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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Internacional Público (Cátedra: Travieso Delich - 2019)  |  Derecho  |  UBA

Resumen DIP Segundo Parcial

 

Caso Malvinas:

Antecedentes Historicos: Las Malvinas fueron descubiertas por los españoles, por naves de la expedición de Magallanes, alrededor del año 1520. Casi 150 años después los ingleses realizaron viajes por las islas y las llamaron “Falkland”. Los franceses también realizaron viajes por las islas, desde el 1700, y las llamaban Malvinas. Y en 1764, ellos hacen la primera ocupación efectiva. España protesto por la ocupación, Francia le reconoció derechos y las autoridades españolas se establecieron en las islas (año 1767). Las Malvinas pertenecían a España y formaban parte del Virreinato del Rio de la Plaza, y en consecuencia por emancipación la Argentina heredo dichos derechos sobre las islas. En 1829 se firma un decreto que organizaba un gobierno civil y militar en las Islas Malvinas y se designa comandante a Luis Vernet. Pero en 1833, Inglaterra se apodera por la fuerza de las islas y desalojo por la fuerza a las autoridades argentinas establecidas en las islas. Desde ese momento, la Republica Argentina reclama la devolución de las islas y deja constancia de su reserva de la soberanía.

Las Malvinas en la ONU: Lograr la descolonización de los territorios es uno de los propósitos de Naciones Unidas. En 1960, en la XI Asamblea se presento un proyecto sobre “declaración sobre la concesión de la independencia a los pueblos coloniales” en el cual expresa que “los pueblos del mundo desean poner el fin al colonialismo en todas sus manifestaciones”, y que el proceso de descolonización se debe hacer en base a:

  1. Principio de libre determinación de los pueblos: todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política, económica, social y cultural.
  2. Principio de la unidad nacional e integridad territorial: todo intento para quebrar la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la ONU.

    En 1961 la delegación argentina, refiriéndose al tema de las Malvinas, aclaro que el principio de la libre determinación de los pueblos no puede ser utilizado para dar validez a una situación ilegitima. El argumento de Reino Unido para negar la autodeterminación de las Malvinas es que las islas no tienen población propia, sino que sus habitantes rotan.

    La Guerra de Malvinas: A principios de 1982, la Argentina propone al Reino Unido la concertación de una agenda con temas y plazos definidos. Los ingleses se negaron. Esta negativa a negociar hizo que el 2 de Abril de 1982 la Argentina recurriera a las armas enviando tropas que desembarcaron en las islas Malvinas y procedieron a ocuparlas. El Reino Unido rompió relaciones diplomáticas, impuso la prohibición de tráfico y envío de armas e introdujo restricciones de tipo comercial y financiero. Finalmente, el Reino Unido, con mejor equipamiento y con apoyo logístico de EEUU, retomo las islas logrando que fuerzas argentinas se rindieran el 14 de Junio de 1982.

    Decreto 256/2010 de Transporte Marítimo: En febrero de 2010 el gobierno argentino dicto un decreto por el cual toda embarcación que navegue entre la Argentina y las  islas Malvinas deberá solicitar una autorización previa al gobierno argentino. La finalidad del decreto es reforzar los controles marítimos ante la posible explotación petrolera en las Islas Malvinas. La nueva norma tiende a defender la soberanía argentina sobre los recursos de su plataforma marítima.



    Los Órganos de las Relaciones Internacionales: Cónsules y Diplomáticos:

    Como regla general, las inmunidades son en función al cargo y no en función de la persona. Solo tienen inmunidades personales el jefe de Estado, el jefe de ministros y el jefe de relaciones exteriores. Originalmente la inmunidad era costumbre internacional.

    Misión Diplomática: Es el grupo de personas enviadas a otro Estado para que ejerzan una representación diplomática permanente ante ese Estado. Están reguladas por la Convencion de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas permanentes entre los Estados. Sus funciones principales son:
  1. Declaración Inter-Aliada de 1941: Firmada en Londres por las potencias aliadas. Se manifiesta el propósito de “trabajar juntos, con otros pueblos libres, tanto en la guerra como en la paz” y se constituyo el primer paso hacia la creación de las Naciones Unidas.
  2. Carta del Atlántico de 1941: El presidente de EEUU Roosevelt y el primer ministro británico Churchill propusieron una serie de principios para la colaboración internacional hacia el mantenimiento de la paz y la seguridad.
  3. Declaración de las Naciones Unidas de 1942: Representantes de 26 naciones aliadas para luchar contra el Eje se reunieron en San Francisco para prometer su apoyo a la Carta Atlántica mediante la firma de la “declaración de Naciones Unidas”.
  4. Declaración de Moscú de 1943: Los gobiernos de la Unión Soviética, Reino Unido, EEUU y China apelaron a la pronta creación de una organización internacional para mantener la paz y la seguridad.
  5. Propuesta de la Conferencia de Dumbarton Oaks de 1944: Las potencias (EEUU, Reino Unido, la URSS y China) prepararon un proyecto básico de una organización internacional.
  6. Conferencia de Yalta de 1945: EEUU, Reino Unido y la URSS ratifican su voluntad de “crear una organización internacional para mantener la paz y la seguridad”.
  7. Carta de San Francisco de 1945: Representantes de 50 naciones se reunieron en San Francisco para la Conferencia sobre la Organización Internacional. Allí finalmente se aprobó por unanimidad la Carta de las Naciones Unidas.

    Carta de las Naciones Unidas:

    El Art. 1 de la Carta dice que los propósitos de la ONU son: mantener la paz y la seguridad en todo el mundo; fomentar relaciones de amistad entre las naciones; realizar la cooperación internacional; y ser el centro que armonice los esfuerzos de las naciones.

    El Art. 2 de la Carta dice que los principios de la ONU son: igualdad soberana; obediencia a la carta de la onu; que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con los principios de la onu; solución de controversias por medios pacíficos; evitar el uso de la fuerza o amenazas; asistencia reciproca; y no injerencia (la onu no debe intervenir en los asuntos internos de ningún país).

    La Carta distingue entre los miembros originarios (51 Estados que firmaron y ratificaron la Carta) y los miembros admitidos. Cualquier país puede ser admitido en las Naciones Unidas con tal que: a) sea amante de la paz; b) acepte las obligaciones de la Carta; c) que esté capacitado para cumplir dichas obligaciones y se halle dispuesto a hacerlo. La Asamblea (por recomendación del Consejo de Seguridad) puede admitir, expulsar o suspender Estados miembros. La carta puede ser modificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea General y la ratificación de 2/3 de los miembros de las Naciones Unidas, incluidos todos miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

    Estructura de la ONU: Todos los órganos tienen sede en Nueva York, salvo la Corte Internacional de Justicia que tiene sede en La Haya. Órganos:
  1. Prohibir el uso de la fuerza/amenaza.
  2. Solución pacifica de las controversias.
  3. No intervención / No injerencia en asuntos internos: Incorporada por la resolución 2625.
  4. Obligación de Cooperación: Incorporada por la resolución 2625.
  5. Igualdad de Derechos (autodeterminación): Incorporada por la resolución 2625.
  6. Buena Fe, cumplimiento / Pacta Sunt Servanda: Anterior a la Carta de la ONU.
  7. Democracia.

    Principio de Prohibición del Uso de la Fuerza: El Consejo de Seguridad es el órgano sobre el que recae la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales (art. 24), razon por la que tiene amplias funciones en orden a la solución pacifica de las controversias: Pueden actuar por iniciativa propia (art. 34), o a petición de cualquier miembro de la ONU (art. 35), o siguiendo una indicación del Secretario General (art. 99). Su función, ante cualquier controversia, puede consistir en: pedir el cumplimiento de ciertas medidas provisionales (art. 40) para evitar que la situación se agrave; hacer recomendaciones (art. 39) a las partes de cómo solucionar su problema pacíficamente; tomar mediadas que no impliquen el uso de la fuerza armada (art. 41); y si las anteriores medidas son inadecuadas o demuestran serlo, puede ordenar el uso de la fuerza (art. 42) con demostraciones, bloqueos y otras operaciones. La Carta de la ONU hace una distinción basada en la gravedad de la situación:
  1. Si hay una controversia que de continuar pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz o seguridad internacionales, el Consejo solo puede investigar dicha situación o hacer recomendaciones pidiéndole a las partes que elijan un medio pacifico para resolver dicha controversia, y en algunos casos les sugiere una solución pero necesita el consentimiento de los Estados involucrados para actuar.
  2. Si hay una agresión, quebrantamiento o amenaza directa a la paz, el Consejo puede ordenar medidas provisionales o aplicar sanciones económicas o militares.

Art. 2 inc 4 Carta de la ONU: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. El art. 51 de la Carta de la ONU es la excepción a este artículo.

Medios Coercitivos (Sin el uso de fuerza armada): Son aquellos que deben empelarse para solucionar el conflicto cuando los otros medios (diplomáticos y judiciales) no tuvieron resultado, y su fin es evitar que sea declarada la guerra. Estos medios (art. 41) son:

  1. Primero se aplican las medidas del art. 41 (no implican uso de fuerza armada) y si estas fracasan,
  2. Las del art. 42 (implican el uso de fuerzas armadas: bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres).

    Los Estados miembros se comprometen (art. 43), a través de convenios, a poner a disposición del Consejo de Seguridad sus fuerzas armadas, su ayuda y facilidades necesarias para mantener la paz y seguridad, además de tener sus fuerzas aéreas disponibles, para cuando la Organización deba tomar medidas militares urgentes, para ejecutar una acción coercitiva internacional ejercida por miembros de Naciones Unidas (art. 45 y 48). Los planes para emplear esas fuerzas armadas los confecciona el Consejo de Seguridad con asesoramiento del Comité de Estado Mayor (art. 46 y 47), integrado por los jefes de estado mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Si un Estado se ve afectado económicamente por estas medidas (preventivas o coercitivas) aplicadas contra otro Estado, tiene derecho a consultarlo con el CS (art. 50).

    Legítima Defensa (art. 51): Es el derecho (individual o colectivo, a través de alianzas con otros Estados) de defenderse (usando la fuerza armada) de un ataque armado contra un miembro de la ONU, hasta que el CS tome las medidas necesarias para restablecer la paz y siempre que le comunique a este ultimo las medidas adoptadas para esa defensa. La legítima defensa solo es válida contra actos de fuerzas armadas ya que es una excepción al principio de no uso de la fuerza y deben cumplirse ciertos requisitos:

1)      Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales trataran de buscarle solución, ante todo, mediante:

  1. La negociación: Puede ser en forma escrita o verbal.
  2. Buenos Oficios: Interviene un tercero cuya función es solo acercar a las partes.
  3. La mediación: Interviene un tercero que propone una solución.
  4. La conciliación: La comisión de conciliación propone un acuerdo no vinculante.
  5. El recurso a organismos o acuerdos regionales
  6. El arbitraje: Los Estados nombran árbitros que solucionaran la controversia.                                                           
  7. El arreglo judicial: Partes someten el litigio a un órgano judicial permanente.
  8. Otros medios pacíficos a su elección.

    Medios Diplomáticos: A, B, C, D y E. Medios Judiciales: F y G.

2)      El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instara a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. En tales circunstancias, puede intervenir de diferentes maneras:

  1. Por iniciativa propia.
  2. Por iniciativa de un Estado miembro.
  3. Por iniciativa de un Estado no miembro.
  4. Por iniciativa de la Asamblea General.
  5. Por iniciativa del Secretario General, cualquier asunto que pueda poner en peligro la paz y la seguridad.

    Caso Yugoslavia y Croacia: Se busco la solución pacifica de los conflictos. Todos los países de Yugoslavia buscaban independizarse, el primero fue Croacia. Había conflictos entre Croatas y Serbios, los Serbios querían seguir formando parte de Yugoslavia. Estados Unidos gestionó la paz entre Croacia y el Ejército de la República Bosnia-Herzegovina que culminó en los Acuerdos de Washington firmados el 18 de marzo de 1994

    Principio de No Intervención: La intervención supone “el acto por el que un Estado o grupo de Estados se entromete por via de autoridad en los asuntos que son de la jurisdicción de otro, imponiéndole un comportamiento determinado”. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema económico, político, social y cultural sin injerencia de otro Estado. Podemos encontrar su génesis en la Doctrina Monroe que proclamaba que las potencias europeas no podían intervenir en los asuntos de las que eran sus colonias. La no intervención incluye tanto acciones directas como acciones indirectas. La no intervención cede en situaciones en las que el Consejo de Seguridad ha determinado que existe una amenaza o quebrantamiento de paz.

    Caso Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua: Es un caso de injerencia indirecta. Estados Unidos entrenaba a grupos que iban a ir a Nicaragua para ser insurgentes (ser insurgente significa que se levanta o se subleva contra la autoridad). La prohibición de intervención se aplica a cada asunto que los Estados deben decidir libremente. La intervención es ilícita si se utilizan medios de cohesión para intervenir en esos asuntos. La CIJ determino que el principio de no intervención es una norma de jus cogens y, por lo tanto, obligatoria para todos los miembros de la comunidad internacional.

    Principio de Obligación de Cooperación: Es una obligación de carácter universal, que va mas allá de la cooperación socio-económica, y la hace extensiva a temas como el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la promoción y el respeto de los derechos humanos y el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo, haciendo foco en los países en desarrollo. Es una norma programática, cuantos más países haya más difícil va a ser que sea operativa.

    Principio de Igualdad de Derechos (Autodeterminación): Es un principio que estaba en la Carta de las Naciones Unidas. Este principio llama principalmente a la descolonización. La dinámica de la Organización y de la sociedad internacional consagro el principio de libre determinación como norma positiva del derecho internacional que debía recibir aplicación. Se aplica no solo a los pueblos coloniales, sino también a los pueblos de cualquier Estado. La resolución 2625 considera que el colonialismo constituye una denegación de derechos humanos fundamentales, razon por la cual los Pactos sobre derechos humanos suspiciados por la Organización contienen en su artículo 1 el derecho a la autodeterminación de los pueblos. El principio de la libre determinación (o autodeterminación) de los pueblos constituye el derecho de los pueblos a determinar que tipo de régimen político, económico y social considera más adecuado para sí mismo.

    Caso de Timor Oriental: Es una isla ubicada arriba de Australia que siempre está en guerra civil. LA CIJ tuvo que decir una contienda entre Portugal y Australia, en relación con la firma y el principio de ejecución de un tratado de fijación de límites de 1989 entre Australia e Indonesia (Australia e Indonesia hicieron un tratado de límites pero era una colonia Portuguesa), considerada por el primero como autoridad de facto del territorio de Timor Oriental, a pesar de que Portugal era la potencia administradora de ese territorio no autónomo. Si bien la Corte entendió que no tenía competencia para juzgar el caso, dado que Indonesia no formaba parte de la contienda, sostuvo que el principio de libre determinación de los pueblos es uno de los principios esenciales del derecho internacional contemporáneo. Se llamo a la descolonización. 

    Caso Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo: La ONU puso un gobierno provisorio en Kosovo. El 17 de febrero de 2008, las autoridades kosovares declararon, unilateralmente, su independencia de Serbia. Ciertos Estados, en primer termino Serbia, condenaron el hecho y negaron su validez jurídica. Se preguntaron si como Kosovo no tenia gobierno propio, esa declaración unilateral de independencia era válida. La Corte concluyo que esa declaración, teniendo en cuenta el principio de libre determinación de los pueblos y la ausencia de una norma de derecho internacional que la impidiera, no constituía una violación al derecho internacional general. La conclusión de la CIJ es que los autores de la declaración de independencia no actuaron como parte de las autoridades interinas en el marco constitucional kosovar, sino solo como representantes del pueblo de Kosovo. La declaración es válida porque ese gobierno no actuaba como representantes de la ONU sino como representantes de Kosovo.

    Principio de Buena Fe: Existencia de un principio por el que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con la Carta de la ONU. El principio general del derecho internacional es que los tratados deben cumplirse de buena fe y lo mismo sucede con las demás instituciones de dicho ordenamiento. Prohíbe el ejercicio abusivo de los derechos de un Estado y requiere que siempre que la afirmación de un derecho interfiera con la esfera abarcada por una obligación dimanante de un tratado, ese derecho debe ser ejercido de buena fe, es decir, razonablemente. La regla pacta sunt servanda (lo pactado, obliga) en el derecho de los tratados se basa en el principio de buena fe. Según esta regla, en el derecho civil, el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.

    Principio de Democracia: A primera vista el ejercicio efectivo de la democracia representativa luce como relacionado con el derecho interno más que con el derecho internacional. Sin embargo, el desarrollo de la democracia con carácter universal ha generado la consideración de esta como un principio de derecho internacional. Sin el ejercicio efectivo de la democracia representativa y de los derechos humanos no hay posibilidad de establecer el derecho internacional. La democracia, además de ser jurídico política, debe ser económica y social.

Derecho Internacional Humanitario:

Derechos Humanos: La clasificación más conocida es aquella que distingue las llamadas "Tres Generaciones" de los Derechos Humanos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos.

El Derecho Humanitario: Es el conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan –o que han dejado de participar– en las hostilidades e impone límites a los métodos y medios de combate. Es aplicable tanto en caso de conflicto armado de carácter internacional como no internacional. Desde muy temprano, el jus in bellum, es decir, la conducción de la guerra y del tratamiento a combatientes y no combatientes fue objeto de reglamentación. El comité internacional de la Cruz Roja emprendió la actualización de este tema a través de la acción del gobierno suizo, el que convocó en Ginebra a una conferencia internacional para codificar lo que se comenzó a llamar “derecho humanitario” pero que tenía un contenido algo similar a una parte del derecho de la guerra en cuanto a su conducción lo más humanizada posible con respecto a las personas que la protagonizaban y la sufrían. La conferencia produjo cuatro convenciones, que forman parte del llamado “derecho de Ginebra”. Es importante señalar que los cuatro instrumentos se aplican a cualquier conflicto armado entre sus miembros, haya sido o no reconocido por alguno de ellos el Estado de guerra y, en especial, aún a aquellos conflictos que no sean de carácter internacional. También resulta de interés la institución de las llamadas “potencias protectoras” o sea Estados que representan a cada una de las partes contendientes frente a la otra y que vigila el cumplimiento de las convenciones. Como en la práctica surgieron dificultades, se encarga la Cruz Roja y otra potencia neutral. Lo importante es que siempre es necesario que los Estados que están en guerra pidan a un organismo que se haga cargo de los deberes humanitarios.

  1. Primera Convención: se ocupa de la protección a las víctimas de la guerra terrestre, del tratamiento a los heridos y enfermos. Estas personas serán tratadas en forma respetuosa y además deberá ser protegidas. Se extiende a los establecimientos y a los móviles que tienen carácter médico, así como al personal médico que se dedica al cuidado y socorro de las personas protegidas. También a la Cruz Roja u organismo equivalente.
  2. Segunda Convención: es de similar contenido pero se aplica q los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
  3. Tercera Convención: protege a los prisioneros de guerra de la que se hace responsable a las potencias en cuyo poder se encuentran, con independencia de las personas o instituciones bajo cuya directa supervisión o mando aquellos prisioneros se encuentren.
  4. Cuarta Convención: se ocupa de las personas civiles que, en tiempo de guerra, se encuentren bajo la ocupación militar del enemigo o bien dentro de su territorio.
  5. Protocolo I de 1977: se aplica en caso de conflictos internacionales. Se estableció el carácter de combatientes a las personas que llevaban armas abiertamente, ya sea en el combate mismo como durante el tiempo en que se produce el despliegue militar previo al combate. Los combatientes si caen presos, tienen el carácter de prisioneros de guerra y así deben ser tratados. Prohíbe el empleo de ciertas armas, así como de determinados tipos de proyectiles y modos de combatir que causen males o sufrimientos innecesarios. Quedan prohibidos los medios y métodos de combatir que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente. Obliga el protocolo a proteger en todo momento a las personas civiles, a distinguir entre combatientes y civiles; así como entre lo que es civil y objetivo militar. Hay una cláusula residual que indica que las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
  6. Protocolo II de 1977: cubre los conflictos armados que no sean internacionales, que se operen entre las fuerzas armadas de un Estado Miembro y fuerzas de oposición, ya sean éstas fuerzas armadas o grupos armados bajo un mando responsable. Para ello, estas fuerzas disidentes deben tener el control de un cierto territorio y realizar operaciones militares de cierta envergadura, lo que excluye las situaciones de meros disturbios internos, de las que resulten actos aislados o esporádicos de violencia. No fue muy apoyado por los países por los movimientos de liberación nacional que tenían cada uno de ellos.

Sujetos del derecho humanitario: son grupos armados que deben respetar el artículo 3 de la Convención de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional de 1977. Estas normas imponen a las partes contendientes en una lucha armada de carácter no internacional la obligación de tratar humanitariamente a las personas que no participan directamente en las hostilidades y prohíbe la adopción de medidas contra dichas personas.

Comparación Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

Similitudes:

 

Derecho Internacional de los Refugiados:

Refugiado: Es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. Siempre son personas civiles, no militares. Civiles acusados de crimines de lesa humanidad no pueden ser refugiados. Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Los refugiados tienen derecho a vivienda, educación pública, salud pública y a un empleo remunerado, entre otras cosas.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial.  Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados, garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro Estado y a disfrutar de él, identificar soluciones duraderas para los refugiados, tales como la repatariación voluntaria en condiciones dignas y seguras, la integración en la sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país. El ACNUR también tiene el mandato de ayudar a las personas apátridas en todo el mundo.

Clausulas de Exclusión: Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención.  Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Derecho de Asilo: El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales.

El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:

1.   En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2.   Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Asilo Político: El caso más característico es aquella persona que se va de su país por cometer un delito político, el estado puede decidir si le da asilo o no. Generalmente los delitos políticos se exceptúan de extradición ya que la persona carece de peligrosidad para los demás estados. El asilo político no es un derecho que la persona pueda reclamar, sino que una vez requerido por el particular es el Estado quien puede o no otorgarlo.

Asilo Diplomático: Se pide en las embajadas. El estado que recepta a la persona es el que juzga si se trata de un delito político o no.

Asilado ≠ Refugiado: Tradicionalmente se asocia al asilo con la persecución individual a diferencia del refugio con la persecución colectiva. Argentina es un país que trata la figura de asilo y refugio de forma separada regulando como figura principal al refugio que posee una ley propia y dentro de ella especifica el asilo, aunque históricamente siempre fue figura principal el asilo, como consecuencia de su origen en la gran masacre y persecución de la dictadura de los años 76 en adelante hasta la democracia en el año 1983 con la presidencia de Raúl Alfonsín.

Declaración de Cartagena de 1984: Argentina amplia la definición de refugiados para incluir situaciones colectivas. El término refugiado se aplicará a toda persona que “ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

 

Derecho Internacional Penal:

Antecedentes: El Derecho Internacional Humanitario es la rama del derecho que regula los conflictos armados. El DIH tiene su origen con la cruz roja. Los Estados fueron consientes de que había que limitar la guerra. Pusieron  2 límites: ¿Cuándo se puede iniciar la guerra? Y ¿Cómo se desarrolla la guerra una vez que ya esta empezada? Hoy la guerra está prohibida. En el Derecho Internacional Penal un individuo es juzgado por crímenes internacionales.

  1. 1era Guerra Mundial (1918): Aproximadamente 15 millones de muertos. La guerra termina con el tratado de paz de Versalles. Se quiso enjuiciar a Guillermo II (káiser de Alemania) por ser el responsable pero no había un tribunal competente.
  2. 2da Guerra Mundial (1945): Quisieron enjuiciar a los nazis pero se encontraban con 2 problemas: no había un juez natural que juzgue y no había un tipo previo al delito (principio de legalidad). Se crean 3 tipos de delitos: Crímenes contra la paz (violaciones a la forma de iniciar el conflicto), crímenes de guerra (violaciones que se hacen durante el conflicto) y crímenes contra la humanidad (hace referencia a la protección de los civiles durante el conflicto. Estos 3 tipos fueron definidos después de la primera guerra mundial pero tipificados después de la segunda fuera mundial.
  3. 1946: Ya existía la ONU. Se crea una comisión para redactar una especie de Código Penal Internacional.
  4. Convencion sobre el Genocidio (1948).
  5. Caso Yugoslavia y Ruanda: Se crea un tribunal ad hoc para reparar el pasado.
  6. Estatuto de Roma (1998): Crea la Corte Penal Internacional. Principalmente había tipificado 3 delitos: Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. En 2011 se agrega Crímenes de Agresión.

Derecho Internacional Económico:

Brenton Woods: contexto: conflicto armado, necesidad europea de reconstruir los Estados y la fortaleza económica de USA. Al final de la segunda guerra mundial, durante el mes de julio de 1944 se desarrollo la conferencia monetaria y financiera de la ONU en Brenton Woods, New Hampshire, USA, donde se negocio y discutió la creación del FMI y el banco internacional de reconstrucción y fomento (BIRF), actualmente parte del grupo banco mundial. Delegados de 45 países respondieron a la convocatoria de USA y Gran Bretaña para establecer las bases de un nuevo sistema económico mundial en momentos en que la victoria de los aliados en la segunda guerra mundial se consideraba asegurada. La conferencia trabajo en comisiones, una para discutir la creación del futuro FMI, y otra para discutir la creación del banco mundial. Aunque el Acuerdo General sobre Aranceles en el Comercio (GATT) no se negocio en esta conferencia igualmente se lo considera parte integrante del "sistema breton woods". Antes la idea económica era que el Estado no intervenga y que el mercado regule la economía mediante oferta y demanda. Cambian por las ideas de Keynes de gastos e ingresos, QUE EL ESTADO INTERVENGA EN LA ECONOMIA. Teoría Anticiclica: Gastar cuando hay poco para activar la economía y ahorrar cuando hay mucho. Keynes sostenía que los países con balanzas superavitarias debían incrementar sus importaciones desde los países con balanzas deficitarias, para restablecer el equilibrio comercial. White por el contrario sostenía que el problema de los desequilibrios en las balanzas de pagos debía ser atendido solamente por medidas internas de los países con déficit. Los negociadores de Brenton Woods suscribieron las teorías de White ratificando el nuevo liderazgo norteamericano en las relaciones internacionales. Se prohibieron las devaluaciones competitivas y se impuso la libertad de cambios aunque se garantizo la estabilidad anclando el dólar americano al oro. Los demás países valuaron el valor de sus monedas con el "sistema de valor nominal" en termino de dólares en oro. En 1971 USA se negó a seguir sosteniendo con reservas de oro el circulante de su moneda y propuso un sistema de flotación de monedas. La posición dominante de este país en la economía mundial y la gran cantidad de dólares circulante en el mundo le permitieron actuar unilateralmente y definir un nuevo rumbo. En 1972 el sistema de valor nominal fue abandonado y los países miembros del FMI y banco mundial adoptaron formulas diversas para determinar el valor de intercambio de las monedas nacionales.

FMI: Organismo creado el 27/12/1945 con la firma de su carta fundacional x parte de 27 estados. Comenzó sus actividades en 1946, con 39 países miembros, Argentina ingreso en 1956. En 1992 ingresaron los países sucesores de la USSR, ahí el FMI adquirió verdaderas características de organización universal. Actualmente hay 184 países miembros. Para ser admitido se requiere q los países tengan control sobre su política exterior y se comprometan a cumplir con la carta de derecho y obligaciones del FMI. Son libres de retirarse cuando lo deseen con la denuncia del tratado.

Objetivos del FMI: Promover la cooperación monetaria internacional, asegurar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover el empleo y el crecimiento económico sustentable y reducir la pobreza. En sus orígenes la prioridad del fondo fue ayudar al equilibrio de las balanzas de pago mediante prestos a corto plazo. Hoy en día funciona principalmente como prestamista de última instancia de los países en dificultades financieras.

Estructura del FMI: Establecida en su carta fundacional el sistema de toma de decisiones genera que un grupo de países tenga mayor influencia que otros en las decisiones.

a) Junta de gobernadores: Autoridad máxima. Gobernador y gobernador alterno por cada país miembro (suelen ser los ministros de economía o los presidentes de bancos centrales). La junta de gobiernos puede delegar muchas de sus funciones en el directorio ejecutivo.

b) Directorio ejecutivo: encargado de conducir las actividades cotidianas de la institución. Compuesto por 24 directores ejecutivos. 5 representantes son elegidos por los estados con mayor porcentaje de aportes al organismo (USA, REINO UNIDO, JAPON, FRANCIA Y ALEMANIA). Los 19 restantes de eligen en función de agrupamientos geográficos e idiomáticos. Se reúnen varias veces por semana.

c) Directorio gerente: funciones de representación del organismo y preside el directorio ejecutivo en el cual no tiene voto salvo en empate. Participa de las reuniones anuales de la junta de gobernadores con voz pero sin voto. El director gerente es el responsable del staff operativo y conduce, bajo la dirección del directorio ejecutivo las operaciones cotidianas. Según regla NO escrita, el director gerente del FMI es propuesto por Europa y suele ser europeo.

d) Staff del FMI: director gerente tiene responsabilidad en nombramiento y remoción del staff. Actualmente está compuesto por más de 2700 funcionarios. Las obligaciones del staff son con el organismo y no con el país del que provienen

Sistema de Cuotas: Cuando un país ingresa al FMI debe contribuir con una suma de dinero denominada cuota de suscripción. Funciona como depósito de crédito y constituye la fuente principal de capital del fondo. Determinan el porcentaje de suscripción al fondo y el poder de votación. El monto debe revisarse cada cinco años y se define en función de su nivel económico de ingresos. Cada uno de los países miembros puede retirar el 25% de su cuota sin necesidad de autorización especial por parte del organismo.

Toma de Decisiones, Voto: Los votos se determinan de acuerdo a la cuota de suscripción. Todo miembro tiene un numero base de 250 votos + lo que le corresponde de la cuota. Un voto por cada 100mil DEG (derechos especiales en giro). La mayoría de decisiones de la junta de gobierno y del directorio ejecutivo se toman por mayoría simple, mayoría absoluta solo en determinadas decisiones. Aunque la mayoría de las decisiones en el seno del FMI se adoptan por consenso, la historia reciente muestra un mayor número de votaciones llevadas a cabo. En estos casos la distribución del poder de voto permite el bloqueo de decisiones que requieren mayorías especiales. (EJEMPLO USA PUEDE HACERLO UNILATERALMENTE Y SI SE UNE LA UNION EUROPEA TAMBIEN). Dicen que un país=un voto seria ANTIDEMOCRATICO porque existen disparidades en el número de habitantes de los países partes del fondo. Luego de la crisis financiera global y junto con el hecho de que los países emergentes han sido motores de la economía mundial en la primera década de este siglo, el FMI acepto en diciembre de 2010 reformar su sistema de cuotas para darle 6% más de derechos de voto a países emergentes. (India, China y Brasil)

Interpretación: ART 29 a) Toda cuestión de interpretación de las disposiciones de este Convenio que surja entre cualquier país miembro y el Fondo o entre cualesquiera países miembros se someterá a la decisión del Directorio Ejecutivo. Si la cuestión afecta en particular a un país miembro que no tenga derecho a nombrar un director ejecutivo, el país tendrá derecho a hacerse representar de acuerdo con el Artículo XII, Sección 3 j).

Sanciones:

1) declaración de inelegibilidad: impide usar fondos del organismo. Se aplica en caso de que un país miembro utilice recursos provistos por el FMI de manera contraria a lo establecido por el o no cumpla con las obligaciones impuestas.

2) expulsión: se produce cuando un miembro persiste en el incumplimiento de sus obligaciones.

El sistema formal de sanciones del FMI es raramente utilizado, se recurre usualmente a procedimientos informales para evitar llegar al proceso punitorio.

Prestamos: Los préstamos solicitados por monto = 25% o menos se otorgan si condicionalidad (tienen un periodo de 12 a 18meses para resolver el problema y devolverlo). Para el país solicite un préstamo, es una oportunidad de comprar una moneda extranjera, pagándola con sus reservas en oro o con su moneda nacional. Al devolver el préstamo, el país deudor debe devolver la moneda fuerte prestada recomprando al fondo su moneda nacional con divisas, con tasas de interés distintas a las del mercado. Para que el FMI siempre tenga una reserva equilibrada, es necesario mantener este ida y vuelta funcionando.

+25%: elaborar la solicitud mediante una carta de intención. Cumplido este plazo, el organismo envía una misión para evaluar las condiciones internas del país y determina la viabilidad del programa de financiamiento propuesto. El FMI generalmente realiza un listado de condiciones para otorgar el préstamo, varían según el caso pero siempre enmarcadas dentro de su política rectora. Condiciones = políticas que deben implementar para la utilización del dinero.

(ACA IRIA TEMA: CRISIS DE LA DEUDA EXTERNA PERO CREO QUE LO TOME, SI LO DA VA UBICADO ACA)

Banco Mundial: Comenzó sus operaciones en 1947. Fue creado para analizar y seleccionar los proyectos adecuados para la reconstrucción y el desarrollo de los países europeos, proveyéndolos de asistencia financiera. Sus operaciones estuvieron originariamente centralizadas en Washington DC, en un grupo de ingenieros y analistas financieros. Hoy en día, el 40 %del staff del BM, trabaja en las distintas oficinas regionales alrededor del mundo.

Objetivo del BM: Facilitar el flujo de capitales a través de préstamos a largo plazo hacia países necesitados de capital para u reconstrucción, asistencia para el desarrollo y promoción y transferencia expertise. Los préstamos del BM implican la existencia de proyectos específicos de desarrollo de mediano y largo plazo. Solo puede otorgar préstamos a países miembros.

Estructura: Integrado por cinco instituciones estrechamente asociadas, las cuales cuentan con un staff de once mil empleados.

1) Banco internacional de reconstrucción y fomento (BIRF): creado en 1945, cuenta actualmente con 184 miembros. Objetivo: reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y en los países más pobres, promoviendo el desarrollo sostenible mediante préstamos, garantías y otros servicios no crediticios como de análisis y asesoría. Los préstamos que otorga tienen un ciclo de siete años desde su planeamiento a su ejecución definitiva. A su vez, los plazos de pago son entre quince y veinte años con tasas de interés de mercado. A diferencia del FMI, el BIRF no reprograma o cancela sus préstamos.

2) Asociación internacional de fomento (aif): creada en 1960, cuenta actualmente con 165 miembros. Función principal: otorgar créditos sin intereses a los 78 países más pobres del mundo. La aif ayuda a proporcionar acceso a mejores servicios básicos (como educación, atención de la salud y agua potable y saneamiento) y apoya las reformas e inversiones destinadas a aumentar la productividad y a crear puestos de trabajo. Aproximadamente cuarenta países aportan fondos a la aif que se reponen cada tres años (naciones donantes)

3) Corporación Financiera Internacional (CFI): Creada en 1956, cuenta con 178 miembros. Promueve el desarrollo económico a través del sector privado. Invierte en empresas privadas sostenibles en los países en desarrollo y proporciona plazos a largo plazo, garantía y servicios de gestión de riesgos y asesoría a sus clientes.

4) Organismo Multilateral de garantía de inversiones (OMGI): Creado en 1988, cuenta actualmente con 167 miembros. Promueve la inversión extranjera en los países en desarrollo (PED) proporcionando garantías a los inversionistas extranjeros contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales, como expropiación, inconvertibilidad de monedas y restricciones a las transferencias, y guerras y disturbios civiles. También ofrece a petición de las partes servicios de mediación en diferencias relativas a inversiones.

5) Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI): creado en 1966, cuenta actualmente con 142 miembros. Argentina ingreso en 1994. Su función es la de promover la inversión extranjera, proporcionando servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias relativas a inversiones.

BM está dirigida por una junta de gobernadores, gobierno y un gobierno alterno por cada país miembro. Lo gobernadores pueden admitir o suspender a los miembros, aumentar o disminuir el capital por acciones autorizado, decidir la distribución de los ingresos netos, examina los estados financieros y los presupuestos y ejercer otras facultades que no hayan delegado en los directores ejecutivos. Se reúne una vez al año durante las reuniones anuales del banco.

BM también tiene un directorio ejecutivo, presidido por el presidente del BM. Los directores ejecutivos elegidos por periodos de dos años, son responsables de la dirección de las operaciones generales del banco y ejercen todas las funciones delegadas en ellos por la junta de gobiernos. Analizan las propuestas de préstamos y garantías del birf y los créditos de la aif y las propuestas de donaciones y garantías presentadas por el presidente y adoptan decisiones al respecto.

Cinco directores ejecutivos son designados por los cinco miembros que tienen mayor número de acciones (USA, JAPON, ALEMANIA, FRANCIA, UK). Los restantes son elegidos por los demás miembros respetando una representación geográfica amplia y equilibrada.

Si un país desea ser miembro del BM primero debe adherirse al FMI. A su vez para ser miembro de la AIF, CFI, y OMGI, primero hay que ser miembro del BIRF.

Las suscripciones exigidas a los nuevos miembros varían y solo pueden determinarse una vez establecidas la cuota del FMI que corresponderá al nuevo miembro.

Voto: Similar al FMI pero el aumento en uno no es dependiente del aumento en la suscripción del otro.

Presidencia: De acuerdo a regla no escrita siempre ha tenido presidencia de nacionalidad norteamericana.

Consenso de Washington: Se conocen así a las recomendaciones realizadas por la comunidad académica y política con base en Washington a principios de los años 90. Esta comunidad incluyo el BM y el FMI. Algunas de las políticas: disciplina fiscal, privatización de las empresas públicas, liberalización comercial. Fueron vendidas como recetas universales, travieso dice que no existen modelos únicos y universales para lograr un desarrollo sustentable

GATT Y OMC: El 30 de octubre de 1947, veintitrés países firmaron el Acta Final del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) tras un período de intensas negociaciones. Los negociadores principales, que habían mantenido profundas discrepancias sobre el nivel de ambición que debían alcanzar las negociaciones, lograron al final superar sus diferencias. Su función consistía en ser un "código de buena conducta", basado en el principio de no discriminación, reducción de cupos, aranceles y prohibición de carteles y dumpings. Aunque es cierto que no pudo cumplir a rajatabla sus funciones.

La creación del GATT tenía unos objetivos claros: elevar el nivel de bienestar en todo el mundo, controlar que se optimizaran y aprovecharan adecuadamente los recursos productivos y liberar el comercio internacional.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC. Actualmente el Presidente es Embajador José Luís CANCELA GÓMEZ (Uruguay). Durante la década de 1960, el GATT contribuyó a un crecimiento mundial debido al éxito en las continuas reducciones de aranceles. Todo país miembro tiene derecho a exigir de otro las mismas ventajas comerciales que las concedidas por este último a cualquier otro país miembro. De 1970 a 1980, tuvo una crisis acelerada debido a la reducción de los aranceles a niveles muy bajos, lo cual inspiró a los gobiernos de Europa y Estados Unidos a idear formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia en los mercados, creando altas tasas de interés. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 10 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden asimismo informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado y el Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información. En 1994 el GATT fue actualizado para incluir nuevas obligaciones sobre sus signatarios. Uno de los cambios más importantes fue la creación de la OMC. Los 75 países miembros del GATT y la Comunidad Europea se convirtieron en los miembros fundadores de la OMC el 1 de enero de 1995. Los otros 52 miembros del GATT ingresaron en la OMC durante los dos años posteriores. Desde la creación de la OMC, 21 naciones no miembros del GATT ingresaron y 28 están actualmente negociando su membrecía. Las partes contratantes que fundaron la OMC oficialmente dieron por finalizados los términos del acuerdo del “GATT 1947” el 31 de diciembre de 1995.

OMC: La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. La Organización Mundial del Comercio  es la Organización internacional que tiene por objetivo principal la apertura del comercio en beneficio de todos. La OMC está dirigida por los gobiernos de sus Miembros. Todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regularmente en Ginebra).

 

Mercosur: (Mercado Común del Sur)

Derecho de la Integración: Estudia el impulso de los Estados para regionalizar el área a nivel geopolítico y geoeconómico, con el fin de maximizar sus beneficios. Dos modelos:

Mercosur: Es una organización regional de tipo económica, con características de unión aduanera creada por el Tratado de Asunción (1991) celebrado entre Paraguay, Uruguay, Argentina y Brasil. Entro en vigencia en noviembre de 1991. Esta modificado por los Protocolos de Brasilia, de Buenos Aires, de Ouro Preto y de Olivos. Actualmente está integrado por Paraguay (suspendido en 2012), Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela y Bolivia (en proceso de adhesión) y tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guyana y Surinam (ambos países en proceso de ratificación). Para ser miembro del Mercosur, hay que ser miembro de la ALADI. El Mercosur tiene personalidad jurídica de derecho internacional. Puede practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos. Las decisiones en el Mercosur son tomadas por el Consenso con la presencia de todos los Estados Partes. La soberanía no se pierde, sino que se delega, sede, atribuye o se transfiere parte de esa soberanía.

Objetivos: (art. 1) Construir un mercado común entre los Estados miembros, de manera tal que ello implique:

- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

- El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;

- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Estructura Organiza: Los órganos del Mercosur son:

  1. Consejo del Mercado Común: Es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes. El Consejo dicta resoluciones, las cuales son obligatorias para los Estados Partes.
  2. Grupo Mercado Común: Es el órgano ejecutivo. Tiene como funciones: velar por el cumplimiento del Tratado, hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo, proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, etc. El Grupo MC está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por cada psi, que representan a los siguientes organismos públicos: al ministerio de relaciones exteriores, al ministerio de economía o sus equivalentes y al banco central.
  3. Comisión de Comercio del Mercosur: Es un órgano encargado de asistir al Grupo MC. Le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.
  4. Parlasur (Ex Comisión Parlamentaria): Está constituida por representantes de los parlamentos de cada Estado Parte. Trata de lograr la pronta entrada en vigor en cada Estado de las normas emanadas de los órganos del Mercosur.
  5. Foro Consultivo Económico-Social: Es el órgano representativo de los sectores económicos y sociales. Tiene función consultiva y se manifiesta mediante Recomendaciones al Grupo MC.
  6. Secretaría Administrativa del Mercosur: Órgano de apoyo operativo responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur.

    Alto Representante General del Mercosur: Mediante la Ley 26.826 (2013) se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur mediante al cual se crea el órgano de “Alto Representante General del Mercosur como órgano del Consejo del MC, que contribuye para el desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales. Debe ser una personalidad política destacada, nacional y de uno de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración. Sus atribuciones son: asesorar al CMC cuando le sea solicitado,  coordinar los trabajos relativos al plan de acción para el Estatuto de Ciudadanía del Mercosur, impulsar iniciativas para la divulgación del Mercosur, representar al Mercosur por mandato expreso del Consejo, etc.

    Fuentes Jurídicas Del Mercosur:

 

Derecho del Mar:

Antecedentes: En el siglo 16 y a raíz de las colonizaciones, los países descubridores (como España y Portugal) defendían el comercio y la navegación exclusiva que tenían con las tierras que ellos habían descubierto, y se negaban a sostener el principio de la libertad de los mares. En los siglos 18 y 19 se aplico la postura de la libertad de los mares. Para regular y codificar el Derecho del Mar, la Asamblea General convoco 3 conferencias: la 1era y la 2da en Ginebra (1958 y 1960) y la 3era en Jamaica. En la 3era conferencia se inicio la codificación y se separaron los espacios marinos en áreas marinas jurídicas:

  1. Áreas sometidas a la jurisdicción del Estado Ribereño: son áreas que van alejándose de la tierra firme, en general hasta las 200 MM. Son aguas interiores (AI), mar territorial (MT), zona contigua (ZC), plataforma continental (PC), zona económica exclusiva (ZEE).
  2. Áreas no sometidas a la jurisdicción de un Estado: son áreas que en general van más allá de 200 MM. Son el alta mar (AM) y los fondos marinos y oceánicos (ZONA). 1 MM equivale casi a 2km.

    Zonas: El Mar se divide en 5 zonas:
  1. Derecho de Acceso al Mar y desde el mar y libertad de Transito: Los Estados in litoral tienen libre acceso al mar y desde el mar para ejercer sus derechos a través de la libertad de tránsito por el territorio de los Estados de transito, usando todos los medios de transporte. Por medio de acuerdos entre ambos Estados se convienen solamente las condiciones para ejercer esta libertad.
  2. Derechos de Aduana, Impuestos u Otros Gravámenes: Al tráfico en tránsito solo se le aplican las tasas por servicios específicos sobre transito, quedando exento de impuestos o gravámenes de aduana.
  3. Zona Francas y Otras Facilidades Aduaneras: Para facilitar el tráfico en tránsito, podrán crearse zonas francas u otras facilidades aduaneras en los puertos de entrada y de salida de los Estados de transito, a través de acuerdos entre ellos y los Estados sin litoral.
  4. Derecho a igual trato.

Caso de las Pesquerías Noruegas:  El Caso de las Pesquerías Reino Unido contra Noruega fue un litigio internacional que se inició el 28 de septiembre de 1949 y que sentó un importante precedente de Derecho internacional público en cuanto a la definición de la costumbre internacional. Debido a reclamaciones del Rey de Dinamarca y Noruega, a comienzos del siglo XVII, los pescadores británicos se abstuvieron, durante un largo período (desde 1616 hasta 1906) de pescar en las aguas que rodean las costas noruegas. En 1906, y desde entonces, algunos pesqueros británicos hicieron aparición en las costas de Finnmark oriental, produciendo una serie de incidentes, siendo apresados varios buques británicos y multados. El 12 de julio de 1935, se dictó en Noruega un Real Decreto delimitando la zona de pesca de ese país al norte del paralelo 66º 28.8`de latitud norte. Ello provocó presentaciones diplomáticas británicas, que determinaron al Gobierno noruego a declarar que sus guardacostas tratarían con moderación a los buques extranjeros que pescaran dentro del límite fijado por el decreto de 1935, hasta que se llegara a algún acuerdo sobre el problema. En 1948, no habiéndose alcanzado ninguna solución, el Gobierno noruego cesó de atemperar la aplicación del decreto de 1935, multiplicándose entonces los incidentes, y apresándose varios pesqueros británicos. En tales circunstancias, el Gobierno británico se presentó a la Corte Internacional de Justicia, introduciendo este asunto. CUESTIONES PRINCIPALES:

1) Si el método utilizado para delimitar la zona de pesca noruega por el Real Decreto de 1935 es conforme al derecho internacional.

2) Si las líneas prescriptas por el Real Decreto de 1935 como líneas de base a los fines de la delimitación de la zona de pesca, han sido o no trazadas conforme a las reglas aplicables de derecho internacional.

Para la solución de la controversia ambos Estados acordaron acudir a la Corte Internacional de Justicia. El Reino Unido no discutía la anchura del mar territorial de Noruega sino la aplicación del sistema de “líneas de base” rectas para la delimitación de la zona de pesca. Noruega podría justificar el carácter territorial o interior de estas aguas por haber ejercido en ellas jurisdicción durante un largo período, sin haber encontrado oposición por parte de otros Estados, y ello aunque esas bahías tengan más de 10 millas marinas de anchura en su desembocadura. Además la Corte señaló que la regla de las 10 millas no ha adquirido la autoridad de una regla general de DI, por lo que la Corte Internacional de Justicia, en la sentencia el 18 de diciembre de 1951, falló a favor del Gobierno noruego estimando que, al fijar por el decreto de 1935 las líneas de base para la delimitación de la zona de pesca, no violó el Derecho Internacional.

 

Derecho del Medio Ambiente:

Principios Ambientales en el Derecho Internacional: Los principios ambientales son aquellas pautas rectoras de interpretación que permiten enmarcar la aplicación de las normas para implementar en forma efectiva la protección. La conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Rio de Janeiro en 1992, tomo como base la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo en 1972, y ordeno y estableció estos principios ambientales en las relaciones internacionales:

Caso de las Pasteras Botnia; Argentina c/ Uruguay: El Caso sobre las Papeleras instaladas sobre el Río Uruguay fue llevado por la República Argentina ante la Corte Internacional de Justicia en el año 2006. Argentina alegaba que la autorización unilateral por parte de Uruguay para la instalación pasteras de celulosa en el río Uruguay se encuentran en violación de las obligaciones derivadas del Estatuto del 26 de febrero 1975, por lo cual se encontraba en situación de Hecho Ilícito y debe incurrir en Responsabilidad Internacional. Las obligaciones vulneradas por Uruguay son de tipo procesal (o de forma) y cuestiones operacionales (o de fondo). En este sentido Uruguay incurrió en responsabilidad Internacional ante un Ilícito. Sin embargo, en la operacionalización de esta sentencia, La Corte declaró que la constatación de estas violaciones constituye una satisfacción apropiada, es decir, el sólo hecho de reconocerlas es suficiente indemnización para la Argentina. Finalmente, el cierre definitivo lo realizaría declarando que la cooperación de las Partes en fundamental para el cumplimiento efectivo del estatuto y que de aquí en más, la CARU deberá ser consultada con la debida anticipación sobre cualquier acción que se quiera llevar a cabo sobre el río compartido. Es importante aclarar que la Corte no afirmó que Botnia no contaminaba, sino que la contaminación emitida se encontraba dentro de los parámetros internacionales permitidos. Por lo tanto, Uruguay no se encontró de ninguna manera incumpliendo las obligaciones emanadas del Estatuto de 1975. En palabras de la CIJ: “No se encontró evidencia suficiente” para resolver sobre la cuestión.

Caso de la Fundición Trail: Esta controversia tuvo su origen en los daños causados sobre los cultivos, pastos, árboles y agricultura en el Estado de Washington por las emisiones de dióxido de sulfuro que generaba una planta de fundición. Estas emisiones habían aumentado considerablemente desde el año 1906, razón por la cual se decidió someter la cuestión a la Comisión Conjunta Internacional de Estados Unidos y Canadá, bajo el auspicio del Tratado de Aguas Fronterizas que había sido suscrito entre los dos países en 1909. Reunida desde agosto 7 de 1928, esta Comisión profirió una decisión el 28 de febrero de 1931, otorgando a Estados Unidos la suma de US$350.000 como indemnización por los daños sufridos hasta enero de 1932, y recomendó a la fundición canadiense que hiciera uso de los equipos necesarios para reducir las emisiones de dióxido de sulfuro. Sin embargo, en febrero de 1933, Estados Unidos presentó nuevamente una reclamación por la ocurrencia de daños con posterioridad a enero de 1932, aduciendo la vulneración de lo decidido años antes por la Comisión Conjunta Internacional. Esta nueva controversia condujo a la firma de un tratado entre los dos Estados, por medio del cual se disponía someter el diferendo ante un tribunal arbitral internacional compuesto por tres árbitros, asistidos por dos científicos designados por los dos Estados. La principal cuestión que debía ser resuelta por el tribunal era establecer si la fundición canadiense había causado daños a partir de enero de 1932 y, en caso de ser del Derecho Internacional Ambiental afirmativo, establecer un monto para la reparación a Estados Unidos, así como determinar las medidas o el régimen que debería adoptar la fundición con el fin de evitar la comisión de futuros perjuicios. El tribunal encontró que estaban probados los daños causados por la fundición canadiense, condenando a dicha empresa al pago de US$78.000 como indemnización por los perjuicios generados, e imponiendo a la fundición la adopción de un régimen adecuado de información sobre los efectos que causara el desarrollo de sus actividades industriales. El aporte más significativo que este caso hizo al derecho internacional ambiental consistió en dilucidar los aspectos fundamentales del tema de la contaminación transfronteriza. A este respecto, el tribunal de arbitramento estableció, en la más famosa sentencia de todo el derecho internacional ambiental. Esta decisión, adoptada en el laudo, afirmó la regla de costumbre de la “buena vecindad” que debe guiar la celebración de acuerdos bilaterales entre dos países cercanos geográficamente, y atrajo la atención del mundo sobre el problema de la contaminación transfronteriza del aire. Con la suscripción del primer tratado en la materia en 1979, y su posterior actualización en 1992, se concretó la preocupación de todos los países por controlar las actividades que causaban este tipo de contaminación, y regular las consecuencias y los efectos negativos que ocasionaran estas conductas. Finalmente, como ya se ha anotado, esta decisión representó un hito fundamental en el derecho internacional ambiental, al dar origen a la norma de costumbre internacional consistente en el derecho soberano que poseen los Estados de aprovechar sus propios recursos y la prohibición que recae sobre ellos de causar daños al medio de otros Estados o zonas situadas por fuera de toda jurisdicción nacional.


 

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