Contratos
1. Compraventa
Concepto: vendedor se obliga a entregar una cosa y comprador a pagar un precio por ella.
Antes cosas civiles (inmuebles) y cosas comerciales (muebles): cosas comerciales podían ser ajenas o futuras, civiles no. CCC se comercializa à unificación.
Obligaciones de las partes:
- Vendedor:
- Entregar cosa en plazo y forma convenida
- Transmitir título (derecho real de dominio)
- Conservar cosa hasta entrega
- Recibir precio (sino: pago por consignación).
- Garantizar la cosa por evicción y responder por los vicios redhibitorios/ocultos. CCC: responde en la medida del daño; si la cosa pierde lo esencial y el comprador no la hubiera adquirido de saberlo puede pedir el total del valor. Evicción: si hay 3ro que se cree con mejor derecho va a tener que contestar reclamo y si lo tenía le quita la cosa à comprador puede ir contra vendedor.
- Comprador:
- Pagar precio
- Recibir cosa
- Hacerse cargo de la entrega
Pactos
- Retroventa: vendedor conserva derecho de poder readquirir la cosa y fijar precio (el mismo o distinto).
- Reventa: comprador conserva derecho de poder venderle de nuevo al vendedor por un precio que pueden fijar o no.
Límite temporal: 5 años
Pacto de preferencia: en caso que el comprador quiera vender la cosa, debe notificarle deseo de venta, precio y condiciones con el 2do comprador, si vendedor original quiere igualarlo va a tener preferencia.
Extinción:
- Acuerdo de las partes.
- Vicio contractual e incumplimiento.
- Extinción del tiempo acordado
- Teoría de la imprevisión: objeto imposible u obligación muy onerosa.
2. Mandato
Antes se presumía gratuito, hoy oneroso.
Concepto: mandante encarga a mandatario la realización de uno/s actos jurídicos en nombre y por cuenta de aquél.
Características: mandatario obra en nombre y representación del mandante que es quien queda obligado frente a 3ros.
- Mandato: contrato
- Poder: instrumento público que otorga representación à permite actuar por nombre y cuenta de otro.
- Representación: investidura. Si actúa con representación: actúa en nombre propio pero por cuenta ajena.
Obligaciones:
- Mandante:
- Encomendar un AJ de forma clara, expresa y concreta
- Suministrar medios para que se pueda realizar
- Indemnizar si AJ causa perjuicio
- Retribuir gastos
- Mandatario:
- Cumplir
- Rendir cuentas: mandante puede pedir estado detallado de los juicios
Extinción:
- Cumplimiento de plazo o objeto
- Muerte (intuitu personae)
- Revocación: por falta/pérdida de confianza. Necesario el preaviso y puede ser sin justa causa. Sólo puede ser intempestiva si hay justa causa.
3. Consignación
Concepto: comitente entrega a comisionista una cosa mueble con el fin de su vena actuando el comisionista a nombre propio. Si no vende lo restituye y si vende le da $ - comisión.
Características: comisionista obligado personalmente frente a 3ros.
Diferencia con mandato: en ambos se actúa por cuenta ajena pero en el mandato es a nombre ajeno y en consignación a nombre propio à consignación es mandato sin representación.
4. Mutuo
Concepto: mutuante entrega a mutuario cantidad de cosas y mutuario está autorizado a consumir devolviéndole en el plazo convenido igual cantidad y calidad de las cosas (+ interés).
Características: objeto puede ser cosas consumibles o fungibles à se agotan con su uso, mutuario sólo puede devolver otras de misma especie y calidad. En general es dinero.
Puede haber interés:
- Compensatorio: compensa paso del tiempo
- Moratorio: frente al atraso.
- Punitorio: sanción por incumplimiento de plazo.
Obligaciones: mutuante: entregar cosa fungible en dinero. Mutuario: restituir en el plazo.
Extinción: restitución.
5. Depósito
Concepto: depositario guarda una cosa que el depositante le confía, restituyéndole la misma cosa en idénticas condiciones luego de un plazo.
1 parte le entrega una cosa a la otra que se va a encargar de custodiarla y restituirla eventualmente con sus frutos. CCV: se presumía gratuito, CCC: oneroso.
Obligaciones:
- Depositante: entregar cosa y pagar precio. Si tiene vicio responde, tiene que advertirle al depositario.
- Depositario: cuidar cosa, evitar pérdida, gastos necesarios, pedir restitución. Deterioro: responde salvo por paso del tiempo. Entregarla con frutos.
Distintos tipos de depósitos:
- Regular: cosas no fungibles
- Irregular: cosas fungibles, se admite el uso, pueden aplicarse las reglas del mutuo.
- Necesario: Ej.: hotel. Responde sí o sí. En el no necesario puede haber eximición de responsabilidad.
6. Transporte
Concepto: transportista/portador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro y el pasajero/cargador a pagar un precio.
Clasificación:
- Según objeto transportado:
- De cosas: cargador/porteador
- De personas: pasajero/transportista
- Según medio de transporte:
- Terrestre
- Marítimo
- Aeronáutico
- Multimodal
Partes:
- Transportista (personas) o porteador (cosas)
- Pasajero
- Cargador: encarga transporte de cosas
- Destinatario/consignatario: quien recibe las cosas
Carta de porte: es el instrumento de transporte de mercaderías. Tiene valor probatorio (tiene datos de operación) y representa las mercaderías à cargador puede venderlas mientras son transportadas transmitiendo la carta (endoso).
Regla general: transportista con responsabilidad objetiva tanto por atraso como daños. No se puede eximir ni siquiera pactándolo.
7. Fianza
Concepto: fiador se obliga accesoriamente por un tercero (deudor) y el acreedor de ese tercero acepta su obligación accesoria. Ej.: A le debe a B; C afianza obligación de A à si A no cumple cumplirá C pero B (acreedor de A) debe aceptar.
Partes: fiador (C) y acreedor (B) à deudor NO ni tampoco se requiere su consentimiento.
Características: gratuito à acreedor no debe retribuir al fiador. Accesorio à depende de obligación principal.
8. Leasing
Concepto: dador le transfiere al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce y éste le paga un canon y concede una opción de compra por un precio.
9. Seguro
Concepto: asegurador se obliga mediante una prima a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Características: asegurador asume el riesgo de su asegurado, se obliga a responder. Asegurado se obliga a pagar una prima ($ periódicamente).
Partes:
- Asegurador: empresa
- Tomador: quien contrata seguro y paga prima
- Asegurado: titular del interés asegurable (generalmente es el tomador)
- Beneficiario: cobra indemnización. Puede ser tomador y asegurado o tercero (Ej.: viuda cobra seguro de vida).
Elementos:
- Objeto: toda clase de riesgos
- Prima: precio
- Riesgo: eventualidad de que ocurra hecho futuro e incierto. Debe estar especificado.
- Interés asegurable: Ej.: vida, casa, auto.
- Póliza: documento que entrega asegurador con condiciones del contrato
10. Comodato
Concepto: comodante entrega gratuitamente una cosa al comodatario con facultad de uso y goce.
Obligaciones
- Comodatario: cuidar cosa y eventualmente devolverla. Repararla (no podrá pedir reintegro)
- Comodante: podría pedir restitución anticipadamente cuando el fin no es el pactado.
Extinción:
- Destrucción de la cosa;
- Vencimiento del plazo;
- Voluntad del comodatario;
- Muerte del comodatario.
Contratos de comercialización: agencia, distribución, concesión, franquicia.
Rasgos distintivos:
- Vinculación contractual: no hay relación laboral o de dependencia, las personas son 2 empresarios independientes (ninguno puede reclamar), no hay subordinación. Cada uno corre con sus propios riesgos: poner inversión inicial (canon, derechos del nombre, local, acondicionar el local, pagar), empleados, cosas, local, etc. Titular de la marca corre el riesgo de desprestigio. Fracaso de uno no lleva a fracaso del otro.
- Confianza: está haciendo uso de tu marca à riesgo de desprestigio.
- Exclusividad:
- Territorial: no poner local en la misma cuadra.
- Material: va a vender exclusivamente lo de la marca.
- De larga duración: no pueden sacarme la marca muy rápido porque hay inversión inicial importante.
11. Agencia
Concepto: agente se obliga a vender de forma masiva los productos del proponente de manera continuada mediante una retribución. Agente es intermediario independiente, no asume riesgo ni representa al proponente.
Obligaciones:
Agente: promover negocios, correr el riesgo
Proponente: no puede rechazar negocios promovidos por agente, no puede negarle derecho a comisión
12. Distribución
Concepto: distribuidor se obliga a adquirir del fabricante/productor mercaderías que éste fabrica para revenderlas masivamente por cuenta y riesgos propios a un precio mayor para obtener una ganancia (precio de reventa).
Obligaciones:
- Fabricante: entrega de mercaderías y respetar zona de distribución
- Distribuidor: pagar en tiempo y forma la mercadería que se compró. No puede distribuir productos que compitan entre sí (Coca y Pepsi).
Extinción:
- Plazo determinado: partes no pueden apartarse de la relación antes de su vencimiento.
- Plazo indeterminado: cualquier momento, preaviso.
Diferencia con la agencia: distribuidor actúa en nombre propio, agente es intermediario, no compra para después vender.
Diferencia con concesión: objeto de mercadería común, concesión: alta tecnología y servicio de posventa (Ej.: service del auto).
13. Concesión
Concepto: concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, se obliga mediante una retribución a disponer de su empresa para comercializar mercaderías provistas por el concedente y prestar servicios y proveer repuestos y accesorios según lo convenido (Ej.: service).
14. Franquicia
Concepto: franquiciante, propietario de un nombre comercial con conocimientos técnicos (know how) y organización le cede al franquiciado una licencia para la explotación de los productos o servicios y aprovechamiento de su tecnología a cambio de una contraprestación periódica + un privilegio (royalty).
Características: franquiciado debe comprar las materias primas al franquiciante o proveedor que él diga. Debe cumplir con reglas muy estrictas (capacitar, mínimo de ventas, etc.). Partes son independientes.
Extinción:
- Muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
- Justa causa dentro del plazo de vigencia.
- Por vencimiento.
15. Suministro
No es de comercialización pero se ve subsumido en esta categoría.
Concepto: suministrante se obliga a entregar bienes y servicios sin relación de dependencia, en forma continuada o periódica y el suministrado a pagar un precio.
Características:
- Continuada: entrega es ininterrumpida, suministrado consume la cantidad que quiere (Ej.: luz); o
- Periódicas: entrega con intervalos (Ej.: pan en restaurant).
Diferencias con compraventa: cosa es una sola, se entrega una sola vez y se transfiere la propiedad. La obligación principal es de ambos. Suministrante tiene la obligación principal de siempre mantener suministrado al suministrado.
En orden de mayor delegación técnica:
- Agencia
- Distribución
- Concesión: local ambientado, horarios de atención, capacitación, fija precios (hay márgenes de discrecionalidad pero son chicos). Concedente se mete en negocios del concesionario.
- Fallo automóviles Saavedra c/ Fiat: “te rescindo sin causa por tal motivo” à CSJN:
- Rescisión incausada se puede pactar
- Cláusulas no son abusivas per se, sí en el modo de ejercerlas
- Si le da tiempo mínimo de recuperación de inversión vale, sino es abusivo aunque respete el preaviso. Si razonablemente pudo haber recuperado inversión y no lo hizo, es su culpa
- Se puede rescindir contrato por falta de confianza
- Partes no pueden pactar contrato perpetuo
- Franquicia: delegación técnica y control absoluto, se tienen que seguir todas las reglas. En concesión no hay licencia de marca: Tito González en Volkswagen no es Volkswagen sólo, Mc Donald’s no se sabe si es propio o franquiciado. Fijación de precio es obligatorio. Franquiciante debe respetar territorialidad y franquiciado materialidad.
Garantías
Toda seguridad adicional que el propio deudor o un tercero otorga al acreedor para el supuesto de que la obligación no sea total y debidamente cumplida a su vencimiento.
- Personales: se relacionan con la persona (asume compromiso de pagar)
- Reales: bien que sirve para garantizar cumplimiento de obligación de manera accesoria
1. Personales
I. Fianza
Fiador se compromete a pagar o hacer frente a obligaciones asumidas por el fiado frente a un 3ro acreedor del fiador.
Fiador responde por daños y perjuicios del incumplimiento del fiado.
Carácter accesorio: vinculado con obligación principal, si se extingue la fianza también. No puedo obligar al fiador a más de lo que está obligado a cumplir el deudor principal à sino se reduce.
Fiador puede garantizar 1 (particular) o todas (general) las deudas que el deudor principal tenga asumidas (presentes) o vaya a asumir (futuras).
Requisito: mencionar importe máximo hasta el cual el fiador responderá.
Beneficios:
- Excusión: fiador puede pedir que antes que se agredan sus bienes se excuten los del deudor principal. Excepciones:
- Quiebra/concurso del deudor
- Deudor no puede ser demandado en Argentina o carece de bienes allí
- Fianza judicial
- Fiador renunció al beneficio
- División: si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota que se ha obligado. Si no se estipuló, en partes iguales. Es renunciable: acreedor podrá ir por el total contra cualquiera; fiador tendrá que repetir contra cofiadores o deudor (derecho de subrogarse en derechos del acreedor para repetición)
Principal pagador: si asumió obligación como principal pagador es deudor solidario.
Otras garantías personales:
- Aval: igual que fianza solo que garantiza TV.
- Comfort-letters/cartas de patrocinio: una empresa matriz le da a otra vinculada una carta garantizando la solvencia o conducta de la patrocinada. No obligan a su otorgante excepto que hayan sido dadas de mala fe (debe indemnizar).
- Contrato de garantía a primera demanda: asunción unilateral del compromiso de pago; contratantes establecen que un 3ro va a cubrir económicamente hasta un importe determinado, pero garantía se agota en 1era demanda. Ej.: seguro.
- Seguro de caución: seguro de garantía de cumplimiento de obligaciones por parte del asegurado. Garantiza cumplimiento de quien ganó licitación de obra pública.
- Cartas de crédito: Ya no existen más, están englobados en III.
- Acuerdos de custodia (escrow agreements): persona que vende una cosa se compromete a diferenciar parte del precio para afectarlo a alguna garantía de cumplimiento de su parte. Ej.: grupo A vende su empresa y una parte de lo que el vendedor le paga va a quedar inmovilizado para cubrir deudas o pasivos ocultos que eventualmente surjan. La plata se pone en cabeza de un 3ro (banco) que lo va a custodiar hasta que prescriban las obligaciones de temas dudosos.
2. Reales
CCC: régimen general de derechos reales. Bien susceptible de valor es objeto de garantía.
Caracteres:
- Accesoriedad: = personales; extinción de garantía no afecta al crédito (subsiste sin garantía) pero la extinción del crédito hace caer la garantía.
- Especialidad: determinación con claridad del objeto en garantía (cosa) y del crédito al cual accede.
- En cuanto al objeto: actual, individualizado
- En cuanto al crédito: monto tope hasta el cual el bien accede.
La CN de garantía es válida aunque falte especificación siempre que se la pueda integrar de acuerdo al acto constitutivo.
- Indivisibilidad: afectan la totalidad del bien que constituye la garantía, acreedor puede agredir cualquier bien afectado. Quedan comprendidos todos los accesorios físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas salvo:
- Bienes unidos gravados con prenda constituida antes que hipoteca o de propiedad de 3ros
- Bienes que posteriormente se unen a la cosa si al tiempo de la unión están gravados con prenda o son de un 3ros.
Extensión: derecho real de garantía se extiende al capital, gastos, honorarios, intereses, costos. Acreedor tiene derecho a recibir todos esos créditos con privilegio sobre los demás acreedores.
Persecución y preferencia
Facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra y hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal.
- Ius persequendi: titular obtiene provecho directamente de la cosa, puede perseguirla para hacer valer su derecho. ¹ Derecho personal: no puede perseguir sino a la persona obligada a la acción o prestación.
- Ius preferendi: exclusión de otro derecho real o personal de igual o distinta naturaleza.
Adquisición, extinción, oponibilidad
Adquisición
Tradición, sucesión, prescripción.
Título y modo suficientes: no es suficiente el título sino que se agrega la tradición (único modo suficiente).
Modo suficiente en cosas registrables: registración (no sólo tradición). Inmuebles: tradición; quien quiera hacerlos oponibles a 3ros deberá además inscribirlos pero ya está constituido el derecho real.
Extinción
Destrucción total de la cosa y ley no autoriza reconstrucción, abandono (no uso).
Sobre cosa ajena: confusión o consolidación.
Los de garantía: extinción de obligación principal.
Oponibilidad
- Derechos deben ser conocidos para que pueda afectar a terceros à
- Hay derechos reales de carácter absoluto: sujeto pasivo es la comunidad.
- Posesión como publicidad: publicidad suficiente en mayoría de DR, públicos por naturaleza.
- Inscripción como publicidad: para ser oponible a terceros.
Derechos reales de garantía
1. Hipoteca
Recae sobre 1 o + inmuebles individualizados (principio de especialidad) que puede ser propio o de 3ro (ofrece su bien en garantía de un crédito de otro à titularidad libre) y que otorga al acreedor, ante incumplimiento del deudor, facultades de persecución y preferencia para cobrar crédito garantizado.
Bien en posesión de titular pero ante incumplimiento se puede agredir.
Forma: escritura pública à registro de propiedad inmueble. Efectos del registro se conservan por 20 años, después hay que renovar.
2. Anticresis
Recae sobre cosas registrables individualizadas (principio de especialidad) cuya posesión se entrega al acreedor o un 3ro designado por las partes a quien se autoriza percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
Permite que el acreedor posea bien y utilice sus frutos para el pago del crédito.
Acreedor tiene derecho de usar la cosa y el deber de conservarla, no puede realizarle modificaciones que después impidan que el deudor las pueda explotar igual que antes una vez cubierta la deuda à sino indemnizar. Incumplimiento de deberes extingue garantía y obliga a acreedor a restituir cosa al titular.
3. Prenda
Recae sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o totalidad de copropietarios por contrato y tradición al acreedor prendario.
Entrego una cosa al acreedor en garantía de pago para después recuperarla pagando intereses. Si no paga a tiempo acreedor tiene posesión de la cosa, derecho a venderla, cobrarse y devolver el saldo.
Acreedor debe conservarla y cuidarla, vencido plazo no puede quedársela, tiene que rematarla.
Clases:
- Prenda común (con desplazamiento): cosa de manos del deudor pasa a manos del acreedor y se mantiene ahí hasta final de crédito.
- Prenda con registro (sin desplazamiento): deudor conserva cosa prendada pero debe inscribir contrato en Registro de Créditos Prendarios. Puede ser:
- Fija: sobre bienes individualizados
- Flotante: sobre mercaderías/materias primas
Oponibilidad: prenda no es oponible a 3ros si no consta por instrumento de fecha cierta (debe mencionar importe de crédito y contener designación de objetos y datos para individualizarlo).
Uso y abuso: acreedor no puede usar la cosa sin consentimiento del deudor salvo que sea necesario para su conservación.
Gastos: deudor debe al acreedor gastos de conservación aunque cosa no subsista.
Venta: si hay motivo para temer notable pérdida de valor, acreedor puede pedir la venta. Efectuada la venta, acreedor debe rendir cuentas.
Títulos valores o de crédito: nociones generales
Definición: documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Importancia en la economía à facilitan circulación del crédito. No quedan inmovilizados, son transmitidos hasta hacerlos efectivos.
- Documentos: distintos tipos
- Meramente probatorios: derecho no puede ejercerse solo con posesión. Documento no está íntimamente vinculado al derecho.
- Constitutivos: constitución derecho depende del documento pero su ejercicio no.
- Constitutivos dispositivos: ejercicio del derecho depende de existencia del documento à TV son documentos de presentación, son constitutivos dispositivos.
- Necesarios: para TV cartulares. Sólo puedo ejercer derecho si tengo título y lo exhibo.
- Legitimación: derecho a cobrar o hacer cumplir prestación. La obtengo si cumplo requisitos formales y sustanciales de transmisión. 3 tipos:
- Al portador
- A la orden
- Nominativo
- Literal: alcance de derechos
- Autónomo: recibe documento como si fuera primer portador sin que le sean oponibles las defensas de anteriores portadores.
Condiciones:
- Celeridad en la transmisión
- Certeza de existencia del derecho al momento de adquirirlo
- Seguridad de hacer efectivo el derecho al final de circulación.
Cesión de créditos no llegó a garantizar estas 3 condiciones porque: debe ser por escrito, acreedor debe notificar al deudor la cesión, quien cede no responde ante insolvencia del deudor, acumulación de excepciones à deudor puede oponer a cesionario (nuevo acreedor) todas las excepciones que podía oponer contra el cedente.
Con los títulos de crédito surgió la objetivizacización del derecho à es incorporado al documento (quien tiene documento tiene derecho). Las 3 condiciones se lograron:
- Celeridad:
- Simplificando las formas (tradición y endoso)
- Eliminando notificación
- Certeza:
- Incorporación: del derecho al documento
- Literalidad: contenido del derecho es lo que está escrito en el documento
- Legitimación: para ejercer y transmitir derecho basta con ser poseedor legítimo
- Seguridad:
- Autonomía: nuevo poseedor adquiere un derecho autónomo sin vínculo con el derecho que tenía con cedente à no se pueden oponer excepciones contra anteriores poseedores
- Solidaridad cambiaria: todos los firmantes responden por solvencia del deudor solidariamente. Más circula à más firmas à más seguridad.
Los TV son cosas muebles conformadas por 2 elementos:
- Material: documento
- Inmaterial: derecho
CCC admite crear libremente TV a cualquier persona (creación pretoriana; antes sólo legal). Ley solo exige que sean claros y concretos.
Caracteres:
- Necesariedad: necesario poseer y exhibir documento para ejercer derecho.
- Literalidad: derecho se rige por lo que está escrito en el documento.
- Autonomía: cada persona adquiere el derecho en forma originaria del anterior poseedor à no se podrán oponer al actual poseedor de buena fe las defensas que podían oponerse al anterior.
Clasificación:
- Según derecho:
- De contenido monetario: obligación de dar sumas de $ à los que estudiamos
- Representativos: mercaderías o servicios
- De participación: participación de empresas
- Según remisión a otros documentos:
- Completos: se bastan a sí mismos
- Incompletos: requieren remisión
En ambos se da la literalidad
- Según relevancia de la causa:
- Abstractos: carece de relevancia. Letra de cambio, pagaré y cheque.
- Causales: ligados a la causa.
- Según ley de circulación:
- Al portador: circulan mediante simple entrega (tradición)
- A la orden: además de entregarlos hay que endosarlos (tradición + endoso)
- Nominativos: además de tradición y endoso hay que anotarlos en un registro.
Legitimación: aptitud para exigir (activa) o cumplir (pasiva) la obligación. No es lo mismo que literalidad: poseedor legitimado está habilitado para ejercer derechos sin ser titular.
- Activa: requisitos que varían según ley de circulación:
- Títulos al portador: legitimado por posesión
- Títulos a la orden: posesión + acreditar identidad (cadena ininterrumpida de endosos)
- Títulos nominativos: = a la orden + figurar en registro
- Pasiva: capacidad del deudor de quedar liberado de su obligación si paga. Requiere buena fe.
2 clases:
- TV cartulares: necesidad y literalidad, todos los derechos incorporados al título. Relación entre emisor y portador.
- Al portador
- A la orden
- Nominativos
- TV NO cartulares: derechos del portador no están incorporados en el título y pueden surgir de documentos accesorios.
Relación fundamental y relación cartular
Siempre que se crea o transmite un TV se hace como consecuencia de un negocio subyacente (relación fundamental). Una vez creado o transmitido el título surge otra relación (relación cartular).
- Fundamental: consecuencia de negocio básico. Reglas del derecho común.
- Cartular: consecuencia de la creación o circulación del TV. Reglas del derecho cambiario.
Títulos cambiarios
Son TV con obligación de dar determinada suma de dinero. Son: letra de cambio, pagaré, cheque.
Caracteres: además de características de TV (necesariedad, literalidad y autonomía) se agregan:
- Abstracción: desvinculados de causa. Tenedor de buena fe sólo se le pueden oponer excepciones fundadas en el título y no las de la relación fundamental.
- Completividad: se bastan a sí mismos, no remiten a otro documento, autosuficiente, contiene todos los derechos y relaciones.
- Formalidad: requisitos exigidos por ley.
- Independencia: firmas de incapaces o falsas à obligaciones de los demás son válidas.
- Legitimación: sujeto para ejercer derecho. No importa si es titular, si no posee documento no puede ejercer derecho.
- Incondicionalidad: promesa y endoso puro y simple.
- Solidaridad: intervinientes obligados solidariamente.
1. Letra de cambio
Es el TV a la orden (lleva nombre de B, se transmite por endoso), abstracto, formal y completo con promesa incondicionada (no puede subordinarse a ninguna condición à celeridad) de hacer pagar o de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado (si el título no circuló, el portador legitimado será el tomador. Si circuló, será quien posea y exhiba el título y acredite cadena ininterrumpida de endosos), vinculando solidariamente a todos los firmantes.
Sujetos:
- Librador: crea letra
- Beneficiario: recibe letra y a favor de quien se libra
- Girado: a quien se le solicita el pago, si la acepta se convierte en aceptante y obligado principal.
Librador le da la orden al girado de que le pague al beneficiario.
También pueden intervenir:
- Endosante: quien recibió la letra la transmitió por endoso
- Endosatario: quien recibe la letra por endoso
- Avalista: 3ro garantiza el pago, actuando como garante del librador, aceptante, endosante o otro avalista.
Requisitos:
- Intrínsecos (sustanciales): ausencia no invalida la letra
- Capacidad: debe existir al momento de firmarse la letra
- Voluntad: discernimiento, intención y libertad
- Objeto: suma determinada de dinero
- Causa: relación fundamental que da origen a creación o transmisión de letra. Desmaterialización: causa es irrelevante, no es que no exista, sino que es inoponible a 3ro.
- Extrínsecos (formales): algunos pueden ser suplidos
- Denominación “letra de cambio”
- Promesa incondicionada de pago
- Nombre del girado
- Nombre del beneficiario
- Fecha de creación de la letra
- Firma del librador
- Lugar y fecha de creación
- Lugar de pago
- Plazo de pago
Los requisitos formales son:
- Dispositivos (esenciales): no pueden faltar porque invalida la letra
- Denominación: deja en claro intensidad de obligaciones
- Promesa incondicionada
- Nombre del girado: encargado de aceptar y pagar
- Nombre del beneficiario: a favor de una persona determinada à es a la orden. Puede faltar en el momento de creación pero deberá completarse para el pago
- Fecha de creación: importante para determinar capacidad, vencimiento y prescripción
- Firma del librador: debe existir al momento de creación
- Naturales: falta puede ser suplida por ley
- Lugar y fecha de creación: si se omite es la dirección del girado; fecha NO puede ser suplida (ayuda a saber ley aplicable, capacidad y régimen impositivo).
- Plazo del pago: si se omite es pagable a la vista à 4 formas de vencimiento:
- A la vista: se paga en la presentación
- A cierto tiempo vista: se paga cuando transcurre lapso indicado en letra contado a partir de aceptación
- A cierto tiempo de la fecha: transcurre plazo indicado en la letra contado a partir de la fecha de creación
- Día fijo: pagable en el día indicado en la letra
Otros vencimientos son nulos.
Letra en blanco: se crea y puede circular faltándole algún requisito extrínseco pero necesariamente deben existir al momento de la presentación para el pago. No pueden faltar la denominación y la firma del librador. Si faltan requisitos naturales no habrá letra en blanco porque son suplidos por la ley. El derecho para llenar letra caduca a los 3 años desde la creación.
Circulación de la letra: el endoso
Concepto: declaración cambiaria unilateral (sólo requiere voluntad de endosante), accesoria de la letra (para su validez necesita una letra formalmente válida) y se perfecciona con su entrega. Tiene por objeto legitimar al endosatario (para ejercer derechos), transmitirle la propiedad del título y comprometer solidariamente al endosante como garante de la aceptación y de pago junto con los demás firmantes.
Letra con cláusula “no a la orden”: puede ser transmitida por endoso, aún cuando no lleve la cláusula “a la orden”. Pero librador puede quitarle aptitud de endosable con la cláusula “no a la orden”, letra podrá circular pero sólo como cesión de créditos (no endoso).
Sujetos:
- Endosante: persona que transmite el título. Debe ser capaz y estar legitimado (poseer título y justificar su derecho). Es el beneficiario o el último endosatario.
- Endosatario: persona que adquiere título por endoso. Debe ser capaz. Puede ser un tercero o cualquier obligad cambiario (beneficiario, endosante, etc.).
Requisitos:
- Irrevocable, incondicional e integral:
- Irrevocable: una vez que endosante entregó letra firmada, no puede revocar efectos del endoso
- Incondicional: endoso puro y simple, condición por no escrita
- Integral: por el importe total de la letra, endoso parcial nulo
- Forma: escrito y firmado
- Lugar: en la letra o hoja unida a ella
- Cantidad: ilimitada, cuando mayor haya hay más seguridad
- Tiempo: siempre puede endosarse, incluso después del protesto por falta de pago
Funciones:
- Legitimación (esencial): habilita a ejercer todos los derechos. No es necesario que endosante sea propietario del título, sólo acreditar posesión y cadena ininterrumpida de endosos (regular a la vista; firma de incapaz o falsa no rompe cadena).
- Transferencia de la propiedad del documento y titularidad (natural): puede ser suprimida en ciertos endosos.
- Garantía (natural): endosante es garante de aceptación y pago, responsable solidariamente frente a portador legitimado. Puede ser suprimido con cláusula “sin garantía”.
Clases:
- De efectos plenos: cumplen las 3 funciones del endoso
- Nominativo/completo: se realiza a favor de una persona determinada, figura el nombre del endosatario à
- En blanco: solo se firma, sin nombre de endosatario. Portador que recibe letra así puede:
- Llenarlo con propio nombre y endosarlo si quiere transferirlo.
- Llenarlo con nombre ajeno: título pasa a ser nominativo, se desvincula de la relación porque ni su nombre ni firma figura.
- Endosar nuevamente: endosatario pasa a ser endosante y obligado, lo endosa y firma.
- Transmitir letra a un tercero sin llenar ningún nombre ni endosarla: no queda obligado porque no deja rastros de su intervención.
- Al portador: regla general: no se admite que sea libada al portador, pero sí que sea endosada al portador. El que exhibe título es endosatario.
- De efectos restringidos: suprimidos o restringidos por cláusulas
- Endoso sin garantía: endosante se libera de garantizar aceptación y pago à “Sin garantía de pago o aceptación.”
- Endoso en procuración: propietario de letra la endosa a favor de un 3ro a título de mandato para que ejerza los derechos de la letra. Se suprime la función de transferencia (endosante continúa siendo propietario) y se limita legitimación (sólo puede ejercer derechos como mandatario).
- Endoso en prenda: propietario la endosa con objeto de garantizar una deuda con el endosatario. Si endosante cumple con su obligación, endosatario le devuelve la letra; sino endosatario puede cobrar letra a su vencimiento. Se suprime transferencia (endosante no entrega la letra en propiedad sino en prenda) y se limita legitimación (endosatario sólo puede endosarla a título de mandato).
- No endosable: letra puede seguir circulando por endoso pero quien haya insertado cláusula podrá oponer a los futuros endosatarios las excepciones contra su endosatario inmediato.
Aceptación
Acto cambiario unilateral mediante el cual el girado asume la obligación de pagarle al portador legitimado la suma de dinero indicada a su vencimiento.
Sujetos: portador legitimado o tenedor puede presentar la letra para su aceptación ante el girado.
Presentación: es facultativa, pero será:
- Obligatoria: cuando librador o endosante lo establezcan
- Prohibida: en letras “no aceptables” (lo establece solo el librador)
- Necesaria: con vencimiento a cierto tiempo vista
- No necesaria: a la vista
Plazo: puede ser presentada hasta el día de su vencimiento pero:
- Librador o endosante puede fijar un término
- Librador puede establecer que no se haga antes de un determinado plazo
Formas:
- Debe ser por escrito en la letra
- Firma del girado
- Pura y simple
- Puede ser parcial
- Fecha de aceptación
Efectos:
- De la aceptación:
- Girado se convierte en obligado principal
- Librador y endosantes quedan liberados de garantía de aceptación (no pago)
- En letras a cierto tiempo vista determina la fecha de vencimiento
- De la falta de aceptación: portador podrá ejercitar la acción de regreso anticipado contra librador, endosantes y avalistas.
Aval
Acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra. Constituye para el avalista una obligación sustancialmente autónoma pero formalmente accesoria de la obligación avalada à para que aval subsista no se requiere validez sustancial de obligación garantizada pero si validez formal. Accesoria porque apunta a asegurar pago de obligación ajena.
No se otorga al favor de un acreedor determinado sino al portador.
Sujetos: avalista (extiende el aval; tercero o cualquier firmante; no se obliga a que avalado pague. Carece de sentido aval entregado por librador porque su situación no puede empeorar); avalado (a favor de quien se otorga; por cualquiera, si no se dice se entiende a favor del librador).
Forma:
- En la misma letra:
- Por escrito y firmado
- Indicar a favor de quien se otorga (sino librador)
- Anverso o reverso
- En documento separado
Efectos:
- Avalista queda obligado igual que su avalado. Responde frente a todos los que podrían exigir cumplimiento de prestación del avalado. No queda en = posición sino que inmediatamente después, ya que si paga tendrá acción contra obligados anteriores de su avalado y contra él. Al avalista no se le pueden hacer valer las defensas personales que competen al avalado contra el portador.
- Avalista está obligado solidariamente junto con demás firmantes
- Puede otorgar aval parcial pero no puede avalar por suma mayor. Si pagó tiene derecho al reembolso (acción contra avalado y firmantes anteriores).
Diferencias con la fianza:
- Obligación del avalista es directa, independiente y solidaria. La del fiador es accesoria y puede o no ser solidaria.
- Avalista no puede valerse de excepciones personales del avalado, obligación es independiente.
- Nulidad por vicios sustanciales no afecta al aval.
- Para accionar contra avalista no se requiere excusión ni interpelación judicial.
- En fianza una parte se obliga accesoriamente por 3ro y éste debe aceptar su obligación. En aval avalista compromete su prestación en la misma medida que el avalado.
Vencimiento
Señala el momento en que la suma de dinero indicada en la letra se hace exigible. En caso de omisión: a la vista.
Caracteres: cierta (no condicionada), posible (no fecha inexistente), única.
4 formas:
- A la vista: presentación
- Determinado tiempo vista: transcurre tiempo indicado en letra a partir de aceptación
- Determinado tiempo de la fecha: transcurre tiempo indicado en letra a partir de creación
- Día fijo
Pago
Cumplir con la entrega de la suma de dinero indicada en la letra de cambio.
Sujetos:
- Exige: portador legitimado (poseedor y legitimado por serie ininterrumpida de endosos). No es necesario ser el propietario. Nunca exigido por simple tenedor.
- Paga: aceptante, girado (en letras “no aceptables” y con vencimiento “a la vista”).
2. Pagaré
TV a la orden, abstracto, formal y completo con promesa incondicionada de pagar suma determinada de dinero a portador legitimado, vinculando solidariamente a todos los firmantes.
La diferencia con la letra es que en ella el librador promete pagar por un 3ro, en el pagaré promete pagar por sí mismo. En la letra intervienen 3 personas, en el pagaré 2 (librador y beneficiario, no girado).
Requisitos:
- De fondo: capacidad, voluntad, objeto, causa.
- De forma:
- Dispositivos:
- Denominación “pagaré”
- Promesa pura y simple
- Lugar de creación (a ¹ de letra es esencial, omisión no es suplida, no hay girado)
- Fecha de creación
- Firma de suscriptor
- Naturales:
- Plazo de pago: omisión à a la vista
- Lugar de pago: omisión à lugar de creación del título
3. Cheque
Para librar cheques es necesario celebrar con el banco girado 2 contratos:
- Cuenta corriente bancaria: cliente se obliga a depositar fondos en la cuenta (provisión) y banco se obliga a poner a disposición esos fondos cuando lo necesite (disponibilidad).
- Pacto de cheque: se establece la forma en que el cliente va a disponer de la provisión de fondos.
Sujetos:
- Librador: crea cheque
- Girado: banco
- Beneficiario: persona a favor de la cual se libra cheque
- Endosante: transmite cheque
- Endosatario: recibe cheque por endoso
- Avalista: garantiza obligación de librador o endosante
- Portador legítimo: según cheque:
- Al portador: simple tenedor
- Nominal que no circuló: B
- Nominal que circuló: último endosatario
Relaciones:
- Librador – Girado: contractual (pacto de cheque)
- Librador – Beneficiario: cambiaria (transmisión de cheque)
- Girado – Beneficiario: no hay relación
Clases:
- Común: instrumento de pago a la vista, portador puede presentarlo al cobro inmediatamente
- De pago diferido: instrumento de crédito porque librador suspende en el tiempo su pago (no puede exceder 1 año desde creación)