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Derechos
Humanos y Garantías
Resumen para el Segundo Parcial |
Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Albanese - Pizzolo - 2017) | Derecho | UBA
Fallo Baena c/Panama año 2001
Garantías judiciales defensa en juicio artículo 8.1
Art 8 (garantias judiciales) y art. 25 (protección judicial)
La corte señaló que si bien el art. 8 se refiere a las garantias judiciales su
aplicacion no se refiere a estas en sentido estricto sino que se trata de un
conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales sea
proceso administrativo, sancionatorio o jurisdiccional, a efectos de que las
personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante
cualquier tipo de acto del Estado.
OC – 8/87 Suspensión de garantias
Art 25: protección judicial a través de recurso rápido, eficaz
Art. 27 parrafo 2: derechos y garanias que no pueden suspenderse
El articulo 27 contempla una situación excepcional donde pueden suspenderse las
obligaciones contraidas por el Estado pero solo en la medida y tiempo
estrictamente limitados en las exigencias de la situación.
La suspensión de garantias pueden ser, a veces, el unico medio para actitudes a
situaciones de emergencia publica y preservar los valores de la sociedad
democratica. Pero la corte no puede desconocer los abusos a los que puede dar
lugar la aplicación de medidas de excepcion cuando no estan objetivamente
justificadas por el articulo 27.
La comunicación adopta como principio que “todos los derechos deben ser
respetados y garantizados” a menos que circunstancias muy especiales justifiquen
la suspensión de algunos, en tanto que otros nunca pueden ser suspendidos por
grave que sea la emergencia.
Los derechos que se deben garantizar aun en estado de emergencia son: vida,
integridad física, libertad, nacionalidad, personalidad jurídica, prohibición de
esclaviud, principio de legalidad y retroactividad, libertad de conciencia y
religión, proteccion de la familia, derecho al nombre derechos del niño y
derechos politicos.
Tambien se deben proteger y asegurar su ejercicio a través de las respectivas
garantias, es decir a los medios idoneos para efectivizar los derechos en todas
circunstancias.
Por lo tanto no podrán suspenderse:
Amparo (25.1) ya que todos los derechos son susceptibles de amparo. El amparo
constituye el genero HABEAS CORUPUS (7.6) constituye la especie, protege
derechos no susceptibles de suspensión (integridad fisica, libertad)
OC – 9/87
Cuales son las garantias judiciales indispensables?
Debe considerarse garantias judiciales indispensables no susceptibles de
suspensión:
• amparo (25.1)
• habeas corpus (7.6)
• cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
destinado a los derechos y libertades cuya suspensión no esta autorizada (25.1)
Fallo: “Forneron contra Argentina” Plazo razonable. art 8.1
La corte recordo que el derecho al acceso a la justicia debe asegurar la
determinación de los derechos de la persona en un tiempo RAZONABLE, y que la
falta de razonabilidad en el plazo, constituye per se una violación de las
garantias judiciales.
La corte establecio que la razonabilidad del plazo se mide a traves de 4
elementos o criterios:
• Complejidad del asunto: no es lo mismo un caso que se resuelve de puro derecho
que uno que requiere analisis y profundidad.
• actividad procesal desplegada por las partes: como la parte instó el progreso
de la acción.
• conducta de las autoridades judiciales: cual fue el comportamiento en terminos
de plazos.
• afectación generada a la parte: en su situación juridica por el paso del
tiempo.
El caso Burlan c/ Argentina es posterior y determinó que el plazo razonable
comprende no solo hasta la sentencia sino hasta su ejecución.
Fallo “Mohamed c/Argentina”
Doble instancia – art 8.2.h
Derecho de recurrir al fallo ante el juez o tribunal superior: busca proteger el
derecho de defensa. El articulo 8.2.h se refiere a un recurso ordinario,
accesible y eficaz. Ademas, independientemente del regimen recursivo que adopten
los estados y la denominación que le den al medio de impugnación de la
sentencia, para que este sea eficaz debe sustituir un medo adecuado para
procurar la coneccion de una condena errónea. Ello implica que la revision debe
ser AMPLIA es decir que puedea revisar cuestiones fácticas, probatorias y
jurídicas.
Requisitos de un recurso ordinario, accesible y eficaz:
• garantizada antes que la sentencia sea cosa juzgada.
• debe procurar resultados o repuestos al fin
• Formalidades de adhesión mínimas para que no constituyan un obstáculo
SISTEMA UNIVERSAL – ONU
La organización de Naciones Unidas fue creada de 1945 por la Carta de Naciones
Unidas. Es una organización internacional, intergubernamental con evocación
universal ya que sus miembros son estados de distintas regiones del mundo.
Si bien su propósito fundamental al momento de su creación era mantener la paz y
l seguridad internacional, al tener en cuenta las dos guerras mundiales se buscó
el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos. Si bien la carta
de la ONU no indica su articulado cuales son los derechos humanos fundamentales,
esos han sido desarrollados en la llamada “corte internacional de los derechos
humanos” que incluye la declaración universal de los derechos humanos, pacto
internacional de derechos civiles y políticos y el pacto internacional de
derechos económicos sociales y culturales
ORGANOS PRINCIPALES:
• ASAMBLEA GENERAL: organo representante, normativo y deliberativo de la ONU y
el unico que cuenta con representación universal al estar representadas sus 193
Estados miembros.
• CONSEJO DE SEGURIDAD: Tiene responsabilidad principal de mantener l paz y
seuridad internacional.
• CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL: Trata asuntos economicos sociales y
medioambientales (ECOSOC)
• CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
• CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Resuelve disputas legales presentadas ante
ella por los distintos estados.
• SECRETARIA: Realizo a diario el trabajo estipulado por la Asamblea General y
los otros organos principales.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
- Sistema de proteccion
El comité es un organo que goza de rango convencional yo a que se encuentra
contemplado en la propia convencion. Esto integrado por 18 miembros que hayan
ratificado el Pacto y duran 4 años en sus funciones con posibilidad de
releccion.
Su funcion es crear por el fiel cmplimiento del Pacto que lo instituye, pero
además interpreta el contenido de las disposiciones de derechos humanos. Para
esto posee 3 funciones primordiales:
• SISTEMA DE INFORMES: Una vez que el estado forma parte del PIDCYP, asume la
obligación de presentar informes periodicos al Comité. La sociedad civil tendrá
la oportunidad de representar un informe sobre dichos cuestiones, denominado
informe SOMBRA. Luego una instancia pública y por último el informe con
recomendaciones del Comité.
• SISTEMA DE COMUNICACIONES INTERESTATALES: Un Estado puede denunciar a otro por
incumplimiento de uno de los derechos del PIDCPIY. Sin embargo, para ello, ambos
deben haber ratificado el PIDCYP (ser parte) y haber aceptado expresamente la
competencia del Comité a tal fin. El comité en esta denuncia, entiende,
examinara y emite un informe con recomendaciones
• SISTEMA DE COMUNICACIÓN INDIVIDUAL: En este caso el que realizo la denuncia es
un individuo contra un Estado por haber incumplido con algun derecho del pacto.
Este sistema es convencional diferenciada ya que se encuentra consagrado en el
PROTOCOLO FACULTATIVO adicional al PIDCP
Para que proceda la denuncia, el estado denunciado debe haber adherido al
protocolo adicional. Además posee una serie de Requisitos de forma: no debe
haber litispendencia, se debe haber agotado los recursos internos, violación a
algun derecho del pacto, no son admitidas las denuncias anonimas.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
- Sistema de protección, creado por el ECOSOC
El PIDESC no crea un Comité convencional. Es el ECOSOC el que crea
reglamentariamente el Comité des para velar por el cumplimiento del Pacto.
Ademas de proveer las mismas funciones (3) que el Comite de derechos humanos, se
agrega una mas:
• PROCESOS DE INVESTIGACION DE VIOLACIONES GRAVES O SISTEMATICAS: Esta tarea
esta establecida por el Protocolo Adicional que se encuentra pendiente para
entrar en vigencia ya que no ha conseguido las ratificaciones necesarias para
hacerlo. Este procedimiento aplica para el caso de que el Comité recibo varias
denuncias sobre un mismo derecho violado para lo cual puede crear un cuerpo de
seguimiento o investigación. Para ello debe ser una violación grave y
sitematica.SISTEMA REGIONAL AMERICANO: OEA
La OEA se crea a partir de la Carta de la OEA en el año 1948, que establece que
dentro de la ONU, la OEA constituye un organismo regional.
La OEA realiza sus FINES por medio de los siguientes organos:
• Asamblea general: sesiono ordinariamente una vez por año.
• Reunion de consulta de ministros: Asuntos urgentes y de interes comun
• Consejo permanente: Conoce los asuntos que le encomienda la asamblea o reunion
de consulta
• Secretaria general organo central y permanente
• Comision ambiental de derechos humanos (CIDH)
Organos de proteccion del sistema interamericano
El sistema interamericano se basa en la labor de dos organos: La comision y la
corte interamenricana de derecehos humanos. La CIDH fue creada en 1959 antes de
la existencia de la CADH, siendo un organo principal de la OEA especializado en
la proteccion y promocion de los derechos humanos. Por su parte la Corte
Interamericanda de los Derechos Humanos fue creada por la CADH en el año 1969
siendo el maximo organo de control judicial de los derechos humanos en America.
Organos del sistema interamericano:
CIDH:
• 7miembros elegidos por la Asamblea general de la OEA.
• Actúan independientemente
• Duran 4 años con posibilidad de una reelección
Funciones:
• Poromover y defender los derechos humanos
• Elaborar informes sobre la situación de los derechos en los Estados de la OEA
• Procesar casos individuales
CORTE IDH:
• 7 miembros elegidos por los estados parte e la CADH
• Actuan independientemente
• Duran 6 años con posibilidad de reelecion.
Funciones:
• Contencosa: resolucion de casos individuales y medidas provisionales
• Funcion consultiva: interpretarla CADH y otros tratados de derechos humanos:
ambas poseen una secretaria con raigambre convencional y estatutaria.
Hay tres casos posibles:
1) paises que solo pertenencen a la OEA: pueden ser denunciados y llevados a la
comision
2) paises que pertenencen a la OEA y suscribieron la convencion
3) OEA convencion y ratificacion de la competencia de la CORTE.
Via contenciosa de la SIDH
Se accede mediante:
• Una presentacion de una petición inicial ante la comision
• Agotamiento de recursos inerno: ya que se trata de un sistema subsidiario y
complementario frente a la falta de tutela efectiva en el derecho interno.
Excepciones:
- Inexistencia de recursos internos
- Denegacion de recursos internos
- Inaccesibilidad de los recursos internos
- Dilacion del plazo razonable
• Peticion: debe cumplir con una serie de requisitos de forma: relato de los
hechos, lugar donde ocurrio que determinará cual sera el estado demandado,
especificando porque se cumplio con el agotamiento de los recurso internos,
ausencia de duplicidad y litispendencia, presentacion dentro del plazo de 6
meses desde el agotamiento de los recursos internos
Legitimación activa: Muy amplia ya que busca proteger permanentemente y es por
esto que recude los requisitos. Puede presentar una peticio cindividual:
cualquier individuo, grupo de personas, ONG reconocida legalmente. No se
requiere el consentmiento de la victima.
Tramite: La comision recibe la petición y le corre traslado al Estado demandado
a través de chancillería que dará una primera y breve respuesta.
La colisión analiza primero la aADMISINBILIDAD es decir, las formas (agotamiento
recursos interno, plazos, no duplicidad). Si se cumplen sigue adelante el
tramite. Luego invita a las partes a llegar a un Acuerdo de solucion amistosa
que tiene medidas para la victima y estructurales o genéricas. Si hay acuerdo,
la comisión realiza un control a posteriori sino, el caso sigue al FONDO, y la
comision realiza un analisis de los derechos violados y dictara el informe de
fondo correspondiente, que en principio es confidencial y que contiene
recomendaciones ya sea para reparar o modificar dentro de 3 meses (art 50)
Si el estado no cumple la CID manda el caso a la CORTE (art 51).
Tramite ante la corte: la corte recibe el caso y le pide a la victima que
presente el ESAP (escrito de solicitudes, argumentos y pruebas). Este es mas
detallado, completo, relata los hechos, alega derechos y pide reparaciones.
Sobre esto se corre traslado al Estado para que conteste.
La corte luego convoca a una audiencia. En esta comienza primero la Comision
(representante del interes publico interamericano), luego los representantes de
las victimas, y por ultimo el Estado.
Finalizada la audiencia hay un mes para presentar Alegatos y luego la Corte
dicta sentencia condenando o no. El proceso contencioso no termina con la
sentencia, sino que la Corte monitorea el cumplimiento e las medidas. Sus
setencias son reclamativas.
Medidas cautelares: las emite la comision
Medidas provisionales: las emite la corte.
Requisitos para ambas:
• Estado en cuestion debe haber ratificado la CADH
• Gravedad
• Urgencia
Competencia cnsultiva de la Corte IDH
Art 64: le otorga competencia consultiva a la Corte para interpretar la
convencion y otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos
humanos en la OEA.
La OC – 1/82 entiende que la competencia consultiva tendrá lugar sobre tratados
de derechos humanos en los que al menos un estado americano haya suscripto.
La corte puede abstenerse de responder una consulta si aprecia que la petición
excede los limites de su funcion consultiva
Otras formas de defensa y promoción ante la CIDH
• Audiencias: por iniciativa propia o petición de las partes interesadas. El
objetivo es recibir información relevante sobre un caso en tramite, cumplimiento
de recomendaciones acuerdo de solución amistosa o medidas cautelares y sobre la
situación de derechos humanos en uno o mas estados de la OEA.
• Informes: informe anual dirigido a la Asamblea General de la OEA segun su
situación y los casos que tramitan
- informe sobre derechos humanos en un Estado
- Informes temáticos: sobre derechos particulares en uno o mas Estados de la
OEA.
• Visitas in loco: para efectuar la visita necesita previa invitacion o
consentimiento del Estado. Para que sea posible el Estado debe garantizar la
total libertad de los comisionados para movilizarse por todo el territorio
• Relatorias: la CIDH puede designar a sus integrantes como relatores de pais
cuidando que todos los Estados de la OEA cuenten con un relator. Ejercerán el
seguimiento que la comisión les asigne e informaran.
• Mandatos especificos: para alguna tarea en particular.
• Grupos e trabajo: a fin de organizar mejor el trabajo, se crean grupos con
tareas específicas (de registro, de países, de medidas cautelares de corte)
OC – 11/90 Excepciones al agotamiento de los recursos internos (articulo 46.1,
46.2.a, 46.2.b)
Art. 46 inc a: regla general agotamiento de recursos internos
Excepciones: son 3
1) no exista a nivel interno el debido proceso legal para la protección del
derecho o derechos violados.
2) no se haya permitido al lesionado el acceso a los recursos de la jurisdicción
interna o haya sido impedido de agotarlos
3) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
La corte dijo que si por razones de indigencia o por temor generalizado los
abogados para representarlo legalmente, un reclamante ante la comision se ha
visto impedido de utilizar los recursos internos necesarios para proteger un
derecho garantizado por la convención, no puede exigírsele su agotamiento.
OC – 13/93 Ciertas atribuciones de la comisión
La comisión es competente (Art. 41 y 42) para calificar cualquier norma del
derecho interno de un Estado parte como violatorio de las obligaciones que este
ha asumido al ratificarla, pero no lo es para dictaminar si contradice o no el
ordenamiento jurídico interno de dicho Estado.
Declarada inadmisible una petición o comunicación de carácter individual, no
caben pronunciamientos según el fondo.
Los artículos 50 y 51 contemplan dos informes separados cuyo contenido puede ser
similar y el primero no puede ser publicado. El segundo si puede serlo,
transcurrido el plazo que haya otorgado al Estado para tomar las medidas
adecuadas.
OC – 15/97 – INFORMES DE LAS COMISIONES
La comisión en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 51 no
esta facultada para modificar las opiniones, conclusiones y recomendaciones
transmitidas a un Estado miembro salvo en las circunstancias excepcionales (el
articulo 51 no lo prevé pero tampoco lo prohíbe). La solicitud de modificación
solo podrá promoverse por las partes interesadas, antes de las publicaciones del
propio informe, dentro del plazo establecido. Bajo ninguna circunstancia la
comisión esta facultad para emitir un tercero informe.
Sistema regional europeo
Nace en los años 50 en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos y
libertades fundamentales. En principio estableció un sistema compuesto por una
Comisión y un Tribunal. Sin embargo con la entrada en vigor del Protocolo
Adicional numero 11, La comisión y la Corte se fusionaron quedando como único
órgano el tribunal europeo de derechos humanos al cual hoy en día pueden
recurrir directamente las victimas que alegan violación de derechos consagrados
en la convención europea.
• Organización interna:
Su estructura organiza se encuentra dividida en cuatro secciones y estas a su
vez se subdividen:
- Comités (tres jueces) los cuales sustituyen la labor de la Comisión, actuando
como una suerte de filtro (admisibilidad)
- Salas (siete jueces) se pronuncian sobre el fondo de las demandas individuales
o interestatales así como de aquellas que no hayan sido declaradas inadmisibles
por un comité
- Gran sala (17 jueces) ante un supuesto de caso complejo se convoca a esta. Por
ejemplo: interpretación del convenio o cuando exista riesgo de contradicción con
una sentencia previa del tribunal.
Las salas emiten sentencias las cuales pueden ser recurridas ante la gran sala,
decisión de ultima instancia e inapelable.
• Comité de ministros: organismo de vital importancia ya que controla la
ejecución de las sentencias, las cuales tienen carácter vinculante. Este
organismo ejerce presion politico para que estas resoluciones supranacionales no
pierdan eficacia y se ejecuten dentro del orden interno de los Estados
pertenecientes
Sistema Regional Africano
A principios de los 80 se aprobó la carta africana de derechos humanos y de los
pueblos. Dio protección de una comunidad heterogénea
Características de la carta:
• Por la multiplicidad de etnias, tenias que estar consagrada la noción de
pueblo (no contiene la definición del concepto de pueblo: amplio)
• Consta de: - DD.HH clásicos
- identidad cultural, noción de pueblo, solidaridad entre los pueblos.
• Compila en el mismo instrumento todos los derechos (no distingue entre civiles
y políticos). Hay una interrelación de ambos para consagrar una identidad
africana.
• Tiene una parte destinado a los deberes del individuo hacia la sociedad.
Órganos de protección (creadas por la Carta Africana)
Comisión: posee raigambre convencional. Posee 11 miembros
Funciones: PPAC
• Promoción: para hacer efectivos los derechos humanos, debe crear ciencia sobre
derechos humanos, por ejemplo cursos, empoderar a las personas a que conozcan el
acceso al sistema de protección.
• Protección:
a) comunicaciones interestatales: la comisión adopto el principio de
negociación-conciliación, sino se realiza una comunicación/queja (no es
vinculante)
b) Otras comunicaciones: (las peticiones individuales)
Requisitos para denunciar al Estado agotar recursos internos, ausencia de
duplicidad, ausencia de litispendencia, plazo razonable establecido por la
Comisión utilizando criterios de justificación
• Análisis: Los Estados presentan informes: la comisión los analiza (no es
vinculante)
• Función consultiva: interpreta el alcance de los derechos consagrados en la
carta: cualquiera puede pedirle
CORTE: creada por el protocolo adicional
• Resuelve casos individuales: se puede acudir directamente a la Corte no en un
proceso consecutivo o encabezado como en el SIDH
• Carácter de las sentencias: Son obligatorias pero con poca capacidad de
ejecución
Funcion de interpretación: puede interpretar cualquier tratado de derechos
humanos