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Derechos Humanos | Ficha de Análisis del Caso Giroldi, Horacio D. y otro | Cátedra: Gordillo - Gordo | Año 2010 | Altillo.com |
FICHA DE ANÁLISIS DE CASOS
NOMBRE DE FALLO: GIROLDI, HORACIO D. Y OTRO
FECHA: 07/04/1995
HECHOS DEL CASO: HORACIO D. GIROLDI Y A RAÚL B. HATCHONDO SON COAUTORES DE
TENTATIVA DEL DELITO DE ROBO SIMPLE.
PRIMERA INSTANCIA: CONDENO A HORACIO D. GIROLDI Y A RAÚL B. HATCHONDO A LA PENA
DE UN MES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO COMO COAUTORES DE TENTATIVA DEL
DELITO DE ROBO SIMPLE.
JUZGADO INTERVINIENTE: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº6 DE LA CAPITAL FEDERAL.
SÍNTESIS DEL FALLO:
SEGUNDA INSTANCIA: LA DEFENSORA OFICIAL INTERPUSO RECURSO DE CASACIÓN. FUNDO SUS
AGRAVIOS EN LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN
JUICIO (ART.18 C.N) EN QUE HABRÍA INCURRIDO EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL,
ADEMÁS, LAS disposiciones CONCERNIENTES A LA ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL
IMPUTADO. POR DEFECTO, A SU CRITERIO, CONLLEVA A LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.
TRIBUNAL INTERVINIENTE: LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL.
SÍNTESIS DEL FALLO: LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL RESOLVIÓ, CON FECHA 22
DE SEPTIEMBRE DE 1993, RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 459,
Inc. 2º DEL COD. PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN Y DECLARO INADMISIBLE EL RECURSO DE
CASACIÓN QUE FUERA CONCEDIDO POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº6. CONTRA
DICHO PRONUNCIAMIENTO EL DEFENSOR OFICIAL ANTE LA CÁMARA DE CASACIÓN, INTERPUSO
RECURSO EXTRAORDINARIO.
FALLO DE LA CORTE: SE DECLARA PROCEDENTE LA QUEJA Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO Y
SE DEJA SIN EFECTO EL PRONUNCIAMIENTO APELADO. ACUMÚLESE AL PRINCIPAL Y
DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN, A FIN DE QUE, QUIEN CORRESPONDA, SE DICTE UN
NUEVO FALLO CONFORME A LO RESUELTO EN EL PRESENTE.
NÚMERO Y NOMBRE DE LOS JUECES QUE INTEGRAN LA MAYORÍA: (6) JULIO S.
NAZARENO-EDUARDO MOLINE O’CONNOR.-CARLOS FAYT.-ANGUSTO CESAR BELLUSCIO.-ENRIQUE
S. PETRACCHI.- ANTONIO BOGGIANO.
SÍNTESIS DEL VOTO: considerando, que el recurso es admisible en tanto se ha
puesto en tela de juicio la validez de una ley nacional por ser contraria a
normas de la constitución nacional y de un tratado internacional al que ella
hace referencia , y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en estas
ultimas. QUE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 HA CONFERIDO JERARQUÍA
CONSTITUCIONAL A VARIOS ACUERDOS INTERNACIONALES (ATR.75, INC. 22, PARR.2º)
ENTRE ELLOS LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE, EN SU YA
RECORDADO ART.8, PÁRR.2º, INC., DISPONE QUE TODA PERSONA INCULPADA DE DELITO
TIENE DERECHO “DE RECURRIR DEL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR”.
QUE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO CORRESPONDE DETERMINAR SI DENTRO DEL ORDENAMIENTO
PROCESAL PENAL EXISTEN EL ÓRGANO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DAR ADECUADA
SATISFACCIÓN A LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL ANTES INVOCADA. QUE, ASIMISMO, LAS
REFORMAS INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 23.984 Y 24.050 RESPECTO DE LOS DISTINTOS
ÓRGANOS JUDICIALES QUE CONFORMAN LOS TRIBUNALES INFERIORES DE LA JUSTICIA
NACIONAL, INCLUYERON LA CREACIÓN DE LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL.QUE LO
EXPUESTO DETERMINA QUE LA FORMA MAS ADECUADA PARA ASEGURAR LA GARANTÍA DE LA
DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL PREVISTA EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, ES DECLARAR LA INVALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LA LIMITACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ART 459,INC. 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, QUE EN CONSECUENCIA,
A ESTA CORTE, LE CORRESPONDE APLICAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES AL QUE EL PAÍS
ESTA VINCULADO.
DECISIÓN QUE SE ADOPTA: se declara inconstitucional el Art.459, Inc. 2º del
código.
BREVE CONCLUSIONES PERSONALES SOBRE EL FALLO: LA CONCLUSIÓN PERSONAL SOBRE EL
FALLO ES LA INCIDENCIA QUE TIENEN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA
INSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y COMO SE DECLARA INCONSTITUCIONAL UNA
LEY POR SER CONTRARIA A DICHOS TRATADOS.