Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derechos Humanos y Garantías
Derechos Humanos | Ficha de Análisis del Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú | Cátedra: Gordillo - Gordo | Año 2010 | Altillo.com |
FICHA DE ANÁLISIS DE CASOS
NOMBRE DEL FALLO: Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú
FECHA: 24 de septiembre de 1999
HECHOS DEL CASO: Por resolución suprema emitida por el Presidente de la
República del Perú el 27 de noviembre de 1984, se concedió la nacionalidad
peruana al señor Baruch Ivcher Bronstein (en adelante “señor Ivcher”), nacido en
Israel, bajo condición de que renunciara a su nacionalidad israelí;
El 6 de diciembre de 1984 el señor Ivcher renunció a su nacionalidad israelí y,
al día siguiente, el Ministro de Relaciones Exteriores le expidió su título de
nacionalidad peruana;
La nacionalidad peruana es un requisito indispensable para ser propietario de
acciones de empresas concesionarias de canales televisivos en el Perú. A
mediados del año 1992, el señor Ivcher era propietario del 53.95 % de las
acciones de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (en adelante “la
Compañía”), empresa operadora del Canal 2 de la televisión peruana, y los
hermanos Samuel y Mendel Winter Zuzunaga (en adelante “los hermanos Winter”)
eran propietarios del 46% de las acciones de aquélla;
El 23 de mayo de 1997 se abrió “un proceso de la Dirección Nacional de Policía
Fiscal contra el señor Ivcher”, quien no concurrió por encontrarse fuera del
país, razón por la cual se ordenó su detención. El mismo día el Ejecutivo
expidió un decreto supremo que reglamentó la Ley de Nacionalidad y estableció la
posibilidad de cancelar la nacionalidad a los peruanos naturalizados;
El 3 de junio de 1997 el señor Ivcher interpuso una acción de amparo, ante la
amenaza que dicho decreto podría significar para su nacionalidad. La acción fue
declarada improcedente el 20 de febrero de 1998. También se resolvió la
improcedencia de otras demandas tendientes a la declaración de
inconstitucionalidad del decreto mencionado.
FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
Número y nombre de los jueces que integran la mayoría: (6) Antonio A. Cançado
Trindade, Presidente; Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente; Oliver Jackman,
Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Sergio García Ramírez, Juez y Carlos Vicente
de Roux Rengifo, Juez.
Síntesis del voto: La Corte Interamericana, tiene el poder de determinar el
alcance de su propia competencia. Los procedimientos jurídicos consagrados en
los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no
pueden ser suspendidos conforme al artículo 27.2 de la misma, porque constituyen
garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades que
tampoco pueden suspenderse según la misma disposición.La competencia de la Corte
no puede estar condicionada por hechos distintos a sus propias actuaciones. Una
objeción o cualquier otro acto interpuesto por el Estado con el propósito de
afectar la competencia de la Corte son inocuos, pues en cualesquiera
circunstancias la Corte retiene la compétence de la compétence, por ser maestra
de su jurisdicción. Sería inadmisible subordinar tal mecanismo a restricciones
súbitamente agregadas por los Estados demandados a los términos de sus
aceptaciones de la competencia contenciosa del Tribunal, lo cual no sólo
afectaría la eficacia de dicho mecanismo, sino que impediría su desarrollo
futuro. La única vía de que dispone el Estado para desvincularse del
sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte, según la Convención
Americana, es la denuncia del tratado como un todo; si esto ocurriera, dicha
denuncia sólo produciría efectos conforme al artículo 78, el cual establece un
preaviso de un año. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los
Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común,
asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los
individuos bajo su jurisdicción ( Oc.- 2/82, Párr. 29).
Decisión que se adopta:
Declarar que,
a. la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para conocer el
presente caso;
b. el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la
declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible.