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Derecho
Es un conjunto de reglas que regulan o fijan el comportamiento en sociedad, que son aprobadas por los organismos competentes, y que si no se cumplen se ejerce una fuerza coactiva.
El derecho se crea por la necesidad del hombre de vivir en sociedad, es necesario para la convivencia humana ya que regula la liberad de las personas y así su conducta. Es regulatorio, sancionatorio y obligatorio, esto significa que las leyes son obligatorias para todos los ciudadanos, y que la persona que no cumple con las leyes es sancionada.
Es un sistema hermético, es decir, hay cierto espacio donde pueden encontrarse las respuestas a las diferentes situaciones y si no están, no forman parte del derecho, por lo tanto no es punible; este sistema genera certeza y control.
Corre para adelante, porque las normas nuevas no son retroactivas, es decir, no cuentan para un hecho que fue con anterioridad a la sanción de la norma. Debe brindar certeza en la conducta, las personas deben saber las consecuencias de sus acciones.
La moral tiene que ver con una concepción de cada persona acerca de lo que está bien y lo que no. No es igual en todas las personas, por lo tanto es subjetiva. Hay dos concepciones acerca de la relación entre el Derecho y la moral:
Iusnaturalismo: dice que hay ciertos valores dentro del ser humano que son anteriores, superiores y universales, que están por encima del derecho escrito. Todo lo que genere de derecho el hombre va a estar por debajo de estos valores universales, anteriores y superiores. Existe una moral, que es subjetiva dependiendo de cada persona.
Positivismo: cree que el derecho es solamente el conjunto de reglas escritas que fijan el comportamiento en sociedad. No se tiene en cuenta la moral. La gran crítica a esta concepción es que abala regímenes totalitarios como en nazismo.
Fuentes del derecho
Son aquellas acciones, factores históricos, acciones del hombre que nutren al derecho. Determina el sistema jurídico de un país en base a la jerarquía que tienen, y además permiten que los jueces se funden en sus sentencias. Estas fuentes son
La CN: es el documento en el cual están expuestos los principios fundamentales del ordenamiento de un país. Es la ley suprema, en donde están expresos todos los derechos y garantías que poseen las personas, a su vez limita el poder del Estado previniendo el poder absoluto, y de los particulares.
La ley: es la norma escrita, general y de carácter obligatoria que regula la conducta humana. Es elaborada y sancionada por senadores y diputados elegidos por el pueblo. Es general porque se aplica a todos y cada uno por igual
Jurisprudencia: está representada por los fallos y sentencias de los jueces. Es considerada jurisprudencia cuando se toma un fallo constantemente y es utilizado para determinar sentencias. No es obligatoria, y cualquier fallo puede ser jurisprudencia.
Costumbre: es una conducta generalizada, constante y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con el convencimiento de que ella responde a una obligación jurídica, pero en realidad no lo es.
Doctrina: está compuesta por las opiniones formuladas por los juristas con el fin de interpretar el derecho existente y de proyectar nuevas disposiciones legales.
Derecho comparado: se trata de las leyes que se encuentran vigentes en otros países. No tiene fuerza de ley.
Principios generales del derecho: no están escritos pero son principios conocidos que pueden ser utilizados como fuentes. Pueden ser interpretados distintamente. Ej.; principio de buen hombre de negocios.
Según que fuente del derecho sea la primordial en cada país, es como se va a determinar el tipo de sistema jurídico. En Europa se basan principalmente en la norma escrita, es decir en la laye. En cambio, en USA e Inglaterra se basan en la jurisprudencia.
Divisiones del derecho
Derecho público: trata de relaciones en las que una de las o dos o ambas partes del conflicto sean organismos del Estado, o algún representantes de este último. El objetivo es el interés y bienestar público, por ejemplo, si el Estado contrata una empresa privada para la realización de obras públicas, en un momento determinado el Estado deja de pagarle al contratista, este último no puede abandonar/dejar la obra, sino que debe continuarla por más que no le paguen, porque el interés general está por sobre el particular. Hay una relación de subordinación entre las parte, el Estado tiene poder sobre el particular. En este derecho rige en principio de legalidad, que significa que el funcionario publico no puede hacer lo que quiera, solo puede hacer lo que lay/norma le permite hacer. Derecho penal puede ser considerado derecho público.
Derecho privado: el sujeto del derecho privado es el particular, y el estado en caso de que este actué como un particular. El objetivo de este derecho son intereses económicos y particulares. Tiene relación de igualdad entre las partes, ninguno tiene supremacía sobre el otro. En este derecho rige el principio de la autonomía de la voluntad, el cual significa que un individuo puede hacer todo lo que no está prohibido por la ley.
Supremacía constitucional
Pirámide de Kelsen
Control de constitucionalidad: el poder judicial es el encargado de que ninguna ley inferior sea contraria o no congruente a una superior. El principio de congruencia sostiene que ninguna ley inferior puede alterar o modificar a una superior. Todos los jueces de la Nación tienen la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes. Un juez solamente puede actuar para el control de constitucionalidad solo a pedido de normas, porque de esta manera se estaría incumpliendo la división de poderes. Cuando un juez declara la inconstitucionalidad de una norma, la declara solamente para la persona que inicio la acción solicitando la inconstitucionalidad. La inconstitucionalidad es de carácter particular, no puede ser general porque se estaría violando la división de poderes porque el PJ estaría legislando.
Evolución de la CN argentina
1853: sanción de la CN. Su fuente es la constitución de USA y Francia. Derechos de 1 generación, del art 1 hasta el art 35 (salvo el 14bis) los cuales están basados en una concepción liberal en contra del antiguo régimen monárquico, con una defensa hacia los valores y principios progresistas como la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad.
1860: se incorpora Bs. As. A la CN
1957: primera reforma. Se incorporan los derechos de la segunda generación, el art 14bis. Basados en la concepción social con una defensa de los derechos sociales a los trabajadores.
1994: última reforma. Se incorporan los derechos de tercera generación, de los art36 al art43. Se agregan a la constitución los temas que antes no eran considerados porque no estaban presentes tales como el derecho al medioambiente, derecho al consumidor, carácter institucional a los partidos políticos.
Ley de partidos políticos
Art 1: garantiza el derecho a la asociación política
Art 2: los partidos políticos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional, ya que tienen el monopolio de la candidatura.
Art 3: requisitos para la formación de partidos políticos
Grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente
Organización estable y funcionamiento regulado por la CN, conforme con el método democrático interno.
Reconocimiento judicial de su personería jurico-politica correspondiente.
Art 7: requisitos para el reconocimiento de partidos de distrito, CABA y provincias.
Art 8 y 9: requisitos para el reconocimiento de partidos nacionales. El partido debe estar en 5 distritos.
Art 16: provisiones a los partidos políticos con respecto a su nombre.
Art 23: condiciones para afiliarse a un partido
Domiciliado en el distrito del partido
Comprobación de identidad
Presentación de ficha de solicitud por el funcionario competente
Art 24. Las fuerzas armadas, las de seguridad y los jueces no pueden afiliarse a un partido
Art 29: PASO
Ley 24.937
Art 1. El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacion.
Art 2. Composición. El Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar.
Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.
Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
Art 3. Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período.
Art 4. requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirá contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado
Art 21. Competencia. El juzgamiento de los jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018 de los tribunales inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según lo prescripto por el artículo 115 de la Constitución Nacional.
Art 22. Jurado de enjuiciamiento compuesto por 9 miembros
3 jueces. 1 de CSJN + 2 de Camara
3 legisladores. 2 senadores + 1 diputado
3 abogados de la matricula federal
Ley 24.946 (Ministerio Publico)
Art 1. El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Art 2: El Ministerio Público esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
Art 3. El ministerio publico fiscal esta compuesto por procuradores general de la nación y fiscales.
Art 4. El ministerio publico de la defensa esta integrado por el defensor general de la nación y por otros defensores
Art 5: El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los magistrados, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado.
Art 7. Para ser Procurador General de la Nación o Defensor General de la Nación, se requiere ser ciudadano argentino, con título de abogado de validez nacional, con ocho (8) años de ejercicio y reunir las demás calidades exigidas para ser Senador Nacional.
Fallos
Juicio de Nuremberg
Hechos: Luego de la 2 Guerra Mundial se formó un tribunal ad-hoc para enjuiciar a aquellos miembros del gobierno de la Alemania nazi que se han sobrepasado en los crímenes de la 2 Guerra Mundial. El jurado estaba compuesto por los aliados.
Derecho:
Juez Sempronio. Condena porque sostiene que por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente validos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales. Es un juez que tiene la posición del derecho natural.
Juez Cayo: comparte la valoración moral de Sempronio. Sostiene que los juicios morales son subjetivos y relativos, y no hay ningún procedimiento objetivo para determinar su invalidez. Para él, no existe el derecho natural. Considera que el régimen establecido en la Alemania nazi es válido por el hecho de que era conforme al derecho de esa Alemania, y el como juez postula que se debe condenar en base a los delitos avalados en cada sistema de normas. Se abstiene de los valores morales.
Juez Tizo: no está de acuerdo con la posición de Sempronio, porque se plantea como es que demuestra la existencia de los principios de derecho natural. Tampoco está de acuerdo con la posición de Cayo, planteándose que existe algo dentro de las personas que dice que es justo, y que más allá de que las acciones estén avaladas por la ley esto no implicaba que ellos debieran llevarlas a cabo.
Sostiene que los funcionarios de ese régimen no podían justificar moralmente las atrocidades que ejecutaron por el simple hecho de estar autorizados por el derecho vigente, y que no se puede dejar impune a las personas que cometieron estas acciones por el simple hecho de que se violaron los valores de la vida, la integridad física, la igualdad, etc. Pero la violación de estos principios deben ser reconocidos abiertamente, ya que si no, no se deja sentado con claridad en qué circunstancias extremas la violación del principio de legalidad es permisible. Condena porque dice que más allá de que el régimen nazi sea válido por haber sido avalado por un derecho vigente en ese momento, no encuentra el concepto de justicia solamente en las leyes. Falla con la moral
Fallo Marbury vs Madison
Leading case del control de constitucionalidad. Genero jurisprudencia.
Hechos: 1800. Adams vs Jefferson, en las elecciones gana Jefferson.
Adams, presidente en ese entonces de USA, antes de finalizar su mandato, asumiendo su derrota, dicta un decreto nombrando a 42 jueces de paz en el Estado de Columbia. Estos jueces nombrados tenían una clara simpatía por este presidente. El secretario de Estado de Adams, Marshall, comienza a entregar las designaciones de estos 42 jueces. En el medio de la entrega, se genera el cambio de gobierno donde asume Jefferson, todavía quedaban entregar 4 de esos 42 nombramientos. El nuevo secretario de Estado era Madison, el cual se niega a seguir entregando esos 4 nombramientos restantes, dentro de los cuales estaba el nombramiento de Marbury. Ante la negativa del nuevo secretario de Estado de continuar entregando esos nombramientos, Marbury decide iniciar una acción legal en la CSJN.
Derecho: la CSJN se hace tres preguntas
¿Tiene derecho Marbury al nombramiento que solicita? Si, ya que previo a la asunción de Jefferson se hicieron todos los pases legales y necesarios, y además, la retención de Madison no está avalada por ninguna ley. Marbury tiene el derecho legítimo al nombramiento y el gobierno viola los derechos legales adquiridos al no entregárselo
¡Las leyes de su país le ofrecen remedio? Ante la violación de derecho que está sufriendo Marbury, las leyes le otorgan protección.
Si lo proveen y se trata de un mandamiento, ¡Corresponde a esta corte emitirlo? No, no le corresponde porque la CSJN solo tiene competencia por apelación. El juez Marshall sostiene que Marbury inicio mal la acción, ya que recurrió directamente a la CSJN sin haber intervenido los tribunales inferiores primero.
Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida
Hechos: esposa e hijo de Balbín denuncian a la Editorial por ds y ps a raíz de que la revista Gente y la Actualidad publicó en su tapa una fotografía que retrataba al actor Balbín agonizante, en el interior de una sala de terapia intensiva de la clínica en la cual era atendido por su grave dolencia.
Defensa: la editorial se basa en los art 4 y art 32 de la CN
Actora: justifica el derecho a la intimidad, art 19 CN
Derecho
1 instancia: falla a favor de Ponzetti de Balbín. La Editorial apela.
2 instancia: confirma lo decidido en la 1 instancia. La Editorial Atlántida interpone un recurso extraordinario, el cual es concedido.
CSJN: la violación del derecho a la intimidad fue clara ya que la vida de Balbín siempre fue reservada. El nunca exponía su intimidad a pesar de ser una figura pública. En cuanto al art 14, este se refiere a la libertad de presan que tiene algún fin para quien lo ve. Balbín era muy querido por un sector de la sociedad, y mostrarlo en ese estado, fue más morboso que informativo o educativo. Decide exceder la libertad de expresión y de prensa al meterse en la intimidad de Balbín sin fin aparente. Falla a favor de Ponzetti de Balbín.
Caballeros de la noche
Hecho: secuestro del cuerpo de la mujer difunta de Dorrego por una asociación llamada “caballeros de la noche” con el fin de pedir plata a cambio de la devolución.
Derecho: esta acción no puede ser considerada secuestro ya que el cadáver no era una persona, ni tampoco hurto por no ser propiedad. Tampoco era una violación de la propiedad ya que los muertos no tienen domicilio. La única pena que aplica es arresto por amenaza.
Se basa en el principio de legalidad.
Siri
Clausura del diario mercedes sin motivos. La clausura fue hecha por la policía de la provincia. El policía dice que la orden fue expedida por la Dirección de la policía. Siri va allí y los motivos por los cuales fue expedida la clausura no estaban claros. Decide interponer una demanda con pedido de Recurso de Habeas Data.
Derecho: en 1° instancia no hacen lugar al pedido de Siri porque no se había violado la libertad física de nadie. Siri apela, y la cama de apelación forma la sentencia de 1 instancia.
La CSJN anula la sentencia de cámara por haberse violado garantías constitucionales. Ordena restablecer los derechos de Siri porque al haberse violado garantías y derechos constitucionales, no podía no hacer lugar al reclamo más allá de que el Habeas Corpus no era la medida correspondiente.
Kot
Hechos: huelga ilegal en una fábrica textil, le intimo en 24hs retomar el puesto de trabajo a sus empleados, en caso de no hacerlo iban a ser despedidos, lo que género que muchos de ellos fueran despedidos. Luego frente a un conflicto gremial porque la empresa se niega a reincorporar a los trabajadores despedidos, los trabajadores deciden tomar la fábrica.
Derecho: Kot hace denuncia por usurpación, la cual es negada porque no se trataba de una ocupación para ejercer un derecho de propiedad. Interpone un recurso extraordinario frente a la CSJN para lograr la desocupación. Para invocar este recurso se basó en el caso Siri y en la libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, ambos amparados por la CN, interpretando que se tratada de una acción de Habeas Data
Resolución: la CSJN en su mayoría falla a favor se Kot haciendo lugar a la acción de amparo.
Rizzo
Hechos: CFK propone un proyecto de ley para democratizar la justicia mediante la elección de los miembros del consejo de la magistratura en las PASO. La ley es aprobada por las Cámaras. Esto genera una crisis institucional en donde hay una catarata de amparos, entre ellos, el amparo de Rizzo.
Considerandos
Que el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario por salto de instancia. La declaración de la inconstitucionalidad de la ley y el decreto que la reglamentaba, dejó sin efecto el convocatorio electoral previsto para la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura.
Que el amparo es un proceso excepcional que se utiliza cuando no está la posibilidad de remediarlo por vías idóneas. En este caso es admisible por la proximidad de las elecciones.
Que el poder se divide en tres departamentos con diferentes funciones y tomas de elecciones, pero cuya legitimidad democrática es idéntica.
Que ningún poder puede otorgarse mayores facultades que las que les haya sido conferidas expresamente.
Que existe una supremacía constitucional y que el control de constitucionalidad le corresponde a los jueves
Que la inconstitucionalidad de una norma puede declararse aun cuando provengan del órgano legislativo que representa la voluntad nacional.
Que el control de constitucionalidad busca equilibrar al poder para imitarlo.
Cuestión de fondo. Art 114 de la CN dispone la representación del consejo de la magistratura
Reglamentando este artículo se dictó una nueva ley del consejo que espesificaba a sus integrantes, a la forma de elección de estos representantes y el procedimiento de su elección.
La primera parte del art. 114 de la CN dice que al Consejo de la magistratura lo integran los órganos políticos de la elección popular (PL y PE), jueces de todas las instancias y abogados de la matricula federal. Esto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral y su participación no estaría justificada en el carácter técnico de los sectores que representa.
Que en la 2 parte del art 114 se establece “asimismo “estaría conformado por otras personas del ámbito académico y científico. Al estar en la segunda parte, este sector no está en el centro de la escena, sino a modo de complemento. La elección de estos integrantes tampoco puede realizarse a través del voto popular.
Que la inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la nación ha tenido por actividad principal despotizar principalmente la designación de los jueces y haciendo que sus miembros sean electos por el pueblo se estaría politizando nuevamente.
A lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el PL haya creado un cargo de autoridades adiciona a los que se establecen en la CN, sometiéndolo al sufragio universal.
El PJ tiene la legitimidad democrática que le da la CN, que no se deriva de la elección directa sino de la indirecta.
La ley resulta inconstitucional en cuanto rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo de la Magistratura sean directa o indirecta emergentes del sistema político partidario, va contra el derecho a la asociación política en cuando no les permite a los jueces, abogados y científicos o académicos formar sus partidos políticos solo al efecto de presentarse al Consejo de la Magistratura, si o si, si querían presentarse como candidatos debían pertenecer a un partido nacional presente en 18 distritos o más, habiendo solo 2 partidos que complican con este requisito.
Fallo de la CSJN: se rechaza el recurso extraordinario por salto de instancia y se resuelve
Declarar la inconstitucionalidad de los art 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.885 y del decreto 577/13
Dejar sin efecto la convocatoria a seleccionar para los cargos de consejo de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matricula federal y de los académicos científicos.
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