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Derecho CivilTrabajo Práctico Nº 6: Análisis del Caso Bahamondez MarceloCátedra: Iribarne - Mazzinghi1° Cuat. de 2010Altillo.com

Trabajo Práctico Nº6

 

-         Análisis del Caso Bahamondez Marcelo

 

El caso elegido es un recurso extraordinario interpuesto por Bahamondez, Marcelo, en busca de que se reconozca como legítima su decisión de no aceptar una transfusión de sangre, a sabiendas de que esto ponía en peligro su vida, justificado por sus profundas creencias religiosas como testigo de Jehová.

 

Derecho a la integridad corporal:

Bahamondez expresó claramente su negativa de que se realizara la transfusión de sangre, por considerar este hecho como pecaminoso y contrario a sus más profundas creencias y convicciones religiosas.

Algunos argumentos al respecto fueron las ideas amparadas por el art. 19 de la CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Además, el art. 19 de la ley 17.132 sostiene que “los profesionales que ejerzan la medicina deberán respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse”.

Derecho a profesar libremente su culto:

Este derecho esta amparado expresamente en el art. 14 de la C.N., por lo tanto es preciso que sea tenido en cuenta en el caso.

 

Opiniones opuestas sostienen que al no realizar la transfusión de sangre se corre el riesgo de que sea dañado el “bien supremo” que es el derecho a la vida, amparado por nuestra constitución y por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, por lo que en este caso no sería posible respetar la libertad individual si ésta extinguiera la vida misma, ya que el valor de la vida debe ser preservado.

 

Finalmente el tribunal resolvió que:

 

1) Resulta inoficioso decidir sobre cuestiones en las cuales no existe un interés o agravio concreto y actual del apelante.

 

2) Ante la inexistencia de un agravio actual, no corresponde a la Corte dictar un pronunciamiento, ya que para el caso futuro de ser necesaria una intervención médica de igual naturaleza, no existe certeza alguna sobre la verificación de idénticas circunstancias fácticas que las consideradas, principalmente en lo que atañe a la declaración de voluntad del interesado, a la afectación de derechos de terceros o a la presencia de un interés público relevante, aspectos cuya apreciación es esencial para juzgar fundadamente la cuestión que dio lugar a las actuaciones en la medida en que podrían sustentar soluciones opuestas.