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PERSONAS JURÍDICAS
Según el art. 32 del Código Civil “todos los ententes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible (física) son personas de existencia ideal o personas jurídicas”.
Si bien las personas jurídicas están constituidas por individuos, son entes completamente distintos de las personas que las constituyen. De esta forma, tales entes tienen patrimonio propio, y sus derechos y obligaciones no se confunden con los derechos y obligaciones que puedan adquirir o contraer sus miembros.
La naturaleza jurídica de estas entidades colectivas o morales ha sido un tema de gran debate. Por lo tanto, surgen de él diversas teorías:
1) Teoría de la ficción: su mayor exponente fue Savigny. Parte de la idea de que el único sujeto natural de derechos y obligaciones es el hombre. Cuando la ley considera y trata al hombre como persona no hace sino reconocer y confirmar una personalidad preexistente; en cambio, cuando el derecho otorga la capacidad jurídica a estos entes, está considerando por medio de una ficción que también son capaces de pensar y querer. Es decir que por una razón de conveniencia o de interés el derecho los considera como si fueran personas.
2) Teorías negatorias : al igual que la teoría de la ficción, sostienen que la única persona real es el hombre. Consideran, sin embargo, que la doctrina tradicional es superficial y no ahonda la investigación de la realidad que se esconde detrás de la personería jurídica. Encontramos en esta categoría a las:
A) Teoría de los patrimonios de afectación: sostiene que los bienes del hombre pueden estar destinados a lograr fines propios o fines colectivos. Lo que se denomina “persona jurídica” no sería otra cosa que patrimonios afectados al cumplimiento de ciertos fines colectivos;
B) Teoría de los derechos individuales: sostiene que la persona jurídica no es titular de derechos sino que los verdaderos titulares son sus miembros, puesto que ellos sufren o aprovechan las ventajas o desventajas de la actividad de la sociedad;
C) Teoría de la propiedad colectiva: sostiene que la persona jurídica es un sujeto aparente, tres el cual se ocultan los verdaderos titulares del patrimonio. La persona jurídica sería una propiedad colectiva detrás de la cual se oculta la propiedad individual de sus miembros;
D) Teoría de Kelsen: para él las personas sean físicas o jurídicas son construcciones del derecho objetivo a las cuales éste les atribuye un conjunto de derechos y obligaciones.
3) Teorías de la realidad : sostienen que la persona no es una ficción sino una realidad, ya que ellas realmente están dotadas de voluntad o bien su interés es distinto de los individuos que las componen. Podemos encontrar en esta categoría a las:
A) Teoría organicista: sostiene que la persona jurídica es un organismo dotado de voluntad propia diferente a la de sus miembros; éstos sólo serían los medios de los que se vale la persona jurídica para manifestarse.
B) Teoría de la institución: se funda en el concepto de institución, la cual desde el punto de vista práctico se generaría así: a) surge una idea; b) para concretar la idea es necesario organizarse, y entonces se crean órganos de poder y direcciones; c) por último surgen individuos que quieren participar de la idea común o institucional, y para ellos, se adhieren a la misma y colaboran con su actividad. De esta manera, las personas irán ingresando a la institución y actuarán en ella para conseguir sus fines.
Posición del Código- Para la mayoría de los autores nuestro Código siguió la teoría de la ficción; para otros si bien el Código en un principio siguió a la teoría de la ficción, los cambios en la legislación lo acercan a las teorías de la realidad y dentro de éstas a la teoría de la institución.
Clasificación de las personas jurídicas- Según el art. 33 las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado:
1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir
bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.
2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no
requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
Personas jurídicas de carácter público-
1) El Estado Nacional, las provincias y los municipios: el Estado es el representante de toda sociedad, y organiza al país jurídica, política y económicamente. Por ende es primordial reconocer su personalidad jurídica y en conformidad a nuestro sistema federal de gobierno, la personalidad de las provincias y los municipios;
2) Las entidades autárquicas: son aquellos organismos que tienen un fin público pero se basan en su propio gobierno; es decir, tienen sus propias normas, patrimonio, etc. Por ejemplo, el Banco Central;
3) La Iglesia Católica: el carácter de persona jurídica que se reconoce a la Iglesia Católica proviene del hecho de que es el culto sostenido por la Nación y profesado por la mayoría de los habitantes. En cuanto a otras religiones, sus iglesias pueden llegar a ser personas jurídicas de carácter privado si reuniesen los requisitos necesarios y si no los reuniesen serán simples asociaciones religiosas.
Personas jurídicas de carácter privado- Pueden ser de dos tipos:
1) Las que requieren autorización para funcionar. Del art. 33 surge que ellas son:
A) Las asociaciones (o corporaciones) cuyo fin puede ser cultural, artístico, científico, etc. Están constituidas por miembros que actúan en la asociación
y que con su cuota o aporte tratan de lograr la finalidad común. No tienen fines de lucro y dentro de ellas encontramos 3 tipos de órganos: la asamblea (es
el más importante, define los actos a seguir para obtener el objetivo), el órgano ejecutivo (encargado de cumplir las normas) y el órgano de contralor
(encargado de la fiscalización);
B) Las fundaciones: son entidades con un fin totalmente altruista y sin ningún fin lucrativo. En la fundación no hay miembros o asociados, sólo
beneficiarios. Están sustentadas en la voluntad del creador;
C) Algunas sociedades comerciales
2) Las que no requieren autorización para funcionar:
A) Las sociedades civiles y las sociedades comerciales: las sociedades se originan en acuerdos entre dos o más personas que aportan prestaciones con el fin
de realidad determinadas operaciones y obtener utilidades que luego dividirán entre ellos. Pueden ser civiles o comerciales según los actos que tengan por
objeto.
B) Otras entidades, que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Por ejemplo, un consorcio de propietarios
constituido de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal.
Requisitos para las personas jurídicas de carácter privado - Se dividen en:
1) Requisitos de fondo:
A) Finalidad de bien común;
B) Poseer un patrimonio propio, es decir, que no pueden subsistir únicamente por aportes del Estado;
C) Poseer un orden interno.
2) Requisitos de forma:
A) Un acto de voluntad constitutivo: es el acto jurídico por el cual se crea la persona jurídica;
B) Autorización estatal para funcionar: es el acto expreso que autoriza a la persona jurídica a actuar como tal. Según el art. 45 la existencia comienza
con la aprobación del Estado; pero el art. 47 sostiene que la aprobación puede ser retroactiva al acto constitutivo.
Comienzo de la existencia de las personas jurídicas
Toda persona jurídica requiere como primera medida un acto constitutivo creador de la misma. En este acto se establecerán los estatutos, que son conjuntos de disposiciones referentes a cada persona jurídica que deberán establecer el nombre, patrimonio, derechos y obligaciones, etc.
Las personas jurídicas que, para actuar como tales requieren la autorización del estado, comenzarán a existir cuando el Estado les apruebe sus estatutos y las autorice a funcionar.
Funcionamiento de la persona jurídica
1) Distinción de los miembros que la integran: la persona jurídica es una persona distinta de cada uno de los miembros que la componen. Las obligaciones y derechos que ésta pueda tener son absolutamente independientes de los de sus miembros. Además, la persona jurídica tiene su propio patrimonio y estará obligada a satisfacer sus propias deudas, mientras que sus miembros no tendrán obligación de pagarlas.
2) Atributos: tienen los mismos atributos que las personas físicas: nombre, domicilio, patrimonio y capacidad. Salvo el estado civil que es privativo de las personas físicas.
3) Capacidad: carecen de capacidad de hecho y sólo pueden actuar por medio de sus representantes. Por el contrario, su capacidad de derecho es muy amplia y en general gozan de la misma capacidad que las personas físicas; pero por supuesto no gozan de derechos propios de éstas. La capacidad de derecho está limitada por el principio de especialidad: la persona jurídica sólo puede ejercer actos o adquirir derechos que hagan a los fines para los que fue creada. No se debe hacer una aplicación rígida del principio de especialidad, dado que muchas veces la persona jurídica se encuentra en la necesidad de realizar actos que le son extraños a los fines de su institución.
4) Responsabilidad. Puede ser: - Contractual: las personas jurídicas son responsables de los actos que sus representantes celebraron en nombre de ellas. Si el representante de excedió de los límites del mandato, la responsabilidad recaerá sobre él; - Extracontractual: es la que surge de la realización de hechos ilícitos. Las personas jurídicas deberán responder por los daños ocasionados por las personas que la dirijan o administren; -Penal: si bien la doctrina clásica no admitía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la doctrina moderna se inclina por aceptarla porque considera que si bien sólo a las personas humanas se les puede aplicar penas privativas de la libertad, a las personas jurídicas se las puede castigar con otro tipo de penas como una multa o el retiro de la personalidad.
Fin de la existencia de las personas jurídicas
El art. 48 del Código enumera las causas de extinción de las personas jurídicas. Dichas causas serán:
1) Por decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente;
2) En virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros. Son los casos en que pierde la personería y ello puede deberse a: -haberse abusado o incurrido en transgresiones de las cláusulas de la autorización; - por ser imposible el cumplimiento de sus estatutos; -Porque su disolución es necesaria o conveniente a los intereses públicos.
3) Por falta de patrimonio o patrimonio insuficiente: no es necesario que la falta de bienes sea total, sino que basta con que ellos no alcancen para permitir a la persona jurídica continuar con sus actividades.