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Derechos Humanos | Apuntes de Clase | Curso Intensivo de Invierno | Prof: Alejandro Rondanini | 2011 | Altillo.com |
Que hay por encima del estado: “protección internacional”
1945: Se crea la O.N.U (Org. De las Naciones Unidas), Sistema de protección
universal, Compuesta por un conjunto de pactos con sus respectivos órganos de
control.
1948:
- Se crea la “Declaración universal de DDHH”. (La misma que en el ’94 le damos
jerarquía constitucional).
- Se crea la “Org. De Estados Americanos (OEA)”: Sist. Americano de protección
de DDHH.
- Se crea el “Sist. Europeo de protección de DDHH”.
- Se crea el “Sist. Africano de DDHH”.
(Todos estos sist. se denominaron sistemas regionales)
Unos años más tarde se aprueban en la ONU los primeros pactos de DDHH. La
diferencia con la declaración es que los primeros pactos tenían órganos de
control.
1986: La Argentina ratifica: - Pacto de D. Civiles y Políticos. – Pacto de D.
Económicos Sociales y Culturales.
(Argentina forma parte de la OEA pero también de la ONU ya que ratificaron el
pacto de la ONU.)
Art. 75 Inc. 22:
OEA:
-Declaración Americana de DDHH.
-Pacto de San José
-ConvenciónAmericana de Desaparición forzada de personas.
ONU:
-Todos los demás instrumentos del 75 que no forman la OEA, los elaboro la ONU +
(el tratado que no fue en el 75).
Entre ellos:
-Pacto Internacional de D. Civiles y Políticos (Art. 28), Su órgano de control
es el comité de DDHH.
-Convención contra la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (Art. 17), Su órgano de control es el comité contra la tortura.
(En todos los demás pactos de la ONU su órgano de poder se llama COMITÉ con
determinadas funciones.
Art. 40: Mecanismo para controlar los estados, el control es a traves de
sistemas de informes.
Art. 42: Denuncias Interestatales: Se permite que un estado denuncie a otro. (E.
que violo el pacto, obro mecanismo de control).
-No hay más Art. De control en el pacto pero si en su “Protocolo”:
Art. 1: Denuncia individual: El comité admite la denuncia de individuos. Solo
los que pertenecen al pacto y al protocolo.
Art. 20, 21, 22: Pueden haber denuncias o comunicados. (cuando se agota los
recursos internos de un estado, empieza la protección internacional.
Los comités EMITEN comunicados, OPINAN si el estado violo o no violo,
RECOMIENDAN. Ya que estos no son tribunales, no obligan, no dan sentencia ni
resoluciones.
-Convención sobre los Derechos del Niño: -Que órganos de control tiene? –Que
controles tiene?
-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer: Órganos? Y controles? (Se le suma el “Protocolo facultativo”: (Ley.
26171: Aprobado y ratificado pero no con jerarquía constitucional.
-Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial: (más la ley del protocolo: Ley 26162.)
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
-Comité del Pacto Internacional de D. Civiles y políticos:
.Tiene sus propios reglamentos
.La denuncia individual esta prevista en el protocolo:
.Individuos que se hallen bajo la jurisdicción, sin importar nacionalidad.
.Pueden denunciar los individuos que aleguen ser víctimas por parte del estado.
Art. 2: Agotar los recursos de jurisdicción interna. La protección internacional
es complementaria o subsidiaria de la protección racial.
Art. 3: Supuestos de Inadmisibilidad.
Art.4:Traslado para que la otra parte (estado) se defienda. (6 meses para
contestar)
Art 5, 6: Excepciones previas. Cuando se agotaron los recursos de jurisdicción
interna.
Comité del Pacto contra la Tortura:
Art. 20: Tiene que recubrir info fiable, creible para abrir la investigación. La
info la puede proveer un individuo o una organización.
Art. 21: Denuncia interestatal: Estado contra Estado.
Art. 22: 1. Denuncia individual, o en su nombre. Osea un tercero a nombre de la
victima.
2. Inadmisible: la denuncia individual no puede ser anónima ni abusiva.
5. El comité no examinara ninguna comunicación de una persona, presentada de
conformidad con este art, a menos que se haya cerciorado de que: -La misma
cuestión no esté siendo examinada por otro comité internacional. –O que no se
hayan agotado todo los recursos de jurisdicción interna.
Sistema Americano:
1945:
-Se crea la ONU: Declaración internacional de DDHH.
1948:
-Se crea la OEA: Organización Americana de DDHH.
-Se crea la declaración americana de D. y deberes del H.
-Se crea sistema regional americano o interamericano.
1959:
-Se crea la Comisión interamericana de DDHH (nuevo órgano de la OEA):
.Comenzó a supervisar y controlar que todos los E miembros de la OEA no violaran
la declaración americana.
.Cómo? Pidiendo informes y recibiendo denuncias de individuos de E que violen la
declaración.
.Esta comisión solo emite informes, se expresa y manifiesta a través de
informes.
1969:
-Se adopta el Pacto de San José de Costa Rica.
.Art. 33: Cuales son los órganos de control para el pacto: SOLO TIENE DOS
ORGANOS DE CONTROL.
1-Comision interamericana de DDHH (la misma creada en el ’59)
2-Corte interamericana de DDHH
Funciones:
1-Solo emite informes, podrá contener recomendaciones.
2-Puede emitir sentencias y opiniones consultivas.
Comisión Interamericana de DDHH (CIDH):Tiene una doble función:
1: Para los E miembros de la OEA que no ratificaron el pacto de San José,
supervisara si estos E violan la declaración interamericana. (Ej. EEUU, Canada,
Venezuela).
2: Para los E miembros de la OEA que si ratificaron el pacto, controlara su
cumplimiento y que no se viole. (Ej. Argentina, Brasil, Chile).
Reglamento de la comisión interamericana de DDHH: Es el instrumento que usa la
comisión para guiarse como hacer las denuncias. (Art.46 comisión, hay algunos
requisitos y procedimientos sobre las denuncias que complementan al reglamento).
1) Quienes pueden denunciar ante la comisión?
2) Requisitos para hacer una denuncia ante la comisión?
3) Trámites ante la comisión?
4) Tipos de informe ante la comisión?
EL PRIMER REQUISITO QUE SE FIJA LA COMISION ES SI EL ESTADO RATIFICO O NO EL
PACTO
1-
--Art. 44 del Pacto de SJ: Cualquier persona, grupo de personas o ONG, (ya sea
víctima o no). Solamente Sres. Humanos y ONG, no habilita a “Personas
Jurídicas”.
--Art. 51 y 52: Procedimientos de denuncias en contra del E que no han
ratificado el pacto.
--Art. 23: Quienes pueden denunciar y en relación a que instrumentos. (Ej. EEUU
no ratifico ningún instrumento excepto la declaración Americana x eso se pasara
x ese art.).
2-
--Art 46 del pacto de SJ:
1.Conforme al art 44 y 46 sea admitida se requerirá tales requisitos:
(REQUISITOS)
.1-A) Agotamiento de recursos de jurisdicción interna.
.1-B) Que la denuncia sea presentada dentro del plazo de seis meses (6meses), a
partir desde que el lesionado sea notificado de la decisión definitiva de la
sentencia.
.1-C) Que esto que estoy denunciando ante el sistema interamericano, no esté
siendo denunciado ante otro sistema.
.1-D) Requisitos formales: Nombre, Apellido, DNI, etc.
2. Las disposiciones del 1-A y 1-B no se aplicaran cuando: (EXCEPCIONES)
.2-A) No exista en el D. interno el “Debido proceso”. (Ej. Perú en época de
Fujimori)
.2-B) Cuando no se le permitió al lesionado el acceso a la jurisdicción interna
o se le haya impedido su agotamiento.
.3-C) Cuando hay mucha demora en los tribunales para dar decisión de sentencias.
--Art 47 del pacto de SJ: (SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD)
.1: Cuando no se cumpla el art. 46.
.2: Cuando exponga hechos que no sean una violación para este pacto.
.3: Cuando la comisión considera abusiva la denuncia.
.4: Cuando la comisión advierte que le volviste a presentar la misma denuncia
que en otras ocasiones le presentaste, por esto la vuelve a rechazar.
Para los Estados que ratificaron el pacto son los: Art 46 y 47 del Pacto de San
José.
Para los Estados que no ratificaron el pacto están en el reglamento de la
comisión: Art. 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 43,
44, 45, 47, 50, 51, 52, 73, 54, 75.
3- Informes que la comisión dicta cuando verifica la admisibilidad:
A) Dirá que el caso es “admisible o inadmisible” (Smith/EEUU)->Caso de admisb.
B) Si no reúne los requisitos los requisitos de admisibilidad lo declara
inadmisible (Rita/Arg)
C) Si lo declara inadmisible lo puede llevar a 1 audiencia, en la que puede
lograrse una solución amistosa, donde el caso terminaría ahí mismo; o puede que
no.
D) Informe de fondo: la comisión dice si el E viola o no tal Derecho humano y
que debe hacer.(Brasil).
Competencia: (1° paso que verifica la comisión ante la llegada de un supuesto
caso). Es un informe que trata si le compete o no a la comisión recibir,
analizar y tratar esa denuncia.
La competencia la usa en 4 palabras en Latin:
A) Competencia Ratione Personae: Si el que esta denunciando, esta legitimado
para denunciar. Analiza quienes son los sujetos que están denunciando (Solo
pueden ser: Sr Humanos, ONG, o grupo de personas). No personas jurídicas.(coca).
-En el supuesto caso que vaya Coca Cola+1 socio+ONG: Habria un conjunto de
denunciantes, pero la comisión solo va analizar si tiene competencia por el
socio de Coca y por la ONG, pero nunca lo aria por Coca cola ya que es una PJ.
En este caso la comisión es parcialmente competente.
B) Competencia Ratione Loci: Donde ocurrio la violación que se esta
denunciando?, Si es en un estado miembro de la OEA, y si este ratifico el pacto
de SJ.
-Ej1: No importa la nacionalidad de la persona denunciante, si la violación
ocurrio xej en Brasil y es Arg, puede denunciarlo, ya que Brasil es parte de la
OEA).
-Ej2: Si ocurre en España la violación tendrá qe ir a la ONU, ya que España no
pertenece a la OEA.
C) Competencia Ratione Temporis: “En razón del tiempo”: Cuando se produjo el
hecho? El país era miembro de la OEA, tenia ratificado el pacto, sino le aplico
al DeclaraciónAmericana.
-No hay retroactividad, si el pacto no estaba ratificado se aplica la comisión
Interamericana: Caso: SIMONE/BRASIL.
D) Competencia Ratione Materia: Los derechos que se denuncia como violados están
en algún elemento emitido x la OEA, y si están contenidos ahí, ese E los
ratifico.
Luego de aprobadas las competencias A, B, C, D; la comisión analiza
admisibilidad(art.46) y produce el 1° informe: Si es admisible o inadmisible.
Luego de comprobar la admisibilidad (2°paso): Art48
-Se pondrá a disposición de las partes para ver si se puede llegar a una
conciliación amistosa. Si esto no sucede se sigue con el debido procedimiento:
Informe de Fondo (3° paso): Es reservado por que la comisión solo notifica al E
si viola o no los derechos. A la persona solo se le informa que esta en este
proceso. Si el E violo el pacto se le da (3 meses) para que resuelva el problema
(art. 50PJ). Pasado los 3 meses si el E no tomo decisión, la comisión podrá
hacer alguna de estas 2 cosas:
A) Hace publico el informe reservado, o
B) Si puede someter el caso a la corte.
(Art 61. La comisión decide que caso va a la corte o no).
Corte Interamericana de DDHH:
Sometimiento del caso a la Corte: (Art 45) - (Art. 62 (demanda))PJ
1-
1° Requisito: Si el E haya ratifico el pacto.
2° Requisito: si el E que ratifico el pacto hiso las declaraciones y
manifestaciones que el Art.62 dice.
3° Requisito: Si el E no cumplió con las recomendaciones del art.50.
4° Requisito: Si se cumple el 1, 2,3 se someterá a la corte el caso salvo que no
se dé la mayoría de los miembros de la comisión para llevar el caso a la corte.
2-
A) La posición del peticionario
B) La naturaleza y gravedad de la violación.
C) La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema
D) El eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los
Estados miembros.
(“función contenciosa”: La comisión demanda ante la corte al E).
El juicio ante la corte tiene 2 etapas: ESCRITA y ORAL.
Escrita:Art. 25, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42
-Presentación de la demanda.
-Acompañamiento de las pruebas.
-Contestación de la demanda por parte del E.
-Pruebas.
Oral: Art. 45, 52, 56
-Testigos.
-Declaración y pruebas.
-Alegatos: Escritos donde uno tiene que convencer al tribunal todo lo que probó
en el juicio.
Función consultiva de la corte. (Art. 64PJ):
Los E miembros de la OEA(hayan o no ratificado el pacto) podan consultar a la
corte, la corte ejerce una opinión consultiva.
Art. 64.1: Consulta en materia de tratados y quienes pueden consultarla.
Procedimiento consultivo: En la consulta a la corte puede pasar que: A)La
consulta no este clara. B) Que la corte rechaza el pedido consultivo o acepta la
consulta.
PAISES QUE RATIFICARON EL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA
PAISES SIGNATARIOS |
FIRMA |
RATIFICACION/ADHESION |
DEPOSITO |
INFORMACION* |
Antigua y Barbuda |
- |
- |
- |
- |
Argentina |
02/02/84 |
08/14/84 |
09/05/84 RA |
|
Bahamas |
- |
- |
- |
- |
Barbados |
06/20/78 |
11/05/81 |
11/27/82 RA |
|
Belize |
- |
- |
- |
- |
Bolivia |
- |
06/20/79 |
07/19/79 AD |
|
Brasil |
- |
07/09/92 |
09/25/92 AD |
|
Canada |
- |
- |
- |
- |
Chile |
11/22/69 |
08/10/90 |
08/21/90 RA |
|
Colombia |
11/22/69 |
05/28/73 |
07/31/73 RA |
|
Costa Rica |
11/22/69 |
03/02/70 |
04/08/70 RA |
|
Dominica |
- |
06/03/93 |
06/11/93 RA |
|
Ecuador |
11/22/69 |
12/08/77 |
12/28/77 RA |
|
El Salvador |
11/22/69 |
06/20/78 |
06/23/78 RA |
|
Estados Unidos |
06/01/77 |
- |
- |
- |
Grenada |
07/14/78 |
07/14/78 |
07/18/78 RA |
- |
Guatemala |
11/22/69 |
04/27/78 |
05/25/78 RA |
|
Guyana |
- |
- |
- |
- |
Haití |
- |
09/14/77 |
09/27/77 AD |
|
Honduras |
11/22/69 |
09/05/77 |
09/08/77 RA |
|
Jamaica |
09/16/77 |
07/19/78 |
08/07/78 RA |
|
México |
- |
03/02/81 |
03/24/81 AD |
|
Nicaragua |
11/22/69 |
09/25/79 |
09/25/79 RA |
|
Panamá |
11/22/69 |
05/08/78 |
06/22/78 RA |
|
Paraguay |
11/22/69 |
08/18/89 |
08/24/89 RA |
|
Perú |
07/27/77 |
07/12/78 |
07/28/78 RA |
|
República Dominicana |
09/07/77 |
01/21/78 |
04/19/78 RA |
|
San Kitts y Nevis |
- |
- |
- |
- |
Santa Lucia |
- |
- |
- |
- |
St. Vicente & Grenadines |
- |
- |
- |
- |
Suriname |
- |
11/12/87 |
11/12/87 AD |
|
Trinidad & Tobago |
- |
04/03/91 |
05/28/91 AD |
|
Uruguay |
11/22/69 |
03/26/85 |
04/19/85 RA |
|
Venezuela |
11/22/69 |
06/23/77 |
08/09/77 RA |
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS