Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derecho de la Integración


1° Cuat. de 2014  |  Reseña del fallo: Portgas  |  Cátedra: Pizzolo - Mensa

DERECHO DE INTEGRACIÓN

1) HECHOS

Portgas es una S.A. de derecho portugués que opera en el sector de la producción y distribución de gas natural; la empresa celebro un contrato de suministro de contadores de gas. Al incumplir con las condiciones de contratación se da el litigio y la cuestión prejudicial, porque se pide el recupero de la subvención.

2) ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Portgas presentó una solicitud de cofinanciación comunitaria en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. A raíz de una auditoria se pidió que se recuperase la ayuda financiera concedida porque habría incumplido las normas de derecho aplicables a la adjudicación de contratos públicos, por lo que dejaba de ser subvencionable. Portgas presentó un recurso argumentando que el estado portugués no podía exigirle que cumpliese las disposiciones de la Dir. 93/38 porque habrían sido transpuestas al ordenamiento jurídico portugués.

El Ministerio de Agricultura señalo que no solo tiene por destinatarios los Estados, sino también todas las entidades contratantes; por lo que estaba sujeta a las obligaciones impuestas en la Directiva.

3) FALLO

Los artículos de la Directiva aludida deben interpretarse en el sentido de que no pueden invocarse contra una empresa privada, por el mero hecho de que ésta tenga la condición de concesionario exclusivo de un servicio de interés público comprendido en el ámbito de aplicación subjetivo de dicha Directiva, mientras la citada Directiva no haya sido traspuesta aún al ordenamiento interno del Estado miembro de que se trate.

Una empresa de este tipo, que dispone de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares, está obligada a respetar las disposiciones de la Directiva 93/38, en su versión modificada por la Directiva 98/4, y, por tanto, las autoridades de un Estado miembro pueden invocar en su contra esas disposiciones.

4) DOCTRINA

En caso de verse involucrada una empresa privada, no podrá invocarse una Directiva que no haya sido transpuesta en el ordenamiento jurídico del Estado miembro del que la empresa es originaria.

5) APORTES AL PROCESO DE CONSTRUCCION DE LA UE

La imposibilidad de invocar una Directiva que no haya sido transpuesta contra una empresa privada, en este caso en particular. Es importante destacar que por ende, también confirma el carácter que lo distingue del Reglamento (que tiene aplicación directa y efectiva desde su publicación en el Boletín de la Unión Europea.)