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Derecho CivilTrabajo Práctico Nº 4: Análisis del Fallo Chipy Aída con Producciones García FerréCátedra: Iribarne - Mazzinghi1° Cuat. de 2010Altillo.com

Trabajo Práctico Nº4

Análisis del fallo Chipy Aída c/ Producciones García Ferré

  

El apellido o nombre patronímico constituye un derecho personalísimo y un valor jurídico, económico y social que debe ser respetado por todos.

 

El art. 21 de la Ley del Nombre (Ley 18248) establece que “si el nombre que pertenece a una persona fuese usado por otra para su propia designación, ésta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido, sin perjuicio de la reparación de los daños, si los hubiese.

Cuando fuere utilizado maliciosamente para la designación de cosas o personajes de fantasía y causare perjuicio moral o material, podrá demandarse el cese del uso y la indemnización de los daños.

En ambos casos, el juez podrá imponer las sanciones que autoriza el artículo 666 bis del Código Civil.”

 

En este caso, la productora utilizó el apellido de los demandantes maliciosamente para la designación de cosas o personajes de fantasía y causó un perjuicio moral, ya que afecto al normal desarrollo de la su vida cotidiana. Por lo tanto corresponde que se demande el cese del uso indebido, puesto que no cabe duda que se entromete de forma arbitraria y maliciosa en la vida de cualquier familia Chipy.

 

Personalmente considero que fue excesivo, aunque ajustado a derecho, que se ordenara el pago del daño moral ya que no existió intención por parte de la productora de ofender ni perjudicar de manera alguna a las familias de apellido Chipy, y hubiera sido más acertado, desde mi punto de vista, solamente ordenar el cese del uso indebido del nombre, que constituía el eje central del caso.