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Derecho Civil Resumen sobre Dementes, Inhabilitados y Sordomudos Cat. Ghersi - Cuiñas Rodríguez 1° Cuat. de 2010 Altillo.com

Dementes. Inhabilitados. Sordomudos

Silvina Munilla

Incapaces de hecho absolutos:

·       Personas por nacer

·       Menores impúberes

·       Dementes (declarados en juicio)

·       Sordomudos que no saben darse a entender por escrito (declarados en juicio)

Capaces relativos:

·       Inhabilitados del art. 152 bis del Cód. Civil

Incapaces de hecho relativos:

·       Incapaces del art. 12 del Cód. Penal.

 

Inhabilitados del art. 152 bis inc. 3ro. “Pródigos”

El art. 152 bis recepta una categoría intermedia entre el capaz y el incapaz, admitiendo un remedio jurídico intermedio, con la relativización de la capacidad. Sin ser incapaz, los inhabilitados, no gozan de toda la plenitud de una persona capaz.

La prodigalidad implica la conducta deliberada de dilapidación de bienes sin sentimiento económico, pudiendo implicar tanto actos de disposición o actos de administración cuando esto sea una situación económicamente disparatada. Se deben reunir ciertos requisitos:

·       La dilapidación debe encontrarse exteriorizada en parte importante del patrimonio.

·       Debe ser un hábito, no basta para involucrarla en un solo acto, sino en varios.

·       Deben existir familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes), ya que el fin de la norma es la protección de la familia, y no en vano sólo éstos están legitimados para invocar la inhabilitación por prodigalidad.

El procedimiento es un juicio ordinario común, con demanda, contestación de demanda y prueba. No hay pericia médica obligatoria. Versando sobre los actos de disposición o administración disparados habrá que demostrar la importante pérdida de patrimonio, nombrándose un curador provisorio y luego en el caso de prosperar, uno definitivo.

 

Sordomudos

Existe una clasificación de las personas que padecen esta enfermedad:

·       Sordomudos que no han recibido ninguna educación; no tiene concepción de los hechos humanos estando aislados, en estado de idiotismo.

·       Sordomudos que habiendo recibido educación mínima, no saben escribir; recuperando una parte de sus facultades, pero siendo muy difícil la comunicación. Tienen un problema de comunicación, no de comprensión.

·       Sordomudos que saben leer y escribir.

Se establecieron cuatro sistemas legales: los que dejan librado el problema de la capacidad del sordomudo a la apreciación del juez en cada caso. Los que disponen como regla general la inhabilitación del sordomudo. Los que establecen la incapacidad absoluta del sordomudo a menos que puedan darse a entender por cualquier medio. Y los que estatuyen la incapacidad absoluta a menos que puedan darse a entender por escrito, adoptado por nuestro país; la escritura da la posibilidad de expresar ideas pensadas por ese medio.

 

Proceso de interdicción

Es necesaria la sentencia para ser declarados incapaces. La peritación médica debe tener la finalidad de esclarecer la imposibilidad de oír y hablar, así como darse a entender por escrito y establecer la posible existencia de enfermedad mental, en tal caso se procede a declarar la demencia y no la incapacidad por sordomudez.

El art. 152 dice: “Las personas que pueden solicitar la declaración judicial de la incapacidad de los dementes, pueden pedir la de la incapacidad por sordomudez”.

 

Responsabilidad del sordomudo

Es declarado en juicio de incapaz absoluto de hecho por lo tanto adolecen de nulidad relativa y son actos nulos, a contrario sensu quien no fuera declarado es capaz y sus actos se reputarán válidos. Como la declaración de incapacidad por sordomudez atiende a la imposibilidad de comunicación y no cuestiona la comprensión del individuo, teniendo discernimiento, los sordomudos declarados interdictos son responsables por los actos ilícitos.

Pueden contraer matrimonio, pudiendo expresar la voluntad por cualquier medio pero en forma inequívoca, bastando esa comprobación por parte del oficial público y siempre que no haya oposición del curador o de otros interesados por entender que no puede manifestar su voluntad, en tal caso resolverá el juez. Se quiere adquirir la posesión de las cosas, manifestando su voluntad por medio de signos.

 

Curatela del art. 12 del Cód. Penal

Se establece para condenados a pena de prisión o reclusión por 3 años o más. Se limita la capacidad de hecho sólo en los siguientes casos:

·       Priva al penado de la patria potestad sobre sus hijos menores

·       De la administración de los bienes

·       Disposición de sus bienes por actos entre vivos

La incapacidad cesa por: puesta en libertad por finalización de la condena, libertad condicional, pero no por fuga, situación en la que se mantiene la incapacidad. Se nombre un curador; si realiza actos eludiendo la incapacidad y sin la intervención del curador, son nulos  de nulidad relativa. Conservan su capacidad de hecho: para testar, contraer matrimonio, reconocer hijos extramatrimoniales, estar en juicio, salvo los que provienen de la administración y disposición restringidas por la incapacidad.