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Derechos Humanos | Fichas de Análisis de Casos: Opinión Consultiva | Cátedra: Gordillo - Gordo | Año 2010 | Altillo.com |
FICHA DE ANÁLISIS
Opinión Consultiva: Oc.-6/86
Fecha: 9 de mayo de 1986
Solicitada por: El gobierno de la República Oriental del Uruguay
Cuestión:
Se trata de una consulta que busca la interpretación de una norma de especial
interés referente a la aplicación de las posibles restricciones al goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Convención.-
Artículo 30.- Alcance de las Restricciones
El artículo 30 se refiere a las restricciones que la propia Convención autoriza
a propósito de los distintos derechos y libertades que la misma reconoce. Debe
subrayarse que, según la Convención (Art. 29.a), es ilícito todo acto orientado
hacia la supresión de uno cualquiera de los derechos proclamados por ella. En
circunstancias excepcionales y bajo condiciones precisas, la Convención permite
suspender temporalmente algunas de las obligaciones contraídas por los Estados
(Art. 27).
Lo contrario equivaldría a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de
los gobernantes frente a los gobernados. En cambio, el vocablo leyes cobra todo
su sentido lógico e histórico si se le considera como una exigencia de la
necesaria limitación a la interferencia del poder público en la esfera de los
derechos y libertades de la persona humana. La Corte concluye que la expresión
leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley
formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgado
por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno
de cada Estado.
LA CORTE ES DE OPINIÓN
Por unanimidad. Que la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención
significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de
los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente
elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones
de los Estados Partes para la formación de las leyes.