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Los menores impúberes y adultos. Actos que pueden realizar los menores.
Art. 126 Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años.
La incapacidad de los menores se basa en la insuficiente madurez del sujeto. (desde que nace adquiere uso de razón hasta que por el paulatino desarrollo de la aptitud intelectual ya es factible dar a la persona normal con la plena capacidad civil la posibilidad de que encare a riesgo suyo todas las vicisitudes de la vida)