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Resumen: Domicilio  |  Derecho Civil (Rivera - Reviriego - 2013)  |  Derecho |  UBA  |

Domicilio. Noción. Diferencia con la residencia y la habitación. Carateres. Efectos. Domicilio general, domicilio real y legal. Domicilio de origen. Domicilio especial. Efectos.

1) Para determinar la ley aplicable;

2) para fijar la competencia de los jueces o autoridades administrativas. La competencia de los jueces pare entender con respecto a acciones personales se determina por el domicilio del demandado;

3) para indicar el lugar donde han de efectuarse válidamente las notificaciones a la persona. Las notificaciones, o emplazamientos para estar a derecho, deben ser efectuadas en el domicilio de la persona notificada o emplazada independientemente de que la jurisdicción corresponda a un juez diverso, por la índole del asunto.

4) para precisar el lugar del cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor. Si no se hubiere pactado lugar, se debe pagar en el domicilio del deudor. Si se muda, el acreedor puede elegir o el domicilio viejo o el nuevo.

Domicilio, residencia y habitación

- El domicilio es una noción jurídica que según los casos quedará en un lugar o en otro. Ej. el domicilio de un militar en actividad está en donde está descatado, el domicilio de un militar retirado está en donde vive con su familia.

- La residencia es una noción vulgar, que alude al lugar donde habita ordinariamente la persona. Puede o no, según los casos, ser un elemento constitutivo del domicilio, revistiendo ese carácter cuando la ley determina que el domicilio (concepto jurídico) de la persona en función de su residencia (concepto material).

- La habitación es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente. Ej, donde pasa una estadía de vacaciones.

La similitud entre residencia y habitación radica en que ambas son nociones de orden vulgar, no técnico. La diferencia radica en que hay una habitualidad y permanencia en la residencia, no presente en la habitación.

Efectos de la residencia : la residencia de la persona en un lugar origina las siguientes consecuencias:

1) Crea la competencia del juez que debe entender en el juicio de ausencia (art.16 ley 14.394) y en el juicio de presunción de fallecimiento (art. 24 misma ley), en ambos casos a falta de domicilio conocido del interesado.

2) Para el discernimiento de la tutela del menor huérfano, si los padres de éste estaban domiciliados en el extranjero al tiempo de su fallecimiento, es competente al juez de la última residencia en el país, de los fallecidos (art. 401).

3) La última residencia de quien no tiene domicilio fijo determina la competencia de los jueces de ese lugar. Pero en verdad no hay aquí un efecto de la residencia, porque en ese supuesto la ley eleva la mera residencia al rango de domiclio legal.

Efectos de la habitación : la mera residencia momentánea, llamada habitación, es contemplada por la ley en los siguientes casos:

1) Para elevarla a la categoría de domicilio legal de los transeúntes, personas de trabajo ambulante o carentes de domicilio conocido.

2) Para determinar optativamente la competencia de los jueces de ese lugar con respecto a las acciones personales relativas a obligaciones para las que no se hubiese estipulado lugar de cumplimiento.

3) Para determinar la competencia de los jueces que tengan que discernir la tutela de los expósitos menores o menores abandonados, la que corresponde al juez del "lugar en que ellos se encontraren" (art. 403).

4) En el orden civil la mera habitación es suficiente para someter a los transeúntes que habitan en el territorio de la República a las leyes de nuestro país (art. 1 C. C)

5) En el orden constitucional, la habitación tiene para los extranjeros la mayor importancia, porque ella es bastante para conferirles el amparo de nuestras leyes y las garantías que en seguridad de los derechos individuales les confiere la Constitución en sus artículos 14 y siguientes.

Caracteres del domicilio

1) Es legal en cuanto la ley lo insituye, computando uno u otro elemento material o inencional, según los casos.

2) Es necesario en cuanto no puede faltar en toda persona, pues si alguien careciera jurídicamente de domicilio quedarían sin soporte territorial sus derechos y deberes.

3) Es único, en cuanto queda eliminada la posibilidad de dos domicilios simultáneos, pues la consitución de un nuevo domicilio extingue los efectos del precedente. Siempre la persona tiene un domicilio general y sólo uno.

Clasificación

A) Domicilio general u ordinario

Es el que rige la generalidad de las relaciones jurídicas de una persona. Es el domicilio por anatomasia y al que se alude cuando se lo menciona escuetamente si calificación alguna.

Hay una clasificación que proviene del sistema de Freitas: 1)domicilio legal; 2) domicilio real o voluntario.LLAMBÍAS NO CONCUERDA no cree que se justifique la dualidad, dice que como es instituido por la ley y es un atributo de la persona es siempre legal y no deja de serlo cuando la ley lo determina en función de elementos materiales, como la residencia, librados a la autonomía de la persona.

Necesidad y unidad del domicilio general

-Principio de necesidad: Como el domicilio es un atributo de la persona, teóricamenteno es concebible la existencia de una persona sin domiclio. Es siempre posible determinar cuál es el domicilio de una persona (ya que la ley ha cubierto todas las situaciones posibles, en función de las circunstancias propias de cada persona, para determinar su domicilio).

-Principio de unidad del domicilio: sólo puede haber un domicilio general sino habría un caos en el sentido de que la persona podría ser justiciable ante los jueces de dos o más jurisdicciones territoriales, tendría que estar presente en dos o más lugares para el cumplimiento de sus obligaciones y estar simultáneamente en ambos, una persona podría ser capaz e incapaz al mismo tiempo, etc.

-Crítica al principio de unidad: por si rigidez puede llegar a ser perjucicial para terceros. Parece injusto que el tercero que contrata con una persona en el lugar donde ella tiene una casa de comerco o fábrica tenga que invesitag si posee otro asiento más importante para acudir a la litigar a la jurisdicción correspondiente al mismo. LLAMBÍAS NO CONCUERDA. Asunto de técnica legislativa, que no afecta al principio de unidad de domicilio general, el cual es compatible con la coexistencia de diversos domicilios especiales. La solución que plantea es ampliar la competencia de los jueces para conferirla optativamente al juez del domicilio o al juez donde se hubieren constituido las obligaciones, o lo que es lo mismo, admitir como domocilio especial para el cumplimiento de las obligaciones allí constituidas el lugar donde se tiene establecido un asiento profesional o comercial. El Anteproyecto de 1954 decía si la persona tuviere varios establecimientos, será considerado domicilio especial el asiento de los mismos respecto de las obligaciones allí contraídas.

1) Domicilio legal

-El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reide de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. ART. 90 C.C.

-Su finalidad es la seguridad jurídica. (preveer casos en los que el interesado no estaba en condiciones de fijar por sí mismo el domicilio o fijar de manera abosluta el domicilio de otros).

-Caracteres:

1) Es un domicilio forzoso, en cuanto lo impone la ley independientemente de la voluntad del interesado. (excepción: domicilio legal de los militares en actividad, puesto que la ley sólo lo determina si el sujejo no ha manidestado la voluntad de mantener el domicilio real o voluntario precedente).

2) Es un domicilio ficticio o puede serlo. La ley supone una presencia del interesado en ese lugar que puede no ser real.

3) Es excepcional y de interpretación restrictiva, en el sentido de que funciona solamente en las hipótesis previstas por la ley, sin que estas situaciones puedan extenderse por analogía a otros supuestos. (casos citados en el artículo 90).

4) Como es especie del género domicilio general u ordinario es único.

- Caducidad del domicilio legal: "La duración del domicilio de derecho depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando éste, el domicilio se determina por la residencia con intención de permanecer en el lugar en que se habite." Art. 91 c.c. Llambías dice que la última parte es excesiva y que tendría que decir que cesada la causa determinante de domicilio legal, se fijará el domicilio de la persona conforme a los principios generales.

VER ART. 90 Y CASOS.

1.a.) Domicilio de origen (es un supuesto del domicilio legal)

"el lugar del domicilio del padre, en el día de nacimiento de los hijos." Art. 89 parte final

Es el primer domicilio de la persona, pues como incapaz que es, el recién nacido tiene el domicilio de su padre en ese momento. Los hijos de filiación desconocida, no tienen domicilio de origen. (Freitas preveía que tendrían como domicilio de origen el lugar del nacimiento o del hospicio que los hubiese recogido).

Las aplicaciones del domicilio de origen son muy reducidas. Fija el domicilio de la persona cuando ésta se ausenta de su domicilio en el extranjero sin ánimo de regreso. Art. 96 "en el momento en que el domicilio en país extranjero es abandonado, sin ánimo de volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento". (domicilio del día del nacimiento, es decir de sus padres).

2) Domicilio real

"El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios". Art. 89.

Lugar de la residencia permanente de las persona con la intención de establecer allí el asiento de su actividad.

-Caracteres:

a) Es un domicilio "real", en cuanto tiene como base la efectiva residencia de la persona en un cierto lugar, por oposición al domicilio legal que puede ser fucticio si se atiende a la presencia de la persona en el mismo.

b) Es un domicilio "voluntario" en cuanto su constitución, mantenimiento y extinción dependen de la voluntad de la persona a quien afecta, por oposición al domicilio legal que es independiente de esa voluntad e impuesto por la sola determinación de la ley.

c) Es un domicilio "libre elección", en cuanto la ley asegura y garantiza la libertad del interesado para elegir su domicilio y trasladarlo al lugar de su conveniencia o sus posibilidades. En este sentido dice el art. 97 "El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad...".

-Elementos:

a) Material u objetivo ("corpus"): residencia efectiva de la persona en un lugar. Hay casos que por trabajo la residencia efectiva no es una sola, para determinar cuál es la residencia que causa domicilio hay que atender al asiento principal de la residencia de la persona (Art. 89). Art.93 " En el caso de habitación alternativa en diferentes lugares el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento ". Art. 94 aclara "Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio". Criterio que se fundamenta en que el verdadero centro de los intereses y afectos de la persona reside en el lugar donde viva con su familia.

Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo (1940 firmado por la Argentina y ratificado en el 1955) dice que los elementos materiales atributivos al domicilio son 1°) la residencia habitual; 2°) el asiento de la familia; 3°) la sede de los negocios; 4°) la simple residencia.

En la legislación comparada suele prevalecer la sede de los negocios e intereses sobre la sede de la familia (código italiano).

b) Intencional o subjetivo ("animus"): consiste en la intención de permanecer en el lugar y de constituir allí el centro de los afectos e intereses, aunque tan designio no sea para siempre, bastando que sea por tiempo indefinido.

Dicho elemento no está mencionado expresamente en el código. Llambías cita a los siguientes artículos para justificarlo:

1) art. 92 "Para que la habitación cause domicilio, la residencia debe ser habitual y no accidental, aunque no se tenga intención de fijarse allí para siempre"

2) art. 97 "El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento".

3) art. 99 "El domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo o de no adoptar otro".

La intención se conoce en derecho por las manifestaciones de la voluntad que deben ser apreciadas a través del prisma supremo de la buena fe.

Para que se constituya tienen que estar presentes los dos elementos. Se extingue cuando se produce la consitución de un nuevo domicilio sea real o legal.

Art. 98 "El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece cuando no es conocido el nuevo".

Si hay conflicto entre domicilio real y legal prevalece el legal.

B) Domicilio especial

Es el que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas determinadas. En tanto que el domicilio general u ordinario extiende su influencia a toda suerte de relaciones jurídicas no exceptuadas, es decir, que tiene una aplicabilidad universal e indefinida. El domicilio especial tiene un ámbito circunscripto y proyecta su eficacia sólo del respecto de los supuestos para los cuales ha sido instituido.

-No es necesario, es posible que una persona no tenga domicilio especial alguno. (general es necesario)

-Puede ser múltiple. (el general es único)

Distintos casos de domicilio especial

a) domicilio procesal (llamado vulgarmente consituido): es el corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc. Es limitado, sólo par lo concerniente al juicio. Se indica en el primer escrito que se presenta (si es la primera diligencia en la que interviene). Este domicilio caduca si el expediente queda paralizado durante varios años.

b) domicilio matrimonial: es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante el juez de dicho domicilio aun cuando no fuere el domicilio actual del marido. art 227 "las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán internarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyugue demandado".

c) domicilio comercial: Es el domicilio de los comerciantes que produce efectos especialmente para el cumplimiento de las obligaciones comerciales allí contraídas y determina la competencia judicial referente a las mismas. Personas de existencia visible ---> lugar de sede de administración de sus negocios a falta de este en su domicilio.

d) el domicilio de las sucursales: "Las companías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales. Inc. 4° art. 90.

Para que sea considerada sucursal, la persona a cargo tiene que tener la libertad de celebrar actos jurídicos a nombre del principal. La eficacia de este domicilio especial consulta las conveniencias de los terceros para aliviar a éstos de la necesidad de litigar en el lugar de la sede principal que puede estar muy alejada del lugar donde han sido contraídas las obligaciones, y especialmente para favorecer a los empleados en relación de dependencia con la sucursal. (si los terceros desean pueden atenerse al domicilio general de la empresa).

e) el domicilio convencional (también llamado de elección):"las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones" art. 101 cód. civ.

-Asegura la posiblilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio ordinario de la contraparte.

-El voluntario, contractual (es incidente de un contrato) , inmutable (no puede modificarse sin previo acuerdo de ambas partes), transmisible. Sufre la acción del tiempo, no sebe considerarse subsistente luego de un tiempo prolongado de su constitución.

Los supuestos enumerados en el artículo 90 son taxativos. Domicilios de tipo legal Implica una restricción a la voluntad individual que no puede consituir domicilio. Por otra parte no existe la posibilidad de extender la imposición del domiclio legal a supuestos no contemplados por la ley.

DEL DOMICILIO

Art. 89. El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.

Art. 90. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:

1° Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; (Son funcionarios públicos, aquellos que tienen facultad decisoria y concurren con su voluntad a formar la actividad administrativa, es decir que se excluyen los empleados públicos que están sujetos a seguir órdenes de sus superiores -para Llambías y otros- para otros se aplica a todos los funcionarios públicos) La constitución de este domicilio se da desde el momento en que toma poseción del cargo (no desde el nombramiento). Tiene los mismos efectos que el domicilio general.

2° Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar; (afecta a los enfermeros, médicos, etc. es decir, a los que desempeñen funciones de auxiliares en el ejército) En caso de guerra cesa el efecto del domicilio legal por la ignorancia acerca del destino.

3° El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado; (se refiere a corporaciones, funcaciones y a las simples asociaciones

4° Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad;

5° Los transeúntes (vagabundos que pasan de un lugar a otro sin detenerse en ninguno) o las personas de ejercicio ambulante (trabajadores ambulantes, por razón de su oficio están precisados a pasar de un lugar a otro, tienen un oficio conocido, pero no un domicilio conocido) , como los que no tuviesen domicilio conocido (no entran en las categorías anteriores, pero se desconoce su domicilio no ahora, desde siempre), lo tienen en el lugar de su residencia actual; (utiliza la habitación o residencia actual de la persona. Se trata de una disposición de verdadero interés jurídico porque tiende a ubicar a personas que de otra manera no podrían ser fijadas en algún lugar para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de las obligaciones)

6° Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; (lógicamente)

7° El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;

8° Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido; esta disposición carece de justificación, si no existiera su domicilio sería el domicilio real o voluntario, por ser el lugar de trabajo el asiento de la residencia permanente de la persona.

9° (Artículo derogado por art. 9° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.) Decía que la mujer casada tenía el domicilio de su marido. (la mujer casada era considerada incapaz) En la actualidad el domicilio de la pareja casada es de común acuerdo.

Art. 91. La duración del domicilio de derecho, depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando éste, el domicilio se determina por la residencia, con intención de permanecer en el lugar en que se habite.

Art. 92. Para que la habitación cause domicilio, la residencia debe ser habitual y no accidental, aunque no se tenga intención de fijarse allí para siempre.

Art. 93. En el caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento.

Art. 94. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio.

Art. 95. La residencia involuntaria por destierro, prisión, etcétera, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.

Art. 96. En el momento en que el domicilio en país extranjero es abandonado, sin ánimo de volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento.

Art. 97. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento.

Art. 98. El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo.

Art. 99. El domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro.

Art. 100. El domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.

Art. 101. Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones.

Art. 102. La elección de un domicilio implica la extensión de la jurisdicción que no pertenecía sino a los jueces del domicilio real de las personas.