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Internacional Privado
1º Parcial B | Derecho Internacional
Privado (Cátedra: Najurieta - 2021) |
Derecho | UBA
Orientación general:
Debes poner en la hoja tu nombre, apellido y documento de identidad. Tienes
acceso a este documento a las 20 hs del jueves 7 de octubre 2021. Tienes dos
horas para realizar el examen y media hora de tolerancia (debes calcular algún
problema técnico que hubiera, no dejes para último momento). El examen debe ser
entregado antes de las 22,30 hs.
El examen se basa en la buena fe y es individual, no se deben consultar las
respuestas entre compañeros/as pues no es un examen grupal. Si observo extrema
igualdad entre dos exámenes, deberé prever otra instancia para evaluar.
Se privilegia el aporte personal, el razonamiento, el fundamento normativo. No
se deben contestar las preguntas con frases tipo “telegrama” puesto que no es un
método “multiple choice”. No se califican las transcripciones íntegras de normas
del CCyC, de considerandos íntegros de fallos jurisprudenciales o de apuntes
preparados por el estudiante o facilitados por el docente. El examen no puede
tener una extensión mayor a cuatro carillas (sin contar el texto copiado de este
documento)
I. CASO PRÁCTICO
Reflexionar el siguiente caso y proporcionar las respuestas con fundamentos:
Fernando Graziano es uno de los violinistas argentinos más reconocidos en la
escena mundial de la música académica y dirige un emprendimiento propio, la
Escuela de Cuerdas Fantasía. El 1° de agosto de 2018, con el propósito de
mejorar los instrumentos que la Escuela ponía a disposición de los artistas que
acudían a perfeccionarse, celebró un contrato de compraventa con el luthier y
coleccionista Adalmiro Villalobos, de nacionalidad portuguesa y con domicilio en
Brasilia. El contrato se celebró en la ciudad de San Pablo, Brasil, y contenía
las siguientes cláusulas: (i) el Sr. Graziano (“comprador”) abonará, en el
término de diez días corridos a partir de la celebración, la suma de USD 10.000
(diez mil dólares estadounidenses) a través de una transferencia bancaria
electrónica, a la cuenta del Sr. Villalobos (“vendedor”) en el Banco do Brasil
cuyos datos identificatorios completos constan en el acuerdo; (ii) el “vendedor”
asume la obligación de resultado de entregar el violín Stradivarius “Cremonensis”,
hecho en el año 1726, con la correspondiente documentación que acredita su
autenticidad, en el domicilio constituido por el “comprador”, que es la Escuela
de Cuerdas Fantasía, en Av. Callao 1801, piso 1°, dto. “A”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, no más allá del 1° de noviembre de 2018. Se deja
expresa constancia de que el “vendedor” asume la gestión y los costos del
transporte y del seguro del violín objeto del contrato, como así también los
riesgos por el deterioro o la destrucción de la cosa durante su traslado; (iii)
el pago del saldo del precio (de USD 20.000 – veinte mil dólares
estadounidenses) debía abonarse a los diez días de la entrega del violín,
fijándose como fecha límite el 11 de noviembre de 2018, por el medio previsto en
la cláusula indicada en (i); (iv) para dar certeza sobre el derecho aplicable,
las partes eligen de común acuerdo el derecho de Brasil y excluyen la aplicación
de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de
1980.
El 8 de agosto de 2018, el Sr. Graziano realiza el primero de los pagos
comprometidos. Sin embargo, al 1° de noviembre, el violín no había llegado al
domicilio del comprador y esta parte no tuvo ninguna noticia del vendedor. En
atención a los términos pactados, Fernando Graziano hizo la transferencia
comprometida el día 11 de noviembre de 2018, tal como se había fijado en el
contrato, cumpliendo íntegramente su prestación.
Finalmente, el 12 de enero de 2019, tras insistentes correos electrónicos y
llamadas telefónicas, el Sr. Villalobos le informó al músico y director
argentino que había cometido un error al celebrar el contrato por un precio
desproporcionadamente bajo. Afirmó que un colega le había tasado el instrumento
en USD 80.000 y, por ello, no estaba dispuesto a desprenderse del violín
Stradivarius. Consecuentemente, le ofreció restituirle los USD 30.000 que
Graziano había transferido más una compensación de USD 1.500 “por las molestias
que le hubiere causado”. Fernando Graziano rechazó el argumento, sostuvo que
eran profesionales en sus especialidades y que ese “error” debía traer
consecuencias económicas.
Graziano concurre a su estudio jurídico y le plantea las siguientes cuestiones,
que usted debe contestarle fundadamente y con indicación de las normas
jurídicas, criterios jurisprudenciales y/o doctrinarios en los que basa sus
respuestas:
1. ¿Es jurídicamente viable promover la demanda contra Villalobos por
resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual ante el juez
argentino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Tienen los magistrados
argentinos competencia judicial internacional para entender en el caso según el
marco jurídico aplicable?
2. Hipótesis de trabajo: más allá de lo que hayas respondido al punto 1),
considera que se promueve la demanda ante juez argentino y el demandado se
presenta y contesta sobre el fondo de la responsabilidad quedando radicado el
caso ante el juez comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿Qué derecho
aplicará para resolverlo? Consideras que el juez argentino consultará la norma
de conflicto del derecho brasileño? Señala los fundamentos jurídicos normativos
de tu respuesta.
VARIACIÓN de los hechos del caso y nueva reflexión (se transforma en otro caso):
Supongamos por hipótesis de trabajo que el señor Adalmiro Villalobos, luthier y
coleccionista de nacionalidad portuguesa, tiene su domicilio y establecimiento
en París, Francia. El contrato se celebró en esa ciudad, en ocasión de un viaje
del profesor Graziano por centros de Europa en busca de nuevos instrumentos
musicales para su academia en Buenos Aires. Las condiciones contractuales
relevantes son las siguientes: a) una cláusula establece explícitamente que la
entrega del instrumento se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, en la
Escuela de Cuerdas Fantasía, de propiedad de Fernando Graziano, en una fecha
precisamente determinada; b) el comprador debe efectuar sus dos pagos mediante
transferencia bancaria a la cuenta que el señor Villalobos ha indicado en un
banco del barrio de Saint Germain, París, Francia; y c) otra cláusula estableció
la elección del derecho español en caso de incumplimientos o diferencias
concernientes al contrato, y excluyó la aplicación de la Convención de Viena de
1980 sobre compraventa internacional de mercaderías.
Fernando Graziano tiene muchas dudas y le consulta:
3. ¿En este caso, es competente el juez argentino para reclamar a Villalobos el
resarcimiento por incumplimiento contractual más daños y perjuicios derivados
del incumplimiento? ¿Cuál es el fundamento normativo?
4. ¿Es válida la cláusula de elección de un derecho que no tiene vínculos
razonables de contacto con el contrato? ¿Podrá el juez argentino descartar la
aplicación del derecho español invocando de oficio que existe otro derecho con
lazos significativamente más estrechos con el conflicto, tal como el derecho
argentino?
¿Cómo aplicará el juez argentino el derecho extranjero elegido por las partes?
II. PREGUNTA DE ELABORACIÓN:
Elaborar una reflexión de 15/20 renglones sobre, por lo menos, tres distintas
funciones que cumple el orden público internacional en el sistema de Derecho
internacional privado argentino, tal como lo has observado en la práctica de los
tribunales nacionales en casos jurisprudenciales estudiados en clase.