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NOCION DE CONTROVERSIA INTERNACIONAL
Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una posición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados.
Hay dos clases de controversias:
- Las de tipo jurídico que son aquellas en las cuales las partes se hallan en desacuerdo acerca de la interpretación o aplicación del derecho vigente.
- Las de tipo político que son aquellas en las cuales una de las partes buscan la modificación del derecho existente.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Cumple la función básica de garantizar el cumplimiento del derecho comunitario en la interpretación y aplicación de los tratados. En el desarrollo de esta doble función llevo a cabo una gran labor; por un lado consiguiendo que la aplicación de este Derecho fuese uniforme y, por el otro, en virtud de ser el máximo intérprete del mismo ha venido a rellenar lagunas y delimitar sus caracteres.
No es el intérprete exclusivo del Derecho de la UE, sino que comparte tal labor con los órganos jurisdiccionales nacionales. Pero si es el intérprete supremo del Derecho de la UE quedan las jurisdicciones nacionales vinculadas por las doctrinas de Luxemburgo.
Posee naturaleza de un ORGANO SUPRANACIONAL, aplica el Dcho de la UE en toda su extensión. Presenta un carácter obligatorio y exclusivo.
Sede en Luxemburgo, está compuesto por tres tribunales
Función principal à velar por el cumplimiento y correcta interpretación del Derecho de la UE.
COMPRENTECIAS
Habilitadas:
- Pronunciarse sobre la legalidad de un acto adoptado por el Consejo Europeo o por el Consejo a petición del Estado miembro.
- Pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes.
- Conocer de los litigios relativos al cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros.
- Juzgar en virtud de una clausula compromisoria contenida en un contrato de derecho público o de derecho privado.
- Pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada con el objeto de los Tratados, si dicha controversia le es sometida en virtud de un compromiso.
- Pronunciarse sobre los recursos impuestos por un Estado, institución o por personas físicas o jurídicas.
- Pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Dcho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones.
- Pronunciarse en los demás casos previstos por los tratados.
Prohibidas expresamente:
- No podrá pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común.
- No será competente para comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, ni para pronunciarse sobre el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto del mantenimiento del orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior.
TRIBUNAL DE JUSTICIA
Composición:
· Un juez por Estado miembro (28 jueces)
· 8 abogados generales. Su función es independiente, emiten dictámenes en los casos que le competen, los dictámenes no son vinculantes. (5 por los grandes Estados y 3 por los pequeños).
Son elegidos por los mismos Gobiernos de los Estadosmiembros, previo análisis de idoneidad de un Comité. El mandato es por 6 años, pueden ser renovados por 6 más.
El Comité de idoneidad está compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justica y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia.
Los jueces, abogados generales y el secretario deberán residir en la localidad en la que el Tribunal de Justicia tenga su sede.
Los jueces gozan de inmunidad de jurisdicción, aun después de haber cesado en sus funciones, continúan gozándola respecto de los actos realizados por ellos con carácter oficial.
Eligen a su Presidente por el periodo de 3 años, su función es guiar el procedimiento y tomar vista de los casos.
Se pueden reunir en:
· Gran Sala à13 jueces (cuando lo solicita un Estado miembro o una institución de la Union que sea parte del proceso)
Funciona de modo permanente.
PROCEDIMIENTO
Las partes están representadas por un agente designado para cada asunto, éste puede estar asistido por un asesor o abogado.
Consta de DOS fases:
Fase escrita à consiste en la notificación a las partes y a las instituciones cuyos actos se impugnen de las demandas, alegaciones, contestaciones y observaciones. Las notificaciones se hacen bajo responsabilidad del secretario.
Fase oral à comprende la lectura del informe presentado por el juez ponente, la audiencia ante el Tribunal de Justicia de los agentes, asesores y abogados y las conclusiones del abogado general y, si es el caso del examen de los testigos y peritos.
El procedimiento se inicia mediante una demanda dirigida al Secretario. Puede pedir a las partes que presenten todos los documentos y faciliten todas las informaciones que estime conveniente. En cualquier momento, puede encomendar a cualquier persona, corporación, gabinete técnico, comisión u órgano de su elección la elaboración de un DICTAMEN PERICIAL.
La vista es publica, salvo que por motivos graves el Tribunal decida lo contrario. Durante ésta, el Tribunal puede interrogar a los peritos, testigos y partes.
Las deliberaciones serán y permanecerán secretas. Las sentencias deben ser motivadas y mencionar los nombres de los jueces que participaron en las deliberacionesademás de estar firmadas por el presidente y el secretario. Deben ser leídas en sesión pública. El tribunal decide sobre las costas.
Cuando la parte demandada debidamente emplazada, se abstenga de contestar el escrito de demanda, “se dictara respecto de ella sentencia en rebeldía. La sentencia podrá ser impugnada en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación. Salvo decisióncontraria del Tribunal, la impugnación no suspenderá la ejecución de la sentencia dictada en rebeldía”.
TRIBUNAL GENERAL
Está compuesto por 28 Jueces, 1 por cada Estado miembro.Son elegidos por los mismos Estados, previo análisis de idoneidad de un Comité. El mandato es por 6 años, pueden ser renovados por 6 más.
NO hay abogados generales.
Eligen a su Presidente por el periodo de 3 años, su función es guiar el procedimiento y tomar vista de los casos.
Se pueden reunir en:
Trata temas de Propiedad Intelectual (principal), recursos directos (de personas físicas o jurídicas) ante un incumplimiento de la Comisión, y en temas de competencia desleal.
COMPETENCIA
Es competente para conocer en primera instancia de los recursos de anulación, por omisión, la acción indemnizatoria, en los litigios entre la Unión y sus agentes y en virtud de una clausula compromisoria contenida en un contrato de derecho público o de derecho privado. También es competente para conocer de los recursos que se interpongan contra resoluciones de los tribunales especializados.
TRIBUNAL DE LA FUNCION PÚBLICA
Trata los casos de cuestiones laborales de los agentes de la UE con las instituciones, nunca con los gobiernos.
Está compuesto por 7 jueces, designados por un periodo de 6 años por el Consejo previa consulta al comité de idoneidad.
Los jueces eligen entre ellos al Presidente por un periodo de 3 años.
Actúaen :
En determinados casos puede actuar en asamblea plenaria, sala de 5 jueces o de un juez único.
La fase escrita incluye la presentación de la demanda y el escrito de contestación, a menos que el TFPUE decida que es necesario un segundo intercambio de escritos procesales. En cualquier fase del procedimiento incluso a partir de la interposición de la demanda examinara las posibilidades de una solución amistosa del litigio y valara por facilitar una solución de este tipo.
ABOGADO GENERAL
La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del TJUE, requieren su intervención.
NO se trata de un abogado ni es general. Tampoco se parece al Ministerio Público, ni un amicuscuriae.
Las conclusiones son no vinculantes, incluyen un extenso análisis de la doctrina y jurisprudencia nacional y comunitaria.
RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
La regla de competencia es que TODOS los recursos van contra el Tribunal de Justica, en forma excepcional van al Tribunal General, pero las excepciones son tan amplias que la excepción se convierte en la regla y la mayoría de los recursos son de competencia del Tribunal General.
ü DIRECTOSà su enjuiciamiento es competencia EXCLUSIVA del Tribunal de Justicia
· Relativos al control de las Instituciones comunitarias (controlan el funcionamiento de las instituciones comunitarias)
o Contencioso de legalidad
§ Recurso de anulación
§ Recurso de carencia u omisión
§ Recurso de excepción de legalidad
o Contencioso de plena jurisdicción
§ Recursos que se interponen por sanciones impuestas por alguna institución
§ Recursos interpuestos por funcionarios de las instituciones contra las Instituciones
§ Recursos que se interponen a aquellas cuestiones donde se reclama una indemnización por daños ocasionados por la UE.
§ Recursos que se interponen en relación a clausulas compromisorias
§ Recursos que tiene lugar en litigios en base a actos que crean títulos europeos de propiedad intelectual
· Relativos a la infracción o incumplimiento de un Estado mimbro
ü CUESTION PREJUDICIAL à indirecto, presupone la existencia de un incidente prejudicial. Compartido con el Órgano Jurisdiccional Nacional.
RECURSO DE ANULACION : su finalidad es anular los actos emanados de las Instituciones de la UE. Hacen un control de legalidad de los actos legislativos, los actos del Consejo, de la Comisión y del BCE que no sean recomendaciones o dictámenes, y delos actos del PE y del Consejo Europeo.
Proceden contra:
- Incompetencia
- Vicios sustanciales de forma
- Una violación a una normativa jurídica relativa a la ejecución del acto
Lo pueden interponer:
- Cualquier Estado miembro
- Parlamento europeo
- Comisión
- Consejo
- Las personas físicas y jurídicas disponen de una muy reducida legitimación para interponerlo contra actos de alcance general, deben demostrar que el acto les afecta directa e individualmente.
Plazo: 2 meses contados a partir de la publicación del acto o notificación. O desde que la parte toma conocimiento del acto.
Si el recurso está suficientemente fundado, el Tribunal puede decretar directamente la nulidad del acto. La Institución debe tomar todas las medidas necesarias para cumplir con la Sentencia.
RECURSO DE CARENCIA/ OMISION : procede ante la inactividad de alguna de las Instituciones de la UE.
Requisito: debe mediar un requerimiento previo a la Institución para que se pronuncie. Si en el plazo de 2 meses sigue inactiva, puedo interponer el Recurso ante el Tribunal.
Plazo: 2 meses contados desde el vencimiento del plazo para que la Institución se pronuncie.
Están legitimados los Estados miembros y las personas físicas y jurídicas.
RECURSO DE EXCEPCION DE ILEGALIDAD : para proteger a los particulares/ individuos frente a actos que se dicten de carácter general. Cumple una función de tutela judicial efectiva, permitiendo a los sujetos que carecen de legitimación para discutir la legalidad de la norma en cuestión en el marco de un recurso de anulación, poder hacerlo con ocasión de la impugnación de actos de aplicaicon de la misma.
Plazo: 2 meses (aunque venza este plazo como su función es proteger a los particular a veces se admite el recurso).
RECURSO CONTRA UNA SANCION: procede cuando se impone una sanción.
Puede ser interpuesto tanto por los particulares como por los Estados.
El Tribunal evalúa la legalidad y oportunidad de la sanción, puede:
- Anular la Sanción
- Modificarla
- Aumentarla
- Disminuirla
RECURSO INTERPUESTO POR LOS FUNCIONARIOS CONTRA LAS INSTITUCIONES : perjudica al funcionario.
Requisito: que exista una relación contractual o estatutaria entre el funcionario y la UE.
RECURSO DONDE SE RECLAMA UNA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: la UE debe responder por los DS y PS ocasionados por la función en el ejercicio de sus funciones. Es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia. La acción contra la UE en materia de daños extracontractual prescribirá a los 5 años de producido el hecho.
RECURSOS QUE DE INTERPONEN EN RELACION A CLAUSULAS COMPROMISORIAS : la UE puede concluir contratos con Personas de Derecho Interno. El tribunal va a intervenir cuando haya una clausula compromisoria en dichos contratos y se establece la competencia exclusiva del Tribunal.
RECURSO RELATIVOS A LA INFRACCION O INCUMPLIMIENTO DE UN ESTADO MIEMBRO: sirve para constatar en un principio si un Estado miembro incumplió alguna de las obligaciones que imponen los Tratados de la UE.
Lo pueden interponer:
- La comisión
- Un Estado miembro
Cuando la Comisión constata que un Edo Miembro incumplió con una obligación emite un dictamen fundado. El Edo puede realizar observaciones al dictamen. Si el Edo no se atiene a lo que dice la Comisión, esta puede interponer el Recurso.
También puede interponerlo otro Estado miembro, no lo interpone directamente, si no que recurre a la Comisión.
Si el Tribunal resuelve que hubo un incumplimiento el Estado debe tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la ejecución de la Sentencia.
CUESTION PREJUDICIAL: es un recurso INDIRECTO, es de competencia compartida.
Procede en aquellos casos relativos a la aplicación e interpretación del derecho de la UE y la valoración de los actos emanados de las Instituciones. Ante un proceso jurídico nacional en caso de duda sobre la interpretación y validez de este derecho, el Tribunal Nacional puede plantear dichas cuestiones ante el TJUE.
Requisitos:
a) Que se suscite ante el juez interno una cuestión relativa a la interpretación o la apreciación de validez de una norma de la Union.
b) Que dicha cuestión surja de un asunto pendiente ante el órgano judicial (si las decisiones de dicho órgano no son susceptibles de ulterior recurso judicial, el órgano esta obligado a plantear la cuestión prejudicial).
c) Que se trate de una duda razonable, entendida en términos objetivos.
d) Para poder fallar el órgano nacional debe pronunciarse el TFUE.
Se diferencia con los recursos directo ya que estos son autónomos, y la cuestión es un incidente prejudicial, es accesorio a un proceso principal.
Procedimiento:
Tiene efecto suspensivo. El secretario del Tribunal debe notificar la decisión del planteo de la cuestión prejudicial a las partes litigantes, al Estado miembro, a la Comisión y a la institución, organo u organismo que haya adoptado el acto. Estos tiene un plazo de 2 MESES para presentar alegaciones u observaciones.
El Tribunal Nacional debe atenerse a lo que resuelva el TJUE.
SISTEMA JUDICIAL COMUNITARIO ANDINO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCA)
Protocolo de Trujillo
Es un órgano independiente tanto de los Estados miembros como de las instituciones del CAN. De carácter SUPRANACIONAL, sus integrantes son independientes de los Estados miembros los cuales le han atribuido competencias jurisdiccionales. Su jurisdicción es obligatoria y sus sentencias tienen efecto de cosa juzgada y dotadas de reconocimiento y ejecutividad de pleno derecho en los Estados miembros.
La sede está en la ciudad de Quito.
COMPOSICION
Está compuesto por 5 magistrados (cada uno con dos suplentes) que deben ser nacionales de origen de los Estados miembros. Son designados en ternas presentados por cada país miembro y por la unanimidad de los plenipotenciarios convocados por el gobierno del país sede. La designación es por un periodo de 6 AÑOS.
COMPETENCIASà interpretación del Derecho y solución de controversias
· Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados miembros mediante la acción de incumplimiento.
· Verificar la validez de las normas que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario mediante la acción de nulidad.
· Garantizar la aplicación e interpretación uniforme de la normativo comunitaria a partir de la cuestión prejudicial.
· Controlar que las Instituciones del CAN cumplan con las obligaciones impuestas.
· Resolver los conflictos entre los órganos del SAI y sus empleados y funcionarios en la acción laboral.
· Resolver mediante la función arbitral los conflictos derivados de la interpretación o aplicación de contratos privados.
SISTEMA RECURSIVO
ACCION DE NULIDAD
A través de esta el Tribunal controla legalidad de las decisiones, resoluciones y los Convenios.
Los Estados miembros solo pueden intentar la acción de nulidad en relación con aquellas decisiones o convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo. Contra la una norma contraria al tratado constitutivo.
Causales:
o Incompetencia
o Vicio de forma
o Desviación de poder
o Falso supuesto de hecho o de derecho
o Imposibilidad, ilicitud o indeterminación del contenido del acto.
La sentencia anulatoria es declarativa y no de condena. Se suspende el proceso nacional hasta que el tribunal se expida sobre esta acción y lo resuelto en la sentencia será obligatorio.
Las personas físicas o jurídicas pueden intentar esta acción contra las decisiones, resoluciones o convenios que afecten sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos.
PLAZO: la acción debe ser intentada dentro de los 2 AÑOS siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la decisiones, resolución o convenio.
La interposición de esta acción no afecta la eficacia o vigencia de la norma o convenio impugnada. Los órganos cuyo acto fue anulado deberán adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia, dentro del plazo fijado por el Tribunal.
ACCION DE INCUMPLIMIENTO
A través de esta acción, el Tribunal de Justicia y la Secretaria General controlan y verifican el cumplimiento por parte de los Estados miembros del ordenamiento jurídico andino.
Legitimación:
- Estados Parte
- Secretaria General
- Particulares afectados en sus derechos por el incumplimiento
Procedimiento:
Cuando la Secretaria considere que un Edo miembro incurrió en un incumplimiento le formulara sus observaciones por escrito. El Edo debe contestarlas en un plazo que fija la Secretaria (máximo 60 DIAS). Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Sec dentro de un plazo de 15 DIAS debe emitir un DICTAMEN motivado sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones. Si el Edo persiste en el incumplimiento, la Sec deberá solicitar al Tribunal que se pronuncie. El Edo miembro AFECTADO, puede adherirse a la acción de la Secretaria General.
Cuando un Edo miembro considere que otro Edo ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de la normativa del CAN, elevara el caso a la Secretaria. Si ésta no emitiere el dictamen dentro del plazo, o si dicho dictamen no fuere de incumplimiento, o no intentare la acción dentro de los 60 DIAS siguientes a la emisión del dictamen, el Edo reclamante puede acudir directamente al Tribunal.
Si la sentencia del TJCA fuera de incumplimiento el Edo quedara obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor de 90 DIAS siguientes a su notificación. Si no cumpliera con dichas medidas, el TJCA sumariamente previa opinión de la Secretaria General determinara los limites dentro de los cuales se podrá restringir o suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena.
La Sentencia constituirá título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de ds y ps correspondiente.
INTERPRETACION PREJUDICIAL
Es la acción a través de la cual los jueces nacionales mantienen una relación de cooperación con los magistrados del TJCA al solicitar la interpretación de normas comunitarias en los procesos en los que deba aplicarse o se controvierta su aplicación.
Corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en los Estados miembros.
Si la sentencia es susceptible de recursos en derecho interno la interpretación prejudicial es FACULTATIVA, y el proceso no se suspende. En caso de que la sentencia no es recurrible es obligatoria y suspende el procedimiento. La interpretación del TJCA es obligatoria.
La interpretación prejudicial solo se puede realizar sobre las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, NO sobre normas de derecho interno.
Procedimiento:
Recibida la solicitud en el TJCA, se remite al presidente para su consideración por el Tribunal. Dentro de los 30 DIAS siguientes a la admisión de la solicitud, el Tribunal debe dictar sentencia.
RECURSO POR INACTIVIDAD U OMISION
Este recurso es aquel que permite a los Edos miembros, particulares y órganos del SAI hacer un control de aquellos otros órganos que estuvieran obligados a ejercer alguna actividad con fundamento en el ordenamiento jurídico comunitario andino, cumplan con sus obligaciones.
Cuando las Instituciones se abstuvieren de cumplir una actividad a la que estuvieren obligadsexpresmente por el ordenamiento, los otros órganos, los Estados miembros y los particulares podrán requerir el cumplimiento de dichas obligaciones. SI pasados los 30 DIAS siguientes no se accediere a dicha solicitud, el solicitante podrá acudir al TJCA para que se pronuncie, tiene 30 DIAS para emitir la providencia correspondiente, esta será publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
FUNCION ARBITRAL
TJCA à Es competente para dirimir mediante arbitraje conflictos, de común acuerdo entre las partes, que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre Estados y órganos e instituciones del SAI o entre estos y terceros.
Las particulares también pueden someter a arbitraje del TJCA las controversias que se presenten por la aplicación o interpretación de contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la CAN.
El Tribunal emitirá un LAUDO (en derecho o en equidad) obligatorio e inapelable. Constituirátítulo legal y suficiente para solicitar su ejecución en el país miembro.
SECRETARIA GRAL à es competente para dirimir mediante arbitraje controversias que le sometan los particulares respecto de la aplicación e interpretación de los contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la CAN.
Emitirá un LAUDO conforme a equidad y de procedencia técnica, acordes con el ordenamiento jurídico de la CAN. Sera obligatorio e inapelable, salvo que las partes acuerden lo contrario.
JURISDICCION LABORAL
El TJCA es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones.
El demandante debe demostrar haber formulado petición directa ante su empleador respecto de los derechos laborales que pretende, sin haber tenido respuesta dentro de los 30 DIAS siguientes, o cuando la obtenida le hubiere sido total o parciamente desfavorable.
En la sentencia, el TJCA aplicara los principios generales reconocidos por la OIT, y los que los comunes a los Estados miembros. La acción laboral prescribe a los 3 AÑOS contados a partir del acto o hecho que origina la reclamación.
SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
Protocolo de Olivos y Reglamentos derivados
No es un Tribunal, es un SISTEMA DE ARBITRAJE.
Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Oruro Preto, de los Protocolos y acuerdos celebrados en el marco del TA, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos establecidos en el Protocolo de Olivos.
El art. 1.1 (PO) establece el ámbito de aplicación del sistema de solución de controversias:
- Interpretación à tiene que ver con la aplicación uniforme del derecho de la integración, facilita la seguridad jurídica y permite el desarrollo del proceso dentro de las reglas y normas claras e iguales para las partes participantes.
- Aplicación à contribuye a definir el alcance y contenido de las obligaciones asumidas.
- Incumplimiento àhace posible que se juzguen los casos en que una de las partes invoca la violación por otra de la normativa mercosureña.
OPCION DE FORO→ las partes de común acuerdo pueden solicitar someter el conflicto a otro foro especializado antes de iniciar el procedimiento ante el Tribunal AD HOC.(ej. OMC) (Art. 1.2 PO)
Se compone de dos instituciones:
l TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC (1ERA INSTANCIA, no tiene sede, es creado para solucionar una controversia en particular)
l TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION: tiene competencia (art 1 PO)
- Originaria (las partes de común acuerdo pueden acordar solucionar las controversias en el Tribunal, pero es la única instancia.)
- Derivada (funciona como instancia de Revision del Tribunal AD HOC)
- Consultiva
Los tribunales emiten LAUDOS, las partes se someten a un Sistema de Arbitraje. NO tienen fuerza ejecutoria, ni fuera vinculante. Tampoco pueden incorporarse al Orden Juridico Interno.
El protocolo dice que tiene fuerza vinculante pero NO se pueden ejecutar.
NO hay jerarquización de tratados.
El TA es el tratado marco- origen, el resto son protocolos y normativa derivada (emitida por órganos con capacidad para emitir normas).
Es un sistema cuasi jurisdiccional, está enfocado para que lo lleven adelante los Estados Parte, NO los ciudadanos en forma directa, puede acceder en forma indirecta.
PROCEDIMIENTO
Está discutido por la doctrina si forma parte del procedimiento pero es obligatorio.
Esta la primera etapa. Consiste en las negociaciones directas entre los Estados que tienen una controversia. Es una tentativa de las partes que mediante el diálogo y la presentación mutua de razones y pruebas, en forma directa y como únicas protagonistas del procedimiento, procuran la solución del conflicto.
Puede haber un “comunicante” que sea de confianza de los contendientes y que se limite a favorecer el dialogo. En resumen, la negociación es el arreglo, directo de Estado a Estado, por las vías diplomáticas comunes para resolver las controversias.
Comienza con la notificación del Estado que se siente agraviado al Estado contra parte, corre un plazo de 15 DIAS, salvo acuerdo entre las partes (es un plazo supletorio donde prima la voluntad entre las partes), donde los Estados tratan de ponerse de acuerdo (son negociaciones Estado – Estado). Se notifica vía cancillería.
Cuando concluye el plazo y las negociaciones fracasan, cualquiera de los dos Estados debe notificar al Grupo Mercado Común las negociaciones y el fracaso de las mismas. Concluye a etapa de las negociaciones directas.
Es una etapa optativa, pude “saltearse” y acudir directamente al Procedimiento Arbitral.
Los Estados deben acordar someterse al GMC. Éste cita a los Estados para que aleguen sus pretensiones. Se puede citar peritos expertos para dictaminar sobre la cuestión.
El GMC tiene un plazo de 30 DIAS para emitir una recomendación de como puede solucionarse el conflicto. La intervención puede ser solicitada por un 3er Estado.
Comienza cuando la etapa anterior fracasa. Puede ser pedido por cualquiera de los Estados parte del conflicto.
Se solicita mediante un escrito de demanda que se presenta ante la Secretaria Administrativa del Mercosur. La Secretaria notifica a la contraparte y al GMC. La demandada tiene un plazo de 20 DIAS para presentar su respuesta.
La jurisdicción de este Tribunal es obligatoria ipso facto para los Estados miembros. Es decir, que el TAH puede actuar en caso de denuncia, sin necesidad de un compromiso arbitral previo. Sin embargo, no es un tribunal permanente, esta integrado para cada caso concreto por tres árbitros.
COMPOSICION DEL TRIB. AD HOC
Si son 2 Estados en conflicto se compone de 3 árbitros, 1 por cada Estado y 1 neutral (presidente).
Desde la notificación de la Secretaria, los Estados tienen un plazo de 15 DIAS para elegir 1 árbitro titular y un árbitro suplente. El 3er arbitro es elegido de común acuerdo, si no se ponen de acuerdo transcurrido el plazo, la Secretaria tiene 2 días para sortearlo, éste es el Presidente del Tribunal.
LISTA DE ARBITROS: cada Estado tiene que entregar a la Secretaria una lista de 12 árbitros (previa al conflicto). Los otros Estados tienen 30 días para oponerse.
Se presenta otra lista de 4 árbitros que van a ejercer la calidad de 3er arbitro, 1 NO tiene que ser parte del Mercosur.
Si hay un conflicto entre 4 Estados, se unifica personería entre los que tienen la misma pretensión y se elige 1 solo árbitro. La unificación de representación implica la designación del mismo árbitro, la coincidencia en el planteo del objeto de la controversia y el nombramiento de representante que debe actuar en forma coordinada.
Si todos los Estados son parte del conflicto, se elige al árbitro que NO es parte del Mercosur. Si no se ponen de acuerdo, la Secretaria tiene 15 días para sortearlo.
El OBJETO de la controversia queda fijado por la demanda y la contestación, no pudiendo ser ampliado posterormente.
El Tribunal tiene un plazo de 60 DIAS, prorrogable a 90 DIAS (ósea a parte de los 60 le dan 30 más) para dictar el LAUDO. Una vez notificado el laudo los Estados tienen 15 DIAS para presentar un RECURSO DE REVISION (el TPR es quien lo trata), se da traslado por 15 DIAS. El TPR tiene 30 DIAS, prorrogable por 15 DIAS (total 45) para resolver el recurso.
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION
COMPOSICION: está compuesto por 5 árbitros, 1 por cada Estado Parte (+ un suplente) de carácter permanente, por el periodo de 2 AÑOS. Por la incorporación de Venezuela se discute el tema del árbitro presidente. El 5to árbitro era el Presidente que se elegía de común acuerdo dentro de los Estados parte, por un periodo de 3 AÑOS, no renovable.
Si el conflicto es entre más de 2 Estados resuelven 5 árbitros. El TPR también funciona con 5 árbitros cuando actúa en forma originaria, es decir, cuando los Estados partes de la controversia deciden presentarse directamente a dicho tribunal.
Si el conflicto es entre 2 Estados van a resolver 3 árbitros, de los cuales dos serán nacionales de Cada Estado parte en la controversia y el tercero se designará mediante sorteo entre los árbitros restantes que no sean nacionales de los Estados parte en la controversia.
Tiene SEDE en la Ciudad de Asunción, por razones fundadas esta habilitado a reunirse, excepcionalmente, en otras ciudades del Mercosur.
RECURSO DE REVISION
Cualquiera de las partes en la controversia podrá presentar un recurso de revisión al TPR, contra el laudo del TAH en un plano no superior a 15 DIAS a partir de la notificación del mismo.
El TPR tiene un plazo para pronunciarse de 30 DIAS contados a partir de la contestación o del vencimiento para la presentación de la contestación, dicho plazo puede ser prorrogado por 15 DIAS más.
FUNCION CONSULTIVA: Dentro de lo que llamamos jurisdicción originaria, cabe destacar que al reconocérsele al TPR competencia consultiva, se convierte al mismo en interprete de todo el ordenamiento jurídico del Mercosur. El TPR marca las pautas comunes a tener en cuenta por el aplicador del Derecho a través de una interpretación uniforme. Pueden solicitarla todos los Estado parte de forma conjunta, las instituciones con capacidad decisoria y los superiores Tribunales de cada Estado miembro.
Las opiniones consultivas deben referirse exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR, siempre que se vinculen con causas que estén bajo tramite en el Poder Judicial del Estado parte solicitante.
Una vez iniciada no hay posibilidad de desistir. NO se expide cuando NO sea de interpretación o aplicación de la normativa o esté sujeta a una controversia. Tiene carácter VINCULANTE para las partes.
El TPR tiene un plazo de 45 DIAS para expedirsea partir de la recepción de la solicitud de la opinión consultiva
LOS LAUDOS QUEDAN FIRMES Y SON COSA JUZGADA CUANDO:
AD HOC: Cuando no fueron objeto de recurso de aclaratoria y revisión.
TPR: no fue objeto de Revisión y fue notificado.
El laudo es vinculante para las partes y produce efectos de cosa juzgada, pero únicamente entre las partes y solo para ese caso.
MEDIDAS COMPENSATORIAS
Mecanismo en caso de que el Estado no cumpla total o parcialmente con el LAUDO.
Si dentro de 1 año el Estado no cumple, el Estado beneficiario puede exigir medidas compensatorias (compensan el perjuicio que genera el incumplimiento del Laudo).
Pueden consistir en la suspensión de las concesiones reciprocas entre Estados, o medidas equivalentes, se trata que sea del mismo sector.
RECURSO DE ACLARATORIA: procede ante los laudos de ambos tribunales. Es el remedio que se condece a las partes para obtener que el mismo juez, o tribunal que dicto una resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad con las peticiones oportunamente formuladas. Debe tener por objeto:
ü La corrección de un error material
ü La aclaración de cualquier expresión oscura
ü Suplir alguna omisión
El plazo para interponerlo es de 15 DIAS desde que fue notificado. En el caso del TPR solo tengo este recurso porque no hay instancia superior. El Tribunal tiene un plazo de 15 DIAS para expedirse.
RECLAMO DE LOS PARTICULARES
Presenta su petición ante la sección nacional que lo representa en el GMC (del Estado donde tengan su residencia o la sede de sus negocios).
La sección nacional debe entrabar consultas con la sección nacional del otro Estado al que se le atribuye la violación, a fin de buscar una solución inmediata.
Si fracasan las negociaciones directas, se reúne el GMC, que convoca a un comité de expertos → que emiten un DICTAMEN.
Si no se llega a un acuerdo queda habilitada la instancia arbitral.
En realidad no se garantiza el acceso al particular.
SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL SICA
La Corte de Cartago (1908- 1918) es considerada como el primer Tribunal Internacional en su género en el mundo, de funcionamiento permanente, con competencia obligatoria y que permitió a los particulares el acceso a la jurisdicción.
La actual CCJ fue creada por el Protocolo de Tegucigalpa como una institución del SICA la cual garantizara el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.
Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el Protocolo y demás instrumentos debe someterse a la CCJ, a excepción en relación a las diferencias surgidas en el Subsistema de IntegraciónEconómica como consecuencia de las relaciones comerciales interregionales.
Este organismo puede dictar sentencias de carácter jurídico vinculatorio. Tiene naturaleza SUPRANACIONAL y permanente. Su jurisdicción se extiende a TODOS los Estados miembros del SICA, incluido aquellos que no han ratificado su Estatuto.
Tiene su sede en Managua (Nicaragua), excepcionalmente puede celebrar sesiones en el territorio de cualquiera de los Estados si asi lo acuerda.
COMPOSICION: se integra de 2 magistrados titulares por cada Estado con sus respectivos suplentes electos por las Cortes Supremas de Justicia de los Estados donde esta vigente el Protocolo de Tegucigalpa y el Estatuto de la CCJ. (Actualmente tiene 6 magistrados titulares e igual numero de suplentes). La presidencia será ejercida por un año, sucesivamente por uno de los magistrados titulares en el orden alfabético de los nombres de sus respectivos Estados.
No tiene competencia para conocer en materia de derechos humanos, esta competencia es exclusiva de la Corte Interamericana de DDHH.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL CARICOM
CORTE DE JUSTICIA DEL CARIBE (CJC)
Tiene jurisdicción originaria para la interpretación y aplicación del Tratado de Chaguaramas.
Tiene jurisdicción de apelación como tribunal de ultima instancia respecto de los tribunales nacionales de tradición inglesa, atiende recursos tanto de materia civil como penal de los tribunales del commonlaw dentro de la jurisdicción de algunos Estados miembros del CARICOM.
Tambien, tiene competencia para emitir opiniones consultivas sobre la interpretación y aplicación del Tratado. Seran dictadas únicamente a petición de los Estados miembros parte de una controversia o de la comunidad.
COMPOSICION
Esta integrada por un Presidente y seis jueces cuya nacionalidad puede ser de cualquiera de los países de la Comunidad del Caribe, del Commonwealth u otro país con tradición de derecho continetal europeo común a la región. Puede resolver casos con al menos tres jueces.
Estos son elegidos por la Regional Judicial and Legal ServicesCommission, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que haya sido juez por al menos 5 años en alguna Corte con jurisdicción de un Estado parte, del Commonwealth o de una jurisdicción de derecho continental europeo
b) Que haya trabajado como practicante o profesor de derecho no menos de 15 años en algún Estado miembro del CARICOM o en algún Estado del Commonwealth o de tradición continental europeo de los Estados parte del Acuerdo.