicio del segundo período de gobierno en 1955.Se declaró el 27 de abril de 1956 el restablecimiento de la vigencia de la Constitución nacional de 1853, con !as reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyendo la de 1949. Como consecuencia se obligó a ajustar su acción a la Constitución restablecida.

Según la opinión de Bidart Campos, quien entiende que el gobierno provisional no ejercitó poder constituyente, sino que se limitó a abrogar !a reforma de 1949, que por sus vicios formales y por su contenido totalitario, resultaba nula con la reforma de 1957 la Constitución de 1853 se incorpora al movimiento del constitucionalismo social, en la medida que jerarquiza los derechos sociales y económicos reconociéndoles rango constitucional y le otorga al Congreso Nacional la facultad de dictar el Código de Trabajo y Seguridad Social

Reforma 1994:

Ley 24.309 : El art. 2° de la ley, determinó los artículos que la Convención Constituyente podía reformar, las adiciones a incorporar al texto constitucional y las facultades de dictar las cláusulas transitorias necesarias para el funcionamiento del nuevo esquema institucional. Esta disposición da forma legislativa al "Núcleo de Coincidencias Básicas", compuesto de trece ítems, cuyo contenido es el siguiente:

1) Atenuación del Sistema Presidencialista (regula la creación de facultades del jefe de Gabinete de Ministros). 2)Reducción del Mandato del Presidente y Vicepresidente a cuatro años con reelección inmediata por un solo período, considerando el actual mandato presidencial como un primer período.3) Eliminación del requisito de pertenencia a la religión católica para ser Presidente de la Nación.4} Elección directa de tres senadores, dos por la mayoría y uno por la primera minoría, por cada Provincia y por la Ciudad de Buenos Aires y reducción de sus mandatos.5) Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente de la Nación.

6} Elección directa del Intendente de la Ciudad de Buenos Aires y reforma de su "status" constitucional. 7)Regulación de la facultad presidencial de dictar reglamentos de necesidad y urgencia. Procedimiento para agilizar e! trámite de discusión y sanción dé las leyes. 8) Consejo de la Magistratura. 9) Designación de los magistrados federales.10) Remoción de magistrados federales.11) Control de la Administración Pública.12) Establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos. 13) Intervención federal

El art. 3° contempla los llamados "temas habilitados para el debate de la Convención Constituyente":

1) Fortalecimiento del régimen federal. Este punto se dividió en cuatro cuestiones, a saber: distribución de competencias entre la Nación y las Provincias; creación de regiones; jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidad nacional; celebración de acuerdos internacionales. 2) Autonomía municipal.3) Incorporación de la iniciativa de leyes y de la consulta popular como mecanismos de democracia semidirecta.4} Establecimiento del acuerdo del Senado para la designación de funcionarios.5) Actualización de las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo Nacional, previstas en los arts. 76 y 86 CN, respectivamente .6) Incorporación de la figura del Defensor del Pueblo.7) Ministerio Público como órgano extra poder.8) Facultades del Congreso respecto de pedidos de informes, interpretación y comisiones de investigación9) Institutos para la integración y jerarquía de los tratados internacionales.10) Garantías de la democracia en cuanto a la regulación de los partidos políticos. Sistema electoral y defensa del orden constitucional.11) Preservación del Medio Ambiente.12) Creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo. 13) Adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.14) Defensa de la competencia, del usuario y del consumidor. 15) Consagración expresa del babeas corpus y del amparo.16) Posibilidad de unificar la iniciación de todos los mandatos electivos en una misma fecha.

El art. 6° sanciona con la nulidad absoluta cualquier decisión de la Convención Constituyente que se aparte de las prescripciones de los arts. 2° y 3" de la ley. El art. 7°, por su parte, repite lo expresado en la exposición de motivos del Pacto de Olivos en cuanto a la prohibición de introducir reformas a la parte dogmática de la Constitución.

Los arts. 9D , 10 y 11 de la ley fijan las pautas de la etapa electoral del proceso reformador y establecen la convocatoria a Convención Constituyente dentro de los ciento veinte días de promulgada la ley. Se determinó que cada Provincia y la Capital Federal tendrían una cantidad de convencionales igual a la suma de los legisladores que las representan en el Congreso de la Nación.

Por otra parte se adoptó el sistema de elección directa de constituyentes, de acuerdo al mecanismo de representación proporcional (D'Hondt) aplicable a la elección de diputados nacionales, según la ley electoral vigente.

Las calidades para ser convencional constituyente fueron similares a las exigidas para los diputados de la Nación y la única incompatibilidad establecida fue la de ser miembro del Poder Judicial federal o provincial.

Se establecieron normas concernientes al funcionamiento de la Convención, determinando las ciudades sedes del órgano (Santa Fe y Paraná), la fecha de iniciación de la labor dentro de los sesenta días posteriores a las elecciones generales para convencionales y la duración de su labor en noventa días improrrogables.

El art. 13 determinó que la Convención aplicaría el reglamento de la Cámara de Diputados, reconociéndole la facultad de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento. Esta facultad fue ejercida por el cuerpo al dictar su reglamento interno.

Se otorgó a los constituyentes las prerrogativas e inmunidades de las que gozan los diputados de la Nación y la percepción de una compensación económica equivalente a la de éstos, autorizando al Poder Ejecutivo a efectuar los gastos que demandase la ejecución de la ley declarativa.


 

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