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1º Parcial B  |  Derecho Internacional Público (Cátedra: Travieso - Delich - 2023)  |  Derecho  |  UBA
1¿ Está de acuerdo con la afirmación de John Austin que el "derecho internacional no es realmente derecho sino moral internacional positiva"? SI/NO. Explique. Un solo párrafo.

2. si tuviera que dar una clase sobre la relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho nacional de Argentina. ¿ incluiría el artículo 27 de la convención de vien? SI/NO ¿por qué? un solo párrafo.

3. Por favor contesten las preguntas que se formulen al final del caso. Recuerden sean claros, directos, fundamenten su respuesta en conceptos, normas y jurisprudencia (cuando puedan). Si les falta algún dato de la situación, intentenlo!

Argentina participa de las negociaciones de un tratado multilateral, el Tratado de los Derechos de Salud en Tiempos de Pandemia (TRADESA) cuyo objetivo principal es promover la inversión en la investigación y desarrollo de una vacuna y garantizar un acceso igualitario a los insumos de prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19. En sus considerandos, el Tratado menciona la Declaración Universal de los DDHH y también el derecho inalienable al acceso a la salud. Cuando concluyen las negociaciones, el 1 de julio de 202, Argentina lo firma junto con todos los países pero se reserva el derecho a dar un trato preferente y más beneficioso a sus socios del MERCOSUR: Brasil, Uruguay y Paraguay. El Congreso Argentino lo trata en una sesión especial del 1 de agosto de 2020 y el PEN lo ratifica el 5 de agosto de 2020. El Tratado entró en vigor el 1 de septiembre de 2020 cuando, según lo dispuesto por el propio Tratado, 10 países lo ratifican. En noviembre de 2020 China, Rusia, Inglaterra y Estados Unidos quienes lo firmaron pero todavía no habían ratificado, anuncian que se ha descubierto una vacuna y que se empezarán a vender, priorizando a sus socios políticos.

1. Argentina inicia un reclamo contra China porque se niega a venderle vacunas, en violación al TRADESA que fue firmado también por China. China alega que aunque firmó el acuerdo, nunca lo ratificó. Si Ud. fuera el Juez, ¿haría lugar al argumento de Argentina o de China? Si/No ¿Sobre qué bases jurídicas?

2. Argentina también alega que la obligación que surge de TRADESA es meramente una explicitación de una costumbre y, por tanto, no hace falta que se haya firmado un tratado para que sea una obligación internacional exigible. Si Ud. fuera el juez ¿haría lugar al argumento? Si/No ¿sobre qué base jurídica?

3. Brasil le solicita a Argentina que le venda preferente de acuerdo a la reserva que realizó ¿Puede Brasil invocar una reserva realizada por Argentina pero no por él aceptada? Si/No Justifique.

4. En la disputa con Argentina, China alega además que el tratado debe interpretarse de acuerdo al sentido corriente del texto y en su contexto. Por ello, su práctica posterior de venta a los socios políticos debe ser interpretada como no violatoria de la idea de "acceso igualitario": todos tendrán igual y amplio acceso solo que en tiempos ligeramente dispares porque materialmente no se les puede dar a todos al mismo tiempo. Si Ud. fuera juez ¿le parecería jurídicamente solvente esta interpretación? Si/no ¿Por qué? ¿Con qué otro criterio podría legalmente interpretarse las obligaciones de TRADESA para darle la razón a la Argentina?

5. Adicionalmente Estados Unidos alega que no es el Estado el que haya descubierto las vacaciones ni quien las venderá: serán los privados y que sus actos no podrían atribuirse como propios. ¿Pueden atribuirse los actos de los particulares a Estados Unidos en este caso? SI/NO Fundamente.

6. Estados Unidos también alega que en la venta de vacunas no se ha producido un hecho ilícito ni tampoco daño y por tanto no hay responsabilidad internacional. ¿Es así legalmente? SI/NO Justifique.

7. Finalmente, Estados Unidos alega que la pandemia es un hecho de fuerza mayor que los obliga a vender a aquellos que tengan mas necesidad. ¿Es este argumento legalmente consistente? ¿Sería admitido en una Corte? SI/NO Justifique.


1. ¿Cómo y sobre qué bases jurídicas resolverían el pedido de nulidad del tratado de delimitación geográfica que hace Astuto?
2. ¿Qué y de qué manera jurídica fundaría Astuto su alegato para reclamar por el incumplimiento de Confiado del Tratado del Puente?
3. ¿ Qué y cómo fundaría Confiado su defensa por los reclamos de Astuto por el Tratado del Puente?
4. Si fueran jueces ¿qué resolverian? ¿Por qué?
5. ¿Cómo juega la costumbre a la hota de regular el uso del lago?
6. ¿Existe la posibilidad de que Astuto sea responsable por los daños causados a las casillas de los cuidadores del lago? ¿Aobre qué bases jurídicas?


 

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