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Derecho Internacional Público | Resumen sobre Concepto, Fundamentos y Fuentes | Cátedra: Blunmkin | 2° Cuat. de 2009 | Altillo.com |
CONCEPTO.
Es el conjunto de normas jurídicas y principios que reglan las relaciones entre
los sujetos de la comunidad internacional.
Dicha comunidad internacional está conformada por los sujetos de DI. Sus normas
son creadas por procedimientos propios y tiene fuentes propias, y eso es lo que
lo diferencia del di (básicamente, costumbres y tratados)
SUJETOS
Los sujetos más importantes del DI son los Estados que son:
a) soberanos: tienen capacidad plena solo ellos.
b) legiferantes: crean DI a través de tratados y costumbre.
c) agentes de derecho: tienen facultad de hacerlo cumplir.
Otros sujetos pueden ser:
a) organizaciones internacionales (ej. ONU, OEA, etc.): pueden crear DI, pero a
diferencia de los Estados, tienen capacidad limitada por el objeto de su
estatuto. Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales,
establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios
e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de
expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
b) individuos, en ciertos casos el individuo tiene personalidad internacional
pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de
castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema
normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria
de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c) sujetos ligados a la beligerancia: i) sujetos de derecho humanitario; ii)
comunidad beligerante que poseen parte del territorio nacional; iii) movimientos
de liberación nacional.
d) Santa Sede (caso especial, doctrina dividida)
e) Orden de Malta (caso especial, doctrina dividida)
DERECHOS DE LOS ESTADOS: DELEGACIÓN y JURISDICCIÓN
A diferencia de los demás sujetos de DI, son los que más amplitud de derechos y
obligaciones tiene:
-“Derecho de delegación”: es el derecho a recibir o enviar representantes
diplomáticos.
-“Jurisdicción Universal”: derecho de cualquier Estado de juzgar grandes
crímenes internacionales.
-“Derecho de autotutela”: como consecuencia de la descentralización del DI, los
Estados son a la par, creadores de normas jurídicas internacionales y sujeto de
ese Derecho, a diferencia de lo que sucede en el orden interno (órganos que
crean, aplican e interpretan son diferentes de los sujetos pasivos)
-“Derecho de coordinación”: los Estados se encuentran en un mismo plano y no hay
poder soberano alguno, sino que cada uno es soberano (a diferencia del orden
interno, donde el derecho es de subordinación)
OBJETO Y CARACTERÍSTICA DEL DI
-Objeto: Se amplió mucho en el período de la 2° GM, ampliándose la creación de
organismos internacionales luego de la aparición de la ONU. Otros factores
fueron el gran aumento de la tecnología, dando lugar a actividades nuevas, que
abrió nuevos espacios (fondos marinos, etc.), la preocupación por la protección
del ser humano y el medio ambiente, etc.
-Características
a) la característica fundamental del DI es su descentralización, donde los
Estados imparten instrucciones generales y éstos solo actúan a través de sus
individuos,
Así, en el orden interno (centralizado) las normas son creadas, interpretadas y
aplicadas por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
En el orden internacional (descentralizado) carecemos de órganos especiales que
creen, interpreten y apliquen el derecho internacional.
b) es un derecho de grupos, donde los individuos juegan un papel escaso o nulo,
y valen en cuanto a miembros de un grupo (familia, clan, nación, etc.)
Así se traslada el orden interno al internacional:
a) función legislativa
Aquí la creación de normas se hace a través de las fuentes propias del DI que,
en principio, son la costumbre y los tratados.
b) funciones ejecutiva y administrativa
En el orden internacional carecemos de esta función. Sin embargo, se prestan
funciones administrativas desde la creación de los llamados servicios públicos
internacionales (S. XIX – Unión Telegráfica Internacional, etc.) Hoy en día,
ejerce funciones administrativas la OMS, por ejemplo. En cuando a la función
ejecutiva, lo más parecido que ni llega a ser tal función es la función de tipo
policial que tiene el Consejo de Seguridad cuando actúa dentro de la Carta (Cap.
VII).
c) funciones judiciales
Si bien no hay ningún órgano jurisdiccional con competencia obligatoria
universal, existe a disposición de los Estados medios de solución pacífica de
controversias, enumeradas en el art. La CIJ tiene cierto aspecto de
obligatoriedad para los Estados que aceptaron previamente su competencia ante el
Secretario General de la ONU o mediante tratados bilaterales o multilaterales.
FUENTES DEL DI
Hay fuentes:
a) materiales: son las que proveen los contenidos de las normas jurídicas. Es la
norma. Son traducciones directas de las conductas, valores e ideologías
predominantes,
b) formales: es el procedimiento por el cual se crean las normas jurídicas
internacionales. O sea, responde al ¿cómo se forma el DI? Son los hechos que le
dan origen a la norma.
El art. 38 (Estatuto de la CIJ). La Corte deberá aplicar a las controversias:
Principales
a) convenciones internacionales expresamente reconocidas por los Estados
litigantes.
b) Costumbre internacional.
c) Principios generales del Derecho.
Accesorias
d) Jurisprudencia y doctrina, como medios auxiliares.
e) y la equidad, siempre que los Estados litigantes así lo acuerden (se busca
flexibilizar la norma)
Principal pero con consentimiento de los litigantes (inc. 2)
f) Equidad
JERARQUÍA DE LAS FUENTES
En principio, las fuentes enumeradas en el art. 38 son letras porque no se le ha
dado jerarquía a ninguna por sobre la otra. Pero existen ciertos principios que
relativizan esta reglas y son:
a) ley posterior deroga ley anterior (ej. norma consuetudinaria que no sea ius
cogens y una posterior de un tratado, prevalece entre los Estados parte del Tdo.
el tratado posterior)
b) tratado donde todos sus miembros dejan de cumplirlo, cae en desuetudo.
c) Nueva costumbre que se opone total o parcialmente al tratado, se deroga ley
anterior.
d) Entre norma general y particular aplicable al caso, predomina la particular.
-TRATADOS
Son acuerdos de voluntades entre los sujetos de DI destinados a crear, modificar
o extinguir derechos y obligaciones internacionales.
-COSTUMBRE
Es una conducta repetida en el tiempo, de carácter general, aceptada como
obligatoria.
Así, hay dos elementos:
a) material: es la conducta repetida en el tiempo (antes el tiempo era
inmemorial, hoy por puede ser instantánea – ver caso Mar del Norte que asó lo
dice la CIJ) de carácter general (antes se exigía que sea universal; hoy por
hoy, puede ser regional, bilateral, etc.)
b) psicológico: es necesario que la conducta vaya acompañada de la convicción de
que aquella es obligatoria para la persona y la creencia de que si no la cumplo,
esto traerá como consecuencia una sanción.
-PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son los principios generales del Derecho aceptado por las naciones civilizadas.
Se trata de los principios de derecho interno y no del internacional (que sería
la costumbre internacional, según la doctrina). No es necesario que esos
principios pertenezcan a todos los ordenamientos, sino en la generalidad de
ellos.
Según varios autores, entre ellos Basdevant, estos principios deben, a su vez,
ser transferibles al orden internacional. Es decir: deben ser compatibles con
los caracteres fundamentales del DI.
La aplicación de los principios debe ser supletoria, esto es: cuando la CIJ no
encuentre una norma convencional o consuetudinaria (laguna del Derecho),
aplicará los principios generales del Derecho. Los principios de cada orden
jurídico que están aceptados universalmente son:
a) principio de la buena fe.
b) nadie puede transmitir mejor derecho que el que tiene.
c) pacta sunt servanda: los acuerdos celebrados están hechos para cumplirse.
d) reparación de daños.
-JURISPRUDENCIA
No constituye una fuente autónoma (es auxiliar) y su papel juega para verificar
el alcance y contenido de la norma consuetudinaria cuando ella no ha sido
practicada con precisión y en forma reiterada por los estados. Así, la
jurisprudencia establece las especies de los géneros legales.
Cabe aclarar que, a diferencia del common law, la jurisprudencia de la CIJ no
crea normas generales de aplicación obligatoria en otros casos, sino solo una
norma de alcance particular que regla los derechos de las partes en litigio.
Aún cuando la CIJ no tenga la obligación de mantener un criterio, intenta
mantener coherencia entre decisiones pasadas y casos nuevos. Raramente menciona
otros precedentes que no sean los propios (por ejemplo, de sentencias de los
tribunales arbitrales)
-DOCTRINA
Es la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones. Para Barboza, cabe incluir no solo a autores, sino también a datos
proporcionados por sociedades científicas.
Raramente la CIJ o los tribunales arbitrales la citan. Tendría la misma función
que la jurisprudencia, aunque su influencia es aún mucho menor.
-EQUIDAD
Es la facultad de la CIJ de decidir de acuerdo a la equidad si las partes así lo
convinieren. Su aplicación dejará de lado el derecho por pedido de las partes.
Suele decirse que es “la justicia del caso particular”. Evolución:
1964: Corte dice que su función es decir el Derecho y no aplicar Justicia. La
equidad es un concepto vago y no es su función.
1969: Corte debe emitir sentencias justas, y eleva la “equidad” a principio
general del Derecho (o sea, puede fallar sin consentimiento de los litigantes)
-ACTOS UNILATERALES
Barboza agrega a los actos unilaterales como fuente del DI. Se trata de actos
autónomos (como la notificación, reconocimiento, protesta, renuncia y promesa
unilateral) que surgen del tratado o costumbre en cumplimiento y que da
nacimiento a cualquier derecho u obligación.
-FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones
entre los Estados.
Actualmente, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes
funciones:
a) Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad
internacional
b) promover la defensa de los derechos humanos.
c) Garantizar la paz universal.
d) Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás
sujetos del derecho internacional.
e) Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
f) Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a
la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos
estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros
métodos de carácter pacíficos.
Hay diferentes teorías respecto del fundamento (para explicar por qué el DI es
obligatorio):
a) teorías formalistas: buscan fundamento en la forma y no en el fondo; dentro
de ellas:
-voluntarista: las normas jurídicas son producto de la voluntad humana, y como
las normas de derecho internacional derivan de la voluntad de una entidad que es
superior porque ocupa la posición suprema en la sociedad, y éste es el Estado.
-normativista: buscan que el derecho internacional sea concordante con el
pensamiento de los juristas; fundan lógicamente la validez de una norma en una
norma superior y así llegar a la norma fundamental que da validez a todo el
derecho internacional. Así para algunos será la norma pacta sunt servanda
(Anzilotti) y para otros la norma hipotética fundamental (Kelsen)
b) teorías no formalistas: buscan fundamento en ciertos contenidos, que de una
forma u otra explican su obligatoriedad; dentro de ellas:
-iusnaturalismo: el derecho positivo tiene como fundamento último la ley divina.
-objetivismo: las normas jurídicas son obligatorias porque son impuestas por la
necesidad social. Así su contenido es necesario tanto como lo es su carácter
obligatorio.
CASO COLOMBIA-PERU DEL DERECHO ASILO ( 1950)
Hechos: Embajador de Colombia en Lima (Perú) da asilo a un dirigente político
peruano revolucionario. Estalla revolución en Perú y este dirigente es
perseguido sin éxito. Embajador solicita salvo-conducto para que pueda salir del
país. Perú lo niega porque dice que cometió delitos comunes y no políticos.
Someten caso a la CIJ.
Argumentos de Colombia: dice que por los tratados (Conv. Habana) y acuerdos
relativos al derecho asilo político estaba facultado para calificar el delito a
los efectos del asilo. Y por costumbre también y que esto obliga a Perú
Corte: dice que esa calificación, de acuerdo a los tratados, no debe ser
unilateral y no puede obligar a Perú. Igualmente los tratados, poco hablar del
asilo. Además agrega que Colombia no probó que existiese constante y uniforme
calificación unilateral (costumbre). Agrega que el asilo funciona cuando la
persona se encuentra en el otro Estado que reclama el asilo y no en el que ha
cometido el delito. Concluye que, primero el Estado (Perú) debió exigir la
partida del refugiado (cosa que no estaba obligado a hacer) para luego expedir
salvoconducto.
Argumentos de Perú (reconviene): pide que se declare que al revolucionario se le
concedió asilo en virtud de un derecho común y no político y que en este caso no
existía urgencia del asilo, según la Conv.
Corte: rechaza que sea delito común ya que se lo acusó de rebelión militar.
Respecto de la urgencia, dijo que entre la rebelión y el asilo transcurrieron 3
meses.
Votación:
-conclusiones de Colombia: ambas rechazadas (calificación unilateral que le da
la Convención y que le da la costumbre). El asilo se otorgó irregularmente y
Perú sin obligación de expedir salvo-conducto.
-conclusiones de Perú (reconvención): rechazado el argumento que no se puede
conceder asilo por delitos comunes e hizo lugar al tiempo transcurrido
(urgencia).
CASO PLATAFORMA CONTINENTAL MAR DEL NORTE (1969)
Hechos: la controversia se refiere a la delimitación de la plataforma
continental entre Alemania y Dinamarca. Partes solicitan a la Corte que
determine cuáles son los principios y normas del DI y que luego, emprendiese las
delimitaciones con arreglo a ello.
Argumentos de Dinamarca/Países Bajos: se debe aplicar principio de equidistancia
de la Convención de Ginebra.
Argumentos de Alemania: se debe aplicar principio de distribución en partes
justas e iguales.
Corte:
-Respecto de los argumentos de Dinamarca: dice que no se puede aplicar el
principio de equidistancia puesto que Alemania no ratificó esa Convención y que
ese principio no era de derecho consuetudinario.
-Respecto de los argumentos de Alemania: dice que no se puede aplicar el
principio de distribución puesto que cada una de las partes tenía un derecho
original a aquellas zonas de la plataforma que constituían la prolongación
natural de su territorio dentro del mar. No se trataba de destruibuir zonas,
sino de delimitarlas.
-Concluye que deben resolver sus cuestiones de acuerdo a los principios de
equidad y por acuerdo de partes (negociar). Eleva la equidad a principio general
del derecho.
CASO RELATIVO AL DERECHO DE PASO SOBRE LA INDIA (1960)
Hechos: Portugal y la India someten la cuestión a la CIJ. Cuestión versa sobre
el derecho de paso por los enclaves. En Julio de 1954 la India le impidió pasar.
Las cuestiones que se someten a la Corte son: (i) si existe derecho de paso por
parte de Portugal y (ii) si existe obligación de India de dejar pasar a
Portugal.
Argumentos de Portugal: dice que su territorio en la península india incluía
enclaves de Dadra y Nagar-Aveli, rodeados por territorio de la India. Que
necesita el derecho de paso para ejercer su soberanía aún con el control de la
India (que debía ejercerse de buena fe). Además solicitó que declarase que la
India había incumplido sus obligaciones del derecho de paso. Dice que hasta 1954
pasó sin problemas.
Argumentos de la India: dice que el derecho se pasó que alegó Portugal era
demasiado vago.
Corte:
(i) en relación al “paso de mercaderías”, nunca la India obstaculizó el paso y
esa conducta fue permanente y repetida en el tiempo. Y, si bien la India tenía
derecho de control, este derecho era consuetudinario.
En relación al paso de frentes de guerra, siempre Portugal pidió autorización.
Por lo que no hay derecho de paso sin previa autorización.
(ii) en relación a si India incumplió, dice que no puesto que, debido a las
revueltas en su territorio, hay una causa de justificación para poder mantener
el orden en su territorio de acuerdo a su soberanía.
CLASE 24/8/09. MONISMO Y DUALISMO.
TESIS DUALISTA
Sostienen la separación e independencia del DI y del di.
-Derecho Interno: tiene como fundamento la voluntad de un solo Estado. Los
sujetos son los individuos. Hay una relación de subordinación entre el Estado
(que crea Derecho) y los individuos.
-Derecho Internacional: tiene como fundamento la voluntad común de los Estados.
Los sujetos son los Estados. La relación de los Estados es de “coordinación”
(cada Estado es soberano y no hay un Estado supremo).
Los dualistas sostienen que el DI no se puede aplicar directamente a los
individuos súbditos en el Derecho Interno, sino que se exige la transformación
del DI en di (o sea, Estado debe dictar una ley interna con el mismo contenido
que el tratado)
TESIS MONISTA
Creen en la existencia de un solo orden jurídico universal. Se basa en la
pirámide de Kelsen: el DI reconoce a un Estado cuando su orden jurídico es
efectivo (principio de efectividad). De allí, deduce Kelsen, que esa primera
norma del Derecho Interno (Constitución) encuentra su fundamento en el DI.
Cuando los diversos sistemas normativos, como los di, pertenecen a un sistema
único, deben estar coordinados o en subordinación.
¿Cómo se incorpora el DI al di?
En el caso de la Argentina, ni antes ni después de la reforma de 1994, se
requiere la transformación de normas internacionales en internas para que puedan
ser aplicadas a los individuos, súbditos de la República. En realidad, un
tratado del cual Argentina sea parte, se aplicará directamente si es operativo
(normas pueden aplicarse sin condicionamientos especiales ni necesidad de
reglamentación interna).
Por lo que, nuestra CN es monista moderada (acepta la existencia de normas
incompatibles para llegar a la armonización):
La CSJN dijo: que este mecanismo recepta la norma de DI pero no es dualista,
sino monista relativa. ¿Esto implica transformar la norma de DI en di con la
intervención del PL y PE? Dijo que la ley aprueba o deshecha pero no modifica el
tratado en cuestión; a lo sumo podrá hacer reservas. Pero la ley que aprueba o
deshecha es meramente formal.
JERARQUÍA EN ARGENTINA
Antes de 1994
Evolución en el Derecho Argentino:
Antes de la reforma de 1994:
Las dos normas pertinentes en la CN eran los arts. 27 (tratados debían estar en
conformidad con los principios del derecho público de esta CN) y el art. 31 (CN,
leyes y tratados internacionales son la ley suprema de la Nación)
-La jurisprudencia en los casos Martín c. Administración General de Puertos y el
caso Esso, la CSJN determinó que ni el art. 31 ni el ex. 100 de la CN atribuían
superioridad a los tratados respecto a las leyes del Congreso.
-Luego, en 1980, la Argentina se incorporó a la Convención de Viena.
Consecuencia de ellos se incorporaron los principios de: pacta sunt servanda
(art. 26), prohibición de alegar derecho interno para justificar el
incumplimiento de los tratados (art. 27), etc.
-En 1992, en el caso “Ekmekdjian c. Sofovich”, la CSJN consideró a los tratados
internacionales como orgánicamente federales, y a su celebración como “un acto
complejo federal” dado que concluye con la firma del presidente y los aprueba o
deshecha el Congreso mediante una ley federal y los ratifica luego el titular
del PEN. En consecuencia, la derogación de un tratado internacional por una ley
del Congreso violentaría la distribución de competencias impuestas por la misma
CN, y de esa manera avanzaría el PL sobre el PE. Además, la CSJN dijo que, al
ser parte de la Convención de Viena, no puede alegar su derecho interno para
justificar el incumplimiento de los tratados.
Luego de la reforma de 1994:
La reforma ha convalidado en parte los criterios de la CJSN en Ekmekdjian.
Ahora, todos los tratados son “ley suprema de la Nación” (art. 31 CN) pero
algunos tendrán jerarquía constitucional y otros serán meramente supra-legales.
a) tratados con jerarquía constitucional: son los enunciados en el art. 75 inc.
22 más todos los que incorporen con posterioridad. El hecho de que tenga
jerarquía constitucional significa que no puede ser declarado inconstitucional
(principio de identidad) Pero si hay un conflicto entre un tratado y una norma
de la primera parte de la CN, debería resolverse declarando inconstitucional el
tratado (art. 75 CN). Sí, por exclusión, podrían dejar si efecto artículos de la
segunda parte (ej. prorrogar jurisdicción a favor de la CIDH).
b) tratados supra-legales pero infra-constitucionales: pertenecen al art. 75
inc. 24 y están sujetos a los principios del derecho público (son tratados para
afianzar paz con otras naciones) y tienen este carácter porque están sujetos al
art. 27 de la CN. Pueden ser declarados inconstitucionales.
EKMEKDJIAN c. SOFOVICH ( 1992)
Hechos: persona física promueve amparo por considerar lesionados sus
sentimientos religiosos en un programa televisivo con el fin de ejercer el
derecho a réplica en los términos del art. 14.1 del PSCR.
Resolución de CSJN: cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro
Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y
jurisdiccionales lo apliquen. Dice que esta norma es operativa (inmediata) y no
necesita que el Congreso la establezca. El PSCR integra el ordenamiento jurídico
argentino (art. 31 CN) puesto que se ratificó en 1984, independientemente del
carácter operativo o programático de la norma. Para ello la Corte se basó en el
Art. 31 de la C.N. y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho internacional
sobre el derecho interno. Interpretó que al expresar el Pacto de San José de
Costa Rica, Art. 14, “en las condiciones que establece la ley” se refiere a
cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qué lapso de
tiempo puede ejercerse el derecho, y no como se consideró en el caso antes
mencionado, en el que el a quo interpretó que esa frase se refería a la
necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica
fuera considerado derecho positivo interno.
PRIEBKE s/ solicitud de extradición (1994)
Hechos: la República de Italia solicitó la extradición de un ex militar alemán
con el fin de someterlo a un proceso por matar 75 judíos.
CSJN: el hecho de haber matado esos judíos constituye genocidio y es
imprescriptible. Y no existiendo prescripción, se hace lugar a la extradición.
ARANCIBIA (2005)
Hechos: imputado fue condenado por pertenecer a una asociación ilícita que
perseguía a quien gobernaba en Chile. .
CSJN: Corte declara inadmisible el recurso, pues se valoró la prueba en su
totalidad.
Hay ausencia de la lesión al derecho de defensa de la CN y del PSCR que exige la
comunicación previa y detallada de la acusación formulada al culpable.
CLASE 03/9/09. DERECHO DE LOS TRATADOS.
CONCEPTO
Se define a los tratados como acuerdos de voluntades entre sujetos de DI,
destinados a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones
internacionales. Existen varias denominaciones para referirse a los tratados:
convenciones, convenciones, cartas, pactos, protocolos, compromisos,
concordatos, estatutos, etc.
CONVENCIÓN DE VIENA
a) definición: el art .2.1 de la Convención de Viena desarrolla y limita la
definición de: acuerdos internacionales hechos por escrito y entre Estados.
a) acuerdos internacionales: es el concurso de voluntades que debe ocurrir en el
plano internacional.
b) por escrito: no se ocupa de los celebrados oralmente. Ocasionalmente la CIJ
ha reconocido acuerdos verbales (Caso Noruega- Groenlandia-Dinamarca donde le
dio valor a una declaración verbal del Canciller noruego donde el ministro Danés
respondió verbalmente y se le dio a ello carácter de tratado)
c) entre estados: la Convención solo se ocupa de los tratados celebrados por los
sujetos de Derecho “Estados”.
d) formas: ya consten en uno o más instrumentos y cualquiera sea su
denominación.
b) clasificación:
a) por en N° de partes: bilaterales, multilaterales, etc.
b) abiertos o cerrados: según se acepte o no la incorporación de nuevos
miembros.
c) según la forma: en “buena y debida forma” (según se hayan adoptado por la
forma clásica: negociación, adopción de un texto único, firma y ratificación) o
“en forma simplificada” (generalmente son bilaterales, y se perfeccionan por un
cambio de notas: envío de propuesta y posterior aceptación del otro Estado)
c) celebración:
CONVOCATORIA
La Carta de la ONU le encomienda a la Asamblea General la codificación y
desarrollo progresivo del Derecho Internacional (codificar la costumbre, por
ejemplo, o normas nuevas). La Comisión de Derecho Internacional (CDI) convoca a
los Estados parte de la ONU para que generen un tratado (tratados bilaterales o
de un grupo de Estados no es necesario que convoque la CDI).
CONFORMACIÓN DEL TEXTO
1) Negociación: se conducen normalmente por los representes de los Estados,
debidamente acreditados, que formulan propuestas, contrapropuestas, etc. Se
puede realizar por conversaciones directas o conferencias internacionales.
Estado con categoría de “Estado negociador” pero aún sin obligarse.
2) Adopción del Texto: cuando las partes manifiestan su opinión de que cierto
texto refleja lo negociado y que por ende no será objeto de cambio alguno, ese
texto ha sido adoptado.
3) Autenticación del Texto: la autenticación se verificará normalmente ya sea
mediante la “firma”, la “firma ad referéndum” o la “rúbrica de los
representantes”.
MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE: MEDIOS
1) Por la firma (T. monista; solo ella hace falta): el instrumento se abre a la
firma de los Estados participantes por un período determinado. Según lo diga o
no el tratado, la sola firma puede ser suficiente para obligar a los Estados
participantes, o cuando la intención de un Estado en ese sentido surja de los
plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación
(art. 12.1) Los estados firmantes y/o ratificantes tienen la obligación de
abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin del
tratado (art. 18) hasta tanto entre en vigor. Un error en el poder de quien
firma no le interesa al DI, sino que será un problema interno y no puede
acarrear la nulidad del tratado, salvo que sea un caso muy especial y se ponga
en riesgo el Estado en sí.
2) (y) Por la ratificación (Argentina; necesita previamente norma de
incorporación): normalmente la firma no alcanza, y se necesita de un instrumento
posterior que es el de ratificación. En nuestro país, previo a la ratificación
del Poder Ejecutivo, que es quien maneja las relaciones internacionales, se
necesita la aprobación del Congreso de la Nación (todo esto dependerá de la CN
de cada país). Luego de ratificado, recién allí entrará en vigencia para el
orden interno e internacional, ya que la aprobación del Congreso es una mera ley
formal. Aquí se convierte en “Estado Contratante” hasta que entre en vigor (ej.
necesita determinada cantidad de ratificaciones) donde se convertirá en “Estado
Parte”.
3) Por la adhesión: si un Estado no participó en la negociación puede acceder a
un tratado por adhesión posterior cuando así lo dispusiere el mismo tratado o
constare en otros medios que los Estados negociadores así lo han convenido. Los
que se adhieren se convierten en “Estados Parte”.
DEPÓSITO
Si es multilateral, se deposita instrumento ante el Secretario General de la ONU
y luego se le notifica a los demás Estados Parte; si es bilateral, basta el mero
canje de instrumentos. La notificación, en el primer caso, es importante para
que los demás Estados Partes sepan si el Estado en cuestión ha formulado
reservas.
d) reservas:
Es una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar
o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese
Estado (art. 2 d.) o quiere someterse interpretando determinada cláusula de una
determinada manera (“reserva de declaración interpretativa”). Debe hacerse al
momento de consentir en obligarse, nunca después.
En principio parecería ser unilateral, pero carecería de efectos jurídicos hasta
tanto los demás Estados acepten o rechacen tal reserva.
La Convención de Viena trata el tema de las reservas en los arts. 19 a 23:
1) Momento de la reserva: un Estado podrá formular una reserva en el momento de
firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo.
2) Imposibilidad de hacer reservas:
a) si está prohibida por el tratado.
b) si el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas,
entre las cuales no figure la reserva de que se trate;
c) si la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
d) Normas de ius cogens (orden público internacional)
e) Normas consuetudinarias (son obligatorias para todos)
3) Notificada la reserva de A: consecuencias:
a) aceptación tácita: se considerara que una reserva ha sido aceptada por un
Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los
doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la
reserva. Rige el tratado con la modificación que la reserva introduce.
b) Aceptación: Rige el tratado con la modificación que la reserva introduce
entre los Estados que aceptaron la reserva y quien hizo la reserva.
c) Aceptación unánime (art. 20.2): se necesita para los casos de número reducido
de Estados negociadores.
d) Objeción y oposición: B objeta y se opone a la entrada en vigor del Tratado
de A-B, pero subsiste en A-C.
e) Objeción: D puede objetar la reserva sin oponerse, por lo que subsiste el
tratado de A-D pero en principio la cláusula reservada no se va a cumplir y esa
controversia se solucionará de acuerdo a los medios de que provee la Carta de la
ONU.
e) enmiendas: modificar tratado en relación a todos los Estados Parte; se
notifica antes la propuesta de enmienda ya que todos tienen derecho a participar
de la negociación de la enmienda. Se asimila a nuevo tratado. Casos en que A
propone enmienda (subsistemas):
B acepta: funciona tratado con enmienda A-B.
C no acepta: funciona versión anterior del tratado.
B acepta: funciona nueva versión entre A-B y vieja versión entre B-C.
D adhiere: en relación a los que aceptaron (AyB) rige tratado enmendado; en
relación a los que no aceptaron (C) rige tratado original.
f) modificación: Estados quieren modificar relaciones mutuas (solo afecta a
algunas partes) en la medida que no afecten derechos de terceros (funciona de la
misma forma anterior) ni ser incompatible con el objeto y fin del tratado. La
modificación se notifica después.
PARTICULARIDADES DE LOS TRATADOS
entrada en virgor: los tratados entran en vigor:
-en la forma y fecha que ellos indiquen.
-a falta de ellos, cuando haya constancia del consentimiento expresado por todos
los Estados negociadores en obligarse (perfeccionamiento de los pasos
anteriores)
observancia y aplicación: (art. 26) el tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido de buena fe (pacta sunt servanda).
irretroactividad: (art. 28) irretroactividad del tratado respecto a actos o
hechos que hubieren tenido lugar con fecha anterior a la entrada en vigor del
mismo.
sucesión de tratados: (art. 30) concernientes a una misma materia:
-regla: tratado posterior tiene primacía sobre el anterior en la medida que sean
compatibles.
-excepción: si tratado posterior establece que está subordinado al anterior o
utilice la fórmula “no será incompatible con el otro tratado”.
interpretación: (art. 31):
-de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron, teniendo en cuenta su
objeto y fin.
-predominio del texto: debe interpretarse primero dentro del marco del mismo
texto (incluye preámbulo y anexos) y en su contexto.
acuerdos y prácticas ulteriores: todo acuerdo ulterior acerca de la
interpretación del tratado y toda práctica posterior.
-reglas complementarias (no lo dice la Convención, pero si lo dijo la Corte
Permanente y en circunstancias especiales): si aún la interpretación sigue
oscura, podrá irse a los trabajos preparatorios (actas de las negociaciones),
notas diplomáticas, etc. (teoría del acto propio)
-tratados autenticados en dos o más idiomas: si existen diferencias en las
traducciones, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos habida
cuenta del objeto y fin del tratado.
NULIDAD, TERMINACIÓN y SUSPENSIÓN
causales y efectos de nulidad:
Las causales de nulidad y terminación se pueden aplicar a todo el tratado o a
algunas cláusulas salvo que, según la Convención de Viena, esas cláusulas nulas
sean inseparables; o sea, mientras no afecten el cumplimiento de las demás
cláusulas. Una vez conocida la causal de nulidad, si de forma tácita o expresa
se sigue cumpliendo el tratado, luego no se podrá plantear la nulidad y
extinción del contrato (“adquiscencia”).
CAUSALES DE NULIDAD DE LOS TRATADOS
Objeto ilícito: se negocia la soberanía del Estado. Aquí la nulidad es absoluta
pues no es susceptible de confirmación por violar norma de ius cogens.
Vicios del consentimiento:
a) error (art. 48) se refiere solo al error de hecho (nunca el de derecho). Ese
hecho debe haber sido supuesto por el Estado al momento de celebrar el acto y
haber constituido una base esencial de su consentimiento en obligarse. No se
puede interponer el propio error cuando el Estado contribuyó a la producción de
tal conducta o cuando las circunstancias hubiesen evidenciado la posibilidad del
error.
b) dolo (art. 49) consiste en una conducta fraudulenta de otro Estado negociador
que ha inducido a quien lo alega al celebrar cierto tratado.
c) coacción: ejercida contra el representante del Estado o sobre el Estado
mismo.
Corrupción del representante (art. 50) es una causal independiente de nulidad.
Acordar por algo a cambio.
EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS TRATADOS
Efecto principal: se invalidan las disposiciones; todo Estado Parte puede exigir
el restablecimiento en sus relaciones con el Estado que incurrió en una causal
de nulidad, de la situación que hubiera existido si no se hubiesen realizado
actos como consecuencia de ese tratado.
¿Quién invoca nulidad?:
a) dolo o coacción: el Estado autor no puede pedir la anulación.
b) objeto ilícito: las partes tienen la obligación de eliminar esas cláusulas y
ajustar el tratado a la norma imperativa.
c) coacción: ejercida contra el representante del Estado o sobre el Estado
mismo.
¿A qué se opone la nulidad? Puede oponerse a:
a) todo el tratado.
b) algunas cláusulas: si son separables del resto; si no han contribuido como
base esencial del consentimiento del Estado en obligarse.
terminación de los tratados:
Aquí queda firme lo hecho y rige para el futuro; puede ser total (generalmente
es así) o parcial (si se refiere a alguna disposición en especial).
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS
Voluntad expresa o tácita de las partes (consentimiento): es tácita, por
ejemplo, cuando las partes celebran un nuevo tratado sobre la misma materia que
sea incompatible totalmente con el anterior.
Cumplimiento del plazo determinado:
Cumplimiento de condición resolutoria
Cumplimiento del objeto
Denuncia por violación grave de un tratado bilateral
Imposibilidad de cumplir el objeto
Cambio fundamental de las circunstancias: “pacta sunt servanda” más “rebuc sic
standibus” (el pacto está hecho para cumplirse mientras las cosas así se
mantengan). El cambio debe ser imprevisto, fundamental, relacionado con las
circunstancias al momento de celebrarse el tratado, alterar realmente el alcance
de las obligaciones, ser base esencial del consentimiento prestado para
obligarse.
suspensión:
En tal caso las partes quedan exentas del cumplimiento de las obligaciones que
emanan del tratado durante el período de suspensión respecto de las relaciones
afectadas por la suspensión. Respecto al resto de las relaciones, continúa
cumpliéndose. Las causales de suspensión están establecidas taxativamente en el
art. 57.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS
Conforme las disposiciones del mismo tratado
Consentimiento de las Partes: en cualquier momento, previa consulta a los demás
Estados contratantes.
Tratado multilateral donde algunas partes quieren suspender tratado en sus
relaciones: dos o más parte sen un tratado multilateral podrán celebrar un
acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del
tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:
a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado: o
b) si tal suspensión no está prohibida por el tratado. a condición de que:
-no afecte derechos de los demás Estados contratantes y
-no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
Violación grave (art. 60): puede suspender total o parcialmente el tratado.
TEMPLO PREAH VIHEAR (1962)
Hechos: el templo se levanta en la frontera entre Camboya y Tailandia. Tailandia
tenía elementos de sus fuerzas armadas, policías, guardas, etc. en ese templo.
Argumentos de Camboya: tenía un mapa de la cordillera que dividía ambos
territorios donde Preah aparecía del lado de Camboya. Dice que esos mapas fueron
enviados al otro gobierno, y como no hubo reacción de ellos, consideran que
dieron su asentimiento. También fueron transmitidos a la Comisión Mixta que nada
dijeron. Además Tailandia siguió publicando y empleando mapas donde Preah
aparecía del lado de Camboya.
Argumentos de Tailandia: dice que el mapa de Camboya no fue confeccionado por la
Comisión Mixta y que no tenía carácter obligatorio.
Corte: dictamina que se encuentra del lado de Camboya y que Tailandia debía
retirar todos los elementos que tenía en el templo y devolver los que se hubiese
llevado.
INTERPRETACIÓN TRATADOS DE PAZ DE BULGARIA, HUNGRIA, RUMANIA (1950)
Cuestiones:
(i) si el intercambio de notas entre Estados y potencias aliadas revelan
controversias sujetas al “arreglo de controversias”. (ej. un país acusa al otro
de incumplir oblig.)
Sí, hay controversia.
(ii) si la respuesta es afirmativa, ¿están obligados los tres Estados a arreglar
controversias de acuerdo a los Tratados de Paz, incluido lo relativo a la
designación de sus representantes en las comisiones previstas?
Hay obligación jurídica de nombrar las comisiones. El tema es que no está
previsto el caso de si un Estado no nombra.
(iii) si dentro de los 30 días desde que la Corte emite dictamen no se han
efectuado designaciones, ¿está autorizado el Secretario a designar un tercer
miembro en cada comisión?
Tratado nada dice si puede o no nombrar el Secretario, pero en el sentido
material y ordinario de las palabras y la costumbre, dice que sí es necesario
que nombren sus propios representantes y si no se ponen de acuerdo sobre el
tercer miembro, lo nombra el Secretario (esto sí lo dice el tratado)
(iv) si la respuesta es afirmativa, ¿tendría esta comisión validez y
competencia?
RESERVAS A LA CONVENCIÓN DEL GENOCIDIO (1951)
Cuestiones:
(i) ¿se puede considerar a un Estado adherente como Parte si mantiene reservas
de las cuales algunos Estados objetaron?
Sí, es parte, siempre que la reserva sea compatible con el objeto y fin del
tratado.
(ii) ¿cuál es el efecto de la reserva entre el Estado que reserva y las partes
que objetan y aceptan?
Respecto de las partes que objetan, esos considerarán al Estado que reserva como
no parte. De lo contrario, si acepta, es parte. .
(iii) en relación a la pregunta 1, ¿cuál es el efecto jurídico si la reserva la
formula un signatario que no ratificó convención o un Estado autorizado a ello
que aún no ratificó?
No tiene efecto jurídico hasta que lo ratifique en ambos casos.
CLASE 31/8/09. CARTA DE LA ONU. ONU.
PRINCIPIOS
Los principios contenidos en la Declaración de la Carta son:
no uso de la fuerza
arreglo pacífico de controversias internacionales
no intervención
cooperación
igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos
igualdad soberana de los Estados
buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales
Organización Internacional
Se llama “organización internacional” a toda asociación de Estados que, mediante
tratados, adopte una estructura orgánica permanente, que tiene personalidad
jurídica propia.
Las organizaciones internacionales (OI) tienen 3 grandes períodos:
-(1815-1914): Congreso de Viena crea Comisión Central para la navegación del Rin
hasta la 1° GM que termina en la SN.
-(período entre guerras): La paz de Versalles de 1919 constituye la Sociedad de
Naciones luego y la OIT.
-(2°GM-hoy): Nacimiento de la ONU en 1945 compartida por la mayoría de los
Estados del Mundo, respondiendo a la necesidad de una organización internacional
cuyo fundamento era el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Las organizaciones internacionales se clasifican:
-fines: generales (actúan sin limitación expresa) o específicos (ámbitos
definidos)
-composición: abiertas, regionales, n° limitado.
-competencias: cooperación o coordinación ó de intergración,
Sociedad de Naciones
Luego de la 1° GM, siguió una tentativa de organización internacional a través
de la Sociedad de Naciones (SN). En el Consejo de la Sociedad estaban
representadas las grandes potencias vencedoras de la guerra (aliadas y
asociadas), y si bien es cierto que todos sus miembros tenían virtual derecho a
veto – se votaba por unanimidad – sólo los grandes tenían carácter de
permanente.
Nació como consecuencia de un tratado multilateral. Tenía sede en Ginebra y
Secretaría. Tenía vocación de “universalidad”.
Creó la Corte Permanente de Justicia (hoy la CIJ) y la Organización Mundial del
Trabajo (OIT).
Estados Unidos, por no firmar el tratado de Versalles (presidente Wilson) no
accedió en consecuencia, a la SN. Alemania y Rusia fueron excluidas al comienzo;
luego ingresaron para retirarse nuevamente. También Japón se retiró.
Naciones Unidas
Al terminar la 2° GM, en 1945 se convocó a la Conferencia de San Francisco,
donde se aprobó la Carta de las Naciones Unidas y entró en vigor ese mismo año.
Su objetivo primordial es el mantenimiento de la paz y de la seguridad
internacionales y la promoción de cooperación entre los Estados. Se vota por
mayorías.
Luego de 1945 se vivió la guerra fría, donde había un gran enfrentamiento
ideológico entre las Naciones. No se llegó a la guerra por ciertos tratados:
-Tratado de Moscú (1963): desarme.
-Tratado de Londres (1968): desarme nuclear.
-Tratado de SALT: limitación de armas estratégicas.
-Tratado de 1987: eliminación de misiles.
La carta estableció distinción entre las “Naciones Unidas” (Estados Aliados) y
los “Estados Enemigos” (Potencias del Eje). Así, a los del Eje no se les
permitió entrar como fundadores, pero sí luego.
PROPÓSITOS DE LA CARTA (ART. 1)
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión.
Servir de centro para armonizar los esfuerzos de los Estados para lograr los
propósitos anteriores.
PRINCIPIOS DE LA CARTA PARA REALIZAR PROPÓSITOS (ART. 2)
1) Igualdad soberana de los Estados
2) Cumplimiento de buena fe de los Estados de las obligaciones internacionales
3) Arreglo de controversias por medios pacíficos
4) Abstención de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad
territorial o independencia política de cualquier Estado o incompatible con
Carta
5) Prestación de ayuda a la ONU de toda clase de ayuda en cualquier acción que
ejerza de conformidad con la Carta y abstención de dar ayuda a Estado contra el
cual la ONU estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6) Obligación de la ONU de hacer comportar a Estados No Miembros de acuerdo a
los propósitos de la paz y seguridad internacionales.
7) No intervención de la ONU en asuntos de jurisdicción interna de los Estados
(agregados por la Resolución 2625 de 1970)
8) no intervención de uno o más Estados en jurisdicción interna de los otros
Estados
9) cooperación pacífica entre los Estados de conformidad con la Carta.
(agregados por la Resolución 1514 de 1960)
10) igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos (descolonización)
MIEMBROS: ADMISIÓN, SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN
La Carta distingue entre miembros “originarios” y “admitidos”.
Para ser miembro de la ONU hacen falta dos requisitos:
-objetivo: calidad de Estado.
-subjetivo: ser amante de la paz, aceptar obligaciones de la Carta y estar
dispuesto a cumplirlas.
Admisión (art. 2)La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones
Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad. La admisión de nuevos miembros se adoptan por una mayoría
de dos tercios de la Asamblea tras la recomendación del Consejo de Seguridad.
Suspensión (art. 5) Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto
de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser
suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad,
del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro.
El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo
de Seguridad. La suspensión de miembros se adoptan por una mayoría de dos
tercios de la Asamblea tras la recomendación del Consejo de Seguridad.
Expulsión (art. 6): Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado
repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la
Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
La expulsión de miembros se adoptan por una mayoría de dos tercios de la
Asamblea tras la recomendación del Consejo de Seguridad.
ÓRGANOS AUTÓNOMOS
1) Asamblea General
Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea
General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de
formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea
está integrada por los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona
un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones
internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el
proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho
internacional. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de
las Naciones Unidas.
2) Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la
Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales. Una
reforma del Consejo de Seguridad, incluidos sus miembros se está considerando.
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas.
La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados
Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La
Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. Miembros no permanentes duran
2 años sin reelección.
3) Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el
órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir
conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre
Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que
pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas. La Corte
será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su
nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones
judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida
competencia en materia de derecho internacional. La Corte se compondrá de quince
miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.
Duran 9 años y pueden ser reelectos.
ÓRGANOS NO AUTÓNOMOS
1) Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las
Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social
y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las
comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales. También recibe informes
de 11 fondos y programas. El Consejo Económico y Social actúa como foro central
para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social y para
la formulación de recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados
Miembros y al sistema de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social
estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos
por la Asamblea General.
2) Consejo de Administración Fiduciaria
El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945
para supervisar a escala internacional los 11 territorios en fideicomiso
confiados a la administración de siete Estados Miembros y asegurarse de que se
adoptaban las medidas adecuadas para dirigir a los Territorios hacia el gobierno
propio o la independencia. La Carta autoriza al Consejo de Administración
Fiduciaria a considerar informes de las autoridades administradoras sobre el
adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los
Territorios, a examinar las peticiones de los Territorios y a enviar misiones
especiales a ellos.
3) Secretaría General
La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría. La
Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones
Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.
Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan
las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de
mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el
examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de
estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible. La Secretaría se
compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización.
El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario
administrativo de la Organización.
REFORMA Y REVISIÓN DE LA CARTA
1) Reformas: Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los
Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las
dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos
terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los
miembros permanentes del Consejo de Seguridad (art. 108).
2/3 Asamblea + 2/3 Ratificación de todos los Miembros de la ONU (dentro de
“todos los miembros” tienen que estar todos los miembros Permanentes de Cons.
Seguridad)
2) Revisión: Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las
Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que
se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de
Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia
(art. 109)
2/3 Asamblea + 1 VOTO de cualquiera de los 9 miembros del Consejo de Seguridad
PROCESO DE DESCOLONIZACIÓN: RESOLUCIÓN 1514
En el Capítulo XI (Artículos 73 y 74) de la Carta de las Naciones Unidas se
establecieron los principios que siguen guiando los esfuerzos de descolonización
de las Naciones Unidas, incluido el respeto por la igualdad de derechos y la
libre determinación de todos los pueblos, sin distinción por motivos de sexo,
idioma, raza o religión. Esos Artículos obligan a los Estados administradores a
reconocer que los intereses de los territorios dependientes están por encima de
todo, a promover el progreso social, económico, político y educativo en los
territorios, a prestarles asistencia en la creación de formas apropiadas de
gobierno propio y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de
desarrollo y adelanto de cada territorio. Los Estados administradores también
están obligados con arreglo a la Carta a presentar información a las Naciones
Unidas en relación con las condiciones existentes en los territorios. Las
Naciones Unidas supervisan el progreso alcanzado en los territorios en el logro
de la libre determinación. Con el fin de acelerar el proceso de descolonización,
la Asamblea General aprobó en 1960 la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales, conocida también como la
Declaración sobre la Descolonización. En este documento se afirma que todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación y se proclama la necesidad de
poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo.
CLASE 7/9/09. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS.
PROCEDIMIENTOS DIPLOMÁTICOS
a) negociación: hay falta de formalismo en el procedimiento. Se utilizan
embajadores, cancilleres, o representantes. Solo actúan los Estados que están
inmersos en la controversia. Es el único que no interviene un tercero
b) buenos oficios: tercero toma la iniciativa de acercar a las partes distancias
por el conflicto sin proponer soluciones.
c) mediación: el tercero elabora una propuesta, sobre la que las partes deberán
pronunciarse. Propuesta no es vinculante.
d) investigación: se busca determinar los hechos objetivos que dieron motivo al
conflicto a través de comisiones investigadoras.
e) conciliación: se parece a la comisión, ya que busca determinar los hechos
objetivos, y a la mediación, puesto que busca finalizar el conflicto mediante
una propuesta. Este método sí es vinculante.
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
a) arbitraje: puede ser un Tribunal facultado (La Haya) o uno ad hoc para
resolver ese conflicto en particular (se elige). Debe existir un compromiso
arbitral, cuál es el Derecho Aplicable al caso, y el procedimiento a seguir. Es
obligatorio: en caso de incumplimiento, hay sanciones y ejecución.
b) CIJ: tienen que estar representados todos los espacios geográficos y todos
los sistemas jurídicos existentes. Tiene una función “contenciosa” (pueden
acceder Estados Miembros, previa aceptación de la competencia de la Corte, y
Estados No Miembros si aceptan condiciones del Consejo de Seguridad. Sus fallos
son vinculantes) y “consultiva” (Estados no pueden pedir opiniones consultivas
sino se estaría pre-juzgando; las pueden pedir la Asamblea General, Consejo de
Seguridad, Órganos Autorizados por la Asamblea. OC no vinculantes)
De no resolverse los conflictos por los medios pacíficos, se procederá al uso de
la fuerza (ver siguiente capítulo)
CLASE 10/9/09. USO DE LA FUERZA. LEGÍTIMA DEFENSA.
INTRODUCCIÓN
Hoy en día la prohibición del uso o amenaza de la fuerza constituye una norma de
ius cogens. e acercar a las partes distancias por el conflicto sin proponer
soluciones.
Regla (art. 2.4): Los Miembros de la Organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las
Naciones Unidas.
La Resolución 2625 intenta desarrollar el contenido del art. 2.4 de la Carta:
-guerra de agresión es un crimen contra la paz y entraña responsabilidad.
-Estados tienen deber de abstenerse de recurrir a la fuerza para violar
fronteras.
-Estados tienen deber de abstenerse de represalias que impliquen uso de la
fuerza.
-también deben abstenerse cualquier medida de fuerza que prive del derecho a la
libre determinación, libertad e independencia de los pueblos (eso es de la
Resolución 1514).
-abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o
bandas armadas, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.
-de organizar, instigar o ayudar en actos de guerra civil o terrorismo en otro
Estado, etc.
LEGÍTIMA DEFENSA
(Art. 51 de la Carta) Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado
contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de
Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho
de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y
no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo
conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que
estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales.
Entonces, sus requisitos son:
a) debe haberse producido un ataque armado.
b) el Consejo de Seguridad aún no debe haber tomado medidas de paz y seguridad.
c) proporcionalidad.
d) inmediatez.
e) razonabilidad.
La legítima defensa colectiva ocurre cuando un Estado es víctima de un ataque
armada y los demás Estados acuden en su ayuda.
La legítima defensa preventiva no entraría dentro de la legítima defensa pues
faltaría el elemento “ataque armado”.
Las doctrinas:
a) El IUS AD BELLUM (Derecho a hacer la Guerra) está constituido por principios
normativos que establecen quién posee el Derecho de Recurrir, como extrema
ratio, a la guerra (tradicionalmente la autoridad legítima de un Estado) y con
cuáles fines (la justa causa): la defensa contra una agresión, la reafirmación
del orden internacional violado, la tutela contra violaciones masivas de
Derechos, son ejemplos de causas consideradas justas.
b) El IUS IN BELLO (Derecho en la Guerra), en cambio, está constituido por
principios normativos que establecen restricciones o vínculos morales
colaterales sobre la guerra, es decir límites morales sobre las actividades
bélicas, ya sea que éstas se realicen en el ámbito de una guerra cuya causa se
considera injusta.
MEDIDAS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de
agresión
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá
que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de
hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39,
podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales
no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes
interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de
dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá
instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que
podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y
de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender
demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas,
navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a
disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad
con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la
ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de
requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas
armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo
43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las
decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de
fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus
Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente
disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a
cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un
Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que
confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de
dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de
la solución de esos problemas.
CLASE 14/9/09. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.
TEORÍAS
a) t. subjetiva: incluye dolo y culpa. Es la conducta de una persona (órgano del
Estado, por ejemplo) atribuible al Estado (hecho del Estado).
b) t. objetiva: es el contraste entre ese hecho del Estado con la conducta
exigida por una obligación internacional (se tiene en cuenta la violación en
si). Hay causa-efecto, y si se produce daño, hay que reparar.
c) t. diligencia debida: Estados deben actuar con diligencia para evitar causar
daños a los demás sujetos de Derecho Internacional.
CONCEPTO DE RESPONSABILIAD INTERNACIONAL
La responsabilidad internacional surge ante la violación de una norma de derecho
internacional que configura el hecho generador que le es imputable a un sujeto
de DI dirigido a otro sujeto de DI que genere un daño y su consecuencia: la
obligación de reparar.
ELEMENTOS
a) El hecho generador, que puede ser una acción, inacción o abstención. Tiene un
aspecto objetivo (la conducta ilícita en sí por violación de una obligación
internacional) y uno subjetivo (que le sea imputable).
b) Atenuantes: “imprecisión de la norma” (cuando se dice “Standard mínimo de
civilización, por ej.) y “comportamiento de la víctima” (ej. Canal de Corfú)
c) Eximientes: “consentimiento” , “legítima defensa”, “fuerza mayor o caso
fortuito”, “peligro extremo” (se hace porque está en peligro su propia vida, no
del Estado, sino de las personas confiadas a su cuidado); “estado de necesidad”
(del propio Estado: se pone en peligro interés esencial del Estado si cumple con
una obligación internacional)
CANAL DE CORFÚ ( 1949)
Hechos: los estrechos por costumbre internacional tienen derecho de paso
inocente. ONU, luego de la 2GM, ordena el barrido de las zonas de minas.
Inglaterra va pasando por el estrecho, y sufre daños debido a las minas.
Inglaterra, en lugar de dar aviso a Albania de la presencia de minas, hace un
paso no inocente y barre él con las minas..
Albania: su soberanía se vio violada por el paso no inocente de Inglaterra.
Inglaterra: para protegerse de los daños, pasó en escuadrón de guerra.
Corte:
-Respecto de Inglaterra, incurre en responsabilidad por daño inmaterial, ya que
vulneró soberanía de Albania.
-Respecto de Albania, incurre en responsabilidad por daño material, por los
daños a los barcos y familias de las víctimas. Su hubiese obrado con la
diligencia debida, hubiese patrullado las costas y visto la presencia de minas.
REHENES DE TEHERÁN (1980)
Hechos: Todos los extranjeros tienen el derecho a la protección, y los
diplomáticos más todavía. En 1970 se produce revolución de iraníes. Se decía que
la Embajada de Estados Unidos en Irán estaba haciendo espionajes. Toman en la
embajada más de 300 rehenes durante 360 días.
Corte:
-Respecto de EEUU, incurre en responsabilidad por daño inmaterial, por los
espionajes.
-Respecto de Irán, incurre en responsabilidad por daño material, por Su hubiese
obrado con la diligencia debida, hubiese intervenido en la Embajada (no promovió
la toma de rehenes, pero tampoco hizo nada para que no sucedería, o sea, que
tácitamente avaló los hechos acaecidos).