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Derecho Comercial Trabajo Prácico Nº 1 Cat. Jelonche - Guzmán 1º Cuat. de 2012 Altillo.com

Resuelva los Siguientes supuestos prácticos de libros de comercio, fundamente en derecho y citando antecedentes jurisprudenciales. Felipe es comerciante y propietario del almacén “Los gallegos” situado en Capital Federal. Claudia tiene una panificadora, también situada en Capital Federal, y vende a Felipe pan, pizzas y distintas variedades de galletitas. Ambos se encuentran matriculados como comerciantes. Felipe adeuda a Claudia la suma de pesos Un Mil Doscientos ($1.200) documentado mediante 24 facturas. Ante la falta de pago mediante el envío de una carta documento, y ante la falta de respuesta, asesorada por su abogado inicia demanda por cobro de pesos.

1) ¿Qué juez resulta competente para entender en el litigio?

Un comerciantes es una o varias personas físicas o jurídicas, que compra y vende mercadería, para tener un beneficio, siempre ejerciéndolo de forma habitual, y dedicándose cotidianamente a esa actividad. Art. 1, 2, 3 C.C.
Felipe y Claudia son Comerciantes y ejercen habitualmente actos de comercio lucrando por esa actividad. Ambos se encuentran dentro del área de la Capital Federal, Felipe es propietario del almacén “Los Gallegos”, Claudia es propietaria de una panificadora, y ambos se encuentran matriculados formalmente como comerciantes.
El código de comercio Art. 5, establece que “Todos los que tienen calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial..”
Por lo mencionado anteriormente, el juez competente en este litigio debería ser un juez comercial.

2) ¿Es necesario que las partes acrediten estar matriculados? ¿Por qué?

No existe una obligación formal de estar matriculados para los individuos que ejercen el comercio, al estar inscripto como comerciante, en este caso mencionado seria en la Inspección General de Justicia (I.G.J) ya que ambos presentan domicilio en Capital Federal, se goza de beneficios y ventajas mencionadas en el Código de Comercio Art 26: 1° - “La fe que merezcan sus libros con arreglo al art 63; 2° - “Derecho para solicitar el concordato”; 3° - “Moratoria mercantil”.
Por esto inscribirse en el IGJ es considerado comouna carga, másque una obligación.
Según el Art 5 del C.C.: “..Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.”; no es sumamente necesario que las partes acrediten estar matriculados, aunque haciéndolo gozarían de beneficios y ventajas extras como las mencionadas anteriormente por el Código de Comercio.

Supuesto 1: En el juicio y durante el periodo probatorio, el perito contador designado examina los libros de comercio de las partes e informa que los mismos están llevados en legal forma. Claudia tiene asentadas las facturas de ventas, sin embargo no posee respaldo contable (remitos). Felipe tiene sus libros con respaldo documental y no registra compras a Claudia en los últimos 8 meses. No se ofrecieron ni se produjeron otras pruebas. ¿Si Ud. Fuera juez, como resolvería el caso?

Toda contabilidad debe tener un respaldo documental, una documentación que acredita la venta, un “remito”, que lleva la firma del comprador a modo de recibo; la misma es una prueba imprescindible para confirmar en este caso la venta del producto por parte de Claudia a Felipe.
Como dice el art 63 3°parte: “También harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados a derecho u otra prueba plena y concluyente..”
Antecedentes Jurisprudenciales “Bodegas Esmeralda S.A. c/Louzeau, Osvaldo”.
Por lo citado y descripto anteriormente en calidad de Juez, estoy a favor del demandado por falta de acompañamiento de Remitos como prueba excepcional, la ausencia de los mismos invalida a las facturas emitidas.


Supuesto 2: En el juicio y durante el periodo probatorio, el perito contador designado, examina los libros de comercio de las partes e informa que los mismos no se encuentran llevados en forma, Claudia tiene asentadas 5 facturas de venta a Felipe por un total de $300. Felipe registra tan solo una compra a Claudia por $120. Claudia ofrece como testigos a dos de sus empleados, los que manifiestan haber entregado a Felipe mercadería por la suma de $1.200. No se ofrecieron ni produjeron otras pruebas. ¿Si Ud. Fuera Juez, como resolvería el caso?

Según Art. 63 parte 4°: “Cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el Tribunal prescindirá de este medio de prueba y procederá por los méritos de las demás probanzas que se presenten...”.
Según Antecedente jurisprudencial, Fallo “Frigorifico Ebro” los testigos no forma parte de prueba ya que no están acompañados de prueba por escrito.
En calidad de juez estoy a favor del demandado.