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1° Cuat. de 2014  |  Resumen para el 2° Parcial (A)  |  Profesores: Viviana Cantini, Alejandra  |  Cátedra: Ghersi Sobrino

-Hechos y actos jurídicos. Actos voluntarios. Elementos internos: discernimiento, intención y libertad. Causas obstativas: falta de discernimiento, ignorancia o error y violencia física o intimidación. Elemento externo: manifestación de la voluntad: expresa, tacita y presumida por la ley. El valor del silencio (art. 919 CC). Formas de los actos jurídicos. Actos solemnes absolutos y relativos. Ad. Probationem.

Hechos y Actos

Hechos: todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. (art. 896)

H-Naturales : se producen por causas extrañas al hombre. Ej: fallecimiento, terremoto, nacimiento, etc.

H Humanos Voluntarioso Involuntarios

(art. 897 con

Elementos internos necesarios para hh voluntarios:

-discernimiento: capacidad de percibir lo que se realiza

-intención: propósito de dicho acto

-libertad: posibilidad de elección

Elementos hh involuntarios, causas obstativas:

-falta de discernimiento

-falta de intención: ignorancia o error

-falta de libertad: fuerza o intimidación

ê

HH Voluntarios Lícitos (no prohibidos por la ley) o ilícitos (art. 898)

Lícitos: acto jurídico o meramente jurídico

Acto jurídico : acto voluntario licito que tiene por fin INMEDIATO producir efecto jurídico (establecer relac. jurídicas, transferir d, etc.)

Meramente jurídico : produce acto j aunque las partes no lo tengan como objetivo

Ilícitos: con dolo o con culpa

(ILICITO DOLOSO = delito actores de atribucion:ion as consecuencias previsiblessu ilicitud jecucion ; ILICITO CULPOSO = cuasi delito)

 
Manifestación de la voluntad (Art. 913 Ningún hecho se tendrá por voluntario sin un hecho exterior x el cual la voluntad se manifieste)

Expresión

§ Escrita: instrumentos públicos o privados

§ Tacita: cuando de los actos se deriva la manifestación de la voluntad de forma inequivoca

§ Presumida por la ley: pocos casos

§ Silencio: NO constituye una manifestación de la voluntad, salvo cuando haya obligación de dar explicaciones por la ley(art. 919) o por las relaciones familiares o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones previas.

Manifestación de la voluntad, expresión verbal o escrita:

Puede materializarse en instrumentos PUBLICOS o PRIVADOS

 

-Sistema originario del código civil. Responsabilidad subjetiva. Elementos comunes y específicos. Hecho humano. Daño. Relación de causalidad. Antijuridicidad. Imputabilidad. Factores de atribución: culpa y dolo.

Evolución jurisprudencial. Antecedente de la ley 9688

RESPONSABILIDAD CIVIL

Sistema originario del código civil.

Subjetiva

Relacionada c/ conducta del dañador

Basada en la culpa (CC. originario 1871)

Elementos: hecho humano, relac causal, daño, antijuridicidad, imputabilidad, factores de atribución

Factores de atribución: culpa y dolo(solo reprochable por esto)

Culpa: voluntaria omisión de diligencias en calcular las consecuencias posibles y previsibles del hecho humano. (art. 512) = cuasi delitos

Omisión de diligencias que exige la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de tiempo y lugar de las personas.

(matices de la culpa en el CP, art. 84): imperia, negligencia, imprudencia.

Dolo: voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (arts. 1072,521,931) = delitos

1. Acto ilícito a SABIENDAS y con INTENCION de DAÑAR= “delito” (art. 1072)

2. Inejecucion MALICIOSA de una obligación (art. 521)

Contractual-no seria necesario probar la intencionalidad del causar el daño. Si incumplio deliberadamente el contrato es suficiente

3. DISIMULACION de lo VERDADERO, artificio, astucia para conseguir la ejecución de un acto (art. 931)

Delitos y cuasi-delitos

Delito: un ILICITO DOLOSO actores de atribucion:ion as consecuencias previsiblessu ilicitud jecucion

Cuasi-delito: un ILICITO CULPOSO

Teoria de la reparación ley 17.711 de 1968 establece la responsabilidad subjetiva y objetiva (art. 1113- responsabilidad por introducir un riesgo a la sociedad) – Elementos básicos: hecho humano + daño (derecho subjetivo dañado) + relación de causalidad.

 

Objetiva

Elementos: hecho, relación causal, daño

Hay presunción de responsabilidad

Eximentes:

· Daños e intereses resultados de caso fortuito o fuerza mayor (513)

Caso fortuito: el que no ha podido preverse, o que previsto, no pudo evitarse. (art. 514)

Fuerza mayor: hombre (ej. guerra)

§ 3ro por quien no responde

Factores de atribución:

1. Desequilibrio de las prestaciones de contrato (art. 954)

2. Daño ocasionado por abuso del derecho (art. 1071)

Bis. Violación a la intimidad

3. Daño ecológico (art. 2618)

4. Reparación por equidad (Art. 907)

5. Daños por quienes están en su dependencia o por las cosas de que se sirve/tiene bajo su cuidado (responsabilidad x el dependiente) (art.1113)

a. Supuesto de daño por cosas

i. Vicio o riesgo – exime parcial o totalmente acreditando la culpa a un 3ro por quien no responde

ii. Uso contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardian, no será responsable

* ”Cosa riesgosa”: el juez establece que es riesgoso, no el CC.

*”Cosa maliciosa”: aquella que tiene un efecto impropio para su destino (¡)

DAÑO

Causado por OMISION o ACCION

Hecho humano- formas:

Pura/ inmediata: con su conducta causa el daño

Impura/mediata: el daño se ocasiona con cosas. El rol del ser humano es secundario en la causación del daño. Lo primordial es la cosa riesgosa y el contacto. (mediatizado o no- quien compra la cosa riesgosa la introduce a la sociedad)

Daño:

Debe ser CIERTO

Causalidad adecuada – el juez dilucida la atribución correcta del daño al hecho (la relación de causalidad) ya que la victima puede traer un daño previo

Art. 906: que tenga con el hecho ilícito nexo adecuado de causalidad para la imputabilidad de las consecuencias

Mira desde el consecuente al antecedente, de acuerdo con el curso normal y ordinario de las cosas

Debe ser PERSONAL del accionante

Damnificado: directo o indirecto

Directo: victima. Caso en que sobrevive, es el único legitimado para iniciar la acción por daño propio (único legitimado para la reparación por daños morales)- los padres pueden en representación del hijo únicamente

Indirecto: Caso de muerte de la victima. Solo pueden reclamar los herederos forzosos.

Acto antijurídico

-que contradice al ordenamiento jurídico.

-Existen causas eximentes: justificación (ej. legitima defensa)

Imputabilidad

-que pueda ser atribuido a una persona

-el acto debe ser voluntario

-factores de atribución presentes

 

Evolución Jurisprudencial

1)Código civil de Vélez Sarsfield en el q estaba fundado en la responsabilidad subjetiva, donde las excepciones eran limitadas. (art 907. Establecía responsabilidad por actos involuntarios, pero solo en la medida del enriquecimiento del autor – art. 1133 insinuaba resp. por las cosas sin necesidad de probar la culpa del autor, etc.)

2)Ley 9.688: todo empleador será responsable de los accidentes ocurridos a sus empleados durante el tiempo de prestación de servicios, por el hecho o en ocasión de trabajo o por caso fortuito o fuerza mayor.

Tbn será responsable cuando el hecho generador le ocurra en el trayecto de entre su lugar de trabajo y su domicilio o viceversa, cuando el recorrido no haya sido interrumpido en interés particular del trabajador

3)Proyecto de la ley 17.711 de ’68: reforma el sistema “estructuralista”. Nuevos factores de atribución: el riesgo creado, la equidad, la buena fe, el ejercicio abusivo de los derechos. Se comienza a estudiar el fenómeno desde la perspectiva del dañado y del daño. Se advierte que en algunos daños no aparecen la ilicitud, la involuntariedad, la culpabilidad y aun así merecen ser reparados. (se amplían las fronteras de la reparación)

4)Proyecto de unificación legislativa civil y comercial ’87. Incorpora la actividad riesgosa como factor de atribución, prevé la responsabilidad solidaria del grupo, reformula la responsabilidad de los profesionales. (Proyecto vetado por el poder ejecutivo)

5) Proyecto de código único civil y comercial: mantiene la resp objetiva, que extiende a la resp. Por actividad riesgosa. Se mantiene la resp. Objetiva para las cosas arrojadas o caídas cuando no se identifique al autor, así como la responsabilidad grupal, cuando no se identifique al autor del daño.

Establece la equidad, la garantía, el riesgo como factores generales de atribución, consolida la responsabilidad de los fabricantes y elaboradores de productos elaborados.

(marco final, ley de defensa de los derechos del consumidor 24240)

-Los instrumentos y los documentos. Conceptos. Instrumentos públicos. Clasificación. Requisitos objetivos y subjetivos. Efectos: fe publica, autenticidad y fuerza probatoria.

Impugnabilidad del instrumento publico. Distintas partes del instrumento. Redargución de falsedad.

Instrumentos públicos:

aquellos que reuniendo los requisitos de forma impuestos legalmente, cuentan con la intervención de un oficial público capaz, en razón de haber sido nombrado para el desempeño de su cargo por autoridad pública competente. Él a su vez, debe ser competente en razón de lugar, dentro del ámbito donde ha sido designado, y en la materia sobre la que trata el instrumento, que aparece autorizando

Otorgados en presencia de un oficial publico a quien la ley confiere la facultad de autorizarlos

Prueban la verdad de su contenido = AUTENTICIDAD, sin el reconocimiento de la firma. Interviene un oficial publico (dotado de fe publica) lo cual no es un requisito esencial (excepciones art. 979)

Clasificación:

Notariales: otorgados ante un escribano publico (escrituras publicas y sus copias, inventarios judiciales/extrajudiciales, actas de comprobación, certificaciones de firmas)

Judiciales: redactados y autenticados por el secretario o actuario, en los expedientes judiciales y firmados por las partes.

Administrativos: los que emanan de un funcionario de la administración publica y que pueden

Requisitos: subjetivos y objetivos

Req. subjetivos-

Capacidad: designado por autoridad competente. Permite tener por autentico su contenido (bien/mal nombrados los actos que emanan de un of. pub. son auténticos)

Competencia: en MATERIA y TERRITORIO/lugar en que ha sido otorgado. Debe obrar dentro de los limites de sus atribuciones.

Incompatibilidad:cesa su capacidad con relación a los actos en que el o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados. (para asegurar la imparcialidad del oficial publico)

Req. objetivos- (formalidades legales bajo pena de nulidad)

Firma del escribano publico

Firma de las partes

Salvados: enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., deben estar salvadas al fin. (los instrumentos que no cumplieren son anulables)

Efectos: fe publica, autenticidad y fuerza probatoria

Fe publica: individuos conferidos de fe publica por el estado para que los documentos que autoricen sean considerados como auténticos.

Autenticidad:garantiza la autenticidad del documento que haya sido otorgado ante quien tiene fe publica. (se considera verídico y prueba por si mismo) Quien quiera impugnar un documento autentico, debe redargüirlo de falso e iniciar el proceso correspondiente.

Fuerza probatoria: (manifestaciones q gozan de distinta fe)

Hechos cumplidos por el oficial publico o pasados en su presencia: las afirmaciones del oficial publico respecto de ellos hacen plena fe. La fe publica determina que para su impugnación no baste la simple prueba en contrario, sino que la redargución de falsedad. Ej.: haber dado lectura a al instrumento, entrega de alguna cosa en su presencia, manifestaciones vertidas ante el (la plena fe se refiere al hecho de la manifestación, no la veracidad del contenido)

Declaraciones de las partes: hace fe hasta la simple prueba en contrario

Impugnabilidad del instrumento publico. Redargución de falsedad

El instrumento publico hace buena fe hasta que sea argüido de falso por acción civil o criminal. Deberá promoverse dentro del plazo de diez días de efectuada la impugnación, bajo apercibimiento de tener por desistido a quien lo formulare.

El doc. tendrá carácter de autentico hasta que la sentencia se pronuncie por su falsedad = no basta que el impugnante inicie la acción, para suspender la eficacia de esta prueba.

Si al resolverse el juez declara la autenticidad del instrumento, el accionante será responsable le de los daños y perjuicios ocasionados.

Partes del instrumento publico

Encabezamiento

Numero de la escritura, fecha (dia, mes y año) y lugar del otorgamiento

Comparecencia

Identificación de las personas que concurren al otorgamiento y se relaciona con la representación que ejercen (nombre, mayoría de edad, estado de familia, domicilio, fe de conocimiento, personería)

Declaraciones de las partes

Las partes expresan la naturaleza y objeto del acto, clausulas del contrato, disposiciones testamentarias, etc.

Constancias notariales

Se efectúa una relación de los antecedentes de dominio (caso q tengan por objeto la transmisión de bienes inmuebles)

Pie o cierre

El escribano procede a la lectura de la escritura a las partes. Debe proceder a salvar de su puño y letra las enmiendas, entrelineados, testados, etc. existentes en el cuerpo del instrumento.En prueba de conformidad firman ante el escribano, juntamente con los testigos si hubiere

-Derecho del consumidor. Ley 24.240 y sus modificatorias (24.999). Ley 26.361. Garantia. Solidaridad. Principios. Proceso administrativo. Daño Directo. Control judicial. Proceso judicial. Daño punitivo. Casos

Ley Defensa del consumidor

Ley 24.240 ‘93

Establece la relación contractual. Avanza en la protección del consumidor y usuario de los bienes y servicios, desde la etapa anterior a la formación contractual (publicidad inductiva) hasta las garantías postventa o uso del servicio. Resulto vetada en cuestiones importantes luego introducidas por la:

Ley 24.999, especialmente en lo atinente a la responsabilidad objetiva y solidaria de todo el espectro económico (producción-comercialización) de bienes y servicios.

Ley 26.361(posterior) reforma

Establece la relación de consumo. Mejora notoriamente los derechos del consumidor, ampliando la protección a las relaciones de consumo ocasionales y a quienes resulten expuestos a las mismas (ej. se cae un cable y daña a quien camina por la vereda). También restableció la gratuidad , daños punitivos, etc.

Tiene por objeto la defensa del consumidor/usuario (toda persona que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Instituye la responsabilidad objetiva y solidaria de la cadena de producción, circulación, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Autoridad de aplicación: secretaria de comercio interior – controla que se cumpla la ley efectivamente (pg.835)

Consumidores: personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios de manera onerosa o gratuita p/ satisfacción propia o del grupo social/familiar. Deben ser destinatarios FINALES. Se considera también a quienes sin ser parte de la relación de consumo, adquiere o utiliza bienes/servicios como destinatario final.(no entra en la producción) (incluye cementerios privados, consumidores q están en ocasión a una relación de consumo,etc.)

Proveedores: personas físicas o jurídicas de naturaleza publica o

privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, la proveencion, distribución, sesión o inclusión de la marca la venta del producto. (quedan fuera los profesionales que ofrecen un servicio que están colegiadas ej. doctores, abogados… pero si la publicidad de estos servicios)

Profesionalidad de estos. No es el que tiene la habilidad (no tiene un concepto mercantilista) sino que se considera profesional por tener un conocimiento mayor que el consumidor. El proveedor puede ser ocasional.

Relación de consumo: es el vinculo jurídico entre el consumidor o usuario y el proveedor

Def. Highton de Nolasco: toda circunstancia que rodea/hace al antecedente constituye una actividad destinada a proveer a los destinatarios finales (consumidores) bienes y servicios – no se necesita un contrato, de esta manera se incluye a los consumidores ocasionales e integra también los derechos colectivos. (el amigo de quien compro la botella y exploto)

Garantia: (art. 11)

Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozaran de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tiene vigencia por 3 meses cuando se trate de bienes muebles usados y 6 en los demás casos a partir de la entrega.

Solidaridad:

-Son solidariamente responsables del otorgamiento y el cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el art. 11.

-La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Solo se liberara total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

PRINCIPIOS de la ley del consumidor:

GRATUIDAD: puedo hacer un reclamo sin pagar impuestos

SOLIDARIDAD: ante un vicio/riesgo/daño que me genera la cosa/servicio responden todos los proveedores

FAVORABLE: ley favorece al consumidor

El reclamo puede ser administrativo o judicial

Vías de reclamo:

-Ante la autoridad de aplicación (secretaria de comercio-no hacen sentencia, hacen actos admin a través de dictámenes)

-poder judicial (hay sentencia)

-Camara Civil en lo contencioso, administrativo

Daño directo (incorporado x ley 26361)

Todo perjuicio al derecho del usuario/consumidor, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes/persona como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes/prestador de servicios.

La fuente (las obligaciones) no es contractual sino OBLIGACIONAL.

Secretaria de comercio

1.Se hace un acta-pruebas

2.Audiencia preliminar – se llama al infractor a traer pruebas

3.Se hace un dictamen y se condena al infractor – tiene 5 dias para apelar

La apelación es en relación (respecto de la prueba que presento) y con efectos suspensivos

“Daño directo”: todo perjuicio o menoscabo de los consumidores/usuarios a los bienes/persona que tiene como destinatario final como consumo – como consecuencia de acción/omisión del proveedor.

No es un daño jurídico (ej. máximo de 5 canastas básicasde hogar 3) No es un daño reparador, El daño (la reparación) tiene que ser integral

Es una sanción accesoria

No tiene daño moral

No es resarcitorio sino punitivo

Poder judicial

 

(si hay un acta de oficio –inspector- el imputado no puede ofrecer una prueba porque se considera un caso probado)

 

Resarcitoria, reparadora y punitoria

Es una sentencia reparadora y esta la multa de daño punitivo, facultad que puede aplica el juez a favor del consumidor (de acuerdo a la gravedad del caso)

Figura: la posibilidad de garantía (“cosas muebles”)

Cuando hay un consumo de cosas muebles usadas, garantía de 3 meses (garantía legal)

En el caso de una cosa mueble nueva, garantía de 6 meses (contra todos los que intervienen)

Crea la figura de: “responsabilidad objetiva”: por el vicio o riesgo de la cosa, responde el importador, distribuidor, vendedor, fabricante, etc. (aunque no sea manifiesto el vicio, responden)

Prescripción de 3 años

Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal: producción, importadores, distribuidores y vendedores.

Le da al consumidor 3 facultades

Cuando la cosa esta deteriorada/no cumple con la función para la que fue adquirida: (a elección del consumidor)

que le den algo similar que pueda utilizar

que cumpla con el contrato o

que se restituya el dinero con los intereses

La idea es colocar al individuo en el estado anterior (cubrir el sufrimiento, etc.) lo trata de reparar el derecho íntegramente, para mejorar su condición- tratar de volver al estado anterior)

Daño punitivo- 52 bis

El juez podrá aplicar una MULTA CIVIL a favor del consumidor (se gradua en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias) Cuando +1 proveedor sea responsable del incumplimiento, responderán todos solidariamente ante el consumidor.

CASOS

-Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho a la integridad y a la disposición del propio cuerpo. Derecho a la identidad.

DERECHOS PERSONALISIMOS

“Aquel que si no existiera aniquilaría el concepto de persona”

vida, honor, imagen, privacidad, disposición del cuerpo en forma postuma

o INNATOS

o VITALICIOS

o IMPRESCRIPTIBLES

o ABSOLUTOS (contra todos)

Se le da derechos personalísimos a la construcción jurídica de la persona

Disyuntiva de hierro: cuando una persona decide entre vivir o morir. Conflicto humano en el que, por ejemplo, se tiene de decidir entre que viva la madre o el hijo (Anencefalia: muerte segura del bebe ; Abortar: interrumpir el proceso)

Derecho a la integridad y la disposición del propio cuerpo

El cadáver es una COSA. No significa que tenga un valor económico o que se pueda hacer actos no éticos

Art 953. Limitaciones de los objetos de los actos jurídicos: cosas en el comercio, no prohibidos para ser objeto de acto jurídico, hecho que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes

Fallo: valor sentimental del cadáver para los descendientes

Extremos (elementos preponderantes de los hechos) de autos (caratula de juicio)

Derecho a la privacidad/intimidad y los datos sensibles de la persona

Circulo donde no se permite una turbación

Habeas data: efectiva disponibilidad de los datos, que eventualmente les conciernan, por parte de los registrados.Es una acción

Informativo: reclamar información

Aditivo:

Rectificador

Reservador

Cancelatorio/de supresión

Datos: sensibles y no sensibles

Sensibles: decisión del sexo, creencia religiosa, política, rehabilitación

Se puede plantear una medida autosatisfactiva – inmediata. Es una medida cautelar - dependen de que se inicie en el periodo de 30 días la acción principal (embargo)

En el caso de internet, puedo presentar un acta de constatación de un escribano de la pagina de internet.

Derecho al honor

-subjetivo u objetivo

Subjetivo: evaluación que yo hago de mi mismo

Objetivo: lo que los demás ven en mi. La reputación de una persona – (AGRAVIANTE a la persona y da origen a la reparación)

 

Derecho a la identificación y la identidad

El conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad.

Fase estática: lo que haga a la identificación – nombre, la imagen, el sezo, el estado civil, signos externos

Fase dinámica: lo que uno es, frente a los demás. Proyección de mi verdad personal. Mi identidad sociocultural – destinada a que los demás respeten esa verdad objetiva (forma parte del patrimonio cultural de la persona)

Derecho a la imagen

Imagen: aspecto físico (fotos, retratos: tienen valor económico)

(quien publica tiene que pedir autorización a quienes aparecen)

no impide la revocabilidad del consentimiento por tratarse de d personalisimos

Registro de la propiedad intelectual – ley 11.723 (d inmateriales personales)

Es un derecho de propiedad que se traslada a los herederos y que implica para estos últimos una vigencia de 70 años (debe haber sido publicada la obra)

La publicación de obras requiere el permiso expreso del autor

No es imprescriptible. En el caso de los retratos, tienen 20 años para decidir sobre el retrato. A partir de este plazo, pueden explorarlo terceros, indemnizándolos.

Cuando la foto tiene un carácter científico/cultural en un evento cultural, no hay porque pedir autorización.

Los libros, coreografías, etc. se registran como prop int)

Legitimados: conyugue, descendientes, nietos a falta de descendientes, padres

Tengo el derecho de retracción de una foto. Tiene que ser en el tiempo oportuno porque tengo que cubrirle los daños y prejuicios (reparación del daño)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-Persona jurídica de existencia ideal. Régimen legal. Concepto. Clasificación. Publicas y privadas. Asociaciones y fundaciones. Sociedades civiles y comerciales. Su representación. Responsabilidad contractual y extracontractual de la persona jurídica. Extinción

 

Persona jurídica de existencia ideal

Régimen legal de su existencia

La persona jurídica debe poseer un patrimonio, un domicilio, un objeto para su desarrollo y como soporte dos sujetos de derecho. Esto implicara una sociedad de hecho que será valida entre los socios.

Patrimonio: cualquier cosa – material o inmaterial- “objetos materiales susceptibles de tener un valor”

“Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas se llaman ¨bienes¨ El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio”.

Objeto: (debe reunir las siguientes condiciones) ser posible fáctica y jurídicamente y ser licito.

Dos sujetos de derecho por lo menos: personas jurídicas de existencia física (ya que las personas jurídicas surgen de una unidad de voluntades). La existencia de una persona jurídica se debe a un contrato (art. 1137)

Domicilio: es el lugar de asiento de sus actividades. (tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones/administraciones principales)

Clasificación- de carácter PUBLICO o PRIVADO

Publico:

§ El estado nacional, las provincias y municipios

§ Entidades autárquicas (servicios públicos)

§ La iglesia católica

Privado:

a. Asociaciones y fundaciones- tienen por objeto principal el bien común, poseen patrimonio propio, son capaces de adquirir bienes y no subsisten únicamente de asignaciones del estado(requieren autorización del estado para funcionar)

b. Sociedades civiles y comerciales- tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones(no requieren autorización expresa del estado para funcionar)

Asociaciones y fundaciones

Asociaciones- se rigen por sus estatutos y las disposiciones del código civil

Fundaciones tienen una normativa especial

El patrimonio inicial debe ser el suficiente para cumplir los fines sociales propuestos (se tiene en cuenta las promesas de integración de futuros aportes)

Sociedades comerciales

Responde a un interés lucrativo de sus accionistas

Dos características legales propias: referente a su constitución y funcionamiento y las reglas relacionadas a la responsabilidad de los órganos que ejercen la dirección y la administración societaria.

Las asociaciones mercantiles requieren registración comercia

El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el registro publico de comercio del domicilio social. La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el registro publico de comercio.

Representacion

Tienen, ipso facto, desde su creación, capacidad de derecho pero carecen de la posibilidad de ejercer el poder o capacidad de hecho.

Esta incapacidad es suplida por personas jurídicas de existencia real, a quienes le otorgan su representación y son los únicos que pueden actuar POR la entidad (adquirir derechos y contraer obligaciones).

(Cualquier acto emanado de un miembro, que no tenga representación, no se atribuye a la persona jurídica ideal)

Estos representantes pueden emanar del estatuto/contrato fundante o ser designados a posteriori. Puede ser unipersonal o pluripersonal.

La otra forma de representación (determinada en el art. 1676) establece que el poder de administrar la sociedad corresponde a todos los socios, y se reputa ejercido por cada uno de ellos, (si no hubiesen nombrado uno o mas mandatarios para ejercerlo)

Teoría de los órganos- establecen tres órganos para suplir las aptitudes del ser humano. Uno deliberativo, representado por la asamblea. Otro ejecutivo, que se compone de un directorio y por ultimo un órgano de control, encarnado en un consejo de vigilancia o síndicos u otras figuras.

Responsabilidad contractual y extracontractual

(ley 17.711, art 43 + art 1113 CC)

Los representantes deben actuar dentro de los limites del estatuto o mandato conferido.

Respecto de la representación y el alcance de las facultades, se hace una distinción entre actos de administración y actos de disposición:

Los de admin se refieren a situaciones en donde no existe compromiso económico o jurídico de la cosa, y no requiere términos específicos para otorgar la representación.

Actos de disposición- situaciones donde el ente desplaza la titularidad o la afecta de tal manera que compromete su existencia (una venta/hipoteca); en este supuesto, necesita un mandato especial.

Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles y puede hacerse ejecución de sus bienes.

Si los representantes actúan en exceso de su mandato, los actos les serán atribuidos a ellos.

Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el titulo: “de las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”.

+Art. 1113 (daño con la cosa)

Extinción

-3 causales de extinción de la persona jurídica de existencia ideal:

a)decisión de sus miembros

b)en virtud de la ley

c)falta de patrimonio/insuficiente, que hace imposible la continuidad económica, de subsistencia

La aprobación para poder disolverse se requiere cuando se trata de personas jurídicas que requieren autorización para actuar (asociaciones, fundaciones) pero no es necesaria cuando la persona jurídica no requiere autorización para actuar (soc. civiles y comerciales)- en estos casos, la decisión de los miembros basta para disolver la sociedad.

-Las personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar:

1.Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros

2.Por disolución en virtud de la ley (por haber abusado/incurrido en transgresiones o porque fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos o porq sea imposible el cumplimiento de sus estatutos)

3.Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. Basta con que no alcancen para permitir a la persona jurídica continuar con sus actividades.

(el caso de fallecimiento de alguno de los socios tampoco es causal de extinción)