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Internacional Público
Resumen para el Segundo Parcial |
Derecho Internacional Público (Cátedra: Deymida - 2024) |
Derecho | UBA
TERRITORIO DEL ESTADO.
Territorio del estado: Es la parte del globo terrestre delimitada que se halla
bajo su soberanía y dominio exclusivo. Es el asiento físico sin el cual la
existencia misma del estado es imposible.
Los estados ejercen dentro de su territorio lo que se denomina soberanía
territorial: ejercen su autoridad de manera plena y exclusiva dentro de su
territorio. Cualquier persona o cosa que se halle en dicho territorio queda
sometida ipso facto a la autoridad suprema del estado. Ninguna autoridad
extranjera tiene poder alguno dentro de los límites de otro estado.
Diferente del territorio estatal es el “territorio internacional” (alta mar y
espacio aéreo sobre ella), pues este no es de uso exclusivo de un estado, sino
que puede ser usado por todos los estados.
El territorio de un estado está integrado por:
a) el espacio terrestre propiamente dicho, el cual se compone de la parte
continental del estado y de las islas. El espacio terrestre de los estados
isleños, se compone exclusivamente de las islas.
b) el espacio acuático, el cual se compone de las aguas interiores y del mar
territorial
c) el subsuelo existente bajo el espacio terrestre y acuático
d) el espacio aéreo, situado encima del espacio terrestre y acuático
Limite territorial.
En principio los límites territoriales son fijados por el propio estado mediante
un acto unilateral. Es una cuestión de derecho interno, se fija la amplitud del
espacio donde el estado va ejercer la soberanía.
LIMITE: Es consecuencia de un acto unilateral del Estado. Es una línea política
que determina la extensión del territorio de un Estado.
Es una serie de líneas que separan estados contiguos, y que en consecuencia
determinan hasta dónde llega el territorio terrestre y acuático de un estado.
Frontera: Zona de convergencia de las jurisdicciones de dos o más Estados.
Es una franja de territorio, que se encuentra al lado del límite internacional,
por ello, todo límite internacional genera dos fronteras.
A. artificiales: son las creadas por el hombre en base a elementos artificiales,
como ser: alambrados, puentes, muros.
B. naturales: son las que se determinan en base a ciertos accidentes geográficos
naturales, como cadenas de montañas, ríos, desiertos.
Delimitación: Proceso por el cual 2 o más Estados aceptan los límites de sus
respectivos territorios. (Normalmente es un Tratado; por Ej. Río de la Plata y
su frente marítimo).
No es solamente un derecho, sino también un deber del estado para evitar
conflictos con países limítrofes.
Demarcación: Operación de determinar los limites en el territorio. Normalmente
se efectúa mediante comisiones técnicas integrada por representantes de los
Estados que forman parte del acuerdo de delimitación. Es el trazado efectivo de
la línea fronteriza sobre el terreno.
Si otro sujeto alega un mejor derecho basado en otro título. quedará trabada una
controversia territorial y una vez determinada la materia, partes y las
posiciones antitéticas quedará fijada la fecha critica a partir de la cual no
podrán alegarse otros fundamentos en reclamo de la posición invocada.
Sistemas de límites: generalmente, para fijar los límites se toman en cuenta los
accidentes geográficos de la zona, pero aun en estos casos es necesario adoptar
algún sistema.
1) si se trata de una cadena de montañas
a) sistemas de las más altas cumbres: la línea divisoria debe pasar por los
picos más altos de la cadena montañosa
b) sistema de la línea de partición de las aguas: la línea pasa por el
nacimiento de los ríos que se dirigen a uno y otro lado de la cadena montañosa
2) si se trata de ríos:
a) sistema de la línea media del cauce: la línea divisoria es equidistante a
ambas márgenes.
b) sistema del talweg: la línea divisoria pasa por el eje del canal principal
3) si se trata de estrechos o canales: si ellos tienen una corriente similar a
un rio se aplica el sistema del talweg, de lo contrario, se aplica el sistema de
línea media
4) si se trata de bosques, selvas o desiertos: los limites se suelen fijar
artificialmente mediante coordenadas geográficas (meridianos y paralelos)
Principio de utis possidentis juris: Los Estados de reciente independencia nacen
a la vida internacional con las fronteras heredadas de los repartos coloniales.
De esta forma se “anula” la idea de territorios sin dueño en América. Este
derecho a ejercer soberanía sobre tierras no poseídas materialmente también fue
invocado por los países hispanoamericanos como herederos de los territorios que
habían pertenecido a España. Algunos países como Brasil, se opusieron a este
principio sosteniendo que las pretensiones territoriales se debían fundar en una
posesión efectiva.
Territorio terrestre.
El territorio terrestre de un estado es la superficie terrestre comprendida
dentro de sus fronteras.
¿Cuál es la naturaleza de este derecho, poder o autoridad (soberanía) del estado
sobre un determinado territorio? Para contestar esta pregunta se han formulado
diversas teorías.
a) del territorio- límite: el territorio es el perímetro en cuyo ámbito ejerce
la autoridad estatal
b) del territorio objeto: el territorio es el objeto mismo de la autoridad
estatal. Dentro de esta posición, algunos dicen que el estado tiene un derecho
real de propiedad, otros dicen que tiene un derecho real de soberanía.
c) del territorio como elemento constitutivo del estado: el territorio es el
elemento constitutivo necesario para que un estado exista y sea sujeto del
derecho internacional.
Modos de adquisición del territorio.
Originarios.
1) Asignación por el papado: cuando el papa asigna un determinado territorio.
Históricamente lo ha hecho con territorios descubiertos por colonizadores. Un
ejemplo más actual, la mediación en el canal de Beagle con el conflicto chileno-
argentino.
2) Descubrimiento + aprehensión + Ocupación efectiva: consiste en la apropiación
que un estado efectúa sobre un territorio sin dueño. La ocupación debe ser real
y efectiva. La ocupación fue muy utilizada en la época de grandes
descubrimientos.
3) Acreción natural (avulsión y aluvión): es el acrecentamiento de teirra firme
en virtud de nuevas formaciones. La accesión se puede producir
En forma artificial:
• Cuando por media de la obra del hombre se gana terreno desde la costa (diques,
muelles)
En forma natural:
• por aluvión: acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando
islas o deltas en el territorio marítimo o fluvial.
• por avulsión: masa de tierra que, desprendida súbitamente y por si misma de
otro territorio, se añade al territorio propio.
Derivados:
Cesión
I. Compra – Venta: En el pasado, la compraventa de territorio se dio mediante
tratados entre Estados pacíficos. Uno de los ejemplos mas conocidos, fue la
compra de Alaska de Estados Unidos a Rusia.
II. Conquista (actualmente prohibida art. 2.4 carta): cuando un estado por medio
de la fuerza ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro estado. En la
actualidad, se trata de un modo de adquisición muy resistido en la comunidad
internacional. “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las
Naciones Unidas”
III. Prescripción adquisitiva: Tiene lugar sobre un territorio descuidado, es
decir, que pertenece a un Estado, pero que ha descuidado el ejercicio de
soberanía sobre él, circunstancia que es aprovechada por otro Estado, que a su
vez procede a ocuparlo efectivamente durante determinado tiempo.
Consecuencias jurídicas
• Nacimiento de un nuevo estado distinto del predecesor
• Modificación del ámbito espacial de aplicación de las normas jurídicas
internacionales.
Sucesión de estados.
la sustitución de un estado (predecesor) por otro (sucesor) en la
responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
Consecuencias jurídicas de la sucesión de estados
a) Materia de tratados:
Convención de Viena sobre derecho de los tratados. (Viena 1978) Entro en vigor
el 27 de enero de 1980
La sucesión de estados no afectará la vigencia de tratados donde se regulen
límites, fronteras o
derechos de paso sobre territorios con terceros estados. (arts. 11 y 12)
b) Bienes, deudas y archivos:
Esta Convención no entró en vigor.
Argentina la firmó el 30 de diciembre de 1983 pero no la ratificó.
Sucesión de parte de un territorio: el supuesto de la separación y/o unificación
Separación: Cuando una porción del territorio se separa del Estado predecesor.
Nace un nuevo estado distinto del estado predecesor: Los tratados del Estado
predecesor dejarán de estar en vigor respecto del territorio al que se refiera
la sucesión de Estados desde la fecha de la sucesión de Estados.
Se separe para anexarse a un estado ya constituido: Los tratados del Estado
sucesor estarán en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión
de Estados desde la fecha de la sucesión de Estados, salvo que se desprenda del
tratado o conste de otro modo que la aplicación del tratado a ese territorio
sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría radicalmente
las condiciones de su ejecución. (ART 15)
Separación de una porción del territorio Art. 34:
Cuando una parte o partes del territorio de un Estado se separen para formar uno
o varios Estados, continúe o no existiendo el Estado predecesor
a) Todo tratado que estuviera en vigor en la fecha de la sucesión de Estados
respecto de la totalidad del territorio del Estado predecesor continuará en
vigor respecto de cada Estado sucesor así formado;
b) Todo tratado que estuviera en vigor en la fecha de la sucesión de Estados
respecto solamente de la parte del territorio del Estado predecesor que haya
pasado a ser un Estado sucesor continuará en vigor sólo respecto de ese Estado
sucesor.
ARTICULO 35:
Cuando, después de la separación de una parte del territorio de un Estado, el
Estado predecesor continúe existiendo, todo tratado que en la fecha de la
sucesión de un Estado estuviera en vigor respecto del Estado predecesor
continuará en vigor respecto del resto de su territorio, a menos:
a) Que los Estados interesados convengan en otra cosa;
b) Que conste que el tratado se refiere sólo al territorio que se ha separado
del Estado predecesor; o
c) Que se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aplicación del
tratado respecto del Estado predecesor sería incompatible con el objeto y el fin
del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Unificación (art. 31): Cuando dos o más Estados se unan y formen de ese modo un
Estado sucesor, todo tratado en vigor en la fecha de la sucesión de Estados
respecto de cualquiera de ellos continuará en vigor respecto del Estado
sucesor, a menos:
a) Que el Estado sucesor y el otro Estado Parte o los otros Estados Partes
convengan en otra cosa; o
b) Que se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aplicación del
tratado respecto del Estado sucesor sería incompatible con el objeto y el fin
del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Estados de reciente independencia: Ningún Estado de reciente independencia
estará obligado a mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser Parte de él, por
el solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados el tratado estuviera
en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados.
(Principio de tabula rasa)
Sucesión de estados en materia de bienes, deudas y archivos.
La convención de Viena se firmó en el año 1983. A la fecha no se encuentra en
vigor. Argentina nunca ratifico la misma. El tema se encuentra regulado
principalmente por normas de derecho consuetudinario y por acuerdos que puedan
existir entre el Estado sucesor y Estado predecesor al momento de la sucesión de
estado.
Bienes del estado: (en un sentido amplio los bienes, derechos e intereses)
Bienes muebles: acuerdo de parte puede existir un derecho de compensación
Bienes inmuebles: pasaran al sucesor los que estén situados en dicho territorio
Archivos: Todos los documentos que hacen a la información y al cumplimiento de
la función estatal
Deberán entregarse al estado sucesor los archivos que corresponden a los
nacionales, bienes y demás circunstancias que pasen a estar bajo la jurisdicción
del estado sucesor. En principio, en este caso no procede compensación alguna.
Deudas.
se entiende por “deuda de Estado” toda obligación financiera de un Estado
predecesor para con otro Estado, para con una organización internacional o para
con cualquier otro sujeto de derecho internacional, nacida de conformidad con el
derecho internacional.
Cuando una parte del territorio de un Estado sea transferida por éste a otro
Estado, el paso de la deuda de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se
determinará por acuerdo entre ellos.
A falta de tal acuerdo, la deuda de Estado del Estado predecesor pasará al
Estado sucesor en una proporción equitativa, habida cuenta en particular de los
bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa
deuda de Estado.
Estado de reciente independencia
Artículo 38.
1. Cuando el Estado sucesor sea un Estado de reciente independencia, ninguna
deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado de reciente
independencia, a menos que un acuerdo entre ellos disponga otra cosa por razón
del nexo entre la deuda de Estado del Estado predecesor vinculada a su actividad
en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados y los bienes, derechos
e intereses que pasen al Estado de reciente independencia.
2. El acuerdo a que se refiere el párrafo 1 no podrá menoscabar el principio de
la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos
naturales, ni su cumplimiento podrá poner en peligro los equilibrios económicos
fundamentales del Estado de reciente independencia.
Unificación de Estados
Artículo 39. Cuando dos o más Estados se unan y formen de ese modo un Estado
sucesor, la deuda de Estado de los Estados predecesores pasará al Estado
sucesor.
Separación de parte o partes del territorio de un Estado
Artículo 40.1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen
de él y formen un Estado, y a menos que el Estado predecesor y el Estado sucesor
hayan convenido en otra cosa, la deuda de Estado del Estado predecesor pasará al
Estado sucesor en una proporción equitativa, habida cuenta en particular de los
bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa
deuda de Estado.
2. El párrafo 1 se aplicará cuando una parte del territorio de un Estado se
separe de él y se una a otro Estado.
Disolución de un Estado
Artículo 41. Cuando un Estado se disuelva y deje de existir, formando las partes
del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores, y a menos que
los Estados sucesores hayan convenido en otra cosa, la deuda de Estado del
Estado predecesor pasará a los Estados sucesores en proporciones equitativas,
habida cuenta en particular de los bienes, derechos e intereses que pasen al
Estado sucesor en relación con esa deuda de Estado.
Las relaciones exteriores del estado
Los estados tienen la necesidad política, económica y jurídica de relacionarse e
interactuar con otros Estados y SDIP. Esta interacción es definida como las
relaciones exteriores de los Estados y esta destinada a la representación del
Estado frente a otro Estado o SDIP
Es discrecional de cada estado la organización interna de los órganos encargados
de dirigir las relaciones exteriores. En general la responsabilidad recae sobre
el P.E (órgano central) y demás órganos creados (embajadas, consulados) como
órganos periféricos o secundarios
Argentina, según el texto de la C.N atribuye al P.E (presidente y canciller) la
responsabilidad del manejo de las R.E y se permite la creación de los demás
órganos necesarios (embajadas; consulados; misiones especiales) como auxiliares
de estos.
Marco normativo
Las R.E y en particular las actividades de los representantes de los Estados se
encuentran reglamentada tanto en el derecho interno como en el derecho
internacional. En este último caso, la norma está destinada a ser una
herramienta que le permita a los SDIP actuar y cumplir su cometido, basándose en
la idea o principio de que el agente es una extensión del estado mismo.
El DIP cuenta con un sistema de normas integrados por la C. I y por la
Convención de Viena sobre R. Consulares (1963) y Diplomáticas. (1961) que tienen
por objeto establecer una serie de inmunidades y privilegios (jurídicos)
destinados a garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones y
agentes en calidad de representantes de los Estados.
Establecimiento de las misiones diplomáticas.
Las Misiones Diplomáticas y Consulares se establecen por acuerdo mutuo de los
Estados y en condiciones de reciprocidad y basadas en el principio de la
igualdad jurídica de los Estado.
Históricamente la Misión Diplomática estaba destinada a la protección de los
intereses del Estado en el otro estado y la Consular a la protección y
asistencia de los nacionales residentes temporáneamente en el territorio de otro
estado. Hoy las misiones consulares abarcan mayor cantidad de actividades.
(políticas, comerciales, etc)
Las misiones están integradas por Agentes, que son las personas designadas por
el Estado Acreditante ante el Estado Receptor como miembro de la Misión
La designación de los Agente es discrecional del Estado acreditante y siempre
debe contar con la aprobación del estado Receptor y este se reserva el derecho
de retirar la autorización en cualquier momento (persona non grata / art. 9
CVRD)
Objetivo de las misiones diplomáticas:
• Representar
• Proteger
• Negociar
• Enterarse por todos los medios lícitos e informar a su estado.
• Fomentar relaciones de amistad y desarrollar relaciones económicas, políticas,
sociales, culturales, etc.
Inmunidades y privilegios del agente (renunciables)
1) Inviolabilidad de la persona.
2) Inmunidad de jurisdicción penal absoluta. Existe la inmunidad de arresto
(art. 31/32)
3) Inmunidad de jurisdicción civil (a exc. acciones reales sobre bs. propios o
cuando referida a una actividad privada o un bs heredado)
4) Inmunidad de ejecución
5) Pude ser declarado persona no grata
6) Exención impositiva / fiscales (art 22 y 34)
De los locales (renunciables)
1) Inviolabilidad de los locales, autos y de la valija diplomática (Art 22 CVRD)
2) Inviolabilidad de la residencia del embajador.
3) Inviolabilidad de los archivos, documentos
4) Inviolabilidad del correo oficial.
Funciones del cónsul
El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por
consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de
relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en
contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.
La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de
relaciones consulares.
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus
nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites
permitidos por el derecho internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales
y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además
las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones
de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución
de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor,
informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las
personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que
envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho
Estado;
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en
funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no
se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; velar, de acuerdo con
las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales
del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de
sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado
receptor;
g) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado
receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de
capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando
se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
h) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas
convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del
Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en
este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del
mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e
intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra
causa, no puedan defenderlos oportunamente;
i) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones
rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta
de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del
Estado receptor;
j) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los
derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de
dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus
tripulaciones;
k) prestar ayuda a los buques y aeronaves. (a que se refiere el apartado k) de
este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el
viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin
perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar
encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios
de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros,
siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
l) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina
consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor
o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos
internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
Inmunidades y privilegios.
Del local
Inviolabilidad de los locales consulares las autoridades del Estado receptor no
podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice
exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el
consentimiento que se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que
requiera la adopción inmediata de medidas de protección.
Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus
medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de
defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos fines fuera necesaria la
expropiación, se tomarán las medidas posibles para evitar que se perturbe el
ejercicio de las funciones consulares y se pagará al Estado que envía una
compensación inmediata, adecuada y efectiva.
Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular estarán
exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y
municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios
prestados.
Del cónsul
Libertad de tránsito (art 34)
Libertad de comunicación (art 35)
Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares (art 41)
Inmunidad de jurisdicción civil (art 43)
Obligación de comparecer como testigo
Excensiones fiscales, impositvas etc.
Embajador.
Lo propone el presidente del Estado Acreditante mediante las cartas
credenciales. Lo acepta el estado Receptor mediante el placet
El personal de la misión puede ser declarado persona non grata en cualquier
momento y sin explicación.
El ingreso, permanencia y salida debe ser notificado al Ministerio de Rel. Ext.
Del Estado receptor
Cónsul: El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de
un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro
instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por
lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción
consular y la sede de la oficina consular.
El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una
autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma
de esa autorización.
El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al
Estado que envía los motivos de esa negativa.
Ríos internacionales.
Se denomina dominio fluvial a la soberanía que tiene un estado sobre el curso de
agua (o porción) que corre dentro de su territorio, ya sea que lo atraviese o le
sirva de limite.
Curso de agua: el curso de agua es un sistema de aguas de superficie y
subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto
unitario que normalmente fluye a una desembocadura común (pueden ser lagos,
ríos, glaciares, canales etc.). Cuando alguna de esta agua esté en estados
distintos se llamará curso de agua internacional
Rio: se denomina rio a la corriente de agua continua que puede desembocar en un
mar, lago o en otro rio. Se denomina navegable cuando el nivel de aguas supera
el metro en sus zonas menos profundas.
Rio interior o nacional: es el rio cuyo curso está dentro de un solo estado, en
el cual nace circula y desemboca.
Rio internacional (binacional o multinacional): se denomina así al rio: Que
atraviesa 2 o más estados durante su recorrido (rio internacional sucesivo
Amazonas atraviesa Brasil Perú y Brasil)
Que los separa sirviendo de límite entre ellos (rio internacional contiguo o
fronterizo, como el Paraguay que limita a Argentina, Brasil y Paraguay)
A su vez, existen ríos que son sucesivos y fronterizo. El rio Paraná que
atraviesa Brasil y sirve de límite entre Brasil y Paraguay y entre Paraguay y
Argentina y termina en Argentina.
Delimitación de los ríos fronterizos
Para ello se toman distintos principios:
De línea media: este principio divide al rio por la mitad. Se usa sin problema
para los ríos no navegables, pero no sirve para los que sí lo son
De vaguada: divide el canal más importante por la mitad
De condominio: no se realiza ninguna delimitación, sino que los estados usan el
rio indistintamente. Para esto los estados deben tener una muy buena relación.
Los lagos y canales también pueden ser internacionales e integran el concepto de
cursos de aguas internacionales.
Ríos internacionalizados: son aquellos en donde rige la libertad de navegación.
A estos ríos se les aplica un tratado particular y específicos, mientras que a
los demás se les aplica el derecho internacional general.
La regulación sobre la negación, el uso, el aprovechamiento y conservación de
todos estos cursos de agua es importante ya que son fundamentales para la
población: se usan como vías de comunicación a través de su navegación, para
riego, para genera energía hidroeléctrica y abastecer de agua a sus habitantes,
sus recursos vivos pueden explotarse.
Soberanía sobre estos cursos de agua
Rio nacional: el estado ejerce plena soberanía sobre este y regula la navegación
en el.
Rio internacional: muchas veces cuando un estado usa un rio internacional puede
causarle perjuicios a otro estado vecino.
En relación a este tema tenemos dos posturas
Uno. Soberanía territorial absoluta: el estado ribereño tiene soberanía absoluta
sobre la parte de curso de agua internacional que está en su territorio, por
ende, dicha soberanía podrá limitarse a través de convenciones dictadas al
efecto (antiguamente si un estado ribereño navegaba por el dominio fluvial de
otro, debía realizarle prestaciones a través de la firma de un tratado, ya que
estaba violando el principio de soberanía territorial) Postura Harmon
Dos. Integridad territorial absoluta: como se aplican los principios generales
del derecho internacional, el estado ribereño no puede usar el curso de agua que
cruza su territorio, si con ello perjudica al vecino, Postura Oppenheim y
Faauchille (ellos sostenían que como un estado tiene derecho a seguir recibiendo
el mismo caudal de agua que estaba recibiendo en forma natural, no puede un
estado vecino modificar su cantidad ni calidad)
Son importantes para el DIP porque :
a. El régimen jurídico de las aguas
b. Recursos vivos y no vivos
c. Vías de Navegación
d. Uso Aprovechamiento energético
e. Abastecimiento de agua a poblaciones
f. La protección del medio ambiente.
Conceptos vinculados:
Cuenca hídrica: Una cuenca hídrica es un área de terreno donde el agua drena en
un punto común como un arroyo, río o lago cercano. Las mismas permiten mantener
la biodiversidad y la integridad de los suelos, y son una gran fuente de agua
dulce.
Los principales problemas que enfrentan las cuencas hídricas en Argentina están
asociados a la deforestación de los suelos; las alteraciones de los regímenes de
drenaje por los seres humanos; las prácticas agrícolas debido a la utilización
de productos químicos como fertilizantes y plaguicidas, y las actividades
industriales.
Acuífero: es una noción que se utiliza en los ámbitos de la geología y de la
biología. En el primer caso, un acuífero es una estructura subterránea que
alberga agua.
Los acuíferos son reservorios de agua que están ubicados debajo de la superficie
terrestre. Estos acuíferos permiten la circulación del agua a través de diversas
grietas y de la porosidad de su estructura.
Frontera: La frontera es la zona territorial de tránsito social entre dos
culturas, o en sentido general y amplio, es una zona de convergencia de la
jurisdicción de dos o más estados.
El límite, es una línea imaginaria que establece el Estado, ligada a una
concepción política y administrativo.
El rio de la plata y su frente marítimo es la zona que se extiende desde el
paralelo de punta gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del este
con Punta Rasa del cabo San Antonio.
El T.R.P (tratado del rio de la plata) fue firmado el 19 de noviembre de 1973
entre Argentina y Uruguay que puso fin a la disputa de límites en las aguas del
Río de la Plata. Por Ley Nº 20.646, nuestro país ratificó el citado Tratado
Es un Tratado Bilateral, cerrado, de límites múltiples establece dos ámbitos de
validez espacial distintos. A) El Rio y B) El Frente Marítimo.
Regula todo lo referente al aprovechamiento, navegación y delimitación del Rio y
su frente Marítimo.
Jurisdicción
El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea
recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con
Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo
dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en
la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de
enero de 1961.
Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada
Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas
entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia
(República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde
esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos
millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones
necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso
común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales
límites no se aproximarán a menos de quinientos metros de los veriles de los
canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos
metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
La navegación
Se estableció la libertad de navegación (art. 7) y la igualdad de uso de los
canales situados en aguas de uso común (art. 10).
Respecto a los buques de terceros Estados se hace una distinción según se trate
de buques de los países de la cuenca del Plata (Brasil, Bolivia, Paraguay), o
buques de terceras banderas.
El artículo 11 establece lo siguiente: En las aguas de uso común se permitirá la
navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata y
de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas, sin perjuicio de los
derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes.
Además, cada Parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas
autorizados por la otra, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.
Canales y obras
Fuera de las franjas costeras, las Partes conjunta o individualmente, pueden
construir canales u otros tipos de obras
La Parte que construye o haya construido una obra tendrá a su cargo el
mantenimiento y la administración de la misma y tendrá a su cargo la extracción,
remoción y demolición de buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos
o de carga o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro
para la navegación y que se hallen hundidos o encallados en dicha vía.
La responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de hechos que afecten
la navegación de un canal, el uso del mismo o sus instalaciones, estará bajo la
competencia de las autoridades de la Parte que mantiene y administra el canal y
se regirá por su legislación
La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o
alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera
otras obras, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora, la cual
determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto
puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o
al régimen del Río. Si así se resolviere o no se llegase a un acuerdo al
respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra
Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los
aspectos esenciales de la obra y si fuere el caso, el modo de su operación y los
demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del
efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del Río.
Salvaguarda de la vida.
Fuera de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación
de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma.
La autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate, lo comunicará
inmediatamente a la autoridad competente de la otra Parte.
Cuando la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de la Parte que la
dirige podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios, reteniendo el
control de la operación y obligándose a su vez a suministrar información sobre
su desarrollo.
Salvamento de los buques.
El salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las
franjas costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de
cualquiera de ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado Si el
siniestro es en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la
autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque
siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.
El salvamento de un buque de tercera bandera se efectuará por la Autoridad o las
empresas de la Parte cuya franja costera esté más próxima al lugar en que se
encuentre el buque que solicita asistencia.
El lecho y subsuelo de un rio es el área submarina del rio.
El Tratado establece que cada parte podrá explorar y explotar los recursos del
lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas,
hasta la línea loxodrómica. (una línea definida por una serie de puntos)
Los recursos pertenecen a cada Estado y los que atraviesan la línea se dividirán
equitativamente de acuerdo a la porción del yacimiento que se ubique a cada lado
de la línea.
Régimen jurídico de las islas
El principio general: El Tratado establece una línea fija, similar a la línea
media del río, que sirve de línea divisoria para las islas existentes en el río
y las que puedan emerger en el futuro. Las que se encuentren al Este y al Norte
de dicha línea pertenecen a Uruguay y las que están al Oeste y Sur, a Argentina.
La línea fija que divide las jurisdicciones entre ambos Estados es una
Combinación de los criterios del Thalweg (RP Superior) y línea media (RP
Inferior). Uruguay: 15.053 km² y Argentina: 14.897 km².
La isla Martin García
la Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la
conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de
la República Argentina”.
A la vez, se limita a través de puntos específicos de latitud y longitud,
teniendo en cuenta aluvión del río, se pronosticó que se produciría la unión de
la isla Timoteo Domínguez, de jurisdicción uruguaya, con la isla Martín García,
lo que se ha producido en la actualidad.
Contaminación.
responsabilidad internacional del estado
Se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el
hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten
efectos nocivos.
Las partes se obligan a proteger y preservar el medio acuático y, en particular,
a prevenir su contaminación
Partes se obligan a informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean
dictar con relación a la contaminación de las aguas.
Cada Parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como
consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las
de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio.
La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de
contaminación se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a
resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como consecuencia de la
misma infracción. A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación.
El régimen jurídico de la pesca: libertad de pesca (arts 53/56)
Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera
indicada en el artículo 2. Fuera de las franjas costeras, las Partes se
reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus
banderas.
Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río
en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.
Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los
volúmenes máximos de captura por especies como asimismo los ajustes periódicos
correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre
las Partes.
Las Partes intercambiarán, regularmente, la información pertinente sobre
esfuerzos de pesca y captura por especie, así como sobre la nómina de buques
habilitados para pescar en las aguas de uso común.
Investigación científica.
Cada Parte tiene derecho a realizar estudios e investigaciones de carácter
científico en todo el Río, bajo condición de dar aviso previo a la otra Parte,
indicando las características de los mismos y de hacer conocer a ésta los
resultados obtenidos. Cada Parte tiene, además, derecho a participar en todas
las fases de cualquier estudio o investigación que emprenda la otra Parte.
Las Partes promoverán la realización de estudios conjuntos de carácter
científico de interés común y, en especial, los relativos al levantamiento
integral del Río.
La Comisión Administradora (CARP)
Es un Organismo Internacional, de carácter Binacional, que brinda el marco
jurídico y encausa el dialogo entre sus partes, la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay, para la negociación en materias de interés común
a ambas naciones en el ámbito del Río de la Plata.
El 15 de julio de 1974 se firmó el Estatuto de la Comisión Administradora del
Río de la Plata.
El artículo 3 del Estatuto establece que la Comisión tiene como sede la isla
Martín García, aunque puede reunirse en cualquier otro lugar del territorio de
cualquiera de las Partes. La Comisión está compuesta por cinco delegados de cada
país.
Las decisiones de la Comisión se adoptan por el voto conforme de ambas
Delegaciones. Cada delegación tiene un voto, que se expresa por su presidente o
quien lo sustituye.
Gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido. Las Partes
le asignarán los recursos necesarios y todos los elementos y facilidades
indispensables para su funcionamiento.
Podrá constituir los órganos técnicos que estime necesarios. Funcionará en forma
permanente y tendrá su correspondiente Secretaría.
Funciones:
A. Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter
científico, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación
de los recursos vivos y su racional explotación y la prevención y eliminación de
la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración
y explotación de las aguas del Río.
B. Dictar las normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río en relación
con la conservación y preservación de los recursos vivos.
C. Coordinar las normas reglamentarias sobre practicaje.
D. Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y medios de
comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate. Establecer el
procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en que las
unidades de una Parte que participen en operaciones de búsqueda y rescate
ingresen al territorio de la otra o salgan de él.
E. Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser
introducido, transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la
ejecución de operaciones de búsqueda y rescate.
F. Coordinar las ayudas a la navegación y el balizamiento Fijar las zonas de
alijo y complemento de carga conforme a lo establecido en el artículo 28.
G. Transmitir en forma expedita a las Partes, las comunicaciones, consultas,
informaciones o notificaciones que las mismas se efectúen de conformidad a la
Parte Primera del presente Tratado.
H. Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el presente Tratado
y aquellas que las Partes convengan otorgarle en su Estatuto o por medio de
notas Reversales u otras formas de acuerdo.
El frente marítimo del rio de la plata.
Es el espacio oceánico de gran riqueza pesquere que comprende la Zona común de
Pesca, que va desde el límite exterior del Rio de la Plata hasta más allá de las
12MM medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, determinada por
dos arcos de circunferencia de 200 MM de radio, cuyos centros están ubicados
respectivamente en Punta del Este (Uruguay) y en Punta Rusa (Argentina),
superponiéndose en forma parcial a las ZEE en cada parte.
El Tratado del Rio de la Plata establece:
El régimen pesquero de la zona común de pesca
La delimitación y explotación de recursos de la plataforma continental
La jurisdicción de cada parte en su mar territorial
Formas de delimitar el Rio de la Plata y el mar
a) Para delimitar el agua se usa el método de dividirlas en 3 zonas (art. 2 del
tratado)
• de jurisdicción exclusiva uruguaya
• de jurisdicción exclusiva argentina
• de jurisdicción común a ambos países
b) para delimitar lecho, subsuelo e islas se usa la línea media: divide al lecho
por la mitad (en 2 partes) con una línea recta trazada en forma perpendicular a
las costas
c) para delimitar el frente marítimo se usa el principio de equidistancia: se
traza una línea que tenga todos sus puntos equidistantes de los puntos más
próximos de las líneas de base desde las que se cuenta la anchura del mar
territorial (según algunos autores esta línea no coincide con la real, fruto de
las malas negociaciones con el país vecino)
La navegación en el frente marítimo (art. 72):
Ambas Partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo
sus respectivas jurisdicciones más allá de las doce millas marinas medidas desde
las correspondientes líneas de base y en la desembocadura del Río de la Plata a
partir de su límite exterior, sin otras restricciones que las derivadas del
ejercicio, por cada Parte, de sus potestades en materia de exploración,
conservación y explotación de recursos; protección y preservación del medio;
investigación científica y construcción y emplazamiento de instalaciones y las
referidas en el artículo 86 (Defensa por amenaza o agresión).
La pesca.
un régimen distinto al del R.P. (art. 73/74):
Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, más allá de las doce
millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para
los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada
por dos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas de radio, cuyos
centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República
Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República
Argentina).
Los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa,
proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada
en base a criterios científicos y económicos. El volumen de captura que una de
las Partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que
corresponda a dicha Parte.
Contaminación en el frente marítimo (art. 78):
Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques,
achique de sentinas y de lastre y en general, cualquier otra acción capaz de
tener efectos contaminantes, en la zona comprendida entre las siguientes líneas
imaginarias:
Investigación científica:
Cada Parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigaciones de
carácter exclusivamente científico en su respectiva jurisdicción marítima dentro
de la zona de interés común determinada en el artículo 73, siempre que le haya
dado aviso previo con la adecuada antelación e indicado las características de
los estudios o investigaciones a realizarse, y las áreas y plazos en que se
efectuarán. Esta autorización sólo podrá ser denegada en circunstancias
excepcionales y por períodos limitados. La Parte autorizante tiene derecho a
participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y
disponer de sus resultados.
El órgano del Frente Marítimo: LA COMISION TECNICA MIXTA (Art 80)
Las Partes, constituyen una Comisión Técnica Mixta que tendrá por cometido la
realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas
relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos
vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se
determina en el artículo 73.
Su sede está en Montevideo y está integrada por representantes Técnicos y
políticos de ambos estados.
Las funciones de la C.T.M
Fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes
Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter
científico con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación
de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación
de la contaminación
Formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el
mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bio ecológicos.
Establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies
en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación.
Estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos
vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los
respectivos Gobiernos;
Promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones
de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la
Comisión.
Transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e
informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la
Parte Segunda del presente Tratado.
Se divide en tres regiones:
1) Región interna o superior: desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea
imaginaria que une Punta Lara (Argentina) con Colonia (Uruguay).
2) Región intermedia: desde la línea imaginaria Punta Lara- Colonia hasta la
línea imaginaria que une Punta Piedras (Argentina) con Montevideo (Uruguay).
3) Región exterior o inferior: desde la línea imaginario Punta Piedras-
Montevideo hasta la línea imaginaria que una Punta Rasa (Argentina) con Punta
del Este (Uruguay), esta línea marca el límite exterior del Rio de la Plata.
La Antártida.
“La Antártida fue descubierta en 1773 por el Capitán británico James Cook cuando
atravesó el Círculo Polar Antártico en búsqueda de la terra australis.
Constituye actualmente el 9 % del territorio terrestre y tiene una superficie de
casi 14 millones de metros cuadrados. Aproximadamente el 98 % del territorio
está cubierto por hielo.
La Antártida no tiene una población propia ni permanente. Se encuentra
totalmente deshabitada, excepto por los científicos y militares establecidos en
las bases de investigación puestas por algunos países, lo que la convierte en el
continente más despoblado del mundo. Ello se debe, particularmente, a las
condiciones extremas de su clima, en el que las temperaturas oscilan entre los 0
y los -68 grados centígrados.
La creciente tensión entre los Estados con intereses en la región mediante los
reclamos de soberanía sobre determinados sectores del continente, las
divergencias surgidas en particular con relación a la explotación de los
recursos y el escalamiento de la Guerra Fría tornaron imperiosa la necesidad de
contar con un marco jurídico que pudiera dar certeza a la situación jurídica del
continente y asegurar la armonía internacional en la región.
En ese marco histórico, el Gobierno de los Estados Unidos convocó a una serie de
Estados con intereses en el continente a participar en el Ano Geofísico
Internacional (AGI), que se extendió desde el 1de julio de 1957 al 31 de
diciembre de 1958, ámbito en el cual se gestó el Tratado Antártico".
EI AGI fue un proyecto de cooperación entre los miembros de lo que hoy se
denomina el Consejo Internacional para la Ciencia; sus actividades estaban
parcialmente dedicadas a la exploración de la Antártida. Inspirados por el deseo
de continuar con una pacifica cooperación científica y de evitar nuevas
fricciones entre los Estados en la Antártida, Estados Unidos invitó a todos los
Estados que habían participado en el AGI (Argentina, Australia, Bélgica, Chile,
Francia, Japón•, Noruega, Nueza Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, Sudáfrica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) a formar
parte de la discusión sobre el futuro del continente. Luego de varias reuniones
preparatorias, la
Conferencia Antártica comenzó en Washington DC el 15 de octubre de 1959 y
concluyó el 1de diciembre de 1959 con la firma del Tratado Antártico, que entró
en vigor el 23 de junio de 1961.”
Marco normativo: El Tratado Antártico
El 1 de diciembre de 1959, los doce países que habían llevado a cabo actividades
científicas en la Antártida y sus alrededores durante el Año Geofísico
Internacional (AGI) de 1957-1958 firmaron en Washington el Tratado Antártico. El
Tratado entró en vigor en 1961 y ha sido aceptado por muchas otras naciones. Las
Partes del Tratado son actualmente 53.
Establece que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, se
prohíben las actividades militares, las explosiones nucleares y la eliminación
de desechos radioactivos.
Por otro lado, aclara que las controversias entre las partes en relación a la
interpretación o aplicación del tratado, se resolverán mediante negociación,
investigación, mediación, conciliación u otros medios pacíficos, a su elección y
de no ser así, se someterán a la Corte Internacional de Justicia.
Establece que pasados 30 de años de vigencia del tratado se podrá hacer una
revisión del mismo.
Los objetivos del Tratado.
Principios Generales del DIP
EI Tratado está basado en cuatro objetivos principales:
1) La utilización de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos (art 1).
Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el
establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de
maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas. NO impide la
utilización de personal militar
2) La libertad de investigación científica (art 2 y 3)
3) Desnuclearización de la Antártida (art. 5)
4) La protección del medio ambiente antártico
Ámbitos de aplicación:
Espacial
Se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas
todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o
afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier
Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de
esa región.
Personal
MIEMBROS CONSULTIVOS (12 originarios más aquellos que adquieren el carácter de
consultivos) Tienen Voz y Voto en las Reuniones Consultivas
MIEMBROS ADHERENTES: Todos aquellos que adhieran al tratado.
Temporal
Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados
signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para
los Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo,
el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que
deposite su instrumento de adhesión.
Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en
vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos
representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el
Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno
depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas
las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.
Actualmente cuenta con 53 países signatarios, 29 de estos son “partes
consultivas” (teniendo derecho a voz y voto en las reuniones consultivas del
tratado) y los restantes 24 países que han adherido al tratado se los considera
“parte no consultiva” (asisten a las reuniones pero no participan en la toma de
decisiones al tener voz pero no voto).
El congelamiento de las reclamaciones de soberanía (art. 4)
Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
1) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos
de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida,
que hubiere hecho valer precedentemente;
2) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a
cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que
pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus
nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; pero no se podrán hacer
nuevos reclamos ni ampliar los ya existentes
3) como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en
lo concerniente a su reconocimiento o no
4) reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de
un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado
en la Antártida
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se
halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una
reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de
soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía
territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente
hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia
Las reuniones consultivas
Todos los años, los doce signatarios originales del Tratado y las Partes que
demuestren su interés en la Antártida mediante la realización en ella de
investigaciones científicas importantes, en conjunto denominadas las Partes
Consultivas, se reúnen “con el fin de intercambiar informaciones, consultarse
mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y
formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los
principios y objetivos del Tratado” (art. IX). Este foro es la Reunión
Consultiva del Tratado Antártico (RCTA).
Cuando el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente
entró en vigor en 1998, se estableció el Comité para la Protección del Medio
Ambiente (CPA). El CPA por lo general se reúne al mismo tiempo que la RCTA para
abordar asuntos relacionados con la protección del medio ambiente y proporcionar
asesoramiento a la RCTA. Además de las RCTA y las reuniones del CPA, las Partes
Consultivas también convocan ocasionalmente Reuniones Consultivas Especiales del
Tratado Antártico y Reuniones de Expertos con objeto de tratar temas
específicos.
EI STA enmarca todos los acuerdos realizados por los Estados para coordinar las
relaciones y actividades que se suscitan en el continente antártico.
Comprende:
El Tratado Antártico (Washington, 1959)
Las recomendaciones adoptadas por los Estados parte en las Reuniones
Consultivas del Tratado Antártico (RCTA)
El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid,
1991);
La Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, Londres, 1972);
La Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA,
Canberra, 1980);
Jurisdicción y solución de controversias
La única cuestión relativa a la jurisdicción que se aborda en el Tratado
Antártico es la que concierne al personal científico y su equipo que hubieran
sido designados por alguno de los Estados, adoptándose el criterio de
nacionalidad. Toda disputa concerniente a cuestiones de jurisdicción debe ser
resueltas mediante consultas amistosas.
Con relación a las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la
interpretación o la aplicación del Tratado, se prevé la consulta, el arbitraje,
la decisión judicial u otros medios de solución pacífica de controversias que
sean elegidos. En el caso de que la controversia no pueda ser resuelta a través
de los métodos intentados, se prevé la remisión de la cuestión a la CIJ, previo
consentimiento de los Estados involucrados".
El órgano del Tratado Antártico. La secretaria.
EI tratado Antártico no prevé ninguna institución permanente u oficinas
centrales. La labor administrativa que debía ser Llevada a cabo para el
cumplimiento de los objetivos impuestos por el Tratado era asumida por los
Estados anfitriones de las RCTA.
Con el paso del tiempo, se hizo necesario contar con una institución permanente.
Luego de extensas deliberaciones, se decidió la creación de una Secretaría, con
sede en Buenos Aires. Esta comenzó a funcionar el 1 de septiembre de 2004 y se
encuentra a cargo de un secretario ejecutivo, cuya nacionalidad debe ser de uno
de los Estados contratantes.
Las funciones de la Secretarla del Tratado, que son de naturaleza
administrativa. La secretaria posee personalidad jurídica dentro del
ordenamiento argentino, y los privilegios e inmunidades de los que gozan sus
miembros están establecidos en el Acuerdo de Sede para la Secretaría del Tratado
Antártico.
Centralización del uso de la fuerza
Principios que rigen las relaciones de amistad entre los estados. res. 2625 a.g
1) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
2) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia,
3) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción
interna de los Estados, de conformidad con la Carta,
4) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la
Carta,
5) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los
pueblos,
6) El principio de la igualdad soberana de los Estados,
7) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con la Carta
Existen controversias diariamente no ponen en peligro la paz y seguridad
internacionales
I. desacuerdos sobre una cuestión de hecho o de derecho entre dos o mas dip con
posiciones antitéticas.
II. métodos de solución pacíficos (diplomáticos o jurisdiccionales)
III. obligación de medio. libertad de elección de métodos y no obligación de
solucionarlas.
cuando una controversia o situación no puede ser solucionada y su prolongación
en el tiempo la torna susceptible de poner en peligro la paz y seguridad
internacional se abre juego a la intervención del sistema de la ONU
Los estados pueden elegir libremente si quieren resolver o no la controversia.
Pero de hacerlo, tienen una obligación de medios. SIEMPRE PACIFICOS Que NO
impliquen el USO o AMENZA DE USO de la fuerza armada contra la independencia
política o integridad territorial del estado.
Uso de la fuerza.
1) Legítima defensa (art 51 de la carta)
2) La lucha armada del pueblo por su libre determinación
3) El uso legítimo por acción del C.S
Uno de los propósitos fundamentales de la ONU consiste en el mantenimiento de
paz y seguridad internacional (ART 1,1) y con tal fin adoptar medidas colectivas
y eficaces para PREVENIR y ELIMINAR amenazas a la paz, suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz,
Para adoptar tales medidas la carta establece un órgano encargado, el C.S, que
tiene la responsabilidad primordial (no exclusiva) de cumplir con dicho
propósito.
El C.S concentra la capacidad jurídica y fáctica para ejercer el monopolio de la
fuerza armada.
Interviene cuando
CAPITULO VI DE LA CARTA
Regula el accionar del C.S en controversias entre Estados que son susceptibles
de poner en peligro la paz y seguridad internacionales de continuar en el
tiempo.
No tiene capacidad de obligar a los estados, aunque si de recomendarles acciones
a las partes de las controversias y a los terceros estados métodos y posibles
soluciones. -
CAPITULO VII
Cuando el C.S determine que una controversia pone constituye un acto de
agresión, una amenaza o cualquier otro tipo de quebrantamiento de la paz y
seguridad internacional hará recomendaciones o decidirá qué medidas deben
adoptar los Estados parte y los tercer Estados.
Medidas que no importen el uso de la fuerza.
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá
instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que
podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y
de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
Medidas que importen el uso de la fuerza (ART 42)
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender
demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas,
navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
¿COMO CUMPLEN?
Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a
disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad
con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la
ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. (ART. 43)
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus
Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente
disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional.
La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su
acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el
convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de
Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad
para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por
todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo
determine el Consejo de Seguridad. 2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo
por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los
organismos internacionales apropiados de que formen parte. (ART 48)
Los cascos azules.
Son fuerzas multinacionales
Dependen del C.S. NO de los Estados de que son nacionales.
Tienen un mandato definido por el C.S y no pueden excederlo. Su accionar es
imputable a la ONU.
Pueden ser fuerzas de Mantenimiento de la Paz. De imposición de la Paz o de
Consolidación de la paz.
En el primer caso, requieren siempre de la conformidad de las partes para la
intervención y accionar, aunque una vez dado su mandato es fijado por el C.S.
Por eso se habla muchas veces que el fundamento jurídico es el capítulo VI y 1/2
Las de imposición son creadas en el marco del Cap. VII bajo la dirección
exclusiva del C.S. Su misión es poner fin a la amenaza, quebrantamiento de la
paz y seguridad internacional o al acto de agresión. Pueden y usan la fuerza
armada
Las de consolidación, aparecen una vez terminada la controversia con la
finalidad de acompañar el proceso de pacificación.
Que puede hacer la AG si no quiere hacer nada el CS
La A.G de conformidad con el articulo 11 y 12 puede intervenir en situaciones o
controversias que pongan en peligro la paz y la seguridad internacional con el
fin de emitir recomendaciones a los estados miembros.
En este sentido, emitió en el año 1950 adopto la Res. 377 denominada “unión pro
paz” que regula el funcionamiento de la misma en caso de que el C.S se encuentre
imposibilitado de cumplir su función primordial de mantener la paz y seguridad
internacionales.
La A.G
Resuelve que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus
miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber
una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la
Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los
miembros recomendaciones apropiadas para la adopción ‘de medidas colectivas,
inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de
fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y
la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida, la Asamblea
General puede reunirse en período extraordinario de sesiones de emergencia
dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto.
Tal período extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo
solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete cualesquiera de sus
miembros, o bien la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas
Controversias Internacionales.
Concepto de controversia internacional: “Desacuerdos sobre un punto de derecho o
de hecho, que revela una oposición de tesis jurídicas o intereses entre dos o
más sujetos del DIP”
Es un conflicto, un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hechos entre
estados y genera pretensiones jurídicas contradictorias de gravedad. Cuando una
parte reclama algo y la otra se lo rechaza surge una controversia. Los
principios del derecho internacional en materia de relaciones de amistad entre
estados establecen el no usar la fuerza armada, solucionar pacíficamente las
controversias internacionales, no intervención de un estado en los asuntos de
otro, cooperación, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos,
igualdad soberana entre estados y buena fe en el cumplimiento de obligaciones
internacionales.
Debe haber los siguientes elementos en una controversia internacional:
1. Materia determinada.
2. Posiciones antitéticas (enfrentadas).
3. Partes determinadas (todo SDIP con esa capacidad, no sólo Estados).
La controversia puede deberse a:
a) interpretaciones diferentes de una norma.
b) aplicaciones diferentes de una misma norma.
c) Invocación de diferentes normas.
Históricamente no existió a priori una obligación de los Estados de solucionar
las controversias que se suscitaban entre ellos.
Esta conclusión derivaba del principio de igualdad soberana (Westfalia, 1648):
nadie podía imponerle a un soberano una forma de obrar (en este caso, el deber
de solucionar una controversia con otro soberano).
Más aún: en caso de que existiera voluntad de hallar una solución, no existía la
obligación de recurrir a medios pacíficos.
Los primeros intentos por regular la solución de controversias se da en las
Convenciones de La Haya de 1899/1907: surge la obligación (sólo para los Estados
parte) de hacer lo posible por evitar el uso de la fuerza.
Luego los diferentes tratados fueron contemplando métodos pacíficos dentro de su
mismo articulado, y de ellos surgía la obligación de cada Estado parte de obrar
en consecuencia, pero sólo en la medida en que voluntariamente se hubieran
sometido a eso (esto vuelve a reforzar el principio de igualdad soberana)
Pacto de Sociedad de Naciones: ¿Se prohibía el uso de la fuerza? NO,
simplemente se regulaba (art. 12)
La primera aceptación lisa y llana a rechazar (“renunciar al”) el recurso de la
guerra se da con el Pacto de París o simplemente “Briand – Kellogg” (1928)
A nivel americano, estas disposiciones aparecen por primera vez en el pacto
Saavedra Lamas (10/10/1933), firmado en Río de Janeiro: ccondena la guerra como
recurso de solución de controversias (art. 1) y prevé su arreglo pacífico
(Argentina es parte desde octubre 1935)
A nivel universal, recién con la Carta de la ONU en 1945 los Estados se obligan
a la solución pacífica de las controversias que decidan solucionar (art. 2.3);
inclusive podría imponérsele esta obligación a aquellos Estados no parte de la
Carta (art. 2.6).
Esta obligación deriva directamente de la prohibición del uso o amenaza de la
fuerza (art. 2.4), y la consecuente adopción de medios pacíficos para la
solución de las controversias que se decidan resolver (Capítulo VI de la Carta).
Claramente, estamos dentro del subsistema de COORDINACIÓN.
Art. 33: obligación previa cuya finalidad es agotar las vías disponibles antes
de activar el subsistema de CUASI-SUBORDINACIÓN (Capítulo VII) es una
obligación de medios: intentar solucionar las controversias de buena fe.
Nuevo paradigma:
Esa obligación de medios proviene originariamente de una fuente consuetudinaria,
que se ha cristalizado en otros instrumentos convencionales (ej.: se repite en
el art. 3, inc. “g”, de la Carta de la OEA, así como en otros tratados
regionales).
Esta norma (proveniente, como vemos, de fuentes duales), se complementa con el
principio de libertad de acción de los medios para resolver una determinada
controversia, basado a su vez en el de igualdad soberana de los Estados (ambos
son principios generales DEL DIP)
Los medios o métodos de solución de controversias pueden responder a la
siguiente clasificación:
• DIPLOMÁTICOS (o NO JURISDICCIONALES).
• JURISDICCIONALES.
Diplomáticos o no jurisdiccionales Jurisdiccionales
NEGOCIACIÓN ARBITRAJE
BUENOS OFICIOS TRIBUNALES PERMANENTES
MEDIACIÓN
INVESTIGACIÓN
CONCILIACIÓN
Negociación.
• Los Estados parte de la controversia tratan de llegar a un acuerdo entre ellos
mismos
• Se da sin intervención de un tercero
• Es el método donde resulta más evidente el subsistema de coordinación: piensen
en la etapa de “negociación” de un tratado, pero en este caso frente a una
controversia concreta.
• Rige el principio de buena fe: NEGOCIAR no sólo consiste en entablar
negociaciones, sino que éstas deben ser continuadas de buena fe con el sincero
objetivo de llegar a un acuerdo (opinión consultiva de la CPIJ sobre el tráfico
ferroviario entre Polonia y Lituania)
• Los Estados pueden voluntariamente obligarse a transitar una instancia de
negociación (puede ser una decisión ex post facto ante una controversia
concreta, o bien pudieron haberse obligado a priori frente a las hipótesis de
controversias en abstracto), pero no están obligados a llegar a un acuerdo (ej:
autorizaciones para explotar los recursos de la ZEE)
Respecto de los últimos dos puntos, recordemos que la postura de la CIJ en los
asuntos relativos a las plataformas continentales del Mar del Norte (1969): las
partes están obligadas a entablar negociaciones (porque previamente se obligaron
convencionalmente) a fin de lograr un acuerdo, y no simplemente a proceder a una
negociación formal. Están obligadas a comportarse de manera que las
negociaciones tengan sentido, lo que no se verifica cuando se insiste
rígidamente en la propia posición sin demostrar ninguna intención de
modificarla.
En forma escrita, a raves de notas diplomáticas o en forma verbal por medio de
conversaciones en conferencias.
Una vez que la negociación termina (llevada a cabo por sus embajadores o
ministros de relaciones exteriores) los estados tienen que dar a conocer el
resultado y si este es solución del conflicto su publicidad se hace a través de
un tratado en actas o protocolos.
Buenos Oficios.
• Los “buenos oficios” consisten en el ofrecimiento voluntario y de motu proprio
por parte de un tercero ajeno a la controversia (suele ser una figura
internacionalmente relevante, ya sea por la función que detenta o por su
prestigio o trayectoria) de poner a las partes en contacto, de trabajar para
acercarlas con el fin de que sean ellas, por sus propios medios, las que
finalmente busquen un método de solución.
• El tercero no participa del método elegido por las partes (por ej., la
negociación), ni de la solución.
• Apuntan a instar el diálogo entre las partes de la controversia.
¿De dónde surgen?
¿Están el en Art. 33 de la Carta? No expresamente origen consuetudinario
¿Quién puede ejercerlos?
Recordemos que bajo este formato comenzó la tarea del Cardenal Samoré, enviado
especial en misión de paz por el Papa Juan Pablo II con el objetivo de instar el
diálogo entre Argentina y Chile en torno a la controversia por la delimitación
territorial en el canal de Beagle (1978/79).
Mediación.
• Un tercero interviene participando activamente en el proceso de búsqueda de la
solución de la controversia (a diferencia de los buenos oficios; aunque muchas
veces quien comienza obrando por buenos oficios y termina funcionando como
mediador)
• Su actuación busca allanar las dificultades existentes en el desarrollo del
diálogo entre los sujetos.
• El mediador puede proponer distintos caminos o soluciones (tantas como sea
necesario o le pidan las partes), aunque su elección no es obligatoria (acá
también se ve muy claramente que nos encontramos dentro del subsistema de
coordinación).
• No está sujeto a formalidades: las formas de llevar adelante la mediación son
de libre elección de las partes. Sin perjuicio de ello, existen normas recogidas
en la Convención de la Haya de 1899/1907, que establecen distintos
procedimientos.
• En caso de llegar a un acuerdo, su cumplimiento es voluntario y el mediador no
puede garantizarlo ni compelerlo de ninguna manera.
Quienes pueden ser mediadores:
1. Un estado (Francia fue mediadora entre España y EEUU en 1898).
2. Organismos internacionales (como la OEA o la ONU).
3. Particulares (como el papa que fue mediador entre el conflicto entre
Argentina y Chile).
Mediación especial: Se aplica para aquellos conflictos que ponen en peligro la
seguridad y la paz mundial y consiste en que cada estado en conflicto elija una
potencia que lo represente y negocie en su nombre con los demás.
Investigación.
• Las partes de una controversia se ponen de acuerdo para encomendarle a una
comisión técnica internacional de investigación el esclarecimiento de una
divergencia proveniente de las distintas apreciaciones de los hechos.
• Se centra en esclarecer hechos o extremos relevantes para la solución de la
controversia.
• Es un procedimiento de carácter contencioso.
• Las partes le brindan a la comisión las normas de procedimiento: plazo, modo,
el hecho objeto de análisis, la composición de la comisión, la sede, el idioma,
etc.
• La comisión debe emitir un informe en base a la realización de un estudio
imparcial y completo sobre la controversia cuya investigación le es sometida a
su conocimiento.
• Ese informe no es un fallo, sino que contiene un análisis objetivo de los
hechos centrales sobre los que se suscita la controversia (“la materia del
conflicto”)
• Surgió como creación de las Convenciones de la Haya de 1899/1907.
• El objetivo y desarrollo de este método es distinto de la “investigación” del
CS prevista en el art. 34 de la Carta
Este método se usa para determinar y aclarar a través del dictamen de una
comisión mixta de expertos cuales fueron los hechos que causaron el conflicto
entre los estados (muchas veces ellos no se ponen de acuerdo sobre cómo fueron).
Este método suele prevenir muchos conflictos y aunque las partes no están
obligadas a aceptar el resultado de la investigación, generalmente lo hacen.
Este método surge en 1906 ya que unos militares rusos bombardearon unos barcos
de pesca británicos creyendo que eran de torpedos japoneses. A partir de ese
caso surge la investigación.
Conciliación.
• Los Estados parte de la controversia acuerdan formalmente que una comisión de
composición mixta, en un tiempo determinado, realice un estudio de la
controversia y someta a consideración de las partes un informe con sus
conclusiones y las posibles soluciones que de allí se deriven para la resolución
de la controversia.
• A diferencia del método de investigación, la conciliación puede abarcar tanto
hechos como derecho.
• Composición de la comisión: generalmente 5 integrantes (1 por cada estado
parte y 3 extranjeros)
• Las normas que rigen el procedimiento emanan de las partes.
• Es un método intermedio entre la investigación, la mediación y el arbitraje.
• El informe no tiene la fuerza de una sentencia, por más que el procedimiento
sea cuasi-contencioso.
• Durante la duración del procedimiento de conciliación, las partes debe
abstenerse de realizar actos que impliquen agravar la controversia, o siquiera
innovar en ella.
Este método es una mezcla entre la mediación y la investigación ya que la
comisión de conciliación además de determinar los hechos del conflicto a través
de un informe, propone una solución no vinculante pata el mismo basándose en el
derecho internacional
Arbitraje.
• Las partes de común acuerdo someten la solución de una controversia a la
decisión de un tercero imparcial.
• Esa decisión se vuelca en el dictado de un laudo arbitral.
• Las partes se obligan de antemano a respetar y acatar esa decisión.
• sea, el laudo pondrá fin a la controversia.
Tipos de arbitraje
a) Eventual / ocasional: una controversia en particular es sometida a un
tribunal arbitral, a través de la celebración entre las partes de un compromiso
arbitral especial.
b) Institucional / Permanente: dos o más Estados se obligan a solucionar sus
controversias actuales y las que pudieran suscitarse en el futuro entre ellos
por medio de árbitros. Ej: CIADI.
Competencia: Emana de la voluntad de los Estados, expresada en el compromiso
arbitral, donde se estable la cuestión a tratar. En ppio no es posible celebrar
un tratado tan amplio, en el cual se establezca que la totalidad de las
cuestiones serán sometidas al arbitraje. Debe existir algún tipo de
clasificación. Además, existen cuestiones que por su propia naturaleza quedan
ajenas a esta solución. 8cuestiones internas de un estado.)
Partes: Solo los estados pueden recurrir a un tribunal arbitral.
Tribunal: Puede ser Unipersonal o colegiado. Las normas a aplicar, la
composición, sede, el idioma serán regulados por el compromiso arbitral. Puede
estar dentro del marco del tribunal permanente de arbitraje de la haya, o ser un
tribunal ad hoc.
Procedimiento: contradictorio. El derecho a aplicar es el DIP. La equidad como
forma de resolver la controversia debe estar autorizado expresamente en el
compromiso arbitral.
Laudo Arbitral: una vez que se somete una controversia a un tribunal arbitral,
éste está obligado a dictar un laudo que ponga fin a dicha controversia.
• Debe respetar los límites establecidos en el compromiso arbitral (no puede
“decidir más allá” de lo pactado por las partes.
• Debe ser claro, concreto, motivado, y adoptado por la mayoría preestablecida.
• Tiene fuerza vinculante para las partes: su cumplimiento es obligatorio. Debe
ser cumplido de buena fe, ya que el tribunal arbitral carece de medios
coercitivos para su ejecución.
Recursos: en principio no es recurrible.
• Sólo procede el recurso de aclaratoria,
• o bien puede ser sometido a la interpretación del panel arbitral cuando haya
surgido una controversia respecto del alcance o interpretación del laudo.
• Por otro lado, si alguna de las partes alega un hecho nuevo trascendente con
posterioridad al dictado del laudo, podrá solicitarse una revisión.
Nulidad del laudo
• En caso de exceso poder del tribunal arbitral, más allá de las facultades
conferidas
• Corrupción de un miembro del tribunal
• O bien derivada de la nulidad del convenio que estipula el compromiso
arbitral, según las normas de derecho de los tratados.
Tribunal permanente.
Toda instancia jurisdiccional internacional con vocación de existencia
permanente que tenga por objetivo decidir sobre los casos contenciosos u opinar
sobre las consultas, relativos a controversias con carácter internacional y que
sean sometidas a su conocimiento.
Por su importancia, desarrollaremos como ejemplo a la CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA (CIJ).
El principal antecedente histórico fue la CPJI: en el marco del Pacto de
Sociedad de Naciones se encomendó al Consejo la elaboración de un plan para la
creación de una corte permanente para resolver controversias entre los miembros.
Se designó una comisión de juristas para desarrollar un proyecto de estatuto
para una Corte Permanente de Justicia Internacional (que no eran un órgano
principal de la Liga, aunque sus jueces eran elegidos por el Consejo y la
Asamblea), que fue aprobado por el Consejo y la Asamblea, suscripto por los
Estados parte en 1920.
Funcionó entre 1921 y 1940, con sede en La Haya.
Fue el primer tribunal internacional permanente, con reglas procesales
determinadas y que creó jurisprudencia homogénea.
Entre abril y junio de 1945 se desarrolló la conferencia de San Francisco, que
dio lugar a la creación de la ONU.
En ese marco, se crea la Corte Internacional de Justicia como órgano principal
de la ONU (art. 92 de la Carta), destinada a continuar con la laborar de su
antecesora, la CPJI.
Su organización está dada por la Carta y, específicamente, por su propio
estatuto (que se considera integrante de la Carta de la ONU), por lo que todo
Estado parte de la Carta es también parte del Estatuto de la CIJ y, por lo
tanto, aceptó su jurisdicción.
COMPOSICIÓN
1. 15 jueces, todos de distinta nacionalidad, del mayor prestigio (arts. 2 y 3
del ECIJ).
2. Propuestas, selección y designación: el SG acerca las propuestas a la AG y el
CS para elección por mayoría absoluta (arts. 4 a 10).
3. 9 años en el cargo, reelegibles (arts. 13), salvo elección para completar un
mandato (art. 15) o exclusión por decisión unánime de sus pares (art. 18).
4. Las incompatibilidades buscan garantizar la imparcialidad (arts. 16 y 17),
aunque no está prevista la recusación.
5. Gozan de inmunidades y privilegios diplomáticos (art. 19).
SEDE en la ciudad de La Haya (Reino de los Países Bajos).
PARTES
• Sólo Estados (art. 34); aún Estados no parte, bajo las condiciones que fije el
CS (art. 35)
• Todos los Estados parte de la ONU son parte del ECIJ (art. 93 de la Carta)
• Puede darse el caso de un Estado no parte de la ONU, pero que sí sea parte en
del ECIJ
• También que un Estado no parte (ni de ONU ni de ECIJ), acepte su jurisdicción
con relación a una controversia en concreto y cumpla de buena fe la sentencia
(Resolución CS del 15/10/1946)
• NO pueden ser partes los individuos
• Respecto de la competencia consultiva sólo pueden ser parte el CS y la AG (o
las OI y los organismos especializados que ésta autorice)
JURISDICCIÓN
• Es voluntaria (como la de cualquier jurisdicción internacional): requiere el
consentimiento de los Estados
• El consentimiento puede manifestarse:
a) a) Antes de la controversia (arts. 36 y 37): por medio de un tratado general,
o a través de una declaración unilateral general (lisa y llana o condicionada)
b) Posterior a la controversia (Art. 36 inc 1°): para el caso concreto
c) Al momento de contestar la memoria (demanda) la parte demandada está
aceptando la jurisdicción.
• Principio « compétence de la compétence » : en definitiva, la propia Corte
decide sobre su jurisdicción y competencia.
COMPETENCIAS
• Consultiva (arts. 96 y 65 y siguientes): Prestar asistencia jurídica a la ONU
y sus órganos principales. En este caso la corte puede abstenerse de emitir la
opinión si considera que no es conveniente.
• Contenciosa: proceso contradictorio respecto de un caso en concreto (arts. 40
y ss.): inicio del proceso, notificación del compromiso, solicitud dirigida al
secretario, memoria (demanda), etc.
OBJETO – PARTES- HECHO- DERECHO –PRUEBA
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA:
1.- La corte debe determinar su competencia y jurisdicción.
2.- Validez o nulidad de la solicitud.
3.- Determinación de la fecha critica para determinar hechos y derechos.
4.-Pone funcionamiento el sistema judicial de la ONU.
El derecho aplicable por la CIJ surge de las fuentes enunciadas en el art. 38
del ECIJ.
Procedimiento contencioso
• Es formal, pero no solemne: sus normas son flexibles y se tiende a la ausencia
de formalismos.
• Adversarial (proceso de partes)
• Idiomas: francés y/o inglés; y otro distinto si es previamente autorizado
• Dos etapas:
a) escrita: memoria, contra memoria; réplica y dúplica.
b) oral: prueba y alegatos.
Terminada la etapa de recepción de la prueba, la Corte pasa a deliberar en
privado para arribar al dictado de un fallo (art. 54)
Requisitos del fallo:
• haber sido alcanzado por la mayoría (art. 55)
• Debe ser motivado e identificar los jueces intervinientes (art. 56)
• Estar identificadas las disidencias (art. 57)
• Estar suscripto por el presidente y el secretario de la Corte, y se hará
público luego de notificado (art. 58)
Efectos del fallo:
• Su cumplimiento es obligatorio para las partes y con relación al objeto
procesal (art. 59)
• Es definitivo e inapelable, aunque puede interpretar su alcance o sentido a
pedido de parte (art. 60)
• Únicamente es susceptible de recurso de revisión, ante un hecho relevante
nuevo o que se desconocía (art. 61)
Derecho del mar.
El mar se divide en 5 zonas:
1. Aguas interiores (AI)
2. Mar territorial (MT)
3. Zona contigua (ZC)
4. Zona económica exclusiva (ZEE)
5. Alta mar (AM)
Por debajo de la superficie se divide en 2 zonas:
1. Plataforma continental (PC)
2. Fondos marinos (FM o ZONA)
Aguas interiores.
Son las aguas (ríos no internacionales, aguas portuarias, lagos, bahías cuyas
costas pertenezcan a un solo estado, mares interiores, etc.) que están hacia
adentro de las líneas de base del mar territorial.
Limites: su limite exterior esta en el Mar territorial y el interior en tierra
firme.
Régimen jurídico: Su régimen jurídico suele ser reglamentado por cada estado
ribereño a través de su derecho interno (salvo aquellos temas tratados en
acuerdos internacionales).
Mar Territorial.
La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus
aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas
archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar
territorial.
Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como
al lecho y al subsuelo de ese mar.
LÍMITES.
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un
límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base
determinadas de conformidad con esta Convención.
Las líneas de base
Normales o de Baja marea: Salvo disposición en contrario de esta Convención,
la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de
bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo
apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado
ribereño.
Líneas Recta: En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y
escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada
en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de
base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas
que unan los puntos apropiados.
Facultades del Estado en el Mar Territorial (M. T).
• En el M.T el estado ejerce su soberanía, sobre el espejo de agua, lecho,
subsuelo y espacio aéreo.
• No obstante, esta soberanía no es absoluta. Encuentra un único límite. El
derecho de paso inocente de los barcos de terceras banderas
• Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en
una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o Dirigirse
hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas
o instalaciones portuarias o salir de ella.
• El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la
detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes
normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o
dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques
o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
• El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o
la seguridad del Estado ribereño.
Derecho de paso inocente (art 17/21).
Se considerará que es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del
Estado ribereño si ese buque realiza,
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad
territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier
otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la
Carta de las Naciones Unidas;
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o
la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la
seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en
contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o
sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta
Convención;
i) cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos
hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o
cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el
paso
La Zona Contigua.
• Es una zona contigua a al mar territorial,
• En dicha zona el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización
necesarias para:
• Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de
inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar
territorial;
• Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su
territorio o en su mar territorial.
• La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial.
El paso en tránsito.
• En los estrechos internacionales que unen alta mar con la zona económica
exclusiva (ZEE) de un estado ribereño todos los buques y aeronaves gozarán del
derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado;
• Se entenderá por paso en tránsito el ejercicio de la libertad de navegación y
sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido
por el estrecho entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva
En la Zona Contigua.
• NO se regula el uso y aprovechamiento del espejo de agua
• No se regula respecto de la navegación, explotación y exploración de los
recursos vivos y no vivos.
• El régimen jurídico previsto para este espacio marítimo coincide con los
regímenes jurídicos previstos para otras zonas como la ZEE y A.M
Zona Económica Exclusiva (ZEE).
La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y
adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta
Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño
y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones
pertinentes de esta Convención
La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial.
DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO RIBEREÑO.
• Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, de las aguas supra yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y
con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación
económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de
las corrientes y de los vientos;
• Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención,
con respecto a:
A. El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y
estructuras;
B. La investigación científica marina;
C. La protección y preservación del medio marino;
• En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona
económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá
debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de
manera compatible con las disposiciones de esta Convención
• Construir, autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización
de:
a) Islas artificiales;
b) Instalaciones y estructuras
c) Instalaciones y estructuras que puedan interferir el ejercicio de los
derechos del Estado ribereño en la zona.
• El Estado ribereño tendrá jurisdicción exclusiva sobre dichas construcciones
incluida la jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
sanitarios, de seguridad y de inmigración.
• El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en
su zona económica exclusiva
• El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de
la zona económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para
explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de
la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos
Los derechos y deberes de los 3 Estados.
En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin
litoral, gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de
cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos
del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales
como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías
submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta
Convención
Los Estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una base
equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos
vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la misma
subregión o región, teniendo en cuenta las características económicas y
geográficas pertinentes de todos los Estados interesados
Plataforma continental.
La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de
la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base en los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia.
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa
continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de
la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo
oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
El Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental,
dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas
desde las líneas de base
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los
puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas
sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto
y el pie del talud continental
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos
fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.
Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el
punto de máximo cambio de gradiente en su base. Los puntos fijos que constituyen
la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar,
trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4,
deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500
metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. 64
No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite
exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean
componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas,
emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen
Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental,
cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas
marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y
longitud. 8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a
la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad
con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa.
La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones
relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma
continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño
tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
El Estado ribereño depositará en poder del secretario general de las Naciones
Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que
describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El
secretario general les dará la debida publicidad. 10. Las disposiciones de este
artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma
continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Derechos y deberes de los Estados en la P. C.
• El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma
continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos
naturales.
• Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de
que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los
recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso
consentimiento de dicho Estado.
• Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son
independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración
expresa.
• Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y
otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos
vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el
período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o
sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.
• Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a
la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo
situado sobre tales aguas., no puede afectar la navegación, ni los derechos y
libertades de los demás estados
• Todos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma continental cables
y tuberías submarinos El trazado de la línea para el tendido de tales tuberías
en la plataforma continental estará sujeto al consentimiento del Estado
ribereño.
• El artículo 60 se aplica, mutatis mutandis, a las islas artificiales,
instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental. (Régimen de la ZEE)
• Perforaciones en la plataforma continental El Estado ribereño tendrá el
derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin
se realicen en la plataforma continental.
Alta mar.
• Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partes del mar no
incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas
interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado
archipelágicas. Este artículo no implica limitación alguna de las libertades de
que gozan todos los Estados en la zona económica exclusiva.
• La libertad de la alta mar comprenderá, entre otras, para los Estados
ribereños y los Estados sin litoral:
• a) La libertad de navegación;
• b) La libertad de sobrevuelo;
• c) La libertad de tender cables y tuberías submarinos,
• d) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas
por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI;
• e) La libertad de pesca
• f) La libertad de investigación científica.
• La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos.
• Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta
mar a su soberanía.
• Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los
buques que enarbolan su pabellón naveguen en la alta mar
CONFLICTOS ARMADOS.
¿QUE ES UN CONFLICTO ARMADO?
El concepto de conflicto armado es más amplio que el de guerra, refiere a los
enfrentamientos mediante el uso de la fuerza armada entre estados o sdip no
estatales.
¿Qué pasa con el DIP durante un conflicto armado?
El derecho internacional regula los conflictos armados. Esto es conocido como el
Ius in Bello (derecho en la guerra). Es una rama del DIP propia denominada D.
Internacional Humanitario
“Conjunto de normas jurídicas (convencionales, consuetudinarias) que regulan los
métodos y medios de combate y protegen a las víctimas de los conflictos armados”
¿Cuándo se aplican las normas de DIH?
El Derecho Internacional Humanitario sólo se aplica en caso de conflicto armado
y no cubre las
situaciones de tensiones o disturbios internos ni los actos aislados de
violencia. Se aplica por igual a
todas las partes en conflicto sin tener en cuenta quién lo inició o la
calificación legal de la acción
armada (IUS AD BELLUM).
En general, podemos decir que existe conflicto armado cuando se inician los
actos de fuerza o
violencia armada con manifiesta voluntad hostil y con carácter permanente entre
dos o más partes
en conflicto. En este sentido, las normas de DIH distinguen entre dos tipos de
conflictos que tienen
una regulación diferente, los de carácter internacional y los internos o sin
carácter internacional:
Conflictos armados sin carácter internacional o internos.
Se trata de una confrontación armada dentro del territorio de un Estado, entre
el Gobierno existente y una parte adversa a la autoridad gubernativa que
presente un carácter colectivo y un mínimo de organización.
En función de su intensidad tienen varios niveles y se aplica una serie más
limitada de normas, en particular, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977.
Conflictos Armados internacionales
Donde se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo
Adicional I de 1977. Los conflictos internacionales son:
• Los conflictos interestatales, en los que se enfrentan dos o más Estados.
• Las guerras de liberación nacional, es decir, la lucha de un pueblo contra la
dominación colonial. La ocupación extranjera y los regímenes racistas.
• La ocupación bélica, cuando existe una ocupación total o parcial de un
territorio por otro Estado, aunque no exista resistencia armada por parte del
Estado ocupado o de su población.
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
DERECHO DE LA HAYA DERECHO DE GINEBRA
El derecho de la Haya, un conjunto de disposiciones que regulan la conducción de
las hostilidades. Limita, regula, prohíbe determinados métodos y medios de
combate Se ocupa de proteger a las víctimas, es decir a los civiles como ex
combatientes – heridos, náufragos y prisioneros de guerra.
Actualmente también protege determinadas categorías de bienes culturales
El derecho de Ginebra (1949)
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del
derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que
regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan
limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no
participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de
organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las
hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los
enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los
enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los
territorios ocupados.
¿Qué es el articulo 3 común?
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra abarca los conflictos
armados
no internacionales.
Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras
civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o
conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional
intervienen junto con el gobierno.
El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse.
Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las
normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las
hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:
Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no
participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin
distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados
contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos
humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las
garantías judiciales.
Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos
especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de
las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter
internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario
que se lo respete plenamente.
Los protocolos I y II
En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el
mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales
y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se
aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los
conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales
(Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El
Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las
situaciones de conflicto armado no internacional.
Protocolo I
Extiende la protección a la población civil, así como al personal médico militar
y civil en los conflictos armados internacionales. Disposiciones específicas:
Arts. 51, 54: Prohíben los ataques indiscriminados contra la población civil y
la destrucción de alimentos, agua y otros elementos necesarios para la
supervivencia.
Arts. 56, 53 las presas, los diques y las centrales nucleares de energía
eléctrica no podrán ser objeto de ataque, así como tampoco los objetos
culturales y lugares de culto.
Arts. 76-77 Arts. 15, 79 Se brindan protecciones especiales para las mujeres,
los niños y el personal médico civil, y se establecen medidas de protección para
los periodistas.
Art. 77 Se prohíbe el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad para las
fuerzas armadas.
El protocolo II
El Protocolo II amplía las protecciones otorgadas a las víctimas atrapadas en
conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles.
No se aplica a disturbios internos tales como motines, manifestaciones, y actos
aislados de violencia.
Art. 4 Establece que las personas que no participen directamente en las
hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, tienen derecho a un
trato respetuoso.
Deberán tratarse con humanidad en toda circunstancia. Prohíbe de forma
específica la violencia contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental
de las personas. En particular, prohíbe los actos de homicidio y tratos crueles,
el terrorismo, la toma de rehenes, la esclavitud, los atentados contra la
dignidad personal, los castigos colectivos y el pillaje.
Siempre que sea posible, se trasladará a los niños temporalmente a zonas más
seguras y se procurará la reunión de éstos con sus familias.
Se garantiza a las personas confinadas o detenidas durante conflictos internos
el mismo trato humanitario que se establece en los Convenios de Ginebra.
Refuerza la protección de los heridos, enfermos y náufragos, así como la del
personal médico y religioso.
Quedan prohibidos los ataques contra los civiles y contra los “bienes
indispensables para la supervivencia de la población civil”, tales como las
cosechas, las obras de riego o las fuentes de agua potable, los objetos
culturales y los lugares de culto.
Las organizaciones imparciales de socorro humanitario, como el CICR, podrán
continuar ofreciendo sus servicios humanitarios
A quien obliga el D.I.H?
Los principales destinatarios de estas normas son los Estados, que están
especialmente obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, así como a participar
en su elaboración y aprobación. En principio, únicamente obliga a los Estados
Partes en los diversos instrumentos de DIH, pero cuando se trata de normas de
carácter consuetudinario que forman parte de la costumbre internacional obligan
a todos los Estados de la comunidad internacional por igual.
También obligan a las organizaciones internacionales como destinatarias de las
normas de DIH que han adquirido obligatoriedad universal como reglas
consuetudinarias.
Los Movimientos de Liberación Nacional y los llamados agentes no estatales
también están obligados porque son normas que han sido ratificadas por los
Estados en cuyo territorio actúan.
Finalmente, las personas privadas deben cumplir las normas de DIH en virtud del
carácter auto ejecutivo de sus disposiciones, incurriendo en responsabilidad
penal individual en el supuesto de la comisión de infracciones graves o crímenes
de guerra.
Los principios del D.I.H
Humanidad
Necesidad militar
Limitación (en la elección de métodos y medios) para no causar males
superfluos e innecesarios
Proporcionalidad
Distinción
Neutralidad
El C.I.C.R
La acción del CICR se funda en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
adicionales, así como en los Estatutos de la Institución –y los del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– y las resoluciones de la
Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Es una organización independiente y neutral que brinda protección y asistencia
humanitarias a las víctimas de conflictos armados y otras situaciones de
violencia, y promueve el respeto del DIH.
Trabajo practico
Determine qué sujetos del DIP se encuentran presentes en la nota periodística.
Clasifíquelos según su naturaleza jurídica y capacidad. ¿Puede identificar
actores internacionales en la nota? Fundamente su respuesta en derecho.
Antes de clasificar quienes son los sujetos y actores de la nota, me parece
pertinente explicar qué es un sujeto y qué es un actor internacional.
Son sujetos todos los entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones internacionales o que sirven de centro de imputación de
normas jurídicas internacionales. Los sujetos pueden ser originarios o
derivados. Los originarios son los Estados. En cambio, los sujetos derivados son
creados por el Estado. Son sujetos derivados: las organizaciones internacionales
intergubernamentales, e individuos, el pueblo que lucha por su libre
determinación, la Santa Sede, la Soberana Orden de Malta y el Comité
Internacional de la Cruz Roja.
Los Estados son los primeros sujetos del Derecho Internacional Público, ya que
de ellos nacen los demás sujetos del Derecho Internacional -como mencioné
anteriormente, los sujetos derivados son creados por voluntad del Estado-.
Un actor es todo ente del derecho interno cuya actividad repercute en la
comunidad internacional, pero no hay normas del derecho internacional que le
otorgue derechos u obligaciones. Los actores pueden ser organizaciones
internacionales (como por ejemplo, Greenpeace) o individuales (como lo puede ser
Elon Musk), pero por su relevancia influyen en la actividad internacional.
La Organización de las Naciones Unidas es una organización internacional, por lo
que es un sujeto derivado. António Guterres, quién es el Secretario General de
las Naciones Unidas, actuó en representación de la organización. La ONU es un
sujeto, ya que es la misma Carta de la ONU la que la reconoce como uno.
La Organización de Estados Americanos es una organización internacional, ergo,
un sujeto derivado. La Carta de la OEA es la que le da a la misma el estado de
sujeto de derecho internacional, ya que la reconoce como uno.
Ecuador, México, Brasil, Colombia, Argentina y Uruguay: son Estados, por lo
tanto, sujetos originarios. La Embajada de México en Ecuador es parte del Estado
Mexicano. También se menciona a Alicia Bárcena Ibarra, quién es la Secretaria de
Relaciones Exteriores de México, y al presidente de México, ambos actuando en
representación del Estado Mexicano. El personal diplomático también actúa en
representación del Estado.
Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador, es un individuo, él no actúa más en
representación del Estado Ecuatoriano -como para ser considerado un sujeto
originario-, ni tampoco considero que se le vulnere ningún derecho internacional
-por lo que tampoco es un sujeto derivado (individuo)-, pero por su relevancia
sí influye en la actividad internacional.
1) ¿Qué norma o normas del DIP se desprenden de la noticia? Identifique,
desarrolle y justifique en derecho.
Se desprenden diversas normas internacionales de la noticia -normas que son
violadas-. Puedo encontrar principios (artículo 2) y propósitos (artículo 1) de
la Carta de las Naciones Unidas:
➢ Mantener la paz y la seguridad internacional (propósito). No se mantiene ni la
paz ni la seguridad internacional, ya que Ecuador está entrometiéndose en parte
del territorio mexicano
➢ Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes (propósito). Justamente se están vulnerando los propósitos y
principios, por lo que esta norma no se cumple.
➢ Soberanía de los Estados (principio). Los Estados miembros de la ONU son
soberanos, México ejerce soberanía sobre su embajada en Quito, ya que forma
parte el espacio sujeto a su jurisdicción, ergo, de su territorio.
➢ Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta de
la ONU (principio). Al incumplir con los propósitos y principios, no se está
actuando de buena fe.
➢ Abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de los Estados (principio). Se está
vulnerando la integridad territorial de México.
También principios (artículo 2) y propósitos (artículo 3) de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos:
➢ Afianzar la paz y seguridad del Continente (propósito). No se mantiene ni la
paz ni la seguridad del Continente, ya que el Estado ecuatoriano está vulnerando
parte del territorio y soberanía de México.
➢ Principio de no intervención en otro Estado (propósito). Ecuador está
interviniendo en un espacio sujeto a jurisdicción de México.
➢ Prevenir dificultades de controversias entre Estados parte de la OEA
(propósito). Se están causando controversias, debido al accionar de Ecuador.
➢ Respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados
(principio). Claramente no se cumple, ya que Ecuador violó locales de la misión,
la cuál forma parte del territorio de México.
➢ Buena fe (principio). Ecuador no actúa de buena fe al incumplir con normas
internacionales.
Además, normas establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas:
“Artículo 22: 1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del
Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la
misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas
adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y
evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así
como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún
registro, requisa, embargo o medida de ejecución”“
Ecuador no puede violar los locales de la misión -Embajada de México-, ya que
estos resultan inviolables, como lo establece la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas. Además, se incumple con el deber de adoptar las medidas
adecuadas para proteger los locales de la misión, ya que está ejerciendo
coacción sobre la misma.
“Artículo 45: En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos
Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de
conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el
Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así
como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado
receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses
y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado
receptor”.
Relaciono este artículo, debido a que no importa si se rompieron o no las
relaciones diplomáticas entre los Estados, los Estados están obligados a
respetar y proteger los bienes, locales y archivos de la misión diplomática.
Por último, la Convención sobre asilo, firmada en La Habana, de 1928, establece:
Artículo 2: “El asilo de delincuentes políticos [...] será respetado en la
medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el
uso, las Convenciones [...]”, y de haber notificado el asilo político de Jorge
Glas (exvicepresidente de Ecuador) al Ministro de Relaciones Exteriores del
Estado de Ecuador, o a la autoridad administrativa del lugar -tal y como
corresponde que se debe accionar-, el Estado lo tiene que respetar.
Considero que gran parte de estas normas mencionadas han sido violadas,
explicaré el por qué en el punto siguiente.
¿Considera que se ha violado alguna norma internacional? ¿Por qué? Resulta
evidente al leer la nota periodística, que se han violado diversas normas
internacionales. Unos claros ejemplos son los artículos 1 y 2 de la Carta de las
Naciones Unidas y los artículos 2 y 3 de la Carta de la OEA.
El artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas menciona los propósitos
de la organización:
➢ “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.
➢ “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales […]”. Ecuador no está cooperando con los demás Estados, sino que
los está causando, al violar las instalaciones de la Embajada de México.
➢ “Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar
estos propósitos comunes”. Al incumplir con normas establecidas en la presente
Carta, el Estado ecuatoriano está dificultando que se cumpla con este propósito.
Mientras que el artículo segundo de la misma habla acerca de los principios de
la ONU:
➢ “Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y
beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta”. Ecuador no
cumplió de buena fe, ya que sí ha incumplido con normas establecidas en la Carta
de la ONU.
➢ “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Considero que se
viola con este principio, ya que -el Estado mexicano- al violar las
instalaciones de la Embajada de México, está violentando al Estado de México.
➢ “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados [...]”.
El Estado ecuatoriano no estaba habilitado para entrar a la Embajada para
realizar los actos que hizo. Las inviolabilidades a objetos -el edificio, los
archivos y documentos, las comunicaciones y los medios de transporte de la
misión- son renunciables, pero México nunca renunció a ello.
El artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos menciona
los propósitos de la misma, y se estarían violando los siguientes:
➢ “Afianzar la paz y la seguridad del Continente”. No sólo Ecuador no está
cumpliendo con el principio, sino que además está causando controversias.
➢ “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al
principio de no intervención”. Ecuador intervino en el Estado mexicano, ya que
la embajada es parte de la jurisdicción del mismo.
➢ “Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica
de controversias que surjan entre los Estados miembros”.
Mientras que el artículo 3 de la misma Carta habla de sus principios:
➢ “El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la
personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional”. Se estaría rompiendo con el orden internacional, ya que
se está violando parte del territorio -un espacio sujeto a jurisdicción- en el
cual México ejerce soberanía.
➢ “La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí”. Violar los
locales de la Embajada fue un acto de mala fe del Estado de Ecuador, ya que
incumplió con normas del DIP.
➢ “Todo Estado [...] tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro
Estado [...]”. Ecuador intervino en territorio mexicano -la Embajada-.
Además, se incumplen con otras normas internacionales, las cuales puedo
encontrar en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
específicamente en el artículos 22 de la misma:
“1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no
podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas
adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y
evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así
como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún
registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.
Bien como se menciona el presente artículo, el Estado de Ecuador no puede violar
la Embajada de México, ya que la misma es inviolable, además incumple con su
deber de adoptar las medidas para proteger a la misma -ya que es quién ejerce la
fuerza en ella-.
2) ¿Encuentra aplicable al caso la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de
1963? ¿Puede el gobierno ecuatoriano fundamentar sus acciones en el principio de
soberanía nacional e integridad territorial? Justifique su respuesta en derecho.
Resulta aplicable la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961,
ya que en este caso estamos hablando de una embajada y no un consulado, es por
esto que considero que es más razonable aplicar dicha convención. En caso de que
la materia sea un consulado, en ese caso sí aplicaríamos la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, de 1963.
No, el gobierno ecuatoriano no puede fundamentar su accionar en el principio de
soberanía nacional ni de integridad territorial, ya que la Embajada de México se
encuentra sujeta a jurisdicción del Estado mexicano, por lo que es parte del
territorio de México -y no de Ecuador-. Dentro de la Embajada se desarrolla una
Misión Diplomática, estas se establecen por acuerdo mutuo de los Estados, en
condiciones de reciprocidad y además están basadas en el principio de la
igualdad jurídica de los Estados.
El Estado receptor - Ecuador– debe abstenerse de volar los locales de la misión,
así como lo establece el artículo 22 de la Convención sobre Relaciones
Diplomáticas. Además, el Estado receptor tiene la obligación de adoptar las
medidas adecuadas para proteger los locales de la misión ante cualquier tipo de
daño que pueda producirse.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no
podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas
adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y
evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así
como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún
registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963
1. Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este
artículo.
2. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los
locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina
consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una
persona que él designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que
envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá
en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de
medidas de protección.
3. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, el Estado
receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas
para proteger los locales consulares, con arreglo a las disposiciones de los
párrafos anteriores, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe
la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad.
4. Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus
medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de
defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos fines fuera necesaria la
expropiación, se tomarán las medidas posibles para evitar que se perturbe el
ejercicio de las funciones consulares y se pagará al Estado que envía una
compensación inmediata, adecuada y efectiva.