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1° Cuat. de 2014  |  Resumen para el Segundo Parcial: Vicios de los Actos Jurídicos  |  Cátedra: Ameal Lopez Castiñeira

VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

I- SIMULACIÓN

Según el Art. 955. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro (por ejemplo, cuando se encubre una donación simulando que es una venta), o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras( Por ejemplo, clausulas en las cuales el precio por el cual se transmite la cosa es inferior o superior al verdadero precio de venta), o fechas que no son verdaderas (cuando se le pone una fecha anterior o posterior a la de celebración), o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten (por ejemplo, quiero donarle mis bienes a Luis, pero como no quiero que nadie se entere, simulo donarlos a Anibal, quien por un contradocumento se obliga a transmitirlos a Luis).

De una manera general podemos decir que el acto simulado es aquel que tiene una apariencia distinta de la realidad.

Caracteres del acto simulado – Aunque la multiplicidad de formas que suele adoptar la simulación hace difícil encontrar caracteres comunes a todas ellas, es posible delinear los más generales:

a) Todo acto simulado supone una declaración de voluntad manifiesta y otra oculta, destinada a mantenerse reservada entre las partes: ésta última expresa la verdadera voluntad de ellas;

b) El acto simulado tiene por objeto provocar un engaño. Engaño no siempre significa daño;

c) Por lo general, la simulación se concierta de común acuerdo entre las partes con el propósito de engañar a terceros; pero esto no es un requisito esencial. A veces el acuerdo es entre una de las partes con un tercero y el propósito es engañar a la otra parte.

Clasificación de la simulación-

La clasificación clásica distingue entre simulación absoluta o relativa.

1) Simulación absoluta: se produce cuando se celebra un acto que nada tiene de real. Por ejemplo, hacemos de cuenta que vendemos pero sólo ponemos en nombre de otro en un inmueble para evitar el embargo.

2) Simulación relativa: se acude a ella para dar al acto una apariencia que oculta el verdadero carácter. Por ejemplo, una donación que se hace pasar por compra-venta.

Otra clasificación diferencia entre simulación ilícita y lícita.

1) Simulación lícita: es aquella que no va en contra de la ley ni perjudica a terceros. Por ejemplo, si tengo dos departamentos iguales y le dejo uno a cada uno de mis hijos.

2) Simulación ilícita: cuando va en contra de la ley y/o perjudica a terceros. Generalmente son de este tipo. Por ejemplo, el querer escaparse del acreedor, pagar menos impuestos, etc.

Acción de simulación- Cuando hay un acto jurídico simulado la ley concede la acción de simulación, que es una acción de nulidad de naturaleza peculiar, puesto que tiene a dejar sin validez los artificios jurídicos que ocultaban un engaño. Podrán iniciar esta acción:

1) Las partes del acto simulado. Para que estas interfieran es necesario que la simulación haya sido lícita o haya sido ilícita y la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto, siempre y cuando tal circunstancia no los beneficie. Por ejemplo, pongo mi departamento a nombre de una amiga para evitar el embargo y posteriormente me arrepiento. Uno de los recaudos más importante para acompañar es el contradocumento. Es aquel en el que se expresa la realidad del acto. Puede ser unilateral ya que alcanza con la firma del beneficiario. No es necesario que contenga muchas formalidades; pero sin él se va a presumir que el acto válido es real. Si dicho documento no se encontrara a disposición del juez se deberá justificar el motivo. En el caso de la simulación ilícita la misma no va a prosperar salvo esa excepción.

2) Los terceros. Sólo podrán hacerlo aquellos que se vean perjudicados. Para esto es necesario que la simulación haya sido ilícita. Por ejemplo, el acreedor en caso del cambio de titularidad de un inmueble, tiene interés personal. La acción de simulación va a girar en torno a presunciones. Por ejemplo: pese a hacer vendido la casa la persona sigue viviendo ahí después de un largo plazo. Para convencer al juez se utilizarán distintos elementos ya que no será posible exigir el contradocumento.

En caso de que la acción de simulación prospere vamos a tener distintos resultados:

1) La simulación absoluta es asimilable a la nulidad; ya que deja sin efecto a todo el acto. Por ejemplo, el inmueble vuelve al nombre de su antiguo dueño.

2) En el caso de la simulación relativa se le da relevancia al acto oculto. No cae todo el acto sino que el mismo se completa con la realidad absoluta. Por ejemplo, si decíamos que se vendió a 2000 modificaremos la suma por 4000.

La acción de simulación prescribe a los 2 años. Los mismos se cuentan de manera diferente en la acción promovida por las partes y en la promovida por terceros. En el primer caso se comenzará a contar desde que una de las dos partes le niega el carácter simulado. Por ejemplo: me voy de viaje dos años y le dejo el departamento a nombre de un amigo. Cuando regreso y quiero volver a hacer el cambio de titularidad él sostiene que ese departamento es suyo. Ahí comienzan a contar los dos años. En el caso de ser promovido por terceros el plazo comenzará a contar desde que se toma conocimiento de que hay un acto simulado. Por ejemplo, si soy acreedor, voy a embargarlo y me entero que el inmueble no está más a su nombre.

II - FRAUDE

En materia civil se da cuando una persona insolventa o enajena sus bienes para sacarlos de la ejecución de sus acreedores. La diferencia principal con la simulación es que los actos ahora son reales. Por ejemplo, si el acreedor quiere ir a cobrar y el deudor realmente ha vendido su inmueble.

Para atacarlo tendré que utilizar la acción revocatoria; la cual puede ser promovida únicamente por el tercero que se ve perjudicado. Los requisitos para iniciarla son:- Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia; por ejemplo, si el deudor tiene un auto y mi deuda queda cubierta dentro del valor del mismo no se puede utilizar esta acción;- La insolvencia debe haber sido provocada para evitar el embargo,- Que la fecha de mi crédito sea anterior al acto que voy a atacar; por ejemplo, si se endeudó y vendió tres meses después;- En caso de que haya sido a título oneroso es necesario demostrar la complicidad del adquirente.

Efectos de la acción revocatoria: NO es la nulidad; que haría que el acto volviera al estado en el que se encontraba. Es la INOPONIBILIDAD. Es decir, el acto (por ejemplo, la compra-venta) va a ser válido pero se va a poder embargar aunque esté a nombre de otro porque se asume que es cómplice. Para parar la ejecución se deberá pagar la deuda. Este acto revocatorio sólo va a beneficiar a quien lo inició.

La prescripción se dará un año después de que tomo conocimiento del acto fraudulento.

III- LESIÓN

La lesión consiste en que una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera, por medio de ello, una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación (art. 954).

Nuestra ley establece dos requisitos fundamentales:

1) La desproporción: debe existir una ventaja patrimonial desproporcionada en provecho de una de las partes;

2) La explotación: debe existir un estado de necesidad, ligereza o inexperiencia de de la parte que sufre el perjuicio. Quien alegue haber sido víctima del vicio de lesión deberá probar que la otra parte aprovechó esta situación en favor propio.

Prueba de la explotación – según el art. 954 se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

Efectos del vicio – están establecidos en el último párrafo del art. 954 y son los siguientes: 1) nulidad del acto viciado; 2) reajuste equitativo. Si se pidió la nulidad, la contraparte puede evitarla ofreciendo un reajuste al contestar la demanda. Sólo el lesionado y sus herederos tienen la acción.

La acción nacida de la lesión prescribe a los cinco años de otorgado el acto.