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PRIMER TEMA DE PARCIAL
1º) Etapa del Constitucionalismo clásico o liberal:
En el plano social y político comienza el proceso de democratización, y los cambios en la cultura
Sus objetivos eran controlar el poder y defender los derechos del hombre. Reconocía sólo los derechos civiles y políticos de los individuos
Sus derechos titular era el individuo son: la libertad, la propiedad, la seguridad y le igualdad en el crecimiento, el progreso, que se lograba con la libertad, respondiendo así a la opresión del estado monárquico.
Características:
La división de poderes, dividiendo el gobierno que evitaría el abuso de la concentración en el estado.
Una constitución escrita: que como documento jurídico es una ley suprema y por lo tanto nadie puede violarla.
Derechos individuales: civiles y políticos, derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la salud, a trabajar, para propiedad, a elegir, a ser elegido en, asociarse.
Rol del estado pasivo, abstencionista que tenía una concepción negativa libertad donde no debería intervenir en los social y sólo debía vigilar que no se viole la ley por los individuos.
Una ideología liberal individualista basada en la libertad, le igualdad ante la ley y la fraternidad como solidaridad.
2° Etapa del constitucionalismo social:
Su objetivo fue perfeccionar el estado clásico, porque su accionar generó grandes crisis sociales y económicas que determinaron la acumulación de riquezas y clases sociales bien diferenciadas en su capacidad económica debido a los abusos, de allí que el estado debiera generar las condiciones de mayor igualdad entre las personas, tomando un rol activo participando en la economía y fomentando los derechos sociales.
Características:
Sus valores: cuya titularidad pertenece a los grupos sociales, (como los trabajadores, la familia, los gremios) son: la igualdad y la solidaridad, buscar la igualdad real de oportunidades y la dignidad humana, incorporando los derechos económicos sociales, culturales, del trabajador dependiente, de la familia, la minoridad, la ancianidad, la seguridad social, las vacaciones, la vivienda.
El rol del estado es ahora benefactor, intervencionista una concepción positiva de libertad, para revisar la solidaridad como deber jurídico del estado, la justicia social, la protección a los más débiles, respetar las dignidad y la justicia niveladora. La responsabilidad gubernamental se acrecienta para disminuir las diferencias de clases sociales y favorecer la participación política, la formación profesional.
El hombre no se ve como un individuo sino como el integrante de una sociedad, de grupos.
La propiedad que ahora tiene una función social, es un derecho limitado para que tenga el fin para la que fue creada.
En la Constitución del 49 y en la reforma del 57 con el art. 14 bis
3° Etapa: Constitutionalism social AMPLIO:
Se lo denomina asi, porque se amplía la constitución a partir de los tratados de ddhh, las dos delcaraciones y los 9 tratados
Los derechos de tercera generación o derechos de protección a los bienes colectivos.
Son derechos de participación democrática
El titular es la persona, la sociedad toda, los pueblos.
Se busca la dignidad humana con nuevas variantes. La protección del medio ambiente, los derechos del consumidor, etc.
Se establece el interés legítimo, los intereses difusos: porque no hay un titular determinado ni obligado, hay intereses jurídicamente protegidos.
Se instala en argentina en la constitución del 94.
DERECHOS HUMANOS DESPUES DE LA 2DA GUERRA MUNDIAL
Surge después de la segunda guerra mundial. Se consolido con el art 75 inc 22
Su objetivo era diseñar un sistema que previniera las violaciones tan horrendas como las que se habían producido durante la 2da guerra mundial. Asi como el orden legal de cada estado tenía normas de protección para sus habitantes (ej. el derecho penal) la comunidad internacional debía crear un sistema que protegiera a los individuos del exceso de ejercicio del poder por parte de los gobernantes.
Se estimó que la única manera de alcanzar este sistema tenía que ser de carácter universal de los derecho humanos a través de la consagración de un CATALOGO de derechos humanos y de la PROMOCION y PROTECCION internacionales de los derechos incluidos en el catalogo
A parte de la promoción que establecía programas de educación y de investigación. Se contemplaba la creación de un sistema de control a cargo de órganos internacionales que velarían por los derechos humanos cuando se haya producido una violación.
Se estimaba que la creación de un sistema internacional serviría para impedir que los Estados desarrollaran más situaciones de violaciones masivas.
Por otra parte era imprescindible establecer crímenes de ciertos actos, a través de normas legales y la primera fue la CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO, en la que se confirmó el carácter de delito internacional del genocidio.
DEFINICION DE GENOCIDIO DADA POR LA CONVENCION
Cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico racial o religioso como tal
A esta convención surgieron otras que ampliaban el campo con el fin de impedir violaciones masivas (convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, etc.)
La idea principal era prosperar con la adopción de los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales y culmino con la entrada en vigencia de estos tratados internacionales
TRATADOS EPECIFICOS DE PROTECCION DE LOS DH EN LAS NACIONES UNIDAS
En el sistema de protección de los derechos humanos de la ONU existe una gran cantidad de instrumentos de protección que se establecen en ciertas categorías específicas.
Esta convención responde a los horrores cometidos en la segunda guerra mundial.
La convención establece que el genocidio es un delito de derechos internacional (y por ende genera responsabilidad penal internacional) y que los estados se comprometen a prevenir y sancionar.
Cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (se encuentran protegidos por la convención)
Reafirma la necesidad de castigar a quienes cometan estos actos, sean particulares o funcionarios públicos (la convención descarta la posibilidad de que se amparen en la inmunidad por la razón de su cargo)
La persona acusada será juzgada por un tribunal competente donde el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional dentro de los límites de la competencia de la misma.
Definición de tortura según la convención: Acto que inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o mentales con el fin de:
La convención responsabiliza al estado cuando el acto de tortura es cometido ya sea por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas.
Asimismo nadie puede invocar una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura.
En cuanto la tortura física o mental resulta difícil de superar su distinción
Obligación para los Estados derivadas de la convención contra la tortura
¿Cuándo el estado debe juzgar al presunto responsable?
El comité contra la tortura que está compuesto por 10 personas establecen los siguientes procedimientos de vigilancia internacional:
Es la discriminación de personas para restringir o negarles derechos a parir de prácticas gubernamentales basadas en motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico.
Posee 4 pilares fundamentales:
Compromiso del estado
La convención establece una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que deben ser garantizados a todas las personas, sin distinción por motivos de raza, origen nacional, o étnico, etc.
Determina que los estados partes deben asegurar que todas las personas (bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes) contra todo acto de discriminación racial.
También contempla el derecho a solicitar reparación justa por los daños.
El comité, hace lo mismo que la de tortura.
DERECHOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACION
DERECHOS DE PRIMERA GENERACION
La primera generación incluye los derechos civiles y políticos
Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas.
Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos.
Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad.
Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION
La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales.
Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna.
Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas.
Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
DERECHOS DE TERCERA GENERACION
Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo.
Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Se dividen en:
La función principal de la comisión es promover la observancia y el respeto de los derechos humanos en el continente.
La responsabilidad que tiene es recibir y supervisar peticiones que han sido hechas contra un estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos.
Para que su protección sea solicitada, deben ser aquellos que se encuentran en la declaración americana de los derechos y deberes del hombre.
Los procedimientos de la comisión están enumerados en sus estatus y reglamento, en la mayor parte de las situaciones el proceso es el mismo para las peticiones presentadas contra los países que han firmado la convención y los que no lo hicieron.
Según el art 44 de la CADH, Cualquier individuo o grupo de personas que este reconocido al menos en un estado miembro de la OEA puede elevar una petición en la que se establezca una violación de los DH consagrados en la convención.
Hay 2 tipos de peticiones
La comisión solo aceptara peticiones en aquellos casos en los que TODAS las acciones legales en el ámbito interno, ya han sido emprendidas sin resultados, si el peticionario no puede probarlo, se le puede pedir al gobierno del estado demandado que lo haga.
Si el estado puede hacer ver que aún están disponible para el demandante algunas oportunidades legales en el ámbito nacional, el demandante debe demostrara que algunas de las siguientes condiciones son pertinente:
Después de haber sido llevada a cabo todas las acciones legales en el ámbito nacional, la petición debe ser presentada dentro de los 6 meses siguientes al último fallo
Informes generales y especiales.
La comisión puede preparar informes generales sobre una situación o tema de interés común para los estados americanos, sobre los derechos humanos en un estado determinado, estos informes se incluyen en el informe anual de la comisión.
Observaciones o visitas in loco
La finalidad es conocer directamente la situación de los derechos humanos en el país en el que se efectúa.
Es un órgano jurisdiccional autónomo de la OEA, creado por la CADH.
Su sede está en la ciudad de SAN JOSE DE COSTA RICA.
La competencia de la corte es limitada, solo puede atender casos en los que:
Las deliberaciones de la corte siempre son secretas y confidenciales, sus sentencias y opiniones son públicas.
SI la corte determina que un derecho ha sido violado, ordenara que la situación sea rectificada.
Competencia consultiva:
Art 64 de la convención, sostiene que la corte es competente para interpretar la CADH y cualquier otro tratado sobre la protección de los derechos humanos del que sea parte un estado miembro de la OEA.
El ejercicio de la competencia consultiva puede ser solicitado por cualquier de los órganos principales de la oea y por cualquier estado miembro de la organización
Opinión consultiva:
Son dictámenes de la corte interamericana de derechos humanos que contienen criterios interpretativos en materia de derechos humanos.
Competencia contenciosa:
Permite a la corte resolver en forma definitiva e inapelable si un Estado es responsable o no de una violación de derechos humanos. Solo puede ser impulsada por la comisión o por el estado involucrado
Sentencia de cumplimiento obligatorio:
Art 68 de la cadh, sostiene que los estados partes, se comprometen a cumplir la decisión de la corte en todo caso en que sean partes.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Solo es obligatorio el cumplimiento para las naciones que lo han suscrito.
Se concentra en los derechos humanos civiles y políticos.
La convención tiene una “cláusula de limitación general”
La cual establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática
La convención enumera las razones para restringir los derechos incluyendo:
El art 27, permite la suspensión de algunas garantías durante una situación de emergencia nacional.
LA DECLARACION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS POBLACIONES INDIGENAS
Define el término “pueblos indígenas” y proclama que estas personas tengan los derechos humanos, incluyendo el derecho a permanecer a una comunidad indígena y no ser discriminados.
También se les concede el derecho a la integridad cultural, incluyendo la capacidad de escoger sus propias filosofías, lenguaje, etc.
El estado está obligado a permitir que los pueblos indígenas que tengan sus propios sistemas de educación y garantizar que tengan sus propias tierras.
PROTOCOLO SAN SALVADOR
Se concentrarse la obligación del estado de promover los derechos sociales, económicos culturales, tales como aquellos relacionados con las leyes laborales, asuntos de salud, derechos a la educación, derechos económicos y derechos relacionados con la familia, derechos del niño, anciano y discapacitados. Demuestra que los estados pueden cumplir estas obligaciones promulgando leyes, haciendo cumplir medidas de protección y absteniéndose de la discriminación
PROTOCOLO A LA ABOLIACION DE PENA DE MUERTE
Aquellos que firman el protocolo acuerdan elimina la pena de muerte aunque una vez firmado ellos pueden declarar la intención de conservar la pena de muerte en tiempos de guerra por crímenes militares, serios observando el derecho internacional.
DERECHOS HUMANOS
La expresión “derechos humanos” hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana.
Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).
Los derechos humanos también se caracterizan por:
Aun cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.
PRINCIPIO PRO HOMINE
El principio pro homine implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Operatividad y progresividad
Todos los derechos humanos se planteaban ser operativos.
Operatividad: No involucran al estado, no es necesario que el estado dicte una programación, se aplican directamente como por ej. Derechos de primera generación
Programicidad: se vinculan con la intervención del estado, es necesario que establezca como se van a cumplir, es necesario que se dicte una norma que lo operativice por ej. Derechos de segunda generación
El Monismo.
Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.
Para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación.
El Dualismo.
Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos
Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.
Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.
FUENTES DEL DERECHO INTERNO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
RESTRICCION O REGLAENTACION
Se debe tener en cuenta el orden público, la salud, etc.
Para eso se restringe el derecho que se enfrenta con un choque.
Se le reconoce al estado siempre y cuando no afecte en su mayoría al individuo (principio pro homine)
Estado de sitio excepcionalmente el estado puede suspender ciertos derechos, tiene que ser una situación excepcional que alcanza al estado (conflicto profundo)
Condiciones para los estados de emergencia.
La convención americana (si se produce el estado de sitio) si se adhiere, hay algunos derechos que NO se pueden suspender, regula la suspensión del estado en algunos derechos.
MECANISMOS POR LOS CUALES SE OPERATIVIZAN LOS DERECHOS
Art 18. Nuestra cn habla de un solo derecho para mantener la libertad física, ambulatoria.
Esto frena la posibilidad de que cualquiera pueda detener a una persona, para eso es necesario una orden emanada de una autoridad capacitada y debe ser escrita.
Esta garantía es denominada HABEAS CORPUS (no tiene formalidades puede ser interpuesta por cualquier persona)
La jurisprudencia ha ido desarrollando estas garantías.
Con el habeas corpus se sabe si la persona:
Habeas corpus sirve para interponer por medio de un representante, una demanda donde se pueda recuperar la libertad si no se dan los medios legítimos para detenerlo.
El art 18 de la cn establece à cuando se agravan las condiciones de la detención.
CLASIFICACION DE HABEAS CORPUS.
Según la persona que lo interpone puede:
Individual: cuando lo interpone una sola persona
Colectivo: es cuando el derecho ha sido afectado por varias personas, lo imponen varias personas (se reconoció el derecho de las personas que están detenidas a recuperar el derecho a votar, solo a los procesados)
También se puede distinguir entre
Habeas corpus preventivo: cuya finalidad es evitar que se consume un deterioro a los derechos de una persona.
Habeas corpus reparador: es el hábeas corpus interpuesto para hacer cesar esa lesión.-
El hábeas corpus clásico: es aquel que tiene por objeto devolver la libertad de una persona si existe un arresto o aprehensión indebida.
La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución.
Actua contra la posibilidad, no necesariamente tiene que ser efectuado.
Protege todo tipo de derechos, ahora se va ampliando en los tratados de derechos humanos
Es el recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.
Datos sensibles: ideologías políticas, creencias religiosas. Estado de salud, financiero, sexualidad. El habeas data lo que hace es proteger esos datos sensibles
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