Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derechos Humanos y Garantías
Derechos Humanos | Trabajo Práctico: Reclamo por Discriminación | Curso Intensivo de Invierno | Prof: Alejandro Rondanini | 2011 | Altillo.com |
Buenos Aires, 10 de febrero de 2003
Estefanía Elena Santader con D.N.I nº 9.065.002, domiciliada en Pilcomayo 1336,
Ciudad de Buenos Aires, presentándome ante su autoridad, respetuosamente expongo
y solicito:
La siguiente documentación, complementando su correspondiente evidencia que
junto a la Sra. hemos recaudado y reordenado para una rápida y certera solución
a tal causa injustificada agravada en términos de salud, doy por entendido la
necesaria urgencia a tal pedido.
Hechos: La Sra. Estefanía Elena Santander, se presentó como cualquier paciente
ante un consultorio obstétrico brindado por la prestadora de la Medicina
Prepaga: O.Z.D.E, Nº de credencial: B1 650796 7 10,con motivo de solicitar
atención medica ante eventuales nauseas, desmayos, reducción de presión, entre
otros síntomas exteriorizados por la misma.
Al hacerse presente la futura paciente, le informan que la medicina prepaga
decidió darla por morosa ante perceptible deuda de 2(dos) meses hacia tal
entidad, por ende no podían dar por alta una consulta médica a tal causa
mencionada.
El responsable adjunto del consultorio, representante directo del mismo para la
medicina prepaga, analiza el caso en particular y decide no involucrar al
individuo en dicho consultorio, por lo mencionado supra y este no aseguraba
brindar ayuda asistencial a individuos con deuda alguna. La Sra. Santander
decide reiterar su pedido a tal consultorio médico, solicita una reunión,
abduciendo que va a abonar las cuotas faltantes y aclarando su respectiva deuda
aludiendo a su situación laboral, ya que la habían echado del mismo y le fue
imposible un pago en tiempo y fecha de tal prestación.
Aclarado motivo y causa eficiente por la Sra. Santander, el Sr. Gerente da por
afirmada la respuesta brindada por el responsable adjunto de tal consultorio,
aludiendo que con deuda alguna era imposible tal asistencia, análisisy cuidado
de un respectivo paciente, ya que no podía confirmar con certeza el futuro pago
de las cuotas restantes. Desesperada sin visible salida aceptable, la Sra. da
por entendido el “abandono de persona” por la institución medica, y concluye a
dirigir su causa vía extractos judiciales pertinentes.
Conforme lo dispone la Ley 26.682 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA-), Art.
9º: “…Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden
rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de
pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la
declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago
establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º
de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la
constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez
(10) días..”
Prueba: Como prueba a tiempo y forma se ofrece:
A. Testimonial: Ofrezco como testigo de lo ocurrido al Sr. José Hugo Sicman,
presente en tal circunstancia y al Sr. Ricardo Ángel Chioatto, quienes dan por
afirmado los hechos expuestos supra, presentándose ante un futuro interrogatorio
dispuesto.
Por lo expuesto y amparada en los dispuestos artículos 1, 2 de la ley 26.682,doy
por entendido una visible violación a tal acuerdo ya que por contrato de
adhesión firmado por las partes, la cliente: Sra. Santander, debería ser
atendida sin problema alguno, ya que está en acertadas y efectivas fechas
vigentes, sin vencimiento ni mora fuera de lo legal establecido por el mismo,
ante semejante desprecio por situación humana natural solicito a la autoridad
competente sano entendimiento de situación y solucióna tal aberrosidad
respondida por institución médica de reconocido nombre, ya que no olvidarse que
el fin y objetivo de la Medicina Prepaga essegúnArt. 2º de la ley mencionada
supra: “…A los efectos de la presente ley se consideran Empresas de Medicina
Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura
jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones
de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los
usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas
pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados
o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa..”.