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Derechos Humanos Ficha de Análisis del  Caso Acosta, Claudia Beatriz y otros Cátedra: Gordillo - Gordo Año 2010 Altillo.com

FICHA DE ANÁLISIS DE CASOS



NOMBRE DE FALLO: "Acosta, Claudia Beatriz y otros s/ Hábeas Corpus



FECHA: 22/12/1998



HECHOS DEL CASO: LOS HECHOS OCURRIERON EL 23 DE ENERO DE 1989 EN EL REGIMIENTO DE LA TABLADA. LOS ACUSADOS PERPETRARON UN ATAQUE A ESTE REGIMIENTO.



PRIMERA INSTANCIA: desestimó la acción de hábeas corpus deducida en favor de Claudia Beatriz Acosta y otras personas que resultaron condenadas en la causa caratulada "Abella, Carlos y otros s/ rebelión".




JUZGADO INTERVINIENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



SÍNTESIS DEL FALLO: AUN CUANDO LA LEY DE HABEAS CORPUS CONTEMPLE EN SU CAP.2 UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO, NO ES POSIBLE DESCONOCER LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION (LEY 23984), REGIMEN AL QUE HOY DIA CABE REMITIRSE EN VIRTUD DE LA EXPRESA PREVISION DEL CITADO ART.7





SEGUNDA INSTANCIA: CONTRA DICHO PRONUNCIAMIENTO LOS REPRESENTANTE DEDUJERON RECURSO EXTRAORDINARIO, EL QUE LE FUE CONCEDIDO A FS.28/29



TRIBUNAL INTERVINIENTE: CAMARA DE APELACIONES DE SAN MARTIN



SÍNTESIS DEL FALLO:CONFIRMO LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA POR LA CUAL SE DESESTIMO LA ACCION DE HABEAS CORPUS.



DISTINTAS OPINIONES:



FALLO DE LA CORTE:SE DECLARA PROCEDENTE EL RECURSO EXTRAORDINARIO Y SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA



NÚMERO Y NOMBRE DE LOS JUECES QUE INTEGRAN LA MAYORÍA:(8) EDUARDO MOLINE O´CONNOR-CARLOS S. FAYT-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ANTONIO BOGGIANO ( por su voto)-GUILLERMO A.F. LOPEZ-GUSTAVO A. BOSSERT(por su voto)-adolfo r. vazquez.-



SÍNTESIS DEL VOTO: considerando: que los letrados de los recurrentes deduhjeron accion de habeas corpus, con sustento en que la recomendacion formulada por la comision interamericana de derechos humanos al estado argentino referente a la reparacion a las vistimas o a sus familiares del daño sufrido, "implica ante todo, la libertad inmediata de quienes resultaron vistimas de las violaciones a los derechos humanos.
que el tribunal anterior en grado confirmo la resolucion que desestimaba el habeas corpus. para asi decidir expreso que las atribuciones de la comision interamericana de derechos humanos son intructorias o de prevencion, aprte de conciliatorias y que en caso de desconocerse laqs recomendaciones formuladas por aquellas, lo unico que la comision puede hacer es publicar su informe, y que "las obligaciones contraidas por el estado del caso se reduce a auxiliar a la comision en sus roles intrutorios o prevencionales sin que asuma juridicamente el compromiso de cumplir sus recomendaciones, conclusiones u opiniones".
que en el remedio federal los letrados de los condenadosplantean basicamente tres agravios 1)una alegada discrepancia con la interpretacion efectuada por el a quo en relacion al valor no vinculante de las recomendaciones formuladas por la comision interamericana 2)una inadecuada interpretacion por parte de la camara federal de la recomendacion efectuada en el punto 438, apartado i del informe 55/97 3)una erronea interpretacion del alcance del habeas corpus al considerar la camara que no es procedente en supuestos de sentencias condenatorias firmes.
que existe una cuestion federalsuficiente para la apertura de la instancia extraordinariaal haberse cuestionado la interpretacion de normas de un tratado internacional y la interpretacion efectuada por el a quo ha sido contraria a las pretensiones de los recurrentes.
que resulta nesesario recordar que entre las funciones que la convencion americana sobre derechos humanos confiere a la comision interemericana se incluye la de formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los estados mienbros para que adopten medidas progresivas an favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus leyes interna y sus preceptos constitucionales, al igual que dispocisiones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos.

DECISIÓN QUE SE ADOPTA:

OPINIONES CONCURRENTES:

NOMBRE Y NÚMERO DE QUIENES LAS EMITEN:

SÍNTESIS DE CADA UNA DE ELLAS:

DIFERENCIAS CON EL VOTO DE LA MAYORÍA: (3)ANTONIO BOGGIANO(POR SU VOTO)-GUSTAVO A. BOSSERT(POR SU VOTO).




DISIDENCIAS:ENRIQUE S. PETRACCHI (EN DISIDENCIA).




NOMBRE Y NÚMERO DE QUIENES LAS EMITEN:



DISCREPANCIAS CON EL VOTO MAYORITARIO Y CON LOS CONCURRENTES:




BREVE CONCLUSIONES PERSONALES COBRE EL FALLO: