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Derecho
Internacional Privado
Derecho Internacional Privado |
2° Parcial |
Cátedra: Cárdenas |
1° Cuat. de 2009 |
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- Explique cual como se toma la
Territorialidad ó Extraterritorial de las normas de derecho
internacional
- Rta: Las normas de derecho
internacional son de carácter territorial cuando están tomadas
dentro de la jurisdicción vigente de un determinado estado sin dejar
espacio a prorrogar jurisdicción fuera de su territorio sea cuestión
relativa a los derechos reales, personales ó los actos.
- En cuanto a los derechos
reales se aplica la jurisdicción según la situación del bien en
cuestión, en los derechos personales se toma el lugar del domicilio
como punto de referencia de jurisdicción y en cuanto a los actos
diferenciamos el lugar de celebración del contrato con el de
ejecución.
- Si el estado aplica
territorialidad aplica jurisdicción interna, en cambio si aplica
extraterritorialidad adhiriéndose a normativas internacionales se
ajustara a las reglas atenientes a los derechos reales, personales y
actos.
- En una Sociedad de carácter
Internacional que quiere realizar actos comerciales locales ¿ Es posible
aplicarles normas internacionales si esta constituida localmente?
- Rta: Según el articulo 123
de la ley de Sociedades una Sociedad Extranjera puede realizar actos
comerciales si esta constituida de acuerdo a la normativa de su país
de origen. De esta manera intrometerse en fraude a la ley local, ya
que según el articulo 75, inc 22 ninguna norma internacional llevada
al ámbito local puede ser interpretada contraria a la normativa
jerárquica interna ateniéndonos a la supremacía de las normas y por
el contrario debe entenderse como complementaria.
- Por lo tanto las
sociedades extranjeras pueden constituirse regularmente a través del
ente de contralor sin alterar sustancialmente su constitución de
origen.
- ¿Que elemento se deben tener
en cuenta al momento de realizar un concurso ó quiebra internacional y
cual seria la ley y juez competente?
- Rta: Según el articulo 2 y
3 de nuestra Ley de quiebras tiene primacía el lugar del domicilio
comercial de la persona ideal ó jurídica constituida en nuestro
país, a falta de este el domicilio legal, y por ultimo de tener
varios domicilios comerciales debe primar del establecimiento
principal de sus negocios. En caso de no establecer ningún
establecimiento principal el juez que previniera dicha situación
jurídica será el que tome parte en la jurisdicción del conflicto.
- Si la quiebra además
tomara bienes fuera del país, se deberá establecer en que estado fue
el hecho generador de la quiebra, si en todos hay pluralidad de
bienes y si es posible unificar las quiebras a traves de un tratado
internacional pre existente en la materia aplicando el principio de
extraterritorialidad de modo excepcional. En este mismo sentido
habra un solo juez competente que unifique las quiebras y una ley
aplicable ateniente el tratado internacional ratificado por los
países intervinientes en la masa de bienes.
- De no haber tratados
internacionales se abrirán tantas quiebras como estados partes hayan
en el conflicto con bienes situados en sus respectivos territorios.
Por lo tanto la ley aplicable será la de cada uno de los países en
cuestión junto con su respectivo juez competente en su ámbito local.
- ¿ Que es el porteo y con que
institución jurídica se relaciona?
- Rta: El porteo es el
sistema de traslados dentro de los contratos multimodales en el cual
pasa la mercadería que esta circulando de punto a punto cuando esta
siendo exportada o importada de un país a otro. Los porteos pueden
darse a traves de transportes aéreos, terrestres, marítimos y según
el caso se utiliza la institución del contrato unimodal o multimodal.
En nuestro país se encuentra vigente la ley de transporte multimodal
24.921 en la cual pueden figurar una multiplicidad de contratos en
los diferentes porteos ó postas donde se combinan los transportes
que son unificados en un único contrato.