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Trabajo Práctico Nº 8  |  Derecho Internacional Privado (Cátedra: Uzal - Rabbino - 2019)  |  Derecho  |  UBA

Trabajo Práctico n° 8: Ficha fallo Solá





 La Corte toma el criterio de actualidad del orden público internacional, (en virtud del art 4º del protocolo adicional del Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940) a los fines de tener en cuenta para la resolución del caso la modificación de los principios que informan la legislación matrimonial argentina, ya que en virtud del criterio de actualidad del orden público internacional, el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero que es invocado en el foro en virtud de los derechos sucesorios reclamados por la cónyuge supérstite. Esto es así porque, si bien no estaba contemplado en la ley 2393, al momento del divorcio, el principio de disolubilidad del matrimonio, este se incorporó vía jurisprudencial, en Fallos 308-2268, y fue ulteriormente recogido por la ley 23515, normativa vigente al momento de resolución del caso en cuestión.


 

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