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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Civil (Cátedra: Tobias - Berbere - 2020)  |  Derecho  |  UBA

RESUMEN CIVIL 2DO PARCIAL

ART 257HECHO JURÍDICO

EL HECHO JURÍDICO ES EL ACONTECIMIENTO QUE CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO,PRODUCE EL NACIMIENTO,MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE RELACIONES O SITUACIONES JURÍDICAS.

EL HECHO JURÍDICO COMPRENDE ​:

● HECHOS NATURALES O EXTERNOS QUE INCIDEN EN LA VIDA DE LA PERSONA

● SIMPLE ACTO

● ACTO JURIDICO

● ACTO INVOLUNTARIO

● ACTO ILÍCITO

Para el código de VÉLEZ existían, del sinnúmero de hechos que acaecen/suceden/pasan constantemente en el mundo externo, algunos de los cuales tenían la propiedad de producir efectos jurídicos.

Si se analiza esta relación entre el hecho y la consecuencia jurídica, es fácil advertir que esta última no deriva de alguna condición o calidad propia de la naturaleza de ciertos hechos, sino simplemente de que la ley lo establece. De ahí que el hecho jurídico puede ser definido como el presupuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico; en otras palabras, es el conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley.

Al derecho solamente le importan los actos y hechos juridicos que producen consecuencias jurídicas.Los hechos que no tienen ninguna trascendenciajurídica se llaman SIMPLES HECHOS​; tales por ejemplo, el trueno, el vuelo de un pájaro, un eclipse lunar,la lluvia,etc.

FOTOCOPIAS MEDINA ​: "teoría de los hechos y actos jurídicos" es básicamente cómo se seleccionan los hechos,el criterio por el cual van a ser o no jurídicos. El hecho jurídico alude a toda clase de acontecimientos que producen consecuencias jurídicas. Primero se separan los simples hechos de los hechos que tienen consecuencias jurídicas. Lo que en realidad se hace es un juicio hipotético donde de darse a el resultado será b. Lo que hay son supuestos de hecho. El hecho jurídico queda definido como el conjunto de circunstancias de hecho que producidas deben determinar ciertas consecuencias jurídicas de acuerdo con la ley.

NINGÚN ACONTECIMIENTO EXTERNO PUEDE SER EXCLUIDO A PRIORI DE LA CATEGORÍA HECHO JURÍDICO.

Los hechos jurídicos pueden ser naturales o humanos pero dentro de los naturales se van a incluir todos aquellos hechos en los que el humano participa como ente sometido a las leyes físicas o biológicas(muerte,nacimiento,enfermedad,paso del tiempo).

Solo puede hablarse de conducta humana cuando la acción sea apreciable como una emanación de la persona y de su personalidad quedando excluidos los actos reflejos,los producidos en estado de inconsciencia y aquellos que son producto de una fuerza irresistible.

EL EFECTO DEL HECHO JURÍDICO ES EL NACIMIENTO,MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE UNA RELACIÓN O SITUACIÓN JURÍDICA. (en realidad quien produce estos efectos no es el hecho sino la norma)

Clasificación de hechos jurídicos ​:

● Pueden ser ​humanoso ​naturales .

Los naturales acaecen sin intervención del hombre. Pueden generar indemnizaciones. Los humanos son producidos por la especie humana y generan efectos jurídicos.

● Pueden ser ​positivos o ​negativos.

Los positivos importan una transformación efectiva de circunstancias de hecho (muerte,delito,aceptación de una oferta) . Los negativos implican una abstención: la obligación de no hacer

● Pueden ser ​voluntarios o involuntarios

● Pueden ser lícitos o ilícitos según sean conforme o no a la ley.

ART. 258 SIMPLE ACTO LÍCITO

EL SIMPLE ACTO LÍCITO ES LA ACCIÓN VOLUNTARIA NO PROHIBIDA POR LA LEY,DE LA QUE RESULTA ALGUNA ADQUISICION,MODIFICACION O EXTINCION DE RELACIONES O SITUACIONES JURÍDICAS

Es la acción voluntaria no prohibida por la ley de la que resulta una modificación,adquisición,extinción de relación o situación jurídica. Produce efectos jurídicos con independencia de la voluntad de la parte. Ejemplo: cumplir 18 años.

Fotocopia Medina: ​los simples actos carecen de fin inmediato y sus efectos jurídicos (nacimiento,modificación,extinción) se darán prescindiendo del querer del agente y por la simple circunstancia de haberse colocado en la situación prevista por la norma como supuesto de hecho.

No quiere producir efectos jurídicos pero los termina generando.

No aplican en el caso del simple acto lícito los elementos,vicios e ineficacia de los actos jurídicos (porque la voluntad de la persona es indiferente a los efectos que produce el simple acto)

ART. 259 ACTO JURÍDICO

EL ACTO JURÍDICO ES EL ACTO VOLUNTARIO LÍCITO QUE ​ TIENE POR FIN INMEDIATO​LA ADQUISICIÓN,MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE RELACIONES Y/O SITUACIONES JURÍDICAS.

Clasificación acto jurídico:

● POSITIVO/NEGATIVO: depende de la realización del acto. El positivo es hacer algo. En el negativo la conducta consiste en una omisión. Obligación de no hacer

● UNILATERAL/BILATERAL: El bilateral es cuando se REQUIERE el consentimiento de dos o más personas.

● ENTRE VIVOS/ÚLTIMA VOLUNTAD: El de última voluntad produce efectos después del fallecimiento de la persona de la cual emanan.


● GRATUITO/ONEROSO: En el oneroso las obligaciones son RECÍPROCAS y cada contratante los contrata en vista de que la otra parte también se obligan.

● FORMALES/NO FORMALES: la eficacia depende de la observancia de las formas establecidas por ley.

● PATRIMONIALES/EXTRAPATRIMONIAL: Tienen o no contenido económico

● ADMINISTRACION/DISPOSICION: Los de administración tienden a mantener en su integridad el patrimonio o inclusive a aumentarlo por medio de la explotación normal. Los de disposición tratan de una modificación sustancial

de la composición del patrimonio. Un ingreso/egreso.

Elementos del acto jurídico:

Forma

Sujeto

Partes que intervienen en el acto. (El acto produce efectos solo para las partes)

OTORGANTES ​:TODOS SON OTORGANTES. DENTRO DE LOS OTORGANTES ESTÁN LAS PARTES Y REPRESENTANTES.

PARTES ​: personas cuyo derecho se crean,modifican,transfieren,conservan/aniquilan por causa del acto/negocio. REPRESENTANTES​: son otorgantes del acto pero no partes. Sustituyen a la parte y actúan en nombre de otros emitiendo una declaración que no se les atribuye sino que es de interés de la parte. ​Los representantes pueden ser legales ( por ley:

padres,curadores,ministerio público) o voluntarios ( hay un acuerdo entre partes: abogado,testaferro. Es siempre a través de contrato)

SUCESORES: ​UNIVERSALES sustituyen a las partes cuando éstas mueren. Vienen a colocarse en igual situación que la que tenía dicha parte a la que suceden. SINGULARES personas que reciben 1 o más bienes en particular. ACREEDORES: ​QUIROGRAFARIOS(COMUNES) O PRIVILEGIADOS

PENITUS EXTRAREI: ​no tienen ninguna relación con el acto

INTERVINIENTES NO PARTES: ​participan del acto pero no son parte (escribanos y representantes)

Objeto

EL OBJETO SERÁ NO SOLAMENTE EL BIEN O LA COSA SINO ADEMÁS EL COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS INTERESES.

(ART. 279)

NO DEBE SER IMPOSIBLE

NO DEBE SER PROHIBIDO POR LEY

NO DEBE SER CONTRARIO A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES

NO DEBE SER LESIVO A LA DIGNIDAD HUMANA

NO DEBE SER UN BIEN PROHIBIDO POR MOTIVO PARTICULAR

SI EL OBJETO ESTÁ PROHIBIDO POR LA LEY EL ACTO SERÁ NULO NO ILÍCITO.

Causa

FIN INMEDIATO QUE LAS PARTES SE PROPUSIERON LOGRAR AL TIEMPO DE CELEBRAR EL ACTO. EJEMPLO: Alquilo inmueble para ver el acto del bicentenario.

El fin debe ser exteriorizado,aceptado de manera expresa o tácita,el móvil debe ser esencial y determinante para que ambas partes hayan determinado celebrar el acto.

SIEMPRE DEBE SER LÍCITA. SI EL ACTO SE QUEDA SIN CAUSA PUEDE SER DECLARADO NULO.

ART.260 ACTO VOLUNTARIO

EL ACTO VOLUNTARIO ES EL EJECUTADO CON DISCERNIMIENTO,INTENCIÓN Y LIBERTAD,QUE SE MANIFIESTA POR UN HECHO EXTERIOR.

SIEMPRE ES VOLUNTARIO,SIEMPRE ES LÍCITOY SIEMPRE ES HUMANO​.

Requisitos de validez:

● Capacidad negocial de hecho y de derecho.

● Que el acto sea resultado de una voluntad no viciada

● Que el acto cuente con causa y que esta se adecue a derecho

ELEMENTOS INTERNOS DEL ACTO VOLUNTARIO:

Los tres elementos juntos conformarán la voluntad de la persona.

DISCERNIMIENTO​:

Se llama discernimiento a una aptitud mental para comprender el significado del acto. Es el estado de conciencia que permite al sujeto apreciar las consecuencias de sus acciones.

No obstante que el código adquiere un criterio flexible para el ejercicio de la capacidad jurídica y suprime categorías (las del código de vélez en cuanto a capacidad) el discernimiento ​ para el ACTO LÍCITO SE ALCANZA A LOS 13 AÑOS​aunque antes las personas menores de edad pueden realizar los actos lícitos que el ordenamiento le permita en función de su edad y grado de madurez.

El discernimiento para el ​ ACTO ILÍCITO SE ALCANZA A LOS 10 AÑOS,​el código entiende que la persona está en condiciones de discernir a más temprana edad lo malo de lo bueno. En el proceso de formación de la madurez la posibilidad de comprender el acto lícito se adquiere más tardíamente que la conciencia de lo ilícito.

No hay discernimiento cuando la persona ha sido privada transitoriamente de la razón.

La persona incapaz o con capacidad restringida no necesariamente carece de discernimiento. En principio dependerá de lo que diga la sentencia.


Fotocopias Tobías: ​El inciso se aparta del criterio tradicional que relaciona la enfermedad mental con la ausencia de discernimiento.​ La existencia de la enfermedad mental, como se advertirá, no excluye necesariamente la existencia del discernimiento ​, al menos para un arco más o menos limitado de actos -patrimoniales y extrapatrimoniales; lícitos o ilícitos-cuya extensión varía según las circunstancias de cada caso.

Se puede afirmar con rigor, por lo tanto, que constituye un dato científico el del error en la identificación sistemática y absoluta entre enfermedad mental y ausencia de discernimiento.

INTENCIÓN:

Se trata del discernimiento aplicado a un caso en concreto. Hay intención cuando se ha realizado el acto tal como la persona pensó en llevarlo a cabo.

VICIOS DE LA INTENCIÓN: DOLO.ERROR.

LIBERTAD​:

Posibilidad de elegir entre varias opciones sin violencia/coacción. VICIO DE LA LIBERTAD: VIOLENCIA Y DOLO ELEMENTOS EXTERNOS DEL ACTO VOLUNTARIO:

MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD

ART.262 MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

LOS ACTOS PUEDEN SER EXTERIORIZADOS ORALMENTE,POR ESCRITO,POR SIGNOS INEQUÍVOCOS O POR LA EJECUCIÓN DE UN HECHO MATERIAL

ART. 263 SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

EL SILENCIO OPUESTO A ACTOS O A UNA INTERROGACIÓN NO ES CONSIDERADO COMO UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD CONFORME AL ACTO O LA INTERROGACIÓN,EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE HAYA UN DEBER DE EXPEDIRSE QUE PUEDE RESULTAR DE LA LEY,DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES,DE LOS USOS Y PRÁCTICAS O DE UNA RELACIÓN ENTRE EL SILENCIO ACTUAL Y LAS DECLARACIONES PRECEDENTES.

EL SILENCIO NO ES CONSIDERADO COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD EXCEPTO QUE EXISTA UN DEBER DE EXPEDIRSE QUE PUEDE RESULTAR DE LA LEY,DE LA VOLUNTAD DE…,USOS Y PRÁCTICAS,DE LA RELACIÓN ENTRE EL SILENCIO ACTUAL Y DECLARACIONES PROCEDENTES.

EL ACTO ILÍCITO

ES UN HECHO HUMANO VOLUNTARIO CONTRARIO AL ORDENAMIENTO (ANTIJURÍDICO) QUE PRODUCE UN DAÑO EN VIRTUD DE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE UN HECHO ORIGINARIO Y EL RESULTADO PRODUCIDO. Por antijuridicidad se entiende cualquier acción u omisión que cause un daño a otro. ​Todo daño es antijurídico a no ser que esté justificado.

Principio general: <ALTERUM NON LAEDERE> (No dañar al prójimo sin causal de justificación)

Fotocopias Lorenzetti (antijuridicidad): ​el fundamento actual de la antijuridicidad gira torno de la existencia de un deber general de no dañar.la Corte suprema de Justicia de la Nación declaró en numerosos precedentes que ese principio general tiene rango constitucional, pues se encuentra implícito en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que interpretado a contrario sensu- prohíbe las acciones que perjudican a terceros.

Causales de justificación de la conducta antijurídica que causa un daño:

● Ejercicio regular de un derecho

● Estado de necesidad

Es cuando la persona para evitar un mal actual e inminente de otro modo inevitable causa un daño.

● Legítima defensa

Debe ser racionalmente proporcionada (no me pueden venir a pegar una piña y yo reaccionar pegándole 20 tiros)

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL ACTO ILÍCITO:

El encadenamiento causal de los hechos que acontecen en el universo llega a veces al infinito. El autor de un acto o hecho no podría ser responsable por

todas las derivaciones de aquél. De ahí que nuestra ley distinga entre las consecuencias inmediatas, mediatas y consecuencias casuales.

La responsabilidad civil puede ser CONTRACTUAL o EXTRACONTRACTUAL (no hay contrato,puede ser por el hecho propio(subjetiva) o por el hecho del dependiente (objetiva: voy que responder por el otro porque la ley lo determina)

RELACIÓN/NEXO DE CAUSALIDAD

ART.1726 RELACIÓN DE CAUSALIDAD

SON REPARABLES LAS CONSECUENCIAS DAÑOSAS QUE TIENEN NEXO ADECUADO DE CAUSALIDAD CON EL HECHO PRODUCTOR DEL DAÑO.EXCEPTO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRARIO,SE INDEMNIZAN LAS CONSECUENCIAS INMEDIATAS Y MEDIATAS PREVISIBLES.

Fotocopias Lorenzetti: ​El artículo 1726 declara resarcibles las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles, salvo disposición legal en contrario. A contrario sensu, las consecuencias casuales no pueden, en principio, ser puestas a cargo del responsable..

ART. 1727 TIPOS DE CONSECUENCIAS

LAS CONSECUENCIAS DE UN HECHO QUE ACOSTUMBRAN A SUCEDER SEGÚN EL CURSO NATURAL Y ORDINARIO DE LAS COSAS,SE LLAMAN EN ESTE CÓDIGO "CONSECUENCIAS INMEDIATAS". LAS CONSECUENCIAS QUE RESULTAN SOLAMENTE DE LA CONEXIÓN DE UN HECHO CON UN ACONTECIMIENTO DISTINTO,SE LLAMAN "CONSECUENCIAS MEDIATAS". LAS CONSECUENCIAS MEDIATAS QUE NO PUEDEN PREVERSE SE LLAMAN "CONSECUENCIAS CAUSALES"

Se adopta la teoría de la causalidad adecuada de velez. Significa que son separables las CONSECUENCIAS dañosas que tienen nexo de causalidad adecuado con el hecho productor del daño.

Debe existir un nexo de causalidad ADECUADO entre el hecho originario y el resultado obtenido. Las consecuencias del acto pueden ser ​ MEDIATAS ,INMEDIATAS , CASUALES.


Las consecuencias mediatas​son las que resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto.Se responde si son previsibles.Resultan de un hecho con un acontecimiento distinto. Ej: el vecino del campo al que fui sufre destrozos en su propiedad porque yo le abrí la puerta a los chanchos.

Las consecuencias inmediatas​son las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, siguen el curso ordinario y natural de las cosas. Ej: voy a un campo y abro los corrales,la consecuencia lógica es que se me escapen los chanchos.

SE INDEMNIZAN LAS CONSECUENCIAS MEDIATAS E INMEDIATAS PREVISIBLES​.

Fotocopias Lorenzetti: ​La relación de causalidad entre el hecho ilícito -o el incumplimiento contractual- y el daño cuya reparación se pretende es un elemento o presupuesto indispensable de la responsabilidad civil (arts. 1726, 1727 y 1728). Sin embargo, ella puede ser excluida total o parcialmente por ciertas circunstancias, que se agrupan bajo la denominación de "causa ajena", y son el hecho de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor, y el hecho de un tercero por quien no se deba responder.

Las consecuencias casuales​no son previsibles y se responde solo cuando la otra parte actuó de manera dolosa. Ej: el dueño del campo se deprime y suicida.

DAÑO

Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico,que tenga por objeto la persona,el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva (art.1737)

LA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE SER CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. LA EXTRACONTRACTUAL PUEDE SER SUBJETIVA U OBJETIVA. EN LA OBJETIVA VOY A RESPONDER POR OTRO PORQUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. SUBJETIVA (?)

Eximentes de responsabilidad de daño:

ART. 1720 CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO

SIN PERJUICIO DE DISPOSICIONES ESPECIALES EL CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DEL DAMNIFICADO EN LA MEDIDA EN QUE NO CONSTITUYA UNA CLÁUSULA ABUSIVA LIBERA DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA LESIÓN DE BIENES DISPONIBLES.

ART. 1728 PREVISIBILIDAD CONTRACTUAL

EN LOS CONTRATOS SE RESPONDE POR LAS CONSECUENCIAS QUE LAS PARTES PREVIERON O PUDIERON HABER PREVISTO AL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN. CUANDO EXISTE DOLO DEL DEUDOR,LA RESPONSABILIDAD SE FIJA TOMANDO EN CUENTA ESTAS CONSECUENCIAS TAMBIÉN AL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO.

ART. 1729 HECHO DEL DAMNIFICADO

LA RESPONSABILIDAD PUEDE SER EXCLUIDA O LIMITADA POR LA INCIDENCIA DEL HECHO DEL DAMNIFICADO EN LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO EXCEPTO QUE LA LEY O EL CONTRATO DISPONGAN QUE DEBE TRATARSE DE SU CULPA,DE SU DOLO,O DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA ESPECIAL

ART. 1730 CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR.

SE CONSIDERA FUERZA MAYOR AL HECHO QUE NO HA PODIDO SER PREVISTO O QUE HABIENDO SIDO PREVISTO NO HA PODIDO SER EVITADO.EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EXIME DE RESPONSABILIDAD EXCEPTO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO. ESTE CÓDIGO EMPLEA LOS TÉRMINOS CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO SINÓNIMOS.

ART. 1731 HECHO DE UN TERCERO

PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD TOTAL O PARCIALMENTE EL HECHO DE UN TERCERO POR QUIEN NO SE DEBE RESPONDER DEBE REUNIR LOS CARACTERES DEL CASO FORTUITO.

Hay un tercero ajeno a la relación víctima victimario. Ejemplo: un niño acude con su madre a un pelotero y el nene muere. La mamá quiere demandar al pelotero. El dueño del pelotero puede alegar que no debe resarcir porque la madre no lo cuidó adecuadamente.

Hay distintos tipos de daño ​(por ejemplo en un choque de auto)

DAÑO EMERGENTE: Gastos de farmacia

LUCRO CESANTE: Lo que deje de percibir por no ir a trabajar dos días

DAÑO MORAL: Me da miedo volver a manejar

DAÑO BIOLÓGICO: Se me rompió la pierna para siempre

DAÑO DE CHANCE: Justo me iba a hacer Uber y ahora no puedo.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO ILÍCITO:

CULPA

Consiste en la omisión de la debida diligencia según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas,tiempo y lugar.

COMPRENDE LA IMPRUDENCIA(actuar en forma temeraria),LA NEGLIGENCIA (incumplir con las normas de la profesión) O LA IMPERICIA (falta de sabiduría)

DOLO

Se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. ESTOS DOS ELEMENTOS CONFIGURAN LO QUE SE LLAMA FACTORES DE ATRIBUCIÓN

ART.261 ACTO INVOLUNTARIO

● ES INVOLUNTARIO POR FALTA DE DISCERNIMIENTO EL ACTO DE QUIEN AL MOMENTO DE REALIZARLO,ESTÁ PRIVADO DE RAZÓN

● ,EL ACTO ILÍCITO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD QUE NO HA CUMPLIDO LOS 10 AÑOS

● EL ACTO LÍCITO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD QUE NO HA CUMPLIDO LOS 13 AÑOS SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN DISPOSICIONES ESPECIALES.

Fotocopias medina: ​lo que distingue al acto jurídico es básicamente que la persona dentro de la libertad que le confiere el ordenamiento procure obtener un resultado práctico que en última instancia estará protegido por la ley.

El acto jurídico es la piedra angular de la "autonomía privada". La ley le reconoce a los individuos la posibilidad de dirigir y gobernar sus intereses por medio de sus voluntades expresadas adecuadamente.


Acá entra el art. 19 de la CN porque el ámbito de libertad del individuo es justamente todo aquello que el ordenamiento no prohíbe o que no sea contrario a la costumbre,la buena fe y la moral.

Cuales son los requisitos de validez para el acto jurídico? Como primera medida la capacidad de ejercicio y de derecho. Como segundo requisito tenemos que el acto sea producto de UNA VOLUNTAD NO VICIADA y no puede ser contrario al ordenamiento.

ART. 264 MANIFESTACIÓN TÁCITA DE LA VOLUNTAD

LA MANIFESTACIÓN TÁCITA DE LA VOLUNTAD RESULTA DE LOS ACTOS POR LOS CUALES SE LA PUEDE CONOCER CON CERTIDUMBRE. CARECE DE EFICACIA CUANDO LA LEY O LA CONVENCIÓN EXIGEN UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA.

VICIOS DE LA VOLUNTAD

Cuando en los elementos falta un requisito o cuando la voluntad de las partes está viciada, hay un defecto en el acto jurídico y la consecuencia es que el acto pierde eficacia y no produce los efectos que le son propios.

A veces el defecto del acto se debe a que faltan requisitos en sus elementos, sea en el ​sujeto​(incapaz o falto de discernimiento)), en el objeto,en la causa (falta de causa o causa ilícita), o en la forma (falta la forma legal o exigida).

En otros casos, el defecto puede deberse a que está afectada la ​ voluntad​o la ​buena fe ​de las partes. En estos supuestos, se habla de vicios de la voluntad (error o ignorancia, dolo, violencia, lesión) y vicios de la buena fe (fraude y simulación).

ERROR

ART. 265 ERROR DE HECHO

EL ERROR DE HECHO ESENCIAL VICIA LA VOLUNTAD Y CAUSA LA NULIDAD DEL ACTO. SI EL ACTO ES BILATERAL O UNILATERAL RECEPTICIO,EL ERROR DEBE,ADEMÁS,SER RECONOCIBLE POR EL DESTINATARIO PARA CAUSAR LA NULIDAD.

Por qué se dice error de hecho? Porque el error de derecho sería desconocer la ley y eso va en contra del CCCN (art 8). El error debe ser esencial esto significa que ha incidido de manera determinante en el proceso de formación de la voluntad.EL ERROR ES LA CAUSA PRINCIPAL DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO.

ART 266 ERROR RECONOCIBLE

EL ERROR ES RECONOCIBLE CUANDO EL DESTINATARIO DE LA DECLARACIÓN LO PUDO CONOCER SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO,LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA,TIEMPO Y LUGAR.

La carga probatoria del error reconocible es del destinatario,en caso de encontrarlo debe comunicarlo. Se toma el modelo de código italiano. Al tener que ser esencial y reconocible se pone el centro de atención en el destinatario de la declaración y no en la. culpa del errante. ​SI EL DESTINATARIO CONOCE EL ERROR O PUDO RECONOCERLO ACTUANDO CON DEBIDA DILIGENCIA PROCEDERÁ LA NULIDAD. NO SERA ASI CUANDO EL ERROR NO SEA RECONOCIBLE.CUANDO NO FUERA RECONOCIBLE EL ACTO SE TOMARÁ COMO INVOLUNTARIO PERO EN ARAS DE LA CONFIANZA EL ACTO MANTENDRÁ SUS EFECTOS.

ART. 267 SUPUESTOS DE ERROR ESENCIAL

EL ERROR DE HECHO ES ESENCIAL CUANDO RECAE SOBRE

● LA NATURALEZA DEL ACTO

● UN BIEN O UN HECHO DIVERSO O DE DISTINTA ESPECIE QUE EL QUE SE PRETENDE DESIGNAR,O UNA CALIDAD,EXTENSIÓN O SUMA DIVERSA A LA QUERIDA

Ejemplo: error sobre la ubicación de un terreno que es objeto de un contrato o un pelotudo se compra un perro pensando que era de "raza" y le dan un 7 leches random.

● LA CUALIDAD SUSTANCIAL DEL BIEN QUE HAYA SIDO DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD JURÍDICA SEGÚN LA APRECIACIÓN COMÚN O LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

● LOS MOTIVOS PERSONALES RELEVANTES

● LA PERSONA CON LA CUAL SE CELEBRÓ O A LA CUAL SE REFIERE EL ACTO SI ELLA FUE DETERMINANTE PARA SU CELEBRACIÓN Ejemplo: se celebra un contrato de locación de obra con un tipo que no es ingeniero.

ART.268 ERROR DE CÁLCULO

NO DA LUGAR A LA NULIDAD DEL ACTO ​SINO SOLAMENTE SU RECTIFICACIÓN EXCEPTO QUE SEA DETERMINANTE DEL CONSENTIMIENTO

ART. 269 SUBSISTENCIA DEL ACTO

LA PARTE QUE INCURRE EN EL ERROR NO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL ACTO SI LA OTRA OFRECE EJECUTARLO CON LAS MODALIDADES Y EL CONTENIDO QUE AQUÉLLA ENTENDIÓ CELEBRAR.

No se funda en la licitud, su relevancia se determina examinando los intereses que se encuentran en juego a la luz de la pretensión errante de desligarse y la pretensión de la otra parte o del destinatario de la declaración de mantener sus efectos.

DOLO

ART. 271 ACCIÓN Y OMISIÓN DOLOSA

ACCIÓN DOLOSA ES TODA ASERCIÓN DE LO FALSO O DISIMULACIÓN DE LO VERDADERO,CUALQUIER ARTIFICIO,ASTUCIA O MAQUINACIÓN QUE SE

EMPLEE PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACTO. LA OMISIÓN DOLOSA CAUSA LOS MISMOS EFECTOS QUE LA ACCIÓN DOLOSA,CUANDO EL ACTO NO SE

HABRÍA REALIZADO SIN LA RETICENCIA U OCULTACIÓN

O sea que puede ser tanto por acción como por omisión.

ART. 272 DOLO ESENCIAL

EL DOLO ES ESENCIAL Y CAUSA LA NULIDAD DEL ACTO SI ES GRAVE,DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD,CAUSA UN DAÑO IMPORTANTE Y NO HA HABIDO DOLO POR AMBAS PARTES.

ART. 273 DOLO INCIDENTAL

EL DOLO INCIDENTAL NO ES DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD Y NO AFECTA LA VALIDEZ DEL ACTO.

ART 274 SUJETOS

EL AUTOR DEL DOLO ESENCIAL E INCIDENTAL PUEDE SER UNA DE LAS PARTES O UN TERCERO

ART. 275 RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS

EL AUTOR DEBE REPARAR EL DAÑO CAUSADO (TANTO ACCIDENTAL COMO ESENCIAL). RESPONDE SOLIDARIAMENTE LA PARTE QUE AL TIEMPO DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO TUVO CONOCIMIENTO DEL DOLO DEL TERCERO.

VIOLENCIA

Coerción que se ejerce sobre una persona para obligarla a la realización de un acto.Se presenta cuando el consentimiento ha sido arrancado mediante presión de violencia física o moral.La nulidad se basa en la falta de libertad por lo que también se ve afectada la intención.

Clasificación ​: puede ser física o violencia moral/psíquica


Elementos exigibles para la declaración de nulidad: ​DEBE TRATARSE DE UNA INJUSTA AMENAZA (hay amenazas

justas ?) QUE GENERE UN TEMOR FUNDADO DE SUFRIR UN ​ MAL INMINENTE Y GRAVE​.LA FUERZA IRRESISTIBLE

DEBE CAER SOBRE LA PERSONA O SUS BIENES O SOBRE TERCEROS.

VICIO DEL ACTO EN SI ​(NO DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES SINO DEL ACTO MISMO):

LESIÓN:

ART. 332 LESIÓN

PUEDE DEMANDARSE LA NULIDAD O AL MODIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS CUANDO UNA DE LAS PARTES EXPLOTANDO LA NECESIDAD,DEBILIDAD PSÍQUICA O INEXPERIENCIA DE LA OTRA,OBTUVIERA POR MEDIO DE ELLOS UNA VENTAJA PATRIMONIAL EVIDENTEMENTE DESPROPORCIONADA Y SIN JUSTIFICACIÓN.

SE PRESUME,EXCEPTO PRUEBA EN CONTRARIO,QUE EXISTE TAL EXPLOTACIÓN EN CASO DE NOTABLE DESPROPORCIÓN DE LAS PRESTACIONES. LOS CÁLCULOS DEBEN HACERSE SEGÚN VALORES AL TIEMPO DEL ACTO Y LA DESPROPORCIÓN DEBE SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE LA DEMANDA. EL AFECTADO TIENE LA OPCIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD O UN REAJUSTE EQUITATIVO DEL CONVENIO,PERO LA PRIMERA DE ESTAS ACCIONES SE DEBE TRANSFORMAR EN ACCIÓN DE REAJUSTE SI ÉSTE ES OFRECIDO POR EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA. SÓLO EL LESIONADO O SUS HEREDEROS PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN.

Las partes en este caso serán el ​lesionante​(el que ha explotado a la otra parte,por explotación se entiende un aprovechamiento de la situación de inferioridad en que se halla la víctima del acto lesivo.) Y por el otro lado tendremos al lesionado​que es el que se encontraba en estado de necesidad,debilidad psíquica o inexperiencia. HAY UNA NOTORIA DESPROPORCIÓN EN LAS PRESTACIONES.

La víctima tiene que estar en un estado de necesidad,debilidad psíquica.

La víctima puede solicitar la nulidad pero también existe la posibilidad de reajuste.

SIMULACIÓN

Es un vicio del acto jurídico. No de la voluntad.

HAY UNA DOBLE REALIDAD: Por un lado lo que las partes acuerdan entre ellos (en secreto) y por otro lado lo que las partes le muestran a terceros.

El derecho tolera la simulación solo si es lícita y no perjudica a terceros porque se ingresa dentro de la autonomía de la libertad.

EL ACTO VERDADERO ES EL SECRETO.

Ejemplo: tengo un departamento en mar del plata. Le pido a una amiga que diga que se lo vendí. Es todo "de verdad" con papeles ante escribano. En un contra documento secreto digo que en realidad eso es mentira,que no le vendí un pomo. Si mi amiga se hace la boluda y lo vende,cague. ​ Porque el derecho protege al tercero de buena fe a título oneroso. ANTES DE QUE LO VENDA HAY QUE PRESENTAR UN ESCRITO DE SIMULACIÓN.

El objeto es sacar a la luz el verdadero acto (que el inmueble en realidad no se vendio)

FRAUDE O ACCIÓN REVOCATORIA

Es la acción que protege los bienes del acreedor. El patrimonio es la garantía común de los acreedores. Si pido un préstamo el chabon lo primero que va a mirar para dármelo es si soy o no solvente.

LA ACCIÓN LA EJERCE EL ACREEDOR ​cuando ve que el deudor está realizando conductas de mala fe para no pagar sus deudas.​ El deudor está intentando licuar su patrimonio.

La acción de fraude o revocatoria se da cuando el deudor de mala fe se desprende de su patrimonio y otra de las partes adquiere el patrimonio de mala fe.

EL ACTO NO ES FALSO,ES REAL,HAY UNA COMPRA VENTA.

Para que proceda la acción revocatoria:

● MALA FE DE LAS PARTES (COMPRADOR VENDEDOR)

● CRÉDITO DE FECHA ANTERIOR (PRIMERO EL ACREEDOR PRESTA LA PLATA PENSANDO QUE EL CHABON

ES SOLVENTE)

Cómo procede la acción revocatoria:

Se presenta ante un juzgado,el acreedor explica la situación y pide que sea declarada ​inoponible​(esa licuación que hizo el deudor,esa venta)

LA ACCIÓN REVOCATORIA SIEMPRE ES DE INOPONIBILIDAD.

inoponibilidad : "es una ineficacia relativa, congénita o sobrevenida del negocio jurídico, en consideración a determinados sujetos a los cuales éste puede interesar pero que mantiene su eficacia entre los que lo celebraron y también, en algunos casos, respecto de otros terceros.

Lo que va a pasar es que si el depto salio 100 pesos y la deuda con el acreedor era de 50 pesos el acreedor al declararse inoponible esa venta va a cobrar los 50$ y la persona que hizo la compra de mala fe se va a quedar con los otros 50 pesos pero el acreedor le puede iniciar al comprador de su deudor un juicio por daños y perjuicios.

INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO

ART. 382 CATEGORIAS DE INEFICACIA

LOS ACTOS JURIFICOS PUEDEN SER INEFICACES EN RAZON DE SU NULIDAD O DE SU INOPONIBILIDAD RESPECTO DE DETERMINADAS PERSONAS.

FOTOCIPIAS MALICKI: ​El código aborda la materia partiendo de la ineficacia como género y distinguiendo como especies a la inoponibilidad y la nulidad.La eficacia es la aptitud que se predica de un acto jurídico para alcanzar y mantener sus efectos propios o normales; es decir, aquellos que las partes persiguieron al otorgarlo.

Tanto la eficacia​como la ineficacia son calificativos exclusivos del acto jurídico. Sólo el acto jurídico tiene la virtualidad de producir los efectos que las partes quisieron a celebrarlo (art. 259) y solo él puede perderla.

Un acto juridico es válido cuando las partes al otorgarlo han cumplido con todos los requisitos que la ley exige. Por ser válido, la ley consagra:la voluntad privada y el negocio es eficaz; es decir, produce los efectos que las partes persiguieron al otorgarlo.


Estos requisitos de validez se refieren: a los elementos del acto jurídico: sujeto, objeto y causa; y a su contenido: no deben aparecer viclos de la voluntad (error, dolo, violencia) o propios del acto jurídico (lesión,simulación).

La Ineficacia​es, genéricamente, privación o disminución sólo de los efectos propios del acto jurídico, vale decir, de los efectos que las partes desearon al otorgarlo.

NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

FOTOCOPIAS CIFUENTES ​:Cuando la ineficacia del acto no se extiende erga omnes, o sea, a todas las personas (partes y terceros), sino que sólo puede ser invocada por uno o más terceros determinados, no es dable sostener la existencia de una nulidad. Aqueja en ese caso al acto un vicio que no le hace perder sus efectos respecto de todos y que no tiene necesariamente origen en el nacimiento del acto. En sentido inverso, ese negocio es en sí mismo eficaz v válido, pero no para ciertas y determinadas personas que lo pueden desconocer, y en caso se dice que no es oponible respecto de esas personas. Estos terceros pueden, por tanto, oponerse a que el acto sea eficiente o productor de efectos en contra suyo o referidos a ellos.

Esa diferencia principal entre la nulidad (ineficacia para todos y que proviene por un vicio congénito) y la inoponibilidad (ineficacia para uno o mis terceros determinados y que puede sobrevenir al nacimiento del acto) ​, tiene otras connotaciones. Así, la nulidad confiere acción excepción para lograr la ineficacia del acto, mientras que la inoponibilidad, dado que el acto es válido para todos pero inoponible para algunos, sólo se puede hacer valer por medio de excupción ​. La nulidad cuando es absoluta, no es confirmable ni prescribe la acción por medio de la cual se invoca; la inoponibilidad siempre es renunciable y prescribe la acción que la sustenta.

FOTOCOPIAS MALICKI: ​La nulidad predica una ineficacia estructural y absoluta. La nulidad es una sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, con efecto retroactivo y frente a todos (partes y terceros), por adolecer de defectos originarios, estructurales y esenciales a través de un proceso de Impugnación y declaración.

El acto defectuoso (inválido) no es automáticamente ineficaz (nulo);a la causa de la nulidad hay que actuar. Para pasar de la invalidez a la ineficacia hay un proceso que va de defecto a la impugnación del acto, a la prueba del defecto y a la declaración que da estado a la nulidad. Dicha impugnación puede hacerse por vía de acción o de excepción; en ambos casos deberá sustanciarse.

MODOS DE EXTINCIÓN DEL ACTO JURÍDICO:

NORMALES: Ejecución de las prestaciones Cumplimiento del plazo Agotamiento del objeto

ANORMALES​:

NULIDAD INEXORABILIDAD INEXISTENCIA

OTRAS CAUSALES: Revocación,rescisión,resolución,prescripción,caducidad del derecho.

LA NULIDAD ES LA SANCIÓN LEGAL QUE PRIVA AL ACTO JURÍDICO DE SUS EFECTOS NORMALES EN VIRTUD DE UNA CAUSA ORIGINARIA EXISTENTE AL MOMENTO DE SU SANCIÓN.

SIEMPRE DEBE SER DECRETADA POR UN JUEZ.

ART. 386 CRITERIO DE DISTINCIÓN

SON DE NULIDAD ABSOLUTA LOS ACTOS QUE CONTRAVIENEN EL ORDEN PÚBLICO,LA MORAL,LAS BUENAS COSTUMBRES. SON DE NULIDAD RELATIVA LOS ACTOS A LOS CUALES LA LEY IMPONE ESTA SANCIÓN SÓLO EN PROTECCIÓN DEL INTERÉS DE CIERTAS PERSONAS.

La nulidad puede ser ​ABSOLUTA o RELATIVA.

CONSEJO: TODO DEFECTO DE FORMA ES CONSIDERADO PASIBLE DE NULIDAS ABSOLUTA. CON RESPECTO A LA

NULIDAD RELATIVA YO LO QUE HAGO ES: SI ME GENERA DUDA (ES DECIR TODO AQUELLO QUE PARA SER


CONSIDERADO NULO REQUIERA LA COMPROBACIÓN DE UNA SITUACIÓN DE HECHO QUE EXIJA VER SI FUE TAN ASI COMO DICEN) LO TOMO JUSTAMENTE COMO RELATIVO.

ART. 387 NULIDAD ABSOLUTA. CONSECUENCIAS.

LA NULIDAD ABSOLUTA PUEDE DECLARARSE POR EL JUEZ,AUN SIN MEDIAR PETICIÓN DE PARTE,SI ES MANIFIESTA EN EL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. PUEDE ALEGARSE POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y POR CUALQUIER INTERESADO,EXCEPTO POR LA PARTE QUE INVOQUE LA PROPIA TORPEZA PARA LOGRAR UN PROVECHO.NO PUEDE SANEARSE POR LA CONFIRMACIÓN DEL ACTO NI POR LA PRESCRIPCIÓN.

La nulidad ​ABSOLUTA​es aquella que se decreta cuando los actos contrarían el orden público,la moral o las buenas costumbres.

Ejemplo: casamiento entre hermanos. No digan primos porque el ordenamiento no lo prohíbe (Dato curioso​ )

LA NULIDAD ABSOLUTA NO PRESCRIBE NUNCA.Y TAMPOCO ES CONFIRMABLE O RENUNCIABLE.

ART. 388 NULIDAD RELATIVA.CONSECUENCIAS.

LA NULIDAD RELATIVA SOLO PUEDE DECLARARSE A INSTANCIA DE LAS PERSONAS EN CUYO BENEFICIO SE ESTABLECE. EXCEPCIONALMENTE PUEDE INVOCARLA LA OTRA PARTE,SI ES DE BUENA FE Y HA EXPERIMENTADO UN PERJUICIO IMPORTANTE.PUEDE SANEARSE POR LA CONFIRMACIÓN DEL ACTO Y POR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

La nulidad ​RELATIVA ​es aquella que se decreta para proteger el interés de personas privadas. No hace al orden público. El acto,su nulidad,sólo importa a las partes. Como principle la nulidad relativa sólo puede ser solicitada por las personas en cuyo beneficio la ley la establece.

Ejemplo: Matrimonio celebrado con dolo.

LA NULIDAD RELATIVA ES PRESCRIPTIBLE Y CONFIRMABLE.

EL EFECTO DE LA NULIDAD ES LA RESTITUCIÓN.

Firme la sentencia que de la nulidad sus efectos se proyectan hacia el pasado, reponiendo la cosa al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto. De tal modo, se extinguirán todos los derechos reales o personales causados en el negocio nulo y nacerá el deber de restitución de las cosas que se hubiesen transmitido en virtud del mismo.

Las electos de la sentencia de nulidad también se proyectan hacia el futuro, pues el negocio ya no tendra aptitud para productos efectos que las partes persiguieron con su celebración.

ART 390 RESTITUCIÓN

LA NULIDAD PRONUNCIADA POR LOS JUECES VUELVE LAS COSAS AL MISMO ESTADO EN QUE SE HALLABAN ANTES DEL ACTO DECLARADO NULO Y OBLIGA A LAS PARTES A RESTITUIRSE MUTUAMENTE LO QUE HAN RECIBIDO. ESTAS RESTITUCIONES SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA BUENA O MALA FE SEGÚN SEA EL CASO,DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 2 DEL LIBRO 4to

Nulidad en cuanto a frutos y productos:

Si intercambias alguna cosa el efecto de la declaración de nulidad es la RESTITUCIÓN.

El problema es que a veces esas cosas que intercambiarse producen frutos.

Ejemplo: gallina (producto) huevos que produce (frutos)

Hasta la ​NOTIFICACIÓN​DE LA DEMANDA DE NULIDAD cada parte se queda con los frutos producidos.

Pasado ese día hay que restituir los frutos producidos hasta la DECLARACIÓNDE NULIDAD.

Cuando una cosa produce frutos y la otra no los frutos hay que integrarlos desde el momento en que la cosa fue entregada (desde que se produjo el intercambio)

ART 392 EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS EN COSAS REGISTRABLES

TODOS LOS DERECHOS REALES O PERSONALES TRANSMITIDOS A TERCEROS SOBRE UN INMUEBLE O MUEBLE REGISTRABLE,POR UNA PERSONA QUE HA RESULTADO ADQUIRENTE EN VIRTUD DE UN ACTO NULO,QUEDAN SIN NINGÚN VALOR, Y PUEDEN SER RECLAMADOS DIRECTAMENTE DEL TERCERO,EXCEPTO CONTRA EL SUBADQUIRENTE DE DERECHOS REALES O PERSONALES DE BUENA FE Y A TÍTULO ONEROSO.

LOS SUBADQUIRENTES NO PUEDEN AMPARARSE EN SU BUENA FE Y TÍTULO ONEROSO SI EL ACTO SE HA REALIZADO SIN INTERVENCIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO (​ ESTOS SON LOS DE ADQUISICIÓN A NON DOMINO)

ART. 393 REQUISITOS

HAY CONFIRMACIÓN CUANDO LA PARTE QUE PUEDE ARTICULAR LA NULIDAD ​ RELATIVA ​MANIFIESTA EXPRESA O TÁCITAMENTE SU VOLUNTAD DE TENER AL ACTO POR VÁLIDO, DESPUÉS DE HABER DESAPARECIDO LA CAUSA DE NULIDAD. EL ACTO DE CONFORMIDAD NO REQUIERE LA CONFORMIDAD DE LA OTRA PARTE

ENTONCES CUANDO SUCEDE UN ACTO JURÍDICO PASIBLE DE NULIDAD PUEDEN PASAR 3 COSAS, ACCIONES QUE PUEDO EJERCERSE:

● NO HACER NADA

Si la posible nulidad es RELATIVA y se deja transcurrir el tiempo la acción de nulidad prescribe.

● CONFIRMAR EL ACTO

LA CONFIRMACIÓN ES UN ACTO JURÍDICO UNILATERAL POR EL CUAL QUIEN FUE VÍCTIMA DE UN ACTO SUSCEPTIBLE DE NULO,DECIDE NO EJERCER LA ACCIÓN DE NULIDAD. Cuando cesa el vicio del cual soy víctima y renunció a la acción de nulidad.

La confirmación puede ser TÁCITA (realizó otro acto jurídico cuyo objeto tiene que ver con el acto viciado) o EXPRESA.

● INICIAR LA ACCIÓN DE NULIDAD

La acción de nulidad procede cuando el impugnante toma la iniciativa de solicitar la declaración de nulidad. De tal modo, si el acto se ejecutó, la parte legitimada debe ejercer la acción de nulidad para obtener la restitución de lo entregado en virtud del acto inválido o la liberación del compromiso que aparece contrayendo. También podrá invocarse la nulidad por via de acción para desligarse de una obligación causada en el negocio Inválido que afecta el patrimonio, aun cuando el acto no se haya ejecutado.

La acción de nulidad debe ser intentada contra todos los que intervinieron en el acto jurídico a fin de que la sentencia pueda surtir los efectos de cosa juzgada frente a todos ellos.

La nulidad Invocada por vía de excepción


La excepción de nulidad procede cuando la parte contraria pretende el cumplimiento de un acto inválido. De tal modo, si el acto no se ejecutó y la otra parte de la relación jurídica pretendiera el cumplimiento de las obligaciones causadas en dicho acto inválido, la partė legitimidad puede defenderse oponiendo la excepción de nulidad.

Por tratarse de una defensa de fondo sólo será invocable al contestar la demanda y no se resolverá como de previo y especial pronunciamiento sino en la sentencia, que resolverá el planteo luego de producida la prueba.

PRESCRIPCIÓN

ES UN MODO DE ADQUIRIR UN DERECHO O DE LIBERARSE DE UNA ACCIÓN POR EL PASO DEL TIEMPO.

Puede ser LIBERATORIA​ o​ ADQUISITIVA.

La ADQUISITIVA es aquella por la cual dado al paso del tiempo el actor adquiere algo. Ejemplo: ocupas

La LIBERATORIA es aquella que por el paso del tiempo una persona que podría ejercer una acción no la ejerce y transcurrido cierto plazo la acción prescribe.

ES UN INSTITUTO DE ORDEN PÚBLICO.

El tema es que hay circunstancias por las cuales el plazo que tiene que pasar para que la prescripción ocurra se interrumpe o se suspende :

● SUSPENSIÓN

La ley establece que hay determinados hechos que interrumpen el plazo En este caso el plazo anterior se suma al plazo posterior

Ejemplo: una pareja QUE NO CONVIVE se presta plata. Pasados 2 años de este hecho deciden casarse.

ART.2539 EFECTOS

LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DETIENE EL CÓMPUTO DEL TIEMPO POR EL LAPSO QUE DURA PERO APROVECHA EL PERIODO TRANSCURRIDO HASTA QUE ELLA COMENZÓ.

EL MATRIMONIO CONGELA EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DEL PAGO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA UNIÓN.

ART. 2543 CASOS ESPECIALES

EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN SE SUSPENDE

● ENTRE CÓNYUGES

● ENTRE CONVIVIENTES DURANTE LA UNIÓN CONVIVENCIAL

● ENTRE LAS PERSONAS INCAPACES Y CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y SUS PADRES TUTORES,CURADORES O APOYOS DURANTE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL LA TUTELA LA CURATELA O EL SISTEMA DE APOYOS

● ENTRE PERSONA JURÍDICA Y SU ADMINISTRADOR O INTEGRANTE DE ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN MIENTRAS CONTINÚAN EN EL CARGO

● A FAVOR Y EN CONTRA DEL HEREDERO CON RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se divorcian​.

A partir de que el divorcio se hace efectivo el plazo empieza a correr de nuevo. Esto significa que el chabon va a tener 3 años para devolverme la plata.

ART. 2542 SUSPENSIÓN POR PEDIDO DE MEDIACIÓN

EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN SE SUSPENDE DESDE LA EXPEDICIÓN POR MEDIO FEHACIENTE DE LA COMUNICACIÓN DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN O DESDE SU CELEBRACIÓN,LO QUE OCURRA PRIMERO.

EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN SE REANUDA A PARTIR DE LOS 20 DIAS CONTADOS DESDE EL MOMENTO EN QUE EL ACTA DE CIERRE DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN SE ENCUENTRE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES.

ART. 2541 SUSPENSIÓN POR INTERPELACIÓN FEHACIENTE

EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN SE SUSPENDE POR UNA SOLA VEZ POR LA INTERPELACIÓN FEHACIENTE HECHA POR EL TITULAR DEL DERECHO CONTRA EL DEUDOR O EL POSEEDOR. ESTA SUSPENSIÓN SÓLO TIENE EFECTO DURANTE 6 MESES O EL PLAZO MENOR QUE CORRESPONDA A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

● INTERRUPCIÓN

ART. 2544 EFECTOS INTERRUPCION

EL EFECTO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ES TENER POR NO SUCEDIDO EL LAPSO QUE LA PRECEDE E INICIAR UN NUEVO PLAZO.

Ejemplo: Si vos te compraste algo hace 2 años y nunca lo pagaste podés reconocerle a tu acreedor que le debes (por escrito)

ART. 2545 INTERRUPCION POR RECONOCIMIENTO

EL CURSO DE LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPE POR EL RECONOCIMIENTO QUE EL DEUDOR O POSEEDOR EFECTUA DEL DERECHO DE AQUEL CONTRA QUIEN PRESCRIBE.

y entonces el plazo de prescripción ​ comienza a correr nuevamente como si esos 2 años nunca hubieran pasado.

ART. 2550 REQUISITOS

EL JUEZ PUEDE DISPENSAR DE LA PRESCRIPCIÓN YA CUMPLIDA AL TITULAR DE LA ACCIÓN SI DIFICULTADES DE HECHO O MANIOBRAS DOLOSAS LE OBSTACULIZAN TEMPORALMENTE EL EJERCICIO DE LA ACCION Y EL TITULAR HACE VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA CESACION DE LOS OBSTACULOS.

EN EL CASO DE PERSONAS INCAPACES SIN REPRESENTACIÓN EL PLAZO DE SEIS MESES SE COMPUTA DESDE LA CESACION DE LA INCAPACIDAD O LA ACEPTACIÓN DEL CARGO POR EL REPRESENTANTE.

CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS:

LA ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA PRESCRIBE A LOS 2 AÑOS.

● VICIOS DE LA VOLUNTAD

DESDE QUE CESA LA VIOLENCIA O DESDE QUE EL DOLO/ERROR SE CONOCE O PUDO HABER SIDO CONOCIDO.

● SIMULACIÓN

DESDE QUE UNA DE LAS PARTES SE NIEGA A DEJAR SIN EFECTO EL ACTO SIMULADO.

● LESIÓN

DESDE LA FECHA EN QUE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL LESIONADO DEBIÓ SER CUMPLIDA

● FRAUDE

DESDE QUE EL ACREEDOR PUDO CONOCER LA LICUACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR.


 

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