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1º Parcial A  |  Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Pinto Abramovich - 2020)  |  Derecho  |  UBA

Caso hipotético – Restricciones en República Pandora en contextos de Covid19
En marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la emergencia para la salud pública internacional generada por el Coronavirus COVID-19 había alcanzado el grado de pandemia.
Frente a los índices de infectados y muertes en el mundo, el Presidente de la República de Pandora declaró, vía Decreto, la emergencia pública nacional, con el objetivo de adoptar una serie de medidas de restricción de derechos humanos para proteger de la pandemia a los sectores más vulnerables. En ese momento, el Congreso de la Nación no se encontraba sesionando.
El Decreto dispuso un estricto confinamiento, con el objetivo de reducir al máximo las posibilidades de transmisión del virus. En la misma línea, se cerraron las fronteras terrestres y todos los vuelos locales e internacionales.
Al mismo tiempo, atento a que Pandora es un estado federal compuesto por un Estado nacional y 16 provincias con autonomía local, delegó en las jurisdicciones locales la determinación de aquellas medidas vinculadas con el acceso a la salud pública, especialmente la definición estratégica de organización del acceso al sistema de salud público.
Frente a este escenario, además de sumarse a las medidas de aislamiento y restricciones a la libertad de circulación, en una sesión extraordinaria del 20 de marzo, la Legislatura de la provincia de Caraico aprobó por unanimidad la Ley Nº. 234, de Emergencia Sanitaria provincial y uso estratégico del sistema de salud público. Entre su articulado, la Ley establece lo siguiente:

LEY Nº 234
20 DE MARZO DE 2020
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CARAICO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1: En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, declárase la Emergencia Sanitaria provincial y uso estratégico del sistema de salud público con motivo del Nuevo Coronavirus COVID-19.
(…)

Que, en el marco de las acciones desplegadas y el carácter urgente de las mismas, asumidas con rapidez desde el Gobierno de la Provincia de Caraico, se ha dispuesto a través del Comité Operativo de Emergencia conjuntamente con el Ministerio de Salud, un plan para evitar que colapse el sistema público de salud, y garantizar la atención médica a toda persona que la requiera, sistema que debe resguardarse, frente a conductas desaprensivas, temerarias y/o ilícitas, a través de las cuales se vulneren fronteras o controles, poniendo en peligro al conjunto de la población, y con ello la salud y la vida, que deben ser garantizados por mandatos de las Constituciones Nacional y Provincial;

Medidas sobre atención de la salud pública
Artículo 10: Los Hospitales y centros de salud dependientes del Sistema Público de Salud deberán atender única y exclusivamente a personas comprendidas en grupos de riesgo que acrediten fehacientemente su residencia permanente en la provincia de Caraico.

Artículo 11: Sólo se garantizará la atención en unidades de terapia intensiva (UTI) para los pacientes comprendidos en el artículo 10 de la presente Ley que, además, presenten riesgo inmediato para su vida y su salud. El/la Director/a de cada hospital, evaluará y definirá qué casos serán considerados en esta situación, mediante resolución fundada que podrá ser cuestionada mediante acción de amparo directamente ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo.
(...)
Artículo 30: Publíquese, archívese.-
En la expresión de motivos de la norma y durante los debates en la Legislatura para la aprobación de la ley, se argumentó sobre las problemáticas de las fronteras porosas en el norte del país, y el ingreso sin controles de personas que residían en países limítrofes. Y con ello el potencial colapso que podría sufrir el sistema de salud.
El 16 de marzo de 2020, a sus 82 años, la Señora Cándida acudió al Hospital de la provincia de Caraico con fiebre alta, problemas respiratorios y dolores corporales. El personal del Hospital lo atendió en un pabellón especial para personas con afecciones respiratorias. Al requerirle la identificación personal, la Señora Candida dijo que no tenía los documentos con ella, pero que residía en el país. Le suministraron analgésicos y antifebriles, además de viandas de comida listas para catorce días y la externaron.
El 22 de marzo por la noche, la Señora Cándida asistió nuevamente al Hospital Central. Su salud había empeorado gravemente y no podía respirar. Debía ser ingresada a terapia intensiva. Para ese momento, se había producido el mayor pico de infectados de la pandemia. Las autoridades ejercían controles estrictos para el ingreso al sistema de salud. Requerían la identificación personal y la constancia de residencia provincial. La Señora Cándida carecía de la documentación. El personal del Hospital ingresó la solicitud de la señora Cándida y la comunicó en carácter de “urgente” al Director del Hospital. Al mediodía del 23 de marzo, el Director resolvió denegar la solicitud de ingreso de la Señora Cándida. La resolución establecía lo siguiente:
Caraico, 23 de marzo de 2020:
VISTO; El expediente HGPG-1010-2020, por el que tramita la solicitud de ingreso a UTI formulada por la señora CANDIDA, de 82 años de edad, paciente de este Hospital con diagnóstico positivo para coronavirus y neumonía avanzada.
Y CONSIDERANDO;
1) Que las capacidades de UTI de este nosocomio están colapsadas;
2) Que si bien la Señora Cándida sufre de un cuadro de salud que calificaría como riesgo “inmediato”, en los términos del artículo 11 de la Ley Nº. 234, el Hospital, en coordinación con el Ministerio de Salud y de Seguridad, tiene instrucciones de acreditar la residencia provincial de las personas que quieran ingresar al nosocomio.
3) Que la Sra Cándida no ha presentado la documentación exigida para el ingreso al nosocomio
Por ello, el Director del Hospital Central,
RESUELVE:
Denegar, por las razones expresadas en los considerandos 1º y 2º, la solicitud de ingreso a UTI de la Sra Cándida, del 22 de marzo de 2020.
Frente a la negativa, los familiares de la Señora Cándida interpusieron en su nombre una acción de amparo ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Caraico, solicitando que se garantice el derecho a la salud de la señora Cándida ordenando su ingreso a una UTI en el Hospital Central. En subsidio, solicitaron que se ordene al Estado una solución alternativa que no implique la negativa absoluta de garantizar su salud en el sistema público. Sin embargo la accion fue rechazada.
En ese mismo momento presentaron una medida cautelar y posterior medida provisional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando, entre otras cosas, que la ley de Migraciones N° 129 determina que el Estado de Pandora tiene la obligación de brindar el acceso a la salud (Art. 8) y asimismo garantizar de manera absoluta la igualdad de esos derechos entre personas nacionales y extranjeras, sin lugar a cualquier restricción en base al estatus migratorio (Art. 6).

El 25 de marzo, la Corte IDH otorgó medidas provisionales a favor de la Sra Cándida.
Resolución 17/20
MP 114-20 Cándida, Estado de Pandora
En su resolución, la Corte IDH indicó que la beneficiaria se encontraba en una situación de riesgo, principalmente con motivo de su estado de salud, la falta de acceso a un tratamiento médico adecuado o suficiente”. Por lo tanto, solicitó al Estado de Pandora “que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de la señora Cándida. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los expertos correspondientes, debiendo las autoridades remitir a la brevedad un informe médico que corrobore la situación de salud actual de la beneficiaria, compartiendo asimismo dicha información con los familiares”.

Dictada la decisión de la Corte IDH, los familiares se presentaron ante la justicia local para ejecutar la sentencia. La justicia de Caraico concluyó “que la decisión de la Corte IDH es una guía orientadora para la garantía de derechos a nivel local, pero que de ninguna manera obligaba a la provincia de Caraico, máxime cuando ésta no había ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)- sino que quien se había obligado era el Estado de Pandora”. Además, sostuvo que “no existe en el ordenamiento provincial un mecanismo de implementación de decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos, y hasta tanto la legislatura no sancionara uno, no se encontraba obligado a cumplir las decisiones”. Para concluir que “la provincia tiene facultades exclusivas para determinar, en un contexto de excepcionalidad como la pandemia, y frente al potencial colapso del sistema de salud, de adoptar medidas para preservar la salud de los habitantes de Caraico” y concluyó que “la sentencia internacional afectaba la soberanía nacional y provincial e invadía la esfera de decisión autónoma de la provincia de Caraico garantizada por la Constitución Nacional”.

CONSIGNA:
Ud. Es abogado profesional. La familia de la Sra Cándida lo contacta para consultarle sobre la decisión de la justicia provincial en su caso. Elabore un dictamen* dirigido a la familia, analizando los siguientes elementos.
1. ¿Qué derechos consagrados por la Convención Americana de Derechos Humanos están en juego en este caso?
2. ¿Qué argumentos utilizaría para considerar si las restricciones impuestas en el presente caso por la provincia de Caraico están amparadas por el derecho internacional de los derechos humanos?
3. Está obligada la Provincia de Caraico a cumplir con la decisión dictada por la Corte IDH? Al responder, critique de manera fundada la afirmación del juez de Caraico “que la decisión de la Corte IDH es una guía orientadora para la garantía de derechos a nivel local, pero que de ninguna manera obligaba a la provincia de Caraico, máxime cuando ésta no había ratificado la CADH sino que quien se había obligado era el Estado de Pandora”.
4. Cuál considera debe ser el rol del Poder Judicial en estos casos ante la ausencia de una ley que fije el mecanismo de implementación de la decisión internacional? ¿Podría sostenerse que ante la ausencia de un mecanismo nacional de implementación de decisiones diseñado por la Legislatura, el Poder Judicial se ve impedido de intervenir?
5. Puede el Estado provincial negarse a cumplir la decisión de la Corte IDH, argumentando que su cumplimiento conduciría a violar los principios del derecho público constitucional argentino.

NOTA: Para la opinión legal que se solicita no se requiere ningún formato en particular. Tenga en cuenta que debe contestar cada pregunta por separado y debe fundamentar cada una de sus respuestas con base al material de lectura del programa de la materia. RECUERDE, no transcribir normas sino solo citarlas.


 

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