Resumen DIP Segundo Parcial
Caso Malvinas:
Antecedentes Historicos: Las Malvinas fueron descubiertas por los españoles, por naves de la expedición de Magallanes, alrededor del año 1520. Casi 150 años después los ingleses realizaron viajes por las islas y las llamaron “Falkland”. Los franceses también realizaron viajes por las islas, desde el 1700, y las llamaban Malvinas. Y en 1764, ellos hacen la primera ocupación efectiva. España protesto por la ocupación, Francia le reconoció derechos y las autoridades españolas se establecieron en las islas (año 1767). Las Malvinas pertenecían a España y formaban parte del Virreinato del Rio de la Plaza, y en consecuencia por emancipación la Argentina heredo dichos derechos sobre las islas. En 1829 se firma un decreto que organizaba un gobierno civil y militar en las Islas Malvinas y se designa comandante a Luis Vernet. Pero en 1833, Inglaterra se apodera por la fuerza de las islas y desalojo por la fuerza a las autoridades argentinas establecidas en las islas. Desde ese momento, la Republica Argentina reclama la devolución de las islas y deja constancia de su reserva de la soberanía.
Las Malvinas en la ONU: Lograr la descolonización de los territorios es uno de los propósitos de Naciones Unidas. En 1960, en la XI Asamblea se presento un proyecto sobre “declaración sobre la concesión de la independencia a los pueblos coloniales” en el cual expresa que “los pueblos del mundo desean poner el fin al colonialismo en todas sus manifestaciones”, y que el proceso de descolonización se debe hacer en base a:
- Principio de libre determinación de los pueblos: todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política, económica, social y cultural.
- Principio de la unidad nacional e integridad territorial: todo intento para quebrar la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la ONU.
En 1961 la delegación argentina, refiriéndose al tema de las Malvinas, aclaro que el principio de la libre determinación de los pueblos no puede ser utilizado para dar validez a una situación ilegitima. El argumento de Reino Unido para negar la autodeterminación de las Malvinas es que las islas no tienen población propia, sino que sus habitantes rotan.
La Guerra de Malvinas: A principios de 1982, la Argentina propone al Reino Unido la concertación de una agenda con temas y plazos definidos. Los ingleses se negaron. Esta negativa a negociar hizo que el 2 de Abril de 1982 la Argentina recurriera a las armas enviando tropas que desembarcaron en las islas Malvinas y procedieron a ocuparlas. El Reino Unido rompió relaciones diplomáticas, impuso la prohibición de tráfico y envío de armas e introdujo restricciones de tipo comercial y financiero. Finalmente, el Reino Unido, con mejor equipamiento y con apoyo logístico de EEUU, retomo las islas logrando que fuerzas argentinas se rindieran el 14 de Junio de 1982.
Decreto 256/2010 de Transporte Marítimo: En febrero de 2010 el gobierno argentino dicto un decreto por el cual toda embarcación que navegue entre la Argentina y las islas Malvinas deberá solicitar una autorización previa al gobierno argentino. La finalidad del decreto es reforzar los controles marítimos ante la posible explotación petrolera en las Islas Malvinas. La nueva norma tiende a defender la soberanía argentina sobre los recursos de su plataforma marítima.
Los Órganos de las Relaciones Internacionales: Cónsules y Diplomáticos:
Como regla general, las inmunidades son en función al cargo y no en función de la persona. Solo tienen inmunidades personales el jefe de Estado, el jefe de ministros y el jefe de relaciones exteriores. Originalmente la inmunidad era costumbre internacional.
Misión Diplomática: Es el grupo de personas enviadas a otro Estado para que ejerzan una representación diplomática permanente ante ese Estado. Están reguladas por la Convencion de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas permanentes entre los Estados. Sus funciones principales son:
- Representar al Estado acreditado ante el Estado receptor.
- Proteger los intereses de Estado acreditante y los de sus naciones, en el Estado receptor.
- Negociar con el Estado receptor.
- Enterarse (por todos los medios lícitos) de las condiciones y de la evolución comercial, económica, social, cultura, etc. en el país receptor e informar sobre ello al Estado acreditante.
- Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Al ejecutar estas funciones, la misión diplomática debe tener presentes dos limitaciones: respetar la legislación del Estado receptor y no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor. Hay tres categorías de Jefe de Misión: embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado; enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado; encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.
Privilegios e Inmunidades: Los privilegios son beneficios extraordinarios que se otorgan a la misión y a los agentes diplomáticos. Las inmunidades son garantías extraordinarias que se le otorgan contra la aplicación coactiva de las normas jurídicas del Estado receptor.
Privilegios e Inmunidades de la Misión Diplomática:
- Inviolabilidad del local o la sede de la misión: los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no pueden entrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
- Inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija diplomática: la valija diplomática no puede ser abierta ni retenida, pero debe tener marcas visibles que demuestren su carácter.
- Libertad de comunicación para todos los fines oficiales.
- Libertad de circulación y de transito: los miembros de la misión gozaran de libertad de circulación y tránsito por el territorio del Estado receptor.
- Derecho de empelar la bandera y el escudo de su país.
- Exención fiscal: los locales de la misión están exentos de toda clase de impuestos y gravámenes.
Privilegios e Inmunidades de los Agentes Diplomáticos:
- Inviolabilidad personal del agente diplomático: la persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención, arresto o atentado contra su persona, su libertad o dignidad. Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, a sus documentos, correspondencia y bienes.
- Inmunidad de jurisdicción: el agente diplomático tiene absoluta inmunidad penal. No puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales del Estado receptor. Si se prueba que cometió delito se lo declarara “persona no grata” y se lo extradita para someterlo a la jurisdicción territorial del Estado que lo envió. También gozan de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa.
- Exención fiscal: los agentes diplomáticos están exentos de impuestos o gravámenes.
- Exención de derechos aduaneros sobre los objetos para uso oficial y personal: el equipaje personal de los agentes diplomáticos está exento de inspección, salvo que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no destinados al uso oficial o persona, u objetos cuya importancia y exportación están prohibidas por las leyes del Estado receptor.
Funcionarios Consulares: (Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963) La tarea del cónsul se limita a defender los intereses de los nacionales del Estado que lo designa, a promover relaciones comerciales, y (en algunos casos) a realizar actos administrativos, notariales y de registro. Cuando dos Estados establecen relaciones diplomáticas ello implica también (salvo acuerdo en contrario) la existencia de relaciones consulares. Por el contrario, la ruptura de relaciones diplomáticas no implica, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.
Funcionario Consular: Es toda persona, incluido el jefe de la oficina consular, encargada del ejercicio de funciones consulares. El jefe de una oficina consular es nombrado por el Estado que lo envía y en principio debe tener esa nacionalidad, pero puede tener la nacionalidad del Estado receptor si este lo admite expresamente. Para entrar en funciones debe ser admitido por el Estado receptor, ante el cual debe presentar su “carta patente”. Si el Estado receptor lo admite la extenderá el “exequátur” (autorización), pero puede negarle la autorización, sin estar obligado a explicar los motivos. El Estado receptor, en cualquier momento y sin exponer el motivo, puede considerarlo “persona no grata”. En este caso, el Estado que envía debe retirar a esa persona o poner término a sus funciones. El funcionario consular, por excepción puede realizar actos diplomáticos si el Estado que lo envió no tiene misión diplomática ni está representado por un tercer Estado. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticas. Para establecer una oficina consular en el territorio de otro Estado o para realizar cualquier trámite relacionado con ello se requiere previamente el consentimiento del Estado receptor. En general, la función de una oficina consular establecida en una ciudad de otro país consiste en defender y proteger a los ciudadanos del Estado enviante que viajen o vivan en dicha ciudad. También suele tener otras tareas, como ser, promover las relaciones comerciales o emitir pasaportes (a los nacionales) y visas (a los ciudadanos extranjeros que quieran viajar al país enviante).
Privilegios e Inmunidades Consulares:
- Inviolabilidad de la Oficina consular, archivos y documentos: es similar a la de la misión diplomática, pero un poco más limitada, porque las autoridades del estado receptor solo tienen limitado su acceso a los locales consulares en la parte dedicada al trabajo de oficina consular, salvo que haya consentimiento del jefe de oficina consular para entrar. No goza de inviolabilidad la residencia del jefe y miembros de la oficina consular. Los locales, bienes y medios de transporte, no pueden ser requisados, pero si expropiados. Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera gozan de exención fiscal: están libres de impuestos, excepto de los que constituyen el pago de determinados servicios prestados.
- Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares: los funcionarios y miembros no pueden ser detenidos o puestos en prisión preventiva, salvo delito grave.
- Inmunidad de jurisdicción: los funcionarios consulares y los empleados consulares están exentos de la jurisdicción de los tribunales del Estado receptor por actos ejecutados en sus funciones oficiales, con las excepciones en materia civil para los agentes diplomáticos y accidentes ocurridos fuera del ejercicio de sus funciones.
- Libertad de circulación, de transito y de comunicación por su territorio.
- Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de la valija consular: la correspondencia oficial es inviolable y la valija consular no puede ser abierta ni retenida, salvo que haya motivos fundados para sospechar que no contiene objetos destinados al uso oficial.
Misiones Especiales: Son misiones diplomáticas temporales que representando al Estado son enviadas a otro Estado con el propósito de tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado.
Caso “Decisión del Gobierno de EEUU de Mover la Embajada de Tel Aviv a Palestina”: El presidente estadounidense Donald Trump anunció, el 6 de diciembre de 2018, que Washington reconocerá de aquí en más a Jerusalén como la capital de Israel. La idea consiste en aprovechar la enemistad entre Irán y los países sunitas para puentear las diferencias entre estos últimos e Israel sobre la base de intereses en común. La nueva premisa sugiere que si las capitales árabes se acercan al Estado judío, este sentirá su seguridad menos comprometida, de modo que podrá apostar a realizar concesiones con mayor facilidad. Dicho de otro modo, "reconocimiento por paz" invierte la ecuación "tierras por paz". Las embajadas casi siempre están ubicadas en la capital del país.
La Organización de las Naciones Unidas:
Organizaciones Internacionales: Es toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica permanente. Ellas gozan de personalidad jurídica, pero la misma es diferente a la personalidad jurídica de los Estados que la componen. No poseen soberanía.
Características: Están compuestas por Estados, son creadas por tratados, poseen una estructura orgánica permanente, tienen personalidad jurídica propia y no poseen soberanía.
Las organizaciones internacionales tienen personalidad jurídica propia. En consecuencia, ellas son sujetos del DIP y pueden adquirir derechos y ser responsables por las obligaciones que contraen y por los actos u omisiones de sus órganos. La Carta de las Naciones Unidas (art. 14) establece la personalidad jurídica internacional del organismo al decir “La Organización gozara en el territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”.
La Sociedad de las Naciones: Fue creada a sugerencia del presiente de EEUU (Thomas Wilson) con el propósito de evitar guerras mediante el arreglo de los conflictos internacionales por la via diplomática. Los Estados fundadores de la Sociedad de las Naciones fueron los firmantes del Tratado de Versalles (32 Estados) y otros Estados invitados. Posteriormente se admitieren otros miembros (por ejemplo Alemania y sus aliados). La SN comenzó a funcionar en 1920 y se disolvió al terminar la Segunda Guerra Mundial, pero su existencia sirvió de antecedente a la creación en 1945 de la Organización de las Naciones Unidas. La Sociedad de las Naciones tuvo su sede en Ginebra. La Asamblea General, por mayoría de 2/3 debía pronunciarse sobre la admisión de un nuevo Estado. Sus órganos principales eran: El Consejo, La Asamblea, La Secretaria y la Corte Internacional de Justicia (que luego también pertenecerán a la ONU). La Sociedad de las Naciones baso su accionar en una política mundial de desarme y en un sistema de seguridad colectiva tendiente a la prevención de las guerras y basado en el arreglo pacífico de controversias. La Sociedad de las Naciones no fue capaz de enfrentar los graves problemas políticos de la década del 30, fracaso en evitar la Segunda Guerra Mundial, y en consecuencia, tampoco pude evitar ser disuelta al terminar dicha contienda mundial.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU): A pesar del fracaso de la Sociedad de las Naciones en evitar la guerra, las potencias mundiales continuaron con la idea de crear una nueva organización internacional, pero más permanente y eficaz que la anterior para mantener la paz y la seguridad internacional.
- Declaración Inter-Aliada de 1941: Firmada en Londres por las potencias aliadas. Se manifiesta el propósito de “trabajar juntos, con otros pueblos libres, tanto en la guerra como en la paz” y se constituyo el primer paso hacia la creación de las Naciones Unidas.
- Carta del Atlántico de 1941: El presidente de EEUU Roosevelt y el primer ministro británico Churchill propusieron una serie de principios para la colaboración internacional hacia el mantenimiento de la paz y la seguridad.
- Declaración de las Naciones Unidas de 1942: Representantes de 26 naciones aliadas para luchar contra el Eje se reunieron en San Francisco para prometer su apoyo a la Carta Atlántica mediante la firma de la “declaración de Naciones Unidas”.
- Declaración de Moscú de 1943: Los gobiernos de la Unión Soviética, Reino Unido, EEUU y China apelaron a la pronta creación de una organización internacional para mantener la paz y la seguridad.
- Propuesta de la Conferencia de Dumbarton Oaks de 1944: Las potencias (EEUU, Reino Unido, la URSS y China) prepararon un proyecto básico de una organización internacional.
- Conferencia de Yalta de 1945: EEUU, Reino Unido y la URSS ratifican su voluntad de “crear una organización internacional para mantener la paz y la seguridad”.
- Carta de San Francisco de 1945: Representantes de 50 naciones se reunieron en San Francisco para la Conferencia sobre la Organización Internacional. Allí finalmente se aprobó por unanimidad la Carta de las Naciones Unidas.
Carta de las Naciones Unidas:
El Art. 1 de la Carta dice que los propósitos de la ONU son: mantener la paz y la seguridad en todo el mundo; fomentar relaciones de amistad entre las naciones; realizar la cooperación internacional; y ser el centro que armonice los esfuerzos de las naciones.
El Art. 2 de la Carta dice que los principios de la ONU son: igualdad soberana; obediencia a la carta de la onu; que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con los principios de la onu; solución de controversias por medios pacíficos; evitar el uso de la fuerza o amenazas; asistencia reciproca; y no injerencia (la onu no debe intervenir en los asuntos internos de ningún país).
La Carta distingue entre los miembros originarios (51 Estados que firmaron y ratificaron la Carta) y los miembros admitidos. Cualquier país puede ser admitido en las Naciones Unidas con tal que: a) sea amante de la paz; b) acepte las obligaciones de la Carta; c) que esté capacitado para cumplir dichas obligaciones y se halle dispuesto a hacerlo. La Asamblea (por recomendación del Consejo de Seguridad) puede admitir, expulsar o suspender Estados miembros. La carta puede ser modificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea General y la ratificación de 2/3 de los miembros de las Naciones Unidas, incluidos todos miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Estructura de la ONU: Todos los órganos tienen sede en Nueva York, salvo la Corte Internacional de Justicia que tiene sede en La Haya. Órganos:
- Asamblea General: Es el órgano principal de la onu y es de carácter deliberativo. Está compuesta por los representantes de todos los Estados miembros; cada representante tiene derecho a un voto. El miembro de las Naciones Unidas que no haya pagado la cuota para los gastos de la organización, no tendrá voto. La Asamblea tiene funciones amplias ya que puede tratar cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta, pero sobre las cuestiones que trate se debe limitar a hacer “recomendaciones” a los Estados miembros o al Consejo de Seguridad. Estas recomendaciones no son de acatamiento obligatorio. Las decisiones sobre cuestiones importantes se adoptan por el voto de una mayoría de 2/3, para otras cuestiones, la decisión se toma por simple mayoría. Mientras el Consejo de Seguridad se esté ocupando de una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia, a no ser que se lo solicite el Consejo de Seguridad.
- Consejo de Seguridad: Se compone de 15 miembros, 5 de ellos son los miembros permanentes (China, Francia, Reino Unido, Rusia y EEUU), los otros 10 miembros son elegidos por la Asamblea General. Cada miembro tiene un representante y un voto. Los miembros de la ONU convinieron en “aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad”. Según el art. 27 de la Carta “cada miembro del Consejo tendrá un voto, las decisiones del consejo sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros y las decisiones del consejo sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes”, esto último constituye el “derecho de veto de las grandes potencias” ya que basta con el voto negativo de uno de ellas para que una propuesta que no les convenga no pueda ser aprobada.
- Consejo Económico y Social (ECOSOC): Es el órgano coordinar de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de los organismos especializados. El ECOSOC está integrado por 54 miembros de las Naciones Unidas, de los cuales 18 son elegidos anualmente por un periodo de 3 años, los miembros salientes no son reelegibles para el periodo subsiguiente. Cada miembro tiene un voto. Las decisiones se toman por simple mayoría de los miembros presentes y votantes. Las decisiones adoptadas por el ECOSOC se envían como recomendaciones a la Asamblea General.
- Consejo de Administración Fiduciaria: Se estableció para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso con el objetivo de promover el adelanto de los habitantes de los 11 territorios en fideicomiso originales y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. El consejo de administración fiduciaria está constituido por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Actualmente los objetivos del Consejo de Administración Fiduciaria se han cumplido plenamente, ya que de los 11 territorios en fideicomiso todos han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos. En 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al último fideicomiso que quedaba: el de las Islas del Pacifico (Palau) administrado por EEUU.
- Corte Internacional de Justicia: Durante la Sociedad de las Naciones existió la Corte Permanente de Justicia Internacional, pero al terminar la 2da guerra mundial y crearse las Naciones Unidas, dicha corte fue reemplaza por la Corte Internacional De Justicia. Es el único tribunal universal con competencia general. Su funcionamiento se rige por el Estatuto de la Corte el cual forma parte de la Carta de las Naciones Unidas. La Corte resuelve asuntos jurídicos entre Naciones, no casos privados. Un Estado aunque no sea miembro de la ONU puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Las personas individuales no pueden recurrir a la Corte. Además de la función de juzgar, la Corte tiene una función consultiva, consistente en que puede dar su opinión (no vinculante) sobre una cuestión jurídica cuando la Asamblea General, el Consejo u otros órganos de las Naciones Unidas se lo pidan. La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de la ONU o en tratados y convenciones vigentes. Los conflictos pueden llegar a la Corte de 2 maneras: por un acuerdo especial (de común acuerdo las partes presentan el problema a la Corte) o por una petición unilateral presentada por una de las partes en disputa. La sentencia de la corte es definitiva y vinculante y no es apelable. La Corte tiene potestad para tomar medidas que impongan su decisión si las partes no la cumplieran. La Corte tiene 15 jueces, cada uno es elegido por mayoría absoluta en 2 votaciones independientes del Consejo de Seguridad y la Asamblea, duran 9 años y pueden ser reelegidos. No puede haber 2 magistrados de un mismo Estado. Los magistrados no pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
- Secretaria General: Es el órgano que se encarga de la labor cotidiana de las Naciones Unidas, a efectos de asegurar el funcionamiento normal y eficaz de la onu, prestando servicios a los demás órganos principales de la organización y administrando los programas y las políticas que estos elaboran. La Secretaria se compone de un Secretario General y del personal que requiera la organización. Al frente de la Secretaria esta el Secretario General, que es el más alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas y representa la imagen de la onu ante la comunidad internacional. Lo nombra la Asamblea General (pro recomendación del Consejo de Seguridad) por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelecto. Puede llamar la atención del Consejo de Seguridad para que intervenga en algún asunto que amenace o lesione la paz y seguridad internacionales. realiza viajes a los Estados miembros para reunirse con líderes mundiales. Toma medidas para prevenir conflictos y para establecer, mantener o consolidar la paz y la seguridad internacionales. todos los años rinde un informe a la Asamblea sobre la actividad de la onu, donde también da sus opiniones sobre cómo lograr los propósitos de dicha Organización y propone temas para ser debatidos por la Asamblea o por otro órgano. El Secretario General y el personal de la Secretaria son funcionarios internacionales, por lo tanto ellos solo rinden cuenta de sus actividades a las Naciones Unidas y al asumir juran no solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización.
OC Condiciones de Admisión de un Estado como Miembro de las Naciones Unidas (1948): "Un Miembro de las Naciones Unidas llamado, en virtud del Artículo 4 de la Carta, a pronunciarse por su voto en el Consejo de Seguridad o en la Asamblea General sobre la admisión de un Estado en las Naciones Unidas, ¿está jurídicamente facultado para hacer depender su asentimiento, a esta admisión, de condiciones no expresamente previstas en el párrafo l del citado Artículo? En especial, cuando tal Miembro reconoce que las condiciones fijadas en dicha disposición se cumplen por el Estado interesado, ¿puede subordinar su voto afirmativo a la condición adicional de que, al mismo tiempo que al Estado de que se trata, se admita a otros Estados como Miembros de las Naciones Unidas?" La Corte, por nueve votos contra seis, contestó en forma negativa a la pregunta.
Opinión Sobre la Reparación de Daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas (1949): En la tercera A.G. el Secretario General llamó la atención de ese órgano sobre los numerosos perjuicios sufridos por las Comisiones de N.U. que actuaban en Palestina, incluyendo el asesinato del Mediador de las N.U. conde Folke Bernardotte y su asistente, el coronel Serot, de nacionalidad francesa. La organización debió hacer frente a cuantiosas indemnizaciones, debidas a las víctimas de los perjuicios, o a sus derechos habientes. Se planteaba el problema de saber si las N.U. podrían reclamar reparación al Gobierno responsable de los perjuicios. El 3 de Diciembre de 1948 la A.G. adoptó una Resolución solicitando una opinión consultiva a la Corte. La Corte llega a la conclusión que las N.U. son una persona internacional. Esto no equivale a decir que la Organización sea un Estado, y menos que sea un “super Estado”. Significa que la Organización es un sujeto de derecho internacional y que tiene la capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales, y que tiene, consecuentemente, la capacidad de hacer prevalecer sus derechos mediante reclamaciones internacionales. No cabe duda que la Organización posee capacidad para presentar una reclamación internacional contra uno de sus miembros que le haya causado un perjuicio, por faltar a sus obligaciones internacionales hacia la Organización.
Los Principios En Movimiento:
- Prohibir el uso de la fuerza/amenaza.
- Solución pacifica de las controversias.
- No intervención / No injerencia en asuntos internos: Incorporada por la resolución 2625.
- Obligación de Cooperación: Incorporada por la resolución 2625.
- Igualdad de Derechos (autodeterminación): Incorporada por la resolución 2625.
- Buena Fe, cumplimiento / Pacta Sunt Servanda: Anterior a la Carta de la ONU.
- Democracia.
Principio de Prohibición del Uso de la Fuerza: El Consejo de Seguridad es el órgano sobre el que recae la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales (art. 24), razon por la que tiene amplias funciones en orden a la solución pacifica de las controversias: Pueden actuar por iniciativa propia (art. 34), o a petición de cualquier miembro de la ONU (art. 35), o siguiendo una indicación del Secretario General (art. 99). Su función, ante cualquier controversia, puede consistir en: pedir el cumplimiento de ciertas medidas provisionales (art. 40) para evitar que la situación se agrave; hacer recomendaciones (art. 39) a las partes de cómo solucionar su problema pacíficamente; tomar mediadas que no impliquen el uso de la fuerza armada (art. 41); y si las anteriores medidas son inadecuadas o demuestran serlo, puede ordenar el uso de la fuerza (art. 42) con demostraciones, bloqueos y otras operaciones. La Carta de la ONU hace una distinción basada en la gravedad de la situación:
- Si hay una controversia que de continuar pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz o seguridad internacionales, el Consejo solo puede investigar dicha situación o hacer recomendaciones pidiéndole a las partes que elijan un medio pacifico para resolver dicha controversia, y en algunos casos les sugiere una solución pero necesita el consentimiento de los Estados involucrados para actuar.
- Si hay una agresión, quebrantamiento o amenaza directa a la paz, el Consejo puede ordenar medidas provisionales o aplicar sanciones económicas o militares.
Art. 2 inc 4 Carta de la ONU: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. El art. 51 de la Carta de la ONU es la excepción a este artículo.
Medios Coercitivos (Sin el uso de fuerza armada): Son aquellos que deben empelarse para solucionar el conflicto cuando los otros medios (diplomáticos y judiciales) no tuvieron resultado, y su fin es evitar que sea declarada la guerra. Estos medios (art. 41) son:
- Retorsión: Cuando un Estado se siente perjudicado por alguna medida que tomo otro Estado, puede a través de la retorsión aplicarle la misma medida y conseguir que rectifique su actitud al verse también perjudicado (generalmente le causa desventajas económicas). Podemos decir que es un comportamiento inamistoso.
- Represalias: Cuando un Estado viola los derechos de otro Estado, este puede a través de represalias responderle con los mismos actos lesivos (siempre en forma proporcional al daño sufrido, es decir que no sean excesivos o repudiados mundialmente). Las represalias son medios en principio ilícitas pero que son legitimas por el fin que tienen. Su fin es reparar el daño que se causo con esos actos lesivos al obligar al infractor a cumplir sus obligaciones o a desistir de su actitud violatoria, además sirve de ejemplo para evitarlos en el futuro. Si se emplea el uso de la fuerza las represalias son prohibidas.
- Boicot: Cuando se interrumpen las prelaciones comerciales y financieras entre los nacionales de un Estado y los de otro.
- Ruptura de las Relaciones Diplomáticas: Cuando un Estado retira a sus representantes diplomáticos de un Estado y a la vez le “devuelve” los suyos que están en su Estado, produciéndose así la ruptura de las relaciones entre ambos.
- Embargo: Cuando un Estado, para presionar a otro, le embarga un bien de su propiedad.
- Ultimátum: Es la última medida que aplica un Estado contra otro advirtiéndole que de no aceptarla en un cierto plazo, se entrara en estado de guerra.
Solución de Controversias a través del Uso de la Fuerza: El Capitulo 7 de la Carta de la ONU establece que en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión, el Consejo de Seguridad (quien determina si existen dichos casos o no) va a hacer recomendaciones y decidirá que medidas deberán tomarse para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales:
- Primero se aplican las medidas del art. 41 (no implican uso de fuerza armada) y si estas fracasan,
- Las del art. 42 (implican el uso de fuerzas armadas: bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres).
Los Estados miembros se comprometen (art. 43), a través de convenios, a poner a disposición del Consejo de Seguridad sus fuerzas armadas, su ayuda y facilidades necesarias para mantener la paz y seguridad, además de tener sus fuerzas aéreas disponibles, para cuando la Organización deba tomar medidas militares urgentes, para ejecutar una acción coercitiva internacional ejercida por miembros de Naciones Unidas (art. 45 y 48). Los planes para emplear esas fuerzas armadas los confecciona el Consejo de Seguridad con asesoramiento del Comité de Estado Mayor (art. 46 y 47), integrado por los jefes de estado mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Si un Estado se ve afectado económicamente por estas medidas (preventivas o coercitivas) aplicadas contra otro Estado, tiene derecho a consultarlo con el CS (art. 50).
Legítima Defensa (art. 51): Es el derecho (individual o colectivo, a través de alianzas con otros Estados) de defenderse (usando la fuerza armada) de un ataque armado contra un miembro de la ONU, hasta que el CS tome las medidas necesarias para restablecer la paz y siempre que le comunique a este ultimo las medidas adoptadas para esa defensa. La legítima defensa solo es válida contra actos de fuerzas armadas ya que es una excepción al principio de no uso de la fuerza y deben cumplirse ciertos requisitos:
- Debe existir un ataque armado.
- Se debe comunicar el uso de la legítima defensa al CS y cesarla una vez que este intervenga.
- La defensa debe ser proporcional.
- Debe ser necesaria (único medio aplicable) y rápida.
- No debe existir provocación por parte del que la usa.
Bloqueo: Su fin es impedir la comunicación de todo tipo con el Estado extranjero al que le hacen el bloqueo, para obligarlo a que realice ciertas cosas.
Caso Irak y Kuwait: El mismo día que Irak invade Kuwait, el Consejo de Seguridad bloquea sus puertos y 2 meses después habilita la operación. Este conflicto comenzó directamente con las medidas del art. 41, directamente con el uso de la fuerza.
Casos en los que un Estado puede usar la fuerza armada contra otro Estado: 1) Cuando surja un caso de legítima defensa (art. 51) ante un ataque armado contra un miembro de la ONU y 2) Al participar en las medidas tomadas por el CS (art. 42) para eliminar amenazas a la paz y reprimir actos de agresión u otras violaciones a la paz.
Agresión: La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unida. El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba prima facie de un acto de agresión. La agresión origina responsabilidad internacional y por ende el Estado víctima de una agresión tiene derecho a ejercer la legítima defensa.
Hostilidades: Son los actos de violencia que realiza un beligerante contra un adversario para aniquilar su resistencia, obligándolo a seguir su voluntad.
Caso de
Principio de Solución Pacifica de las Controversias: El sistema de arreglo de controversias opera cuando se pone en peligro la paz y la seguridad internacionales. Al respecto, el art. 33 de la Carta de la ONU dispone:
1) Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales trataran de buscarle solución, ante todo, mediante:
- La negociación: Puede ser en forma escrita o verbal.
- Buenos Oficios: Interviene un tercero cuya función es solo acercar a las partes.
- La mediación: Interviene un tercero que propone una solución.
- La conciliación: La comisión de conciliación propone un acuerdo no vinculante.
- El recurso a organismos o acuerdos regionales
- El arbitraje: Los Estados nombran árbitros que solucionaran la controversia.
- El arreglo judicial: Partes someten el litigio a un órgano judicial permanente.
- Otros medios pacíficos a su elección.
Medios Diplomáticos: A, B, C, D y E. Medios Judiciales: F y G.
2) El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instara a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. En tales circunstancias, puede intervenir de diferentes maneras:
- Por iniciativa propia.
- Por iniciativa de un Estado miembro.
- Por iniciativa de un Estado no miembro.
- Por iniciativa de la Asamblea General.
- Por iniciativa del Secretario General, cualquier asunto que pueda poner en peligro la paz y la seguridad.
Caso Yugoslavia y Croacia: Se busco la solución pacifica de los conflictos. Todos los países de Yugoslavia buscaban independizarse, el primero fue Croacia. Había conflictos entre Croatas y Serbios, los Serbios querían seguir formando parte de Yugoslavia. Estados Unidos gestionó la paz entre Croacia y el Ejército de la República Bosnia-Herzegovina que culminó en los Acuerdos de Washington firmados el 18 de marzo de 1994
Principio de No Intervención: La intervención supone “el acto por el que un Estado o grupo de Estados se entromete por via de autoridad en los asuntos que son de la jurisdicción de otro, imponiéndole un comportamiento determinado”. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema económico, político, social y cultural sin injerencia de otro Estado. Podemos encontrar su génesis en la Doctrina Monroe que proclamaba que las potencias europeas no podían intervenir en los asuntos de las que eran sus colonias. La no intervención incluye tanto acciones directas como acciones indirectas. La no intervención cede en situaciones en las que el Consejo de Seguridad ha determinado que existe una amenaza o quebrantamiento de paz.
Caso Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua: Es un caso de injerencia indirecta. Estados Unidos entrenaba a grupos que iban a ir a Nicaragua para ser insurgentes (ser insurgente significa que se levanta o se subleva contra la autoridad). La prohibición de intervención se aplica a cada asunto que los Estados deben decidir libremente. La intervención es ilícita si se utilizan medios de cohesión para intervenir en esos asuntos. La CIJ determino que el principio de no intervención es una norma de jus cogens y, por lo tanto, obligatoria para todos los miembros de la comunidad internacional.
Principio de Obligación de Cooperación: Es una obligación de carácter universal, que va mas allá de la cooperación socio-económica, y la hace extensiva a temas como el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la promoción y el respeto de los derechos humanos y el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo, haciendo foco en los países en desarrollo. Es una norma programática, cuantos más países haya más difícil va a ser que sea operativa.
Principio de Igualdad de Derechos (Autodeterminación): Es un principio que estaba en la Carta de las Naciones Unidas. Este principio llama principalmente a la descolonización. La dinámica de la Organización y de la sociedad internacional consagro el principio de libre determinación como norma positiva del derecho internacional que debía recibir aplicación. Se aplica no solo a los pueblos coloniales, sino también a los pueblos de cualquier Estado. La resolución 2625 considera que el colonialismo constituye una denegación de derechos humanos fundamentales, razon por la cual los Pactos sobre derechos humanos suspiciados por la Organización contienen en su artículo 1 el derecho a la autodeterminación de los pueblos. El principio de la libre determinación (o autodeterminación) de los pueblos constituye el derecho de los pueblos a determinar que tipo de régimen político, económico y social considera más adecuado para sí mismo.
Caso de Timor Oriental: Es una isla ubicada arriba de Australia que siempre está en guerra civil. LA CIJ tuvo que decir una contienda entre Portugal y Australia, en relación con la firma y el principio de ejecución de un tratado de fijación de límites de 1989 entre Australia e Indonesia (Australia e Indonesia hicieron un tratado de límites pero era una colonia Portuguesa), considerada por el primero como autoridad de facto del territorio de Timor Oriental, a pesar de que Portugal era la potencia administradora de ese territorio no autónomo. Si bien la Corte entendió que no tenía competencia para juzgar el caso, dado que Indonesia no formaba parte de la contienda, sostuvo que el principio de libre determinación de los pueblos es uno de los principios esenciales del derecho internacional contemporáneo. Se llamo a la descolonización.
Caso Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo: La ONU puso un gobierno provisorio en Kosovo. El 17 de febrero de 2008, las autoridades kosovares declararon, unilateralmente, su independencia de Serbia. Ciertos Estados, en primer termino Serbia, condenaron el hecho y negaron su validez jurídica. Se preguntaron si como Kosovo no tenia gobierno propio, esa declaración unilateral de independencia era válida. La Corte concluyo que esa declaración, teniendo en cuenta el principio de libre determinación de los pueblos y la ausencia de una norma de derecho internacional que la impidiera, no constituía una violación al derecho internacional general. La conclusión de la CIJ es que los autores de la declaración de independencia no actuaron como parte de las autoridades interinas en el marco constitucional kosovar, sino solo como representantes del pueblo de Kosovo. La declaración es válida porque ese gobierno no actuaba como representantes de la ONU sino como representantes de Kosovo.
Principio de Buena Fe: Existencia de un principio por el que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con la Carta de la ONU. El principio general del derecho internacional es que los tratados deben cumplirse de buena fe y lo mismo sucede con las demás instituciones de dicho ordenamiento. Prohíbe el ejercicio abusivo de los derechos de un Estado y requiere que siempre que la afirmación de un derecho interfiera con la esfera abarcada por una obligación dimanante de un tratado, ese derecho debe ser ejercido de buena fe, es decir, razonablemente. La regla pacta sunt servanda (lo pactado, obliga) en el derecho de los tratados se basa en el principio de buena fe. Según esta regla, en el derecho civil, el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.
Principio de Democracia: A primera vista el ejercicio efectivo de la democracia representativa luce como relacionado con el derecho interno más que con el derecho internacional. Sin embargo, el desarrollo de la democracia con carácter universal ha generado la consideración de esta como un principio de derecho internacional. Sin el ejercicio efectivo de la democracia representativa y de los derechos humanos no hay posibilidad de establecer el derecho internacional. La democracia, además de ser jurídico política, debe ser económica y social.
Derecho Internacional Humanitario:
Derechos Humanos: La clasificación más conocida es aquella que distingue las llamadas "Tres Generaciones" de los Derechos Humanos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos.
- La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
- La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
- La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
Declaración Universal de Derechos Humanos: El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y en la Bill of Rights (USA). Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo. El armado de dicha carta fue confiado a un comité presidido por Eleanor Roosvelt y compuesto por miembros de 18 países. Después de la 2da guerra mundial se crea la ONU, en la Carta de las Naciones Unidas se crea un órgano específico para la promoción de derechos humanos: ECOSOC. En 1946, el ECOSOC, se encarga de crear la Comisión de Derechos Humanos y le encarga la redacción de una declaración de derechos. Preparan un proyecto de resolución (porque la resolución no es vinculante entonces para que la mayoría lo firme lo hicieron resolución primero). La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. En 1968 en Teherán lo convierten en Tratado. La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos. Del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se crea el Comité de Derechos civiles y políticos que es el órgano de control de respeto de los derechos enumerados en el pacto. Promueve informes de los Estados a éste. Está compuesto por 1) Sistema de informes 2) Sistema de denuncias individuales 3) Denuncias entre estados.
La diferencia entre los pactos y la declaración universal de derechos humanos es esta: los pactos SI tienen organismo de control y protección.
El Consejo de Derechos Humanos es el principal órgano de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos fundamentales. La Asamblea General lo creó el 15 de marzo de 2006 para reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos, establecida 60 años antes, y continuar su labor. El Consejo proporciona orientación sobre políticas, examina los problemas que surgen en el ámbito de los derechos humanos, elabora nuevas normas internacionales y vela por su cumplimiento en todo el mundo. El Consejo puede evaluar la situación de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo y estudiar los datos presentados por los Estados, las ONG y otras fuentes. También ofrece a los Estados, a las organizaciones intergubernamentales y a las ONG una tribuna para expresar sus preocupaciones sobre los derechos humanos. Mayor y mejor función que la comisión.
El Derecho Humanitario: Es el conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan –o que han dejado de participar– en las hostilidades e impone límites a los métodos y medios de combate. Es aplicable tanto en caso de conflicto armado de carácter internacional como no internacional. Desde muy temprano, el jus in bellum, es decir, la conducción de la guerra y del tratamiento a combatientes y no combatientes fue objeto de reglamentación. El comité internacional de la Cruz Roja emprendió la actualización de este tema a través de la acción del gobierno suizo, el que convocó en Ginebra a una conferencia internacional para codificar lo que se comenzó a llamar “derecho humanitario” pero que tenía un contenido algo similar a una parte del derecho de la guerra en cuanto a su conducción lo más humanizada posible con respecto a las personas que la protagonizaban y la sufrían. La conferencia produjo cuatro convenciones, que forman parte del llamado “derecho de Ginebra”. Es importante señalar que los cuatro instrumentos se aplican a cualquier conflicto armado entre sus miembros, haya sido o no reconocido por alguno de ellos el Estado de guerra y, en especial, aún a aquellos conflictos que no sean de carácter internacional. También resulta de interés la institución de las llamadas “potencias protectoras” o sea Estados que representan a cada una de las partes contendientes frente a la otra y que vigila el cumplimiento de las convenciones. Como en la práctica surgieron dificultades, se encarga la Cruz Roja y otra potencia neutral. Lo importante es que siempre es necesario que los Estados que están en guerra pidan a un organismo que se haga cargo de los deberes humanitarios.
- Primera Convención: se ocupa de la protección a las víctimas de la guerra terrestre, del tratamiento a los heridos y enfermos. Estas personas serán tratadas en forma respetuosa y además deberá ser protegidas. Se extiende a los establecimientos y a los móviles que tienen carácter médico, así como al personal médico que se dedica al cuidado y socorro de las personas protegidas. También a la Cruz Roja u organismo equivalente.
- Segunda Convención: es de similar contenido pero se aplica q los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
- Tercera Convención: protege a los prisioneros de guerra de la que se hace responsable a las potencias en cuyo poder se encuentran, con independencia de las personas o instituciones bajo cuya directa supervisión o mando aquellos prisioneros se encuentren.
- Cuarta Convención: se ocupa de las personas civiles que, en tiempo de guerra, se encuentren bajo la ocupación militar del enemigo o bien dentro de su territorio.
- Protocolo I de 1977: se aplica en caso de conflictos internacionales. Se estableció el carácter de combatientes a las personas que llevaban armas abiertamente, ya sea en el combate mismo como durante el tiempo en que se produce el despliegue militar previo al combate. Los combatientes si caen presos, tienen el carácter de prisioneros de guerra y así deben ser tratados. Prohíbe el empleo de ciertas armas, así como de determinados tipos de proyectiles y modos de combatir que causen males o sufrimientos innecesarios. Quedan prohibidos los medios y métodos de combatir que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente. Obliga el protocolo a proteger en todo momento a las personas civiles, a distinguir entre combatientes y civiles; así como entre lo que es civil y objetivo militar. Hay una cláusula residual que indica que las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
- Protocolo II de 1977: cubre los conflictos armados que no sean internacionales, que se operen entre las fuerzas armadas de un Estado Miembro y fuerzas de oposición, ya sean éstas fuerzas armadas o grupos armados bajo un mando responsable. Para ello, estas fuerzas disidentes deben tener el control de un cierto territorio y realizar operaciones militares de cierta envergadura, lo que excluye las situaciones de meros disturbios internos, de las que resulten actos aislados o esporádicos de violencia. No fue muy apoyado por los países por los movimientos de liberación nacional que tenían cada uno de ellos.
Sujetos del derecho humanitario: son grupos armados que deben respetar el artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional de 1977. Estas normas imponen a las partes contendientes en una lucha armada de carácter no internacional la obligación de tratar humanitariamente a las personas que no participan directamente en las hostilidades y prohíbe la adopción de medidas contra dichas personas.
Comparación Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:
Similitudes:
- Naturaleza: El derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH) tienen en común que ambos son parte del derecho internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del derecho internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de estados como de individuos. Además que los derechos no son todos dependientes de los deberes y que están limitados en relación al otro.
- Objeto: El objetivo primordial de los derechos humanos está directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados (proteger a las personas).
Diferencias:
- Aplicación: El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones fácticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción. El DIH se aplica a determinadas personas. El DIDDHH se aplica a todas las personas.
- Desarrollo: DIDDHH primero nacen dentro de los Estados y después se internacionaliza (ONU), DIH nace internacionalmente para regular situaciones de guerra y conflictos, etc, y después se internaliza.
- Regulación: DIH regula las relaciones entre Estados, el DIDDHH regula las relaciones entre personas y el Estado.
- Protección: DIDDHH son protegidos mediante la Comisión y la Corte de DDHH a nivel internacional y los Órganos respectivos a nivel locales (de la OEA por ejemplo). El DIH es el propio Estado quien da la protección ayudado por la Cruz Roja no gubernamental internacional.
- Normas: DIDDHH permiten ser restringidos y suspendidos. La suspensión de los derechos humanos está autorizada aún por acuerdos regionales e internacionales en casos de conmoción interior, situaciones de guerra o en casos de violencia interna. Existen ciertos derechos que han sido definidos y reconocidos como no sujetos a suspensión. A contrario, las normas del DIH por definición, no admiten restricciones ni suspensiones, por lo tanto ni siquiera autorizan al estado a intentar una interpretación unilateral respecto a una eventual suspensión o restricción.
OC Sobre las Consecuencias Jurídicas de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado: La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional; Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión; Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores; Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción; todos los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo 55 de guerra de 12 de agosto de 1949 tienen además la obligación, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio.
Derecho Internacional de los Refugiados:
Refugiado: Es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. Siempre son personas civiles, no militares. Civiles acusados de crimines de lesa humanidad no pueden ser refugiados. Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Los refugiados tienen derecho a vivienda, educación pública, salud pública y a un empleo remunerado, entre otras cosas.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial. Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados, garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro Estado y a disfrutar de él, identificar soluciones duraderas para los refugiados, tales como la repatariación voluntaria en condiciones dignas y seguras, la integración en la sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país. El ACNUR también tiene el mandato de ayudar a las personas apátridas en todo el mundo.
Clausulas de Exclusión: Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención. Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Derecho de Asilo: El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales.
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Asilo Político: El caso más característico es aquella persona que se va de su país por cometer un delito político, el estado puede decidir si le da asilo o no. Generalmente los delitos políticos se exceptúan de extradición ya que la persona carece de peligrosidad para los demás estados. El asilo político no es un derecho que la persona pueda reclamar, sino que una vez requerido por el particular es el Estado quien puede o no otorgarlo.
Asilo Diplomático: Se pide en las embajadas. El estado que recepta a la persona es el que juzga si se trata de un delito político o no.
Asilado ≠ Refugiado: Tradicionalmente se asocia al asilo con la persecución individual a diferencia del refugio con la persecución colectiva. Argentina es un país que trata la figura de asilo y refugio de forma separada regulando como figura principal al refugio que posee una ley propia y dentro de ella especifica el asilo, aunque históricamente siempre fue figura principal el asilo, como consecuencia de su origen en la gran masacre y persecución de la dictadura de los años 76 en adelante hasta la democracia en el año 1983 con la presidencia de Raúl Alfonsín.
Declaración de Cartagena de 1984: Argentina amplia la definición de refugiados para incluir situaciones colectivas. El término refugiado se aplicará a toda persona que “ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Derecho Internacional Penal:
Antecedentes: El Derecho Internacional Humanitario es la rama del derecho que regula los conflictos armados. El DIH tiene su origen con la cruz roja. Los Estados fueron consientes de que había que limitar la guerra. Pusieron 2 límites: ¿Cuándo se puede iniciar la guerra? Y ¿Cómo se desarrolla la guerra una vez que ya esta empezada? Hoy la guerra está prohibida. En el Derecho Internacional Penal un individuo es juzgado por crímenes internacionales.
- 1era Guerra Mundial (1918): Aproximadamente 15 millones de muertos. La guerra termina con el tratado de paz de Versalles. Se quiso enjuiciar a Guillermo II (káiser de Alemania) por ser el responsable pero no había un tribunal competente.
- 2da Guerra Mundial (1945): Quisieron enjuiciar a los nazis pero se encontraban con 2 problemas: no había un juez natural que juzgue y no había un tipo previo al delito (principio de legalidad). Se crean 3 tipos de delitos: Crímenes contra la paz (violaciones a la forma de iniciar el conflicto), crímenes de guerra (violaciones que se hacen durante el conflicto) y crímenes contra la humanidad (hace referencia a la protección de los civiles durante el conflicto. Estos 3 tipos fueron definidos después de la primera guerra mundial pero tipificados después de la segunda fuera mundial.
- 1946: Ya existía la ONU. Se crea una comisión para redactar una especie de Código Penal Internacional.
- Convencion sobre el Genocidio (1948).
- Caso Yugoslavia y Ruanda: Se crea un tribunal ad hoc para reparar el pasado.
- Estatuto de Roma (1998): Crea la Corte Penal Internacional. Principalmente había tipificado 3 delitos: Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. En 2011 se agrega Crímenes de Agresión.
- Genocidio (art. 6 Estatuto de Roma): A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. > Tenes que matar o otras cosas con la intención de destruir parcial o totalmente a un grupo nacional, racial, étnico o religioso.
- Crímenes de Lesa Humanidad (art. 7): A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. > Tiene que ser en el marco de un ataque generalizado o sistemático con conocimiento contra la población civil.
- Crímenes de Guerra (art. 8): Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i) El homicidio intencional; ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal; viii) La toma de rehenes; 6 b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional. > Violación masiva al derecho internacional humanitario.
- Crímenes de Agresión (art. 8 bis): A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. > Crímenes contra la paz; ataque injustificado de un Estado a otro, solo pueden ser hechos por un jefe de Estado o Jefe Militar.
Características de la Corte Penal Internacional:
- Depende de que los Estados hayan ratificado el estatuto para tener competencia.
- Competencia según el tiempo: Delitos que se cometan después de la entrada en vigencia de estatuto de roma.
- Competencia según la materia: Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crímenes de Agresión.
- Competencia según el territorio: Crímenes cometidos por un individuo de un Estado parte del Estatuto o crímenes cometidos dentro de un Estado parte del estatuto.
- Competencia originaria: No es un tribunal de apelaciones. No exige el agotamiento de las instancias internas.
- Interviene cuando un Estado no quiere o no puede investigar/juzgar o ante una Cosa Juzgada Irrita (juicio simulado para que algo paso como cosa juzgada para disminuir o fraudar la culpa)).
- Está compuesta por 18 jueces, 1 fiscalía y 1 secretaria.
- 3 etapas: investigación, juicio y apelación. Cada instancia tiene 3 jueces que van rotando.
- No afecta la soberanía nacional ya que el Estado ratifico el Estatuto de Roma y con eso sede parte de su soberanía.
- Juzga individuos, no Estados.
- Formas de acceder: 1) por denuncia de un Estado parte del Estatuto de Roma. 2) por iniciativa fiscal. 3) Por orden del Consejo de Seguridad de la ONU, esto implica que cualquier persona de cualquier país, haya o no ese país ratificado el Estatuto pero si sea parte la ONU (ej. Estados Unidos) sea investigada.
Derecho Internacional Económico:
Brenton Woods: contexto: conflicto armado, necesidad europea de reconstruir los Estados y la fortaleza económica de USA. Al final de la segunda guerra mundial, durante el mes de julio de 1944 se desarrollo la conferencia monetaria y financiera de la ONU en Brenton Woods, New Hampshire, USA, donde se negocio y discutió la creación del FMI y el banco internacional de reconstrucción y fomento (BIRF), actualmente parte del grupo banco mundial. Delegados de 45 países respondieron a la convocatoria de USA y Gran Bretaña para establecer las bases de un nuevo sistema económico mundial en momentos en que la victoria de los aliados en la segunda guerra mundial se consideraba asegurada. La conferencia trabajo en comisiones, una para discutir la creación del futuro FMI, y otra para discutir la creación del banco mundial. Aunque el Acuerdo General sobre Aranceles en el Comercio (GATT) no se negocio en esta conferencia igualmente se lo considera parte integrante del "sistema breton woods". Antes la idea económica era que el Estado no intervenga y que el mercado regule la economía mediante oferta y demanda. Cambian por las ideas de Keynes de gastos e ingresos, QUE EL ESTADO INTERVENGA EN LA ECONOMIA. Teoría Anticiclica: Gastar cuando hay poco para activar la economía y ahorrar cuando hay mucho. Keynes sostenía que los países con balanzas superavitarias debían incrementar sus importaciones desde los países con balanzas deficitarias, para restablecer el equilibrio comercial. White por el contrario sostenía que el problema de los desequilibrios en las balanzas de pagos debía ser atendido solamente por medidas internas de los países con déficit. Los negociadores de Brenton Woods suscribieron las teorías de White ratificando el nuevo liderazgo norteamericano en las relaciones internacionales. Se prohibieron las devaluaciones competitivas y se impuso la libertad de cambios aunque se garantizo la estabilidad anclando el dólar americano al oro. Los demás países valuaron el valor de sus monedas con el "sistema de valor nominal" en termino de dólares en oro. En 1971 USA se negó a seguir sosteniendo con reservas de oro el circulante de su moneda y propuso un sistema de flotación de monedas. La posición dominante de este país en la economía mundial y la gran cantidad de dólares circulante en el mundo le permitieron actuar unilateralmente y definir un nuevo rumbo. En 1972 el sistema de valor nominal fue abandonado y los países miembros del FMI y banco mundial adoptaron formulas diversas para determinar el valor de intercambio de las monedas nacionales.
FMI: Organismo creado el 27/12/1945 con la firma de su carta fundacional x parte de 27 estados. Comenzó sus actividades en 1946, con 39 países miembros, Argentina ingreso en 1956. En 1992 ingresaron los países sucesores de la USSR, ahí el FMI adquirió verdaderas características de organización universal. Actualmente hay 184 países miembros. Para ser admitido se requiere q los países tengan control sobre su política exterior y se comprometan a cumplir con la carta de derecho y obligaciones del FMI. Son libres de retirarse cuando lo deseen con la denuncia del tratado.
Objetivos del FMI: Promover la cooperación monetaria internacional, asegurar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover el empleo y el crecimiento económico sustentable y reducir la pobreza. En sus orígenes la prioridad del fondo fue ayudar al equilibrio de las balanzas de pago mediante prestos a corto plazo. Hoy en día funciona principalmente como prestamista de última instancia de los países en dificultades financieras.
Estructura del FMI: Establecida en su carta fundacional el sistema de toma de decisiones genera que un grupo de países tenga mayor influencia que otros en las decisiones.
a) Junta de gobernadores: Autoridad máxima. Gobernador y gobernador alterno por cada país miembro (suelen ser los ministros de economía o los presidentes de bancos centrales). La junta de gobiernos puede delegar muchas de sus funciones en el directorio ejecutivo.
b) Directorio ejecutivo: encargado de conducir las actividades cotidianas de la institución. Compuesto por 24 directores ejecutivos. 5 representantes son elegidos por los estados con mayor porcentaje de aportes al organismo (USA, REINO UNIDO, JAPON, FRANCIA Y ALEMANIA). Los 19 restantes de eligen en función de agrupamientos geográficos e idiomáticos. Se reúnen varias veces por semana.
c) Directorio gerente: funciones de representación del organismo y preside el directorio ejecutivo en el cual no tiene voto salvo en empate. Participa de las reuniones anuales de la junta de gobernadores con voz pero sin voto. El director gerente es el responsable del staff operativo y conduce, bajo la dirección del directorio ejecutivo las operaciones cotidianas. Según regla NO escrita, el director gerente del FMI es propuesto por Europa y suele ser europeo.
d) Staff del FMI: director gerente tiene responsabilidad en nombramiento y remoción del staff. Actualmente está compuesto por más de 2700 funcionarios. Las obligaciones del staff son con el organismo y no con el país del que provienen
Sistema de Cuotas: Cuando un país ingresa al FMI debe contribuir con una suma de dinero denominada cuota de suscripción. Funciona como depósito de crédito y constituye la fuente principal de capital del fondo. Determinan el porcentaje de suscripción al fondo y el poder de votación. El monto debe revisarse cada cinco años y se define en función de su nivel económico de ingresos. Cada uno de los países miembros puede retirar el 25% de su cuota sin necesidad de autorización especial por parte del organismo.
Toma de Decisiones, Voto: Los votos se determinan de acuerdo a la cuota de suscripción. Todo miembro tiene un numero base de 250 votos + lo que le corresponde de la cuota. Un voto por cada 100mil DEG (derechos especiales en giro). La mayoría de decisiones de la junta de gobierno y del directorio ejecutivo se toman por mayoría simple, mayoría absoluta solo en determinadas decisiones. Aunque la mayoría de las decisiones en el seno del FMI se adoptan por consenso, la historia reciente muestra un mayor número de votaciones llevadas a cabo. En estos casos la distribución del poder de voto permite el bloqueo de decisiones que requieren mayorías especiales. (EJEMPLO USA PUEDE HACERLO UNILATERALMENTE Y SI SE UNE LA UNION EUROPEA TAMBIEN). Dicen que un país=un voto seria ANTIDEMOCRATICO porque existen disparidades en el número de habitantes de los países partes del fondo. Luego de la crisis financiera global y junto con el hecho de que los países emergentes han sido motores de la economía mundial en la primera década de este siglo, el FMI acepto en diciembre de 2010 reformar su sistema de cuotas para darle 6% más de derechos de voto a países emergentes. (India, China y Brasil)
Interpretación: ART 29 a) Toda cuestión de interpretación de las disposiciones de este Convenio que surja entre cualquier país miembro y el Fondo o entre cualesquiera países miembros se someterá a la decisión del Directorio Ejecutivo. Si la cuestión afecta en particular a un país miembro que no tenga derecho a nombrar un director ejecutivo, el país tendrá derecho a hacerse representar de acuerdo con el Artículo XII, Sección 3 j).
Sanciones:
1) declaración de inelegibilidad: impide usar fondos del organismo. Se aplica en caso de que un país miembro utilice recursos provistos por el FMI de manera contraria a lo establecido por el o no cumpla con las obligaciones impuestas.
2) expulsión: se produce cuando un miembro persiste en el incumplimiento de sus obligaciones.
El sistema formal de sanciones del FMI es raramente utilizado, se recurre usualmente a procedimientos informales para evitar llegar al proceso punitorio.
Prestamos: Los préstamos solicitados por monto = 25% o menos se otorgan si condicionalidad (tienen un periodo de 12 a 18meses para resolver el problema y devolverlo). Para el país solicite un préstamo, es una oportunidad de comprar una moneda extranjera, pagándola con sus reservas en oro o con su moneda nacional. Al devolver el préstamo, el país deudor debe devolver la moneda fuerte prestada recomprando al fondo su moneda nacional con divisas, con tasas de interés distintas a las del mercado. Para que el FMI siempre tenga una reserva equilibrada, es necesario mantener este ida y vuelta funcionando.
+25%: elaborar la solicitud mediante una carta de intención. Cumplido este plazo, el organismo envía una misión para evaluar las condiciones internas del país y determina la viabilidad del programa de financiamiento propuesto. El FMI generalmente realiza un listado de condiciones para otorgar el préstamo, varían según el caso pero siempre enmarcadas dentro de su política rectora. Condiciones = políticas que deben implementar para la utilización del dinero.
(ACA IRIA TEMA: CRISIS DE LA DEUDA EXTERNA PERO CREO QUE LO TOME, SI LO DA VA UBICADO ACA)
Banco Mundial: Comenzó sus operaciones en 1947. Fue creado para analizar y seleccionar los proyectos adecuados para la reconstrucción y el desarrollo de los países europeos, proveyéndolos de asistencia financiera. Sus operaciones estuvieron originariamente centralizadas en Washington DC, en un grupo de ingenieros y analistas financieros. Hoy en día, el 40 %del staff del BM, trabaja en las distintas oficinas regionales alrededor del mundo.
Objetivo del BM: Facilitar el flujo de capitales a través de préstamos a largo plazo hacia países necesitados de capital para u reconstrucción, asistencia para el desarrollo y promoción y transferencia expertise. Los préstamos del BM implican la existencia de proyectos específicos de desarrollo de mediano y largo plazo. Solo puede otorgar préstamos a países miembros.
Estructura: Integrado por cinco instituciones estrechamente asociadas, las cuales cuentan con un staff de once mil empleados.
1) Banco internacional de reconstrucción y fomento (BIRF): creado en 1945, cuenta actualmente con 184 miembros. Objetivo: reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y en los países más pobres, promoviendo el desarrollo sostenible mediante préstamos, garantías y otros servicios no crediticios como de análisis y asesoría. Los préstamos que otorga tienen un ciclo de siete años desde su planeamiento a su ejecución definitiva. A su vez, los plazos de pago son entre quince y veinte años con tasas de interés de mercado. A diferencia del FMI, el BIRF no reprograma o cancela sus préstamos.
2) Asociación internacional de fomento (aif): creada en 1960, cuenta actualmente con 165 miembros. Función principal: otorgar créditos sin intereses a los 78 países más pobres del mundo. La aif ayuda a proporcionar acceso a mejores servicios básicos (como educación, atención de la salud y agua potable y saneamiento) y apoya las reformas e inversiones destinadas a aumentar la productividad y a crear puestos de trabajo. Aproximadamente cuarenta países aportan fondos a la aif que se reponen cada tres años (naciones donantes)
3) Corporación Financiera Internacional (CFI): Creada en 1956, cuenta con 178 miembros. Promueve el desarrollo económico a través del sector privado. Invierte en empresas privadas sostenibles en los países en desarrollo y proporciona plazos a largo plazo, garantía y servicios de gestión de riesgos y asesoría a sus clientes.
4) Organismo Multilateral de garantía de inversiones (OMGI): Creado en 1988, cuenta actualmente con 167 miembros. Promueve la inversión extranjera en los países en desarrollo (PED) proporcionando garantías a los inversionistas extranjeros contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales, como expropiación, inconvertibilidad de monedas y restricciones a las transferencias, y guerras y disturbios civiles. También ofrece a petición de las partes servicios de mediación en diferencias relativas a inversiones.
5) Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI): creado en 1966, cuenta actualmente con 142 miembros. Argentina ingreso en 1994. Su función es la de promover la inversión extranjera, proporcionando servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias relativas a inversiones.
BM está dirigida por una junta de gobernadores, gobierno y un gobierno alterno por cada país miembro. Lo gobernadores pueden admitir o suspender a los miembros, aumentar o disminuir el capital por acciones autorizado, decidir la distribución de los ingresos netos, examina los estados financieros y los presupuestos y ejercer otras facultades que no hayan delegado en los directores ejecutivos. Se reúne una vez al año durante las reuniones anuales del banco.
BM también tiene un directorio ejecutivo, presidido por el presidente del BM. Los directores ejecutivos elegidos por periodos de dos años, son responsables de la dirección de las operaciones generales del banco y ejercen todas las funciones delegadas en ellos por la junta de gobiernos. Analizan las propuestas de préstamos y garantías del birf y los créditos de la aif y las propuestas de donaciones y garantías presentadas por el presidente y adoptan decisiones al respecto.
Cinco directores ejecutivos son designados por los cinco miembros que tienen mayor número de acciones (USA, JAPON, ALEMANIA, FRANCIA, UK). Los restantes son elegidos por los demás miembros respetando una representación geográfica amplia y equilibrada.
Si un país desea ser miembro del BM primero debe adherirse al FMI. A su vez para ser miembro de la AIF, CFI, y OMGI, primero hay que ser miembro del BIRF.
Las suscripciones exigidas a los nuevos miembros varían y solo pueden determinarse una vez establecidas la cuota del FMI que corresponderá al nuevo miembro.
Voto: Similar al FMI pero el aumento en uno no es dependiente del aumento en la suscripción del otro.
Presidencia: De acuerdo a regla no escrita siempre ha tenido presidencia de nacionalidad norteamericana.
Consenso de Washington: Se conocen así a las recomendaciones realizadas por la comunidad académica y política con base en Washington a principios de los años 90. Esta comunidad incluyo el BM y el FMI. Algunas de las políticas: disciplina fiscal, privatización de las empresas públicas, liberalización comercial. Fueron vendidas como recetas universales, travieso dice que no existen modelos únicos y universales para lograr un desarrollo sustentable
GATT Y OMC: El 30 de octubre de 1947, veintitrés países firmaron el Acta Final del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) tras un período de intensas negociaciones. Los negociadores principales, que habían mantenido profundas discrepancias sobre el nivel de ambición que debían alcanzar las negociaciones, lograron al final superar sus diferencias. Su función consistía en ser un "código de buena conducta", basado en el principio de no discriminación, reducción de cupos, aranceles y prohibición de carteles y dumpings. Aunque es cierto que no pudo cumplir a rajatabla sus funciones.
La creación del GATT tenía unos objetivos claros: elevar el nivel de bienestar en todo el mundo, controlar que se optimizaran y aprovecharan adecuadamente los recursos productivos y liberar el comercio internacional.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC. Actualmente el Presidente es Embajador José Luís CANCELA GÓMEZ (Uruguay). Durante la década de 1960, el GATT contribuyó a un crecimiento mundial debido al éxito en las continuas reducciones de aranceles. Todo país miembro tiene derecho a exigir de otro las mismas ventajas comerciales que las concedidas por este último a cualquier otro país miembro. De 1970 a 1980, tuvo una crisis acelerada debido a la reducción de los aranceles a niveles muy bajos, lo cual inspiró a los gobiernos de Europa y Estados Unidos a idear formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia en los mercados, creando altas tasas de interés. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 10 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden asimismo informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado y el Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información. En 1994 el GATT fue actualizado para incluir nuevas obligaciones sobre sus signatarios. Uno de los cambios más importantes fue la creación de la OMC. Los 75 países miembros del GATT y la Comunidad Europea se convirtieron en los miembros fundadores de la OMC el 1 de enero de 1995. Los otros 52 miembros del GATT ingresaron en la OMC durante los dos años posteriores. Desde la creación de la OMC, 21 naciones no miembros del GATT ingresaron y 28 están actualmente negociando su membrecía. Las partes contratantes que fundaron la OMC oficialmente dieron por finalizados los términos del acuerdo del “GATT 1947” el 31 de diciembre de 1995.
OMC: La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. La Organización Mundial del Comercio es la Organización internacional que tiene por objetivo principal la apertura del comercio en beneficio de todos. La OMC está dirigida por los gobiernos de sus Miembros. Todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regularmente en Ginebra).
Mercosur: (Mercado Común del Sur)
Derecho de la Integración: Estudia el impulso de los Estados para regionalizar el área a nivel geopolítico y geoeconómico, con el fin de maximizar sus beneficios. Dos modelos:
- Intergubernamental: El derecho internacional entre pares, hace falta voluntad política.
- Supranacional: Seden el ejercicio de la soberanía en algunas instituciones.
Art. 75 inc 24 CN: Le corresponde al Congreso de la Nación aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Mercosur: Es una organización regional de tipo económica, con características de unión aduanera creada por el Tratado de Asunción (1991) celebrado entre Paraguay, Uruguay, Argentina y Brasil. Entro en vigencia en noviembre de 1991. Esta modificado por los Protocolos de Brasilia, de Buenos Aires, de Ouro Preto y de Olivos. Actualmente está integrado por Paraguay (suspendido en 2012), Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela y Bolivia (en proceso de adhesión) y tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guyana y Surinam (ambos países en proceso de ratificación). Para ser miembro del Mercosur, hay que ser miembro de la ALADI. El Mercosur tiene personalidad jurídica de derecho internacional. Puede practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos. Las decisiones en el Mercosur son tomadas por el Consenso con la presencia de todos los Estados Partes. La soberanía no se pierde, sino que se delega, sede, atribuye o se transfiere parte de esa soberanía.
Objetivos: (art. 1) Construir un mercado común entre los Estados miembros, de manera tal que ello implique:
- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
- El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;
- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;
- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Estructura Organiza: Los órganos del Mercosur son:
- Consejo del Mercado Común: Es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes. El Consejo dicta resoluciones, las cuales son obligatorias para los Estados Partes.
- Grupo Mercado Común: Es el órgano ejecutivo. Tiene como funciones: velar por el cumplimiento del Tratado, hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo, proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, etc. El Grupo MC está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por cada psi, que representan a los siguientes organismos públicos: al ministerio de relaciones exteriores, al ministerio de economía o sus equivalentes y al banco central.
- Comisión de Comercio del Mercosur: Es un órgano encargado de asistir al Grupo MC. Le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.
- Parlasur (Ex Comisión Parlamentaria): Está constituida por representantes de los parlamentos de cada Estado Parte. Trata de lograr la pronta entrada en vigor en cada Estado de las normas emanadas de los órganos del Mercosur.
- Foro Consultivo Económico-Social: Es el órgano representativo de los sectores económicos y sociales. Tiene función consultiva y se manifiesta mediante Recomendaciones al Grupo MC.
- Secretaría Administrativa del Mercosur: Órgano de apoyo operativo responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur.
Alto Representante General del Mercosur: Mediante la Ley 26.826 (2013) se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur mediante al cual se crea el órgano de “Alto Representante General del Mercosur como órgano del Consejo del MC, que contribuye para el desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales. Debe ser una personalidad política destacada, nacional y de uno de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración. Sus atribuciones son: asesorar al CMC cuando le sea solicitado, coordinar los trabajos relativos al plan de acción para el Estatuto de Ciudadanía del Mercosur, impulsar iniciativas para la divulgación del Mercosur, representar al Mercosur por mandato expreso del Consejo, etc.
Fuentes Jurídicas Del Mercosur:
- Tratado de Asunción (sus protocolos y los instrumentos complementarios).
- Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos.
- Decisiones (del Consejo del MC), Resoluciones (del Grupo MC) y Directivas (de la Comisión de Comercio del Mercosur). Estas normas tendrán carácter obligatorio, y deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de cada Estado parte. Estas normas crean derecho derivado. Deben pasar por el congreso argentino.
Entrada en Vigor Simultanea: Las decisiones, resoluciones y directivas son obligatorias para todos o para ninguno. Por el Protocolo de Ouro Preto, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para que en sus territorios se cumplan las normas obligatorias emanadas de los órganos del Mercosur. Cuando los Estados incorporan dichas normas a su legislación interna, se lo deben comunicar a la Secretaria. A su vez, la Secretaria informa a cada Estado Parte, que los demás han hecho esa incorporación. Se produce la entrada en vigor simultáneamente 30 días después de que todos los Estados Partes hubieran informado dicha incorporación a sus respectivos países.
Derecho del Mar:
Antecedentes: En el siglo 16 y a raíz de las colonizaciones, los países descubridores (como España y Portugal) defendían el comercio y la navegación exclusiva que tenían con las tierras que ellos habían descubierto, y se negaban a sostener el principio de la libertad de los mares. En los siglos 18 y 19 se aplico la postura de la libertad de los mares. Para regular y codificar el Derecho del Mar, la Asamblea General convoco 3 conferencias: la 1era y la 2da en Ginebra (1958 y 1960) y la 3era en Jamaica. En la 3era conferencia se inicio la codificación y se separaron los espacios marinos en áreas marinas jurídicas:
- Áreas sometidas a la jurisdicción del Estado Ribereño: son áreas que van alejándose de la tierra firme, en general hasta las 200 MM. Son aguas interiores (AI), mar territorial (MT), zona contigua (ZC), plataforma continental (PC), zona económica exclusiva (ZEE).
- Áreas no sometidas a la jurisdicción de un Estado: son áreas que en general van más allá de 200 MM. Son el alta mar (AM) y los fondos marinos y oceánicos (ZONA). 1 MM equivale casi a 2km.
Zonas: El Mar se divide en 5 zonas:
- Aguas Interiores (AI)
- Mar Territorial (MT)
- Zona Contigua (ZC)
- Zona Económica Exclusiva (ZEE)
- Alta Mar (AM)
Y por debajo de la superficie tenernos 2 zonas:
- Plataforma Continental (PC)
- Fondos Marinos (FM o ZONAS)
Espacios Sometidos a Jurisdicción de Algún Estado:
Aguas Interiores: Son las aguas que están hacia adentro de las líneas de base del mar territorial. Su límite exterior está en el MT y el interior en tierra firme. Su régimen jurídico suele ser reglamentado por cada Estado ribereño a través de su derecho interno (salvo aquellos temas abarcados por acuerdos internacionales). El Estado al que pertenecen estas aguas, puede prohibirle el acceso a los buques extranjeros, salvo casos excepcionales, mientras que en el Mar Territorial tienen derecho de paso inocente. Un Estrecho Internacional es el paso natural que une 2 mares u océanos y puede estar entre 2 Estados o entre 1 Estado y 1 isla y que se usa para la navegación internacional. Para que un estrecho (paso angosto entre costas que pone en comunicación dos mares) sea considerado internacional, su fin debe ser la navegación de tipo internacional (abierto a buques de todos los Estados), sus aguas deben formar parte del mar territorial y no puede haber alta mar. La Convencion del Mar considera que se aplica el paso en tránsito, esto es el derecho de buques y aeronaves de navegar y sobrevolar solamente para fines de transito rápido e ininterrumpida aquellos estrechos utilizados para la navegación internacional, entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva. Los Estados Archipiélagos son Estados constituidos por uno o varios archipiélagos. Un archipiélago es un conjunto de islas, las aguas que la conectan u otros elementos naturales que estén estrechamente relacionados entre si formando una unidad geográfica, económica y política o que históricamente hayan sido considerados como tal. Las Aguas Archipielagas son las encerradas por las líneas de base recta archipelagicas.
Zona Contigua: Es la zona contigua o adyacente al MT y mide 12MM. Se creó para que el Estado ribereño tenga control y seguridad sobre su mar territorial. La Convencion establece un máximo de 24 MM a partir de las líneas de base utilizadas para medir la anchura del MT (desde donde termina el MT se cuentan 12MM, es decir que para medirla desde donde empieza el MT hay que agregarle las 12MM del MT, lo cual suma 24 MM). El Estado ribereño no tiene jurisdicción exclusiva, solo tendrá competencia para prevenir y sancionar violaciones de sus leyes en materia sanitaria, aduanera, fiscal y de migraciones.
Zona Económica Exclusiva: Es la zona adyacente al MT (que contiene a la ZC) en donde el Estado ribereño puede explotar, explorar, conservar y administrar los recursos naturales hasta las 200MM contadas desde las líneas de base de la costa, a partir de las cuales se mide la anchura del MT (es decir, que en realidad son 188MM ya que se deben restar las 12MM del MT). El Estado ribereño no tiene plena soberanía sino que ejerce determinados derechos de soberanía, realizando exploración y explotación económicas y de recursos naturales, y de jurisdicción, estableciendo y utilizando islas artificiales, instalaciones y estructuras, realizando investigaciones científicas marinas, preservando, conservando y protegiendo todo lo relacionado con el ambiente marino.
Plataforma Continental: Es la prolongación natural del territorio bajo las aguas, que empieza a la altura de donde termina el MT y termina donde empieza el FM. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho (suelo) y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su MT (es decir dónde termina) y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o hasta una distancia de 200MM. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía exclusivos, es decir que puede explorarla y explotar sus recursos naturales y si no lo hace, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado. Los demás Estados tienen derecho de navegar, de tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinos. ¿Cómo se reparte la PC de Estados con costas enfrentadas o adyacentes? 1) Por acuerdo entre los dos, aplicando los principios equitativos sobre la base del derecho internacional, 2) si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos de solución de controversias.
Espacios no Sometidos a Jurisdicción y Soberanía de Ningún Estado:
Alta Mar: Es la parte la parte de los mares que no está sujeta a la soberanía de ningún Estado. Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. La Convencion la define por exclusión, como: todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el MT o las AI de un Estado. Esta zona puede ser utilizada por todos los Estados pero el uso debe ser exclusivamente con fines pacifico. Las libertades dentro del Alta Mar son: navegación, pesca, tendido de cables y tuberías submarinas, sobrevuelo, construcción de islas artificiales, investigación científica y otros usos pacíficos.
Orden jurídico aplicable en alta mar: se aplica el del Estado del pabellón: en caso de incidentes de navegación que genere responsabilidad penal o disciplinaria, serán juzgados por las leyes del Estado del pabellón al que pertenece el barco o del cual sean nacionales sus integrantes, y ninguna otra autoridad podrá apresar o retener a dicho buque. Pero ante casos extremos puede intervenir otro Estado para proteger la seguridad, salubridad y orden, como en caso de esclavos, tráfico ilícito de drogas o piratería.
Fondos Marinos y Oceánicos: Denominado LA ZONA, es el lecho y subsuelo de los océanos fuera de las jurisdicciones de los Estados. La ZONA y sus recursos se consideran patrimonio común de la humanidad, por ello ningún Estado puede reivindicar algún tipo de soberanía sobre ella, ni apropiarse de sus recursos libremente. Las actividades realizadas en la ZONA deben tener fines pacíficos y en beneficio de toda la humanidad.
Autoridad Internacional de Fondos Marinos: Es la organización internacional con personalidad jurídica creada por la Convencion, que regula la ZONA, cuya función es no solo organizar y controlar las actividades que se realizan en la ZONA sino también administrar sus recursos minerales y financieros y promover investigaciones científicas marinas con fines pacíficos, transmisión de tecnologías y conocimientos científicos.
La diferencia entre Alta Mar y el Fondo Marino es que: AM no es de nadie pero todos pueden usarlo libremente mientras que FM no es de nadie pero no puede ser usada libremente por nadie.
Régimen de las Islas: Isla es la extensión natural de tierra rodeada de agua, que en un momento de pleamar (cuando la marea está en su punto más alto), puede verse. Sin importar su tamaño, todas tienen MT, ZC, ZEE, PC, salvo aquellas que no puedan ser habitadas que carecen de ZEE o PC.
Derecho de Acceso al Mar y Desde El Mar de los Estados Sin Litoral:
- Estado sin litoral: Es un Estado que no tiene costa marítima, y que en general tiene problemas de tipo económico y geopolítico.
- Estado de Transito: es un Estado con o sin costa marítima, situado entre un Estado sin litoral y el mar, a través de cuyo territorio pasa el tráfico en tránsito.
Derechos del Estado Sin Litoral:
- Derecho de Acceso al Mar y desde el mar y libertad de Transito: Los Estados in litoral tienen libre acceso al mar y desde el mar para ejercer sus derechos a través de la libertad de tránsito por el territorio de los Estados de transito, usando todos los medios de transporte. Por medio de acuerdos entre ambos Estados se convienen solamente las condiciones para ejercer esta libertad.
- Derechos de Aduana, Impuestos u Otros Gravámenes: Al tráfico en tránsito solo se le aplican las tasas por servicios específicos sobre transito, quedando exento de impuestos o gravámenes de aduana.
- Zona Francas y Otras Facilidades Aduaneras: Para facilitar el tráfico en tránsito, podrán crearse zonas francas u otras facilidades aduaneras en los puertos de entrada y de salida de los Estados de transito, a través de acuerdos entre ellos y los Estados sin litoral.
- Derecho a igual trato.
Caso de las Pesquerías Noruegas: El Caso de las Pesquerías Reino Unido contra Noruega fue un litigio internacional que se inició el 28 de septiembre de 1949 y que sentó un importante precedente de Derecho internacional público en cuanto a la definición de la costumbre internacional. Debido a reclamaciones del Rey de Dinamarca y Noruega, a comienzos del siglo XVII, los pescadores británicos se abstuvieron, durante un largo período (desde 1616 hasta 1906) de pescar en las aguas que rodean las costas noruegas. En 1906, y desde entonces, algunos pesqueros británicos hicieron aparición en las costas de Finnmark oriental, produciendo una serie de incidentes, siendo apresados varios buques británicos y multados. El 12 de julio de 1935, se dictó en Noruega un Real Decreto delimitando la zona de pesca de ese país al norte del paralelo 66º 28.8`de latitud norte. Ello provocó presentaciones diplomáticas británicas, que determinaron al Gobierno noruego a declarar que sus guardacostas tratarían con moderación a los buques extranjeros que pescaran dentro del límite fijado por el decreto de 1935, hasta que se llegara a algún acuerdo sobre el problema. En 1948, no habiéndose alcanzado ninguna solución, el Gobierno noruego cesó de atemperar la aplicación del decreto de 1935, multiplicándose entonces los incidentes, y apresándose varios pesqueros británicos. En tales circunstancias, el Gobierno británico se presentó a la Corte Internacional de Justicia, introduciendo este asunto. CUESTIONES PRINCIPALES:
1) Si el método utilizado para delimitar la zona de pesca noruega por el Real Decreto de 1935 es conforme al derecho internacional.
2) Si las líneas prescriptas por el Real Decreto de 1935 como líneas de base a los fines de la delimitación de la zona de pesca, han sido o no trazadas conforme a las reglas aplicables de derecho internacional.
Para la solución de la controversia ambos Estados acordaron acudir a la Corte Internacional de Justicia. El Reino Unido no discutía la anchura del mar territorial de Noruega sino la aplicación del sistema de “líneas de base” rectas para la delimitación de la zona de pesca. Noruega podría justificar el carácter territorial o interior de estas aguas por haber ejercido en ellas jurisdicción durante un largo período, sin haber encontrado oposición por parte de otros Estados, y ello aunque esas bahías tengan más de 10 millas marinas de anchura en su desembocadura. Además la Corte señaló que la regla de las 10 millas no ha adquirido la autoridad de una regla general de DI, por lo que la Corte Internacional de Justicia, en la sentencia el 18 de diciembre de 1951, falló a favor del Gobierno noruego estimando que, al fijar por el decreto de 1935 las líneas de base para la delimitación de la zona de pesca, no violó el Derecho Internacional.
Derecho del Medio Ambiente:
Principios Ambientales en el Derecho Internacional: Los principios ambientales son aquellas pautas rectoras de interpretación que permiten enmarcar la aplicación de las normas para implementar en forma efectiva la protección. La conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Rio de Janeiro en 1992, tomo como base la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo en 1972, y ordeno y estableció estos principios ambientales en las relaciones internacionales:
- Principio de Soberanía: Los Estados tienen derecho soberanos sobre sus recursos naturales. El concepto de soberanía no es absoluto y su ejercicio está sujeto a una obligación general de no causar daño al ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional.
- Principio de Cooperación Internacional para la Protección del Ambiente: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema. Un punto central en la cooperación se vincula con el propósito de desalentar o evitar la reubicación y la trasferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
- Principio del Desarrollo Sostenible: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. El concepto de de desarrollo sostenible se conforma con tres exigencias que se deben presentar de manera conjunta e integrada, que deben conformar los aspectos económicos, sociales y ecológicos. Por lo tanto, se establece que los requisitos fundamentales para un desarrollo sustentable son: la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo, y la protección y el ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico”.
- Principio de Prevención: El andamiaje sobre el que se construye el ordenamiento jurídico ambiental es esencialmente preventivo. Una vez que nos hallamos frente al daño ambiental es porque los instrumentos más importantes no han llegado a tiempo, no han sido eficaces o no se ha podido evitar el daño. Relacionado con el principio de cooperación internacional y conforme con el principio general de no dañar el ambiente, los Estados tienen la obligación de prohibir actividades dentro de su territorio que sean contrarias de los derechos de otros Estados y que podrían dañar a estos y a sus habitantes.
- Principio de Precaución: Este principio no debe ser confundido con el de prevención, pues en este caso nos encontramos ante una situación diferente de peligro de daño grave o irreversible y no se posee certeza científica absoluta que sustente la toma de decisión. De esa manera, la precaución exige la adopción de medios que impidan el posible daño.
- Principios de Responsabilidad y Recomposición del Daño Ambiental: En materia de responsabilidad corresponde a los Estados establecer normas que determinen la indemnización de las víctimas de la contaminación ambiental. En tal sentido, el principio 13 de la Declaración de Rio compromete a los Estados a cooperar en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción. La responsabilidad internacional de los Estados se basa en volver las cosas a su estado anterior. Si ello no fuera posible, el Estado debe pagar la indemnización. Los daños ambientales han sido definidos como perjuicios causados a los recursos naturales, así como también a una degradación de los recursos naturales, de las propiedades, del paisaje y de los valores estéticos y recreativos del medio ambiente.
- Principio de Acceso a la Información y Participación Ciudadana: En plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.
Caso de las Pasteras Botnia; Argentina c/ Uruguay: El Caso sobre las Papeleras instaladas sobre el Río Uruguay fue llevado por la República Argentina ante la Corte Internacional de Justicia en el año 2006. Argentina alegaba que la autorización unilateral por parte de Uruguay para la instalación pasteras de celulosa en el río Uruguay se encuentran en violación de las obligaciones derivadas del Estatuto del 26 de febrero 1975, por lo cual se encontraba en situación de Hecho Ilícito y debe incurrir en Responsabilidad Internacional. Las obligaciones vulneradas por Uruguay son de tipo procesal (o de forma) y cuestiones operacionales (o de fondo). En este sentido Uruguay incurrió en responsabilidad Internacional ante un Ilícito. Sin embargo, en la operacionalización de esta sentencia, La Corte declaró que la constatación de estas violaciones constituye una satisfacción apropiada, es decir, el sólo hecho de reconocerlas es suficiente indemnización para la Argentina. Finalmente, el cierre definitivo lo realizaría declarando que la cooperación de las Partes en fundamental para el cumplimiento efectivo del estatuto y que de aquí en más, la CARU deberá ser consultada con la debida anticipación sobre cualquier acción que se quiera llevar a cabo sobre el río compartido. Es importante aclarar que la Corte no afirmó que Botnia no contaminaba, sino que la contaminación emitida se encontraba dentro de los parámetros internacionales permitidos. Por lo tanto, Uruguay no se encontró de ninguna manera incumpliendo las obligaciones emanadas del Estatuto de 1975. En palabras de la CIJ: “No se encontró evidencia suficiente” para resolver sobre la cuestión.
Caso de la Fundición Trail: Esta controversia tuvo su origen en los daños causados sobre los cultivos, pastos, árboles y agricultura en el Estado de Washington por las emisiones de dióxido de sulfuro que generaba una planta de fundición. Estas emisiones habían aumentado considerablemente desde el año 1906, razón por la cual se decidió someter la cuestión a la Comisión Conjunta Internacional de Estados Unidos y Canadá, bajo el auspicio del Tratado de Aguas Fronterizas que había sido suscrito entre los dos países en 1909. Reunida desde agosto 7 de 1928, esta Comisión profirió una decisión el 28 de febrero de 1931, otorgando a Estados Unidos la suma de US$350.000 como indemnización por los daños sufridos hasta enero de 1932, y recomendó a la fundición canadiense que hiciera uso de los equipos necesarios para reducir las emisiones de dióxido de sulfuro. Sin embargo, en febrero de 1933, Estados Unidos presentó nuevamente una reclamación por la ocurrencia de daños con posterioridad a enero de 1932, aduciendo la vulneración de lo decidido años antes por la Comisión Conjunta Internacional. Esta nueva controversia condujo a la firma de un tratado entre los dos Estados, por medio del cual se disponía someter el diferendo ante un tribunal arbitral internacional compuesto por tres árbitros, asistidos por dos científicos designados por los dos Estados. La principal cuestión que debía ser resuelta por el tribunal era establecer si la fundición canadiense había causado daños a partir de enero de 1932 y, en caso de ser del Derecho Internacional Ambiental afirmativo, establecer un monto para la reparación a Estados Unidos, así como determinar las medidas o el régimen que debería adoptar la fundición con el fin de evitar la comisión de futuros perjuicios. El tribunal encontró que estaban probados los daños causados por la fundición canadiense, condenando a dicha empresa al pago de US$78.000 como indemnización por los perjuicios generados, e imponiendo a la fundición la adopción de un régimen adecuado de información sobre los efectos que causara el desarrollo de sus actividades industriales. El aporte más significativo que este caso hizo al derecho internacional ambiental consistió en dilucidar los aspectos fundamentales del tema de la contaminación transfronteriza. A este respecto, el tribunal de arbitramento estableció, en la más famosa sentencia de todo el derecho internacional ambiental. Esta decisión, adoptada en el laudo, afirmó la regla de costumbre de la “buena vecindad” que debe guiar la celebración de acuerdos bilaterales entre dos países cercanos geográficamente, y atrajo la atención del mundo sobre el problema de la contaminación transfronteriza del aire. Con la suscripción del primer tratado en la materia en 1979, y su posterior actualización en 1992, se concretó la preocupación de todos los países por controlar las actividades que causaban este tipo de contaminación, y regular las consecuencias y los efectos negativos que ocasionaran estas conductas. Finalmente, como ya se ha anotado, esta decisión representó un hito fundamental en el derecho internacional ambiental, al dar origen a la norma de costumbre internacional consistente en el derecho soberano que poseen los Estados de aprovechar sus propios recursos y la prohibición que recae sobre ellos de causar daños al medio de otros Estados o zonas situadas por fuera de toda jurisdicción nacional.