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LECCIÓN 1
DERECHO COMO RAZÓN DE LA FUERZA
El derecho, puede ser conceptuado como la razón de la fuerza, esto significa que el derecho muestra o pretende mostrar como sus reglas organizan y programan el ejercicio que el poder estatal decide llevar a cabo.
El significado “razón de la fuerza” describe que el derecho expresa:
Se divide en:
(Es la afirmación de los derechos fundamentales. Descripción y ocasionalmente argumentación sobre la coacción)
Se protege la posibilidad de que los derechos fundamentales alojados en la constitución sirvan como líneas de acción para el empleo de la fuerza estatal.
Configurando los caminos en los cuales los ciudadanos puedan elegir en igualdad de oportunidades, la orientación de los planes de su vida.
El derecho es la razón de la fuerza y se entiende a “la fuerza” en este caso como
Sentido pleno
Es la argumentación para una renovada realización del sistema jurídico, cuyo origen sean los derechos fundamentales que contiene el deseo que tienen los hombres de ser igualmente libres
(Predomina las reglas de competencia. Descripción. Legalidad de la coacción)
El término es empleado en un sentido débil, tanto como:
Sentido mínimo
Es la legalidad proveniente del sistema jurídico prevaleciente
DERECHO.
El término derecho, tiene varios significados
En el caso del lenguaje que emplean los juristas hay dos orientaciones:
(Son las Leyes, todo lo que se encuentra por escrito y te dictan tus derechos y obligaciones. Son tus derechos y obligaciones como tal)
(Es la facultad que tú tienes para hacerlas valer, es decir la facultad que tú tienes de incitar a las autoridades necesarias para hacer valer tus derechos)
El derecho se caracteriza de modo expreso, cuya estructura consiste en una combinación de normas o reglas que responden a diferentes elaboraciones.
REGLAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
El rasgo principal del derecho es que sus reglas estén garantizadas o protegidas por la fuerza.
El derecho consiste en reglas acerca de la fuerza que configuren pautas para el ejercicio y desarrollo.
El derecho es un sistema de reglas sobre la organización y aplicación de la fuerza, se caracteriza por intermedio del discurso generado por el poder estatal.
El derecho es un instrumento de control social, además se integra con la totalidad del discurso jurídico positivo vigente en un estado.
Los poderes del estado tienen aptitud para generar este discurso prescriptivo.
SISTEMA JURIDICO
El sistema jurídico está integrado por dos clases de normas.
PRIMARIAS O DE CONDUCTA: (Derechos fundamentales) Son las que prescriben facultades, obligaciones o prohibiciones a las personas. También tienen que ver con la reglamentación de la fuerza, que en ellas se encuentran los catálogos de derechos fundamentales y sus garantías
SECUNDARIAS O DE COMPETENCIA: (competencia para crear derecho y aplicar sanciones) son las que confieren potestades a los funcionarios o estipulan sanciones o reglan el cambio del propio sistema. Confieren potestades para sancionar y cambiar.
Las 1 prescriben una línea de acción, mientras que las 2 crean una competencia o autoridad.
La fuerza de coacción que es monopolizada por el estado, es el rasgo caracterizador de los sistemas jurídicos considerados como una combinación de normas primarias y secundarias.
También existen enunciados que no son normativos, como el preámbulo de la constitución federal argentina.
EL POSITIVISMO JURIDICO Y LA CARACTERIZACION DEL DERECHO COMO “LA RAZON DE LA FUERZA”
El positivismo jurídico sostiene que el derecho es algo diferente de otros órdenes normativos
El derecho es la organización de la coerción y no depende necesariamente de la moral, ni se vincula con ella.
Las teorías positivistas pretenden definir al derecho como el sistema jurídico, cuyas reglas son la razón de la fuerza
Sostiene que el derecho sirve como instrumento para el control y la arquitectura social, no ha podido existir sin la fuerza.
“El derecho ha sido y es la razón de la fuerza para desarrollar la arquitectura y ejercer el control social”
Razón à es utilizada como regla de la fuerza estatal que lleva a cabo el sistema jurídico.
DERECHOS FUNDAMENTALES: LINEAS DE ACCION PARA EL EJERCICIO DE LA FUERZA ESTATAL
Derechos fundamentales: Son temporalmente eternos y tienen validez en todo el mundo, son creados por el hombre y garantizados por instituciones concretas y son subjetivos y objetivamente válidos.
En esta clase de sistemas jurídicos, los derechos fundamentales se distinguen de los derechos morales porque SON pertenecientes al sistema jurídico positivo estatal que los confiere.
Son fundamentales porque por su, intermedio se realiza y afianza la libertad además de que significan una línea de acción para el desarrollo de la fuerza del estado.
Sus garantías le otorgan el contenido para el uso de la fuerza, estableciendo directivas para su organización y consecuente aplicación.
LECCION 2
F à sostiene que nuestra constitución es una réplica de lo que estableció Alberdi
Alberdi: sostiene que el derecho no es una creación humana, sino que están determinado por la historia del pueblo que dictan.
Las normas son citadas temporal y espacialmente.
IDEA DE GOBIERNO, SEGÚN ALBERDI.
La confederación argentina en el pensamiento de Alberdi se organizaba por su constitución en un “Estado federativo”
¿Cómo hacer para crear un gobierno federal? Postulo que los gobiernos provinciales debían renunciar o abandonar cierta porción de facultades
Cuál sería el punto de partida de un gobierno federal? à Los gobiernos provinciales existentes
Propone un sistema de elección indirecto: el pueblo NO elige a los representantes, si elige a un grupo para que vote al pueblo.
3 elementos: PUEBLO (elige a un grupo) à GRUPO (elige)à REPRESENTANTE
La CN tenía que ser de trasmisión (debía servir para organizarse temporalmente) à podía que modificarse con el paso del tiempo PERO, establece una prohibición de reforma por el paso de 10 años.
Federal: Conformado por provincias, son autónomas, se conectan por un pacto de no agresividad y defenderse de agresiones externas
Unitario: concentra el poder en una sola autoridad.
Alberdi lo que hace es crear un estado MIXTO (federal y unitario)
Unitario: en que sostiene que las provincias propongan una CN para sí, pero entra en vigencia cuando el congreso lo decida.
Federal: Le delega al estado federal el poder de los códigos de fondo (logra una unidad entre las provincias).
Quiere un poder ejecutivo muy fuerte “quiero un rey con nombre de presidente” (hay que dotarlo de todo poder posible) tiene que ser de reacción rápida, imponerse en la sociedad y concentrar todo el poder posible, en cuanto al poder legislativo y judicial, no contribuyo mucho.
(Trae a los inmigrantes)
La tienta con tierras, en ese entonces el desarrollo de nuestro estado era de comercio y tierras
Por otra parte también les propone la igualdad con los demás ciudadanos, reconocerle los derechos civiles (no políticos, es decir no podían votar), además les facilito la ciudadanía (en 1853 fue más difícil darles la ciudadanía) y estableció la libertad de culto.
DIFERENCIA Y SIMILITUDES CON LA CN DE 1853 Y LA DE ALBERDI
COMPARACION DE PROYECTO DE ALBERDI CON LA CN DE 1853
Alberdi capítulo 1 à disposiciones generales
Artículo 1: las provincias conservan la soberanía no delegada expresamente por esta cn al gobierno central
CN 1853 capitulo único à declaraciones derechos y garantías
Artículo 101: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta CN al gobierno federal
Alberdi
Artículo 2: el gobierno de la república es democrático, representativo y federal. Las autoridades que lo ejercen tienen su asiento, ciudad que se declara federal
CN 1853
Artículo 1: La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la CN
Artículo 3: las autoridades que ejercer el gobierno federal residen en caba, que se declara capital de la confederación
Alberdi
Artículo 3: la confederación adopta el culto católico y garantiza la libertad de los demás
CN 1853
Artículo 2: el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano
Alberdi
Artículo 7: la confederación garantiza la estabilidad de las constituciones provinciales con tal que no sean contrarias a la CN general, para lo cual serán revisadas por el congreso antes de su sanción
CN 1853
Artículo 5: las constituciones provinciales serán revisadas por el congreso antes de su promulgación…
Alberdi
Artículo 21: propone la nacionalización a los que viven 2 años seguidos (pueden cumplir otras condiciones más fáciles)
CN 1853
Artículo 20: esto de la nacionalización a los 2 años no quedo, si eso de vivir, pero debían realizar trabajos públicos también.
Alberdi
Artículo 24: todo argentino es soldado de la guardia nacional. Son exceptuados por 30 años los argentinos por naturalización
CN 1853
Artículo 21: reduce el plazo a 10 años
Alberdi
Artículo 67: sostiene las atribuciones del congreso, y en inc. 5 establece que se debe legislar en materia civil, comercial y penal
CN 1853
Artículo 64: sostiene las atribuciones del congreso y en el inc. 11 establece que se deben dictar los códigos civiles, comerciales, penales y agrega de minería.
Alberdi
Artículo 85: atribuciones del presidente de la confederación.
Inc. 11 establece que el acuerdo debe ser con el senado
CN 1853 Artículo 83: el presidente de la confederación tiene las siguientes atribuciones Inc. 9 establece que el acuerdo debe ser con la suprema corte
RELACION ENTRE ESTADO FEDERAL Y ENTIDADES FEDERARIAS
Bidart campos hace una diferencia de dos tipos:
Estado federal
Estado provincial
Estado municipales
CARACTERISTICAS DEL FEDERALISMO ARGENTINO
Al derecho federal se lo puede integrar con dos rubros:
a.- derecho federal en cuanto emanado de los órganos de gobierno federal: alude esencialmente él artículo 31 cuando hace prevalecer el orden jurídico federal sobre el provincial
b.- derecho federal en cuanto abarca, dentro de la federación:
Las relaciones de las provincias con el estado federal.
Las relaciones de las provincias entre sí.
La supremacía del derecho federal
Cuando el Art. 31 en el término "ley suprema" engloba a la constitución federal, a las leyes del congreso, y a los tratados internacionales, prevalece sobre todo el derecho provincial.
Por ende, las constituciones provinciales, las leyes provinciales los derechos provinciales, y la totalidad de normas y actos provinciales, se subordinan a la ley suprema.
La subordinación:
La relación de subordinación se expresa en la llamada supremacía federal.
Nuestro derecho constitucional formula el principio de subordinación.
La participación:
La relación de participación implica reconocer en alguna medida el derecho de las provincias a colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal. Nuestra constitución la institucionaliza componiendo dentro del gobierno federal al órgano congreso con una cámara de senadores, cuyos miembros representan a las provincias. Art. 44º.
La coordinación:
La relación de coordinación delimita las competencias propias del estado federal y de las provincias. Se trata de distribuir o repartir las competencias que caen en el área del gobierno federal y de los gobiernos locales.
El reparto de competencias
En el reparto de competencias, suele hacerse distinción entre
Intervención federal; declaración de estado de sitio (Art. 23), etc.
En general, casi la totalidad de competencias delegadas a los órganos del gobierno federal por la constitución (Art. 75, 99, 116) pueden considerarse exclusivas del estado federal.
Las competencias exclusivas del estado federal no requieren estar específicamente establecidas en la constitución.
Dictar la constitución provincial, establecer impuestos directos, asegurar educación primaria, etc. Esta masa de competencias se encentra en el Art. 121.
El establecimiento de impuestos directos por el congreso, cuando la defensa seguridad común y bien general lo exigen, y por un tiempo determinado (Art. 75 inc. 2.)
Dictar los códigos de fondo o de derecho común hasta tanto los dicte el congreso y armar buques de guerra o levantar ejércitos en caso de invasión exterior (Art. 126)
LECCION 3
Para bidart campos la constitución verdadera consistía en la conjunción de realidad y deber ser, el ajuste reciproco de la realidad y la norma
La constitución como tipo de norma estipula como debe ser (no necesariamente como es) la estructura jurídica fundamental del estado
Sus finalidades esenciales consisten en:
Cuando hablamos de CN se sostiene que es una creación humana, toda la cn tiene fuerza normativa.
Parte de la idea de que las normas están determinadas.
El positivismo cree que son creación del hombre (puede ser fruto de la convención, etc.)
CN
Derecho material: el contenido era más abundante, todas las conductas ejemplares y todas las normas descriptivas de ellas resultaban abarcadas
Ambas coinciden
Todas las CN modernas tienen las notas distintivas:
Primacía, jerarquía elasticidad, apertura, unidad, coherencia, soberanía, organización, identidad y vinculación de la totalidad de los enunciados normativos y de los que no lo son.
Primacía: La CN es un instrumento que configura la articulación jurídica del Estado. No existe una norma positiva por encima de la CN
Jerarquía: Se inventó la jerarquía de las normas para asegurar que la norma mayor no debe ser reformada, todas las normas que estén por debajo de ella se deben acomodar, nuestra CN es rígida por eso su reforma es dificultosa
El mayor sentido de la CN es proteger a las minorías de las mayorías.
Para ferreyra la constitución federal forma parte del núcleo del sistema jurídico.
Elasticidad: constituyen líneas de acción para el ejercicio de la fuerza estatal extremadamente elásticas, porque deben cubrir el paso de una generación a otra.
Apertura: vincula que la cn es expresada en lenguaje escrito, son posibles de tener igual características por su vaguedad, ambigüedad y textura abierta
Vaga: no conocemos precisamente sus contornos
Ambigua: misma palabra, distintos significados
Textura abierta: con el tiempo sus significados van variando.
Soberanía: dicho ente, no obedece a ningún otro ente. Hay dos soberanías que la CN tiene que articular: la individual y la comunitaria.
El poder del estado, tiene por finalidad dar seguridad a aquella soberanía individual
Unidad: implica que la totalidad ordenada que ella constituye habilita a que todas las demás normas del sistema remonten o puedan remontar su validez formal y material, a ella.
Coherencia: Dos o más enunciados son coherentes cuando puede decirse que son compatibles.
Organización: Consiste en posibilitar racionalmente las acciones objetivas, en campos determinados para que desarrollen las tareas distinguidas de legislación, administración y jurisdicción
Identidad: la construcción como cultura.
Vinculación: tiene que ver con la relación que tiene con las garantías que asegura el cumplimiento de los principios y reglas estipuladas por la CN.
REFORMA DE LA CONSTITUCION
La reforma de la constitución, genera una nueva combinación de enunciados normativos y no normativos, cuya combinación constituye el objeto Derecho constitucional
La constitución federal contiene do enunciados básicos:
El plan constitucional debe ser decidido por su creador: el cuerpo electoral.
Ordenar, decretar y establecer una CN, no prohíbe que otra ley fundamental pueda en un futuro también ser establecida.
La creación de la norma mayor, se establece en el artículo 30 que dice “que la cn se puede reformar en el todo o cualquiera de sus partes”
El art 30 cuenta con 3 etapas:
Una reforma constitucional, produce un cambio en el contenido del sistema, pero no puede producir su destrucción preexistente, la CN es permanente.
GARANTIAS
Garantías en sentido amplio: son el mecanismo con mayor aptitud para procesar las pretensiones de vigencia de las normas de la CN.
Constituyen un mecanismo del sistema constitucional porque se integra con los procesos internos que la hacen funcionar.
Cuando se produce una violación del sistema de la cn, por regla general, serían las garantías constitucionales las herramientas que pueden ser empleadas para intentar restaurar y desarrollar su fuerza normativa.
El bloque garantista tiene dos finalidades:
GARANTIA DE LA CONSTITUCION
La CN contiene un subsistema denominado garantías de la cn
GARANTIA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCION
Es el mecanismo para garantizar que la cn se mantenga como la norma mayor del sistema
GARANTIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Son el mecanismo para dotar de efectividad a los derechos y normas de la vida constitucional
Su fuerza es reactiva o defensiva porque operan en caso de vulneración o amenaza de lesión de un derecho fundamental
Acudir a ellos significa intentar obtener preservación del derecho del equilibrio de los poderes
GARANTIA ORGANICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En el artículo 64 de la cadh se contempla la posibilidad de que un estado miembro consulte a la corte interamericana acerca de la interpretación de la convención o de otros tratados a la protección de los derechos humanos en los estados americanos.
La respuesta a dichas consultas son las opiniones consultivas, están intentan garantizar la coherencia de su sistema jurídico con el sistema regional protectorio de los derechos humanos.
Estas respuestas del tribunal operan como una suerte de garantía de la cn de fuente estatal
¿Cómo funcional un órgano de autocontrol?
Elabora informes
Hay distintos tipos de garantías. (La clasificación es una propuesta teórica de diferentes autores)
Las garantías son convenciones de derechos de 1, 2 y 3 generación (le aporta características para hacer una diferencia entre estos)
LA CATEDRA DICE QUE HAY:
LECCION 4
¿Qué es el derecho constitucional?
Hay que preguntarse en qué sentido, debido a que las palabras tienen ambigüedad, vaguedad y textura abierta
Se encuentra el sentido objetivo y subjetivo
OBJETIVO: son normas o enunciados normativos o no normativos que conforme al derecho constitucional tienen carácter prescriptivo. Tienen dos destinatarios (sujetos con atribuciones y funcionarios)
El derecho constitucional da dos ámbitos.
Son normas de carácter prescriptivo (ordenan)
Los enunciados no normativos de la cn son: Preámbulo (no tienen carácter prescriptivo)
DERECHO OBJETIVO
Derecho constitucional es sinónimo de derecho objetivo.
Es el conjunto de enunciados lingüísticos normativos y no normativos que expresan las prescripciones del poder constituyente.
El derecho constitucional federal está integrado por:
Conjunto de elementos que componen fragmentos de los escalones altos del derecho
SUBJETIVO: facultades que el derecho objetivo a otro especifico e igualmente integrado por enunciados normativos y no normativos dirigido a las autoridades constitucionales. Se deriva del derecho objetivo.
Es la diferencia del derecho constitucional de otros, sentido subjetivo de 1, 2 y 3 generación
El derecho es derecho cuando se obliga a alguien a cumplir
La exigibilidad del derecho de 1 generación es mucho más claro
Se complican cuando se pasan a otra generación, en el de 2da generación es más complicado, el estado tiene que intervenir y es más difícil de identificar al sujeto.
JERARQUIA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Hay quienes entienden que la reforma de la CN de 1994 incorpora al texto reglas del DIDH que gozan de jerarquía constitucional según el art 75 inc 22 de la CN
Y que ahora formarían parte del propio texto los enunciados permanentes y transitorios que provienen de la DIDH
VISION DE LA CATEDRA
Sostiene que las reglas del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) NO han sido incorporadas, sino que poseen jerarquía constitucional
Es decir esos 11 instrumentos tienen jerarquía pero NO forman parte de la CN
Los enunciados normativos y no normativos tienen su fuente en la CN y los tratados internacionales se encuentran en ese nivel (PERO NO ESTAN INCORPORADOS)
La CN enumera 11 instrumentos que tienen jerarquía constitucional
Las condiciones de su vigencia:
Nuestra corte hace el control de convencionalidad.
En este caso se pone en juego la soberanía de los estados
VISION DE LA CATEDRA
Los tratados internacionales tienen jerarquía de segundo grado porque prevalece la cn ante todo.
Los tratados internacionales NO DEROGAN ARTICULOS DE LA PRIMERA PARTE (estos son defectos de la reforma de 1994, porque no derogan absolutamente nada) y forman parte de la CN
En el artículo 30, se habla de:
La reforma constitucional en el todo o cualquiera de sus partes
Exige 2/3 de los votos
Necesidad de reforma
Pueblo tiene que votar a los constituyentes
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Estas reglas son distintas a las reformas de los tratados, y por esta razón es que la doctrina de Ferreira sostiene que los tratados no tienen igual jerarquía que la CN
DERECHO CONSTITUCIONAL SEGÚN FERREYRA
Hay algunos autores que dicen que los jueces crean los derechos cuando dictan sentencia
El problema de las posturas es que la jurisprudencia puede ir variando, no hay (precedentes)
Los jueces tienen libre interpretación, se les da libertad.
HART: sostiene que los casos atípicos se caracterizan porque no quedan abarcados claramente en ninguna norma jurídica (son casos de lagunas)
El problema de los casos atípicos: es que los tienen que hacer una interpretación correctiva (contemplan el supuesto)
La interpretación correctiva puede ser:
Restrictiva: restringe el campo de derechos acordados por la CN (la cn rige para menos casos)
Expansiva: amplía la cn para que rija para más casos
LA VISION DE LA CATEDRA
Sostiene que la interpretación es:
LECCION 5
Ferreira sostiene que:
El Estado Constitucional à es una creación del hombre, no tiene vinculación con la naturaleza
Además se divide en 4 elementos:
A partir de estos 4 elementos explica de donde viene el Estado
Establece 4 principios:
El estado subordinado a la CN, tiene que adecuar el desarrollo de sus competencias a lo que dice la CN (ya que está subordinado jurídicamente).
Se rige por 3 reglas:
El art 27. De la cn: sostiene que el estado federal tiene que realizar comercio con otros países, es válido siempre que se respete la CN
Regla de racionalidad art 28 y 29
Todo sostiene que la CN es lo primordial, estos tratados no limitaron la supremacía sino que complementaron
Sirve para que una norma o acto emanado de un particular cuando choca con la CN, el control de constitucionalidad es una garantía de la CN
Opera para mantener la supremacía de la CN
¿Qué conductas puede regular el estado?
Jurícidad absoluta (el estado se puede meter en todo)
Juricidad relativa (algunos hechos quedan fuera del estado), nuestro estado tiene una juricidad relativa.
Normas de carácter imperativo: no pueden dejarse de lado por la voluntad de las personas (normas del código penal)
Normas de NO carácter imperativo si pueden dejarse de lado (normas que regulan un contrato)
2 regla de variación:
Cuál es el procedimiento de cambio CN y los límites que tiene la reforma de la CN
LIMITES: el artículo 30 establece que la CN se puede reformar en el todo o en cualquiera de sus partes, la CN no tiene límites en cuanto a sus reformas.
Los convencionales constituyentes sostienen que hay algo que no se pude hacer a la reforma
La doctrina sostiene que hay límites formales
Bridar campos: Esta solo en su visión dice que existe límites materiales y son clausulas pétreas (no se pueden modificar)
Ferreira: dice que hay algunos contenidos que no pueden ser modificados (pero no tienen que ver con las clausulas petras).
La fuente del poder de nuestro estado es el poder del pueblo, se puede modificar toda la CN, pero NO se pueden cambiar las fuentes del poder
El sistema democrático de gobierno NO se puede modificar, justamente porque nuestro estado se asienta en el poder democrático. Habla de la prohibición de suicidio del sistema democrático.
El artículo 36 no puede ser sustituido
El respeto de las minorías no puede ser cambiado
La democracia es el límite material (derechos que tiene que reconocer nuestra CN), para hablar de un sistema democrático, el pueblo tiene que ser libre (debe haber pautas aseguradas), para eso se deben reconocer libertades de pensamiento, conducta, etc.
Además de esas libertades hay 2 cosas importantes
El poder del pueblo tiene que ser expresado.
PROCEDIMIENTO DE REFORMA, regulado por el art 30. Consta de 3 etapas:
Derivado: opera sobre la CN creada por otro (tiene límites)
Opera sobre el texto de la constitución (modificando sus cláusulas)
Los pasos para la declaración de la reforma en su iniciación:
Primero se tiene que declarar la reforma de la CN (el poder ejecutivo no puede intervenir en su reforma)
Segundo la CN para poder ser dictada la reforma se tiene que reunir las 2/3 partes del congreso
Estas reformas tienen que tener contenidos menores
Se da la elección de los magistrados constituyentes, se supone que tiene que ser un reflejo de lo que se elige para la reforma
Se reúnen, debaten, votan acerca de la reforma y se aprueba.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: