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1º Parcial A  |  Derecho Internacional Privado (Cátedra: Najurieta - 2021)  |  Derecho  |  UBA
I. CASO PRÁCTICO
Neverland LTD, con sede en Londres, es una editorial especializada en libros infantiles. En febrero de 2014, celebró un contrato con la artista inglesa Wendy Flies, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que ésta realizara la ilustración del clásico cuento de Peter Pan. En el contrato acordaron que la artista debía entregar las ilustraciones, en condiciones de ser reproducidas, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de celebración del contrato. Como contraprestación, percibiría un 10% del precio de venta al público por cada ejemplar vendido. Asimismo, se pactó la aplicación del derecho de Ohio (EEUU) para dilucidar cualquier diferendo.
La primera edición del libro se publicó en julio de 2015 y rápidamente ocupó un lugar entre los libros infantiles más vendidos de Inglaterra. Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, la editorial fue demandada por un ilustrador escocés, William Hook, que sostenía que algunas de las ilustraciones utilizadas en el libro eran de su autoría. A raíz de este juicio, los tribunales ingleses condenaron a Neverland LDT a indemnizar al artista por los daños y perjuicios sufridos. Ahora el representante de la editorial inglesa se contacta con Ud., abogado/a especialista en contratación internacional, y le consulta lo siguiente:

1. ¿Es posible demandar a Wendy Flies ante los tribunales argentinos por el incumplimiento del contrato?

2. El representante de Neverland LDT también le consulta sobre la posibilidad de iniciar el juicio en Inglaterra contra Wendy Flies por el incumplimiento contractual y luego solicitar el reconocimiento de la sentencia en nuestro país. En particular, su cliente quiere saber si la sentencia dictada por un tribunal inglés superará el control de la jurisdicción indirecta que debe efectuar el juez argentino. ¿Qué le respondería? Tenga en cuenta que Argentina e Inglaterra no se encuentran vinculados por ninguna fuente internacional en esta materia.

3. El representante de Neverland LTD también quiere saber si se le requerirá que preste algún tipo de caución o depósito a los fines de litigar en nuestro país. ¿Qué le respondería? ¿Cuál sería el fundamento normativo? Tenga en cuenta que no hay fuente internacional que vincule a Argentina e Inglaterra en la materia.

4. Si el juez argentino se declarara competente en este caso ¿podría cuestionarse la aplicación del derecho elegido por las partes alegando que el contrato tiene lazos poco relevantes con el mismo?

5. Hipótesis: notificada del traslado de la demanda, Wendy Flies se presenta y opone excepción de prescripción con fundamento en el art. 2560 del CCyCN, en el que se establece un plazo de prescripción de 5 años. La ilustradora sostiene que, si bien la prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio (art. 2671 del CCyCN), el derecho de Ohio establece un plazo de prescripción de 8 años, por lo que su aplicación resulta manifiestamente violatoria del orden público argentino. ¿Cómo contestaría a este argumento en su carácter de abogado/a de Neverland LTD?


II. Reflexión personal:
a) A partir del caso “Fritz Mandl s/ sucesión” indique cómo se materializaron en ese supuesto los indicios del fraude a la ley y cuál fue la solución que se brindó al problema. b) Compare la solución del caso con la que capta el CCyCN.

 

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