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1° Cuat. de 2014  |  Reseña del fallo: Van Gend & Loos  |  Cátedra: Pizzolo - Mensa

DERECHO DE INTEGRACIÓN

1) HECHOS

La sociedad Van Gend & Loos había importado a los Países Bajos un producto químici procedente de Alemania. En dicha oportunidad, se le había reclamado un derecho de aduana que la mencionada sociedad consideraba superior al que se aplicaba cuando entro en vigor el entonces TCEE, debido a que se había producido una modificación en la clasificación aduanera. Dicho aumento iba en contra de la obligación de standstill (deber de los Estados de no aumentar los aranceles existentes en el Art. 12 TCEE). La empresa recurrió contra Tariefcommissie, que a su vez acudió al TJUE planteando dos cuestiones prejudiciales por ser quien conoce en última instancia de los recursos contenciosos en materia fiscal.

2) CUESTIONES

Se da lugar al planteamiento de dos cuestiones prejudiciales:

i- Si el artículo 12 del Tratado CEE tiene efecto interno; si los justiciables pueden invocar derechos individuales que el Juez deba proteger.

ii- En caso de respuesta afirmativa, si la aplicación por la demandante ha representado un incremento ilícito en el sentido del Art. 12 TCEE, o si se trata de una modificación razonable del derecho de importación aplicable.

3) ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En cuanto a la primer cuestión los gobiernos de Países Bajos y Bélgica niegan la competencia del TJUE, pero al tratarse de una interpretación del tratado se considera infundada la objeción. Considerando que el Tratado faculta a la Comisión y Estados miembros para demandar a un Estado que no haya cumplido sus obligaciones, no implica la imposibilidad de que los particulares invoquen esas obligaciones ante juez nacional. Asimismo, limitar las garantías haría desaparecer toda protección jurisdiccional de los derechos individuales.

Respecto la segunda cuestión es competente el TJUE por tratarse de un incremento efectivo de los derechos de aduana, lo que requiere una interpretación de la obligación de no hacer. En cuanto al fondo, es irrelevante la forma en que haya tenido lugar el incremento, y la aplicación del Art. 12 es competencia de juez nacional, pero se debe averiguar si el producto imponible se encuentra gravado con un derecho de importación mas elevado que Enero 1958.

4) FALLO

1) El Art. 12 del TCEE produce efectos directos y genera a favor de los justiciables derechos individuales que los organos jurisdiccionales nacionales deben proteger. 2) Para comprobar si han sido incrementados los derechos de aduana o las exacciones de efecto equivalente, con inobservancia de la prohibición contenida en el Art. 12, deben tomarse en consideración los derechos y exacciones efectivamente aplicados por el Estado miembro de que se trate en el momento de la entrada en vigor del Tratado. Tal incremento puede proceder, tanto de una nueva estructuración del arancel que tenga como consecuencia la clasificación del producto en una partida sujeta a una tributación más elevada, como de un aumento del derecho aduanero aplicado. 3) Corresponde a la Tariefcommissie resolver sobre las costas

5) DOCTRINA

El TCEE constituye algo más que un acuerdo para crear obligaciones, la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, en beneficio del cual los Estados han limitado (…) sus derechos soberanos, y cuyos sujetos no son solamente los Estados miembros sino también sus nacionales.

6) APORTES AL PROCESO DE CONSTRUCCION DE LA UE

Consolidación del derecho comunitario como un ordenamiento jurídico autónomo.