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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Internacional Público (Cátedra: Deymida - 2024)  |  Derecho  |  UBA
TERRITORIO DEL ESTADO.
Territorio del estado: Es la parte del globo terrestre delimitada que se halla bajo su soberanía y dominio exclusivo. Es el asiento físico sin el cual la existencia misma del estado es imposible.
Los estados ejercen dentro de su territorio lo que se denomina soberanía territorial: ejercen su autoridad de manera plena y exclusiva dentro de su territorio. Cualquier persona o cosa que se halle en dicho territorio queda sometida ipso facto a la autoridad suprema del estado. Ninguna autoridad extranjera tiene poder alguno dentro de los límites de otro estado.
Diferente del territorio estatal es el “territorio internacional” (alta mar y espacio aéreo sobre ella), pues este no es de uso exclusivo de un estado, sino que puede ser usado por todos los estados.
El territorio de un estado está integrado por:
a) el espacio terrestre propiamente dicho, el cual se compone de la parte continental del estado y de las islas. El espacio terrestre de los estados isleños, se compone exclusivamente de las islas.
b) el espacio acuático, el cual se compone de las aguas interiores y del mar territorial
c) el subsuelo existente bajo el espacio terrestre y acuático
d) el espacio aéreo, situado encima del espacio terrestre y acuático

Limite territorial.
En principio los límites territoriales son fijados por el propio estado mediante un acto unilateral. Es una cuestión de derecho interno, se fija la amplitud del espacio donde el estado va ejercer la soberanía.
LIMITE: Es consecuencia de un acto unilateral del Estado. Es una línea política que determina la extensión del territorio de un Estado.
Es una serie de líneas que separan estados contiguos, y que en consecuencia determinan hasta dónde llega el territorio terrestre y acuático de un estado.
Frontera: Zona de convergencia de las jurisdicciones de dos o más Estados.
Es una franja de territorio, que se encuentra al lado del límite internacional, por ello, todo límite internacional genera dos fronteras.
A. artificiales: son las creadas por el hombre en base a elementos artificiales, como ser: alambrados, puentes, muros.
B. naturales: son las que se determinan en base a ciertos accidentes geográficos naturales, como cadenas de montañas, ríos, desiertos.
Delimitación: Proceso por el cual 2 o más Estados aceptan los límites de sus respectivos territorios. (Normalmente es un Tratado; por Ej. Río de la Plata y su frente marítimo).
No es solamente un derecho, sino también un deber del estado para evitar conflictos con países limítrofes.
Demarcación: Operación de determinar los limites en el territorio. Normalmente se efectúa mediante comisiones técnicas integrada por representantes de los Estados que forman parte del acuerdo de delimitación. Es el trazado efectivo de la línea fronteriza sobre el terreno.
Si otro sujeto alega un mejor derecho basado en otro título. quedará trabada una controversia territorial y una vez determinada la materia, partes y las posiciones antitéticas quedará fijada la fecha critica a partir de la cual no podrán alegarse otros fundamentos en reclamo de la posición invocada.
Sistemas de límites: generalmente, para fijar los límites se toman en cuenta los accidentes geográficos de la zona, pero aun en estos casos es necesario adoptar algún sistema.
1) si se trata de una cadena de montañas
a) sistemas de las más altas cumbres: la línea divisoria debe pasar por los picos más altos de la cadena montañosa
b) sistema de la línea de partición de las aguas: la línea pasa por el nacimiento de los ríos que se dirigen a uno y otro lado de la cadena montañosa
2) si se trata de ríos:
a) sistema de la línea media del cauce: la línea divisoria es equidistante a ambas márgenes.
b) sistema del talweg: la línea divisoria pasa por el eje del canal principal
3) si se trata de estrechos o canales: si ellos tienen una corriente similar a un rio se aplica el sistema del talweg, de lo contrario, se aplica el sistema de línea media
4) si se trata de bosques, selvas o desiertos: los limites se suelen fijar artificialmente mediante coordenadas geográficas (meridianos y paralelos)
Principio de utis possidentis juris: Los Estados de reciente independencia nacen a la vida internacional con las fronteras heredadas de los repartos coloniales. De esta forma se “anula” la idea de territorios sin dueño en América. Este derecho a ejercer soberanía sobre tierras no poseídas materialmente también fue invocado por los países hispanoamericanos como herederos de los territorios que habían pertenecido a España. Algunos países como Brasil, se opusieron a este principio sosteniendo que las pretensiones territoriales se debían fundar en una posesión efectiva.
Territorio terrestre.
El territorio terrestre de un estado es la superficie terrestre comprendida dentro de sus fronteras.
¿Cuál es la naturaleza de este derecho, poder o autoridad (soberanía) del estado sobre un determinado territorio? Para contestar esta pregunta se han formulado diversas teorías.
a) del territorio- límite: el territorio es el perímetro en cuyo ámbito ejerce la autoridad estatal
b) del territorio objeto: el territorio es el objeto mismo de la autoridad estatal. Dentro de esta posición, algunos dicen que el estado tiene un derecho real de propiedad, otros dicen que tiene un derecho real de soberanía.
c) del territorio como elemento constitutivo del estado: el territorio es el elemento constitutivo necesario para que un estado exista y sea sujeto del derecho internacional.



Modos de adquisición del territorio.
Originarios.
1) Asignación por el papado: cuando el papa asigna un determinado territorio. Históricamente lo ha hecho con territorios descubiertos por colonizadores. Un ejemplo más actual, la mediación en el canal de Beagle con el conflicto chileno- argentino.
2) Descubrimiento + aprehensión + Ocupación efectiva: consiste en la apropiación que un estado efectúa sobre un territorio sin dueño. La ocupación debe ser real y efectiva. La ocupación fue muy utilizada en la época de grandes descubrimientos.
3) Acreción natural (avulsión y aluvión): es el acrecentamiento de teirra firme en virtud de nuevas formaciones. La accesión se puede producir
En forma artificial:
• Cuando por media de la obra del hombre se gana terreno desde la costa (diques, muelles)
En forma natural:
• por aluvión: acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas o deltas en el territorio marítimo o fluvial.
• por avulsión: masa de tierra que, desprendida súbitamente y por si misma de otro territorio, se añade al territorio propio.
Derivados:
Cesión
I. Compra – Venta: En el pasado, la compraventa de territorio se dio mediante tratados entre Estados pacíficos. Uno de los ejemplos mas conocidos, fue la compra de Alaska de Estados Unidos a Rusia.
II. Conquista (actualmente prohibida art. 2.4 carta): cuando un estado por medio de la fuerza ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro estado. En la actualidad, se trata de un modo de adquisición muy resistido en la comunidad internacional. “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”
III. Prescripción adquisitiva: Tiene lugar sobre un territorio descuidado, es decir, que pertenece a un Estado, pero que ha descuidado el ejercicio de soberanía sobre él, circunstancia que es aprovechada por otro Estado, que a su vez procede a ocuparlo efectivamente durante determinado tiempo.



Consecuencias jurídicas
• Nacimiento de un nuevo estado distinto del predecesor
• Modificación del ámbito espacial de aplicación de las normas jurídicas internacionales.

Sucesión de estados.
la sustitución de un estado (predecesor) por otro (sucesor) en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
Consecuencias jurídicas de la sucesión de estados
a) Materia de tratados:
Convención de Viena sobre derecho de los tratados. (Viena 1978) Entro en vigor el 27 de enero de 1980
La sucesión de estados no afectará la vigencia de tratados donde se regulen límites, fronteras o
derechos de paso sobre territorios con terceros estados. (arts. 11 y 12)
b) Bienes, deudas y archivos:
Esta Convención no entró en vigor.
Argentina la firmó el 30 de diciembre de 1983 pero no la ratificó.
Sucesión de parte de un territorio: el supuesto de la separación y/o unificación
Separación: Cuando una porción del territorio se separa del Estado predecesor.
Nace un nuevo estado distinto del estado predecesor: Los tratados del Estado predecesor dejarán de estar en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados desde la fecha de la sucesión de Estados.
Se separe para anexarse a un estado ya constituido: Los tratados del Estado sucesor estarán en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados desde la fecha de la sucesión de Estados, salvo que se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aplicación del tratado a ese territorio sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución. (ART 15)
Separación de una porción del territorio Art. 34:
Cuando una parte o partes del territorio de un Estado se separen para formar uno o varios Estados, continúe o no existiendo el Estado predecesor
a) Todo tratado que estuviera en vigor en la fecha de la sucesión de Estados respecto de la totalidad del territorio del Estado predecesor continuará en vigor respecto de cada Estado sucesor así formado;
b) Todo tratado que estuviera en vigor en la fecha de la sucesión de Estados respecto solamente de la parte del territorio del Estado predecesor que haya pasado a ser un Estado sucesor continuará en vigor sólo respecto de ese Es­tado sucesor.


ARTICULO 35:
Cuando, después de la separación de una parte del territorio de un Estado, el Estado predecesor continúe existiendo, todo tratado que en la fecha de la sucesión de un Estado estuviera en vigor respecto del Estado predecesor continuará en vigor respecto del resto de su territorio, a menos:
a) Que los Estados interesados convengan en otra cosa;
b) Que conste que el tratado se refiere sólo al territorio que se ha separado del Estado predecesor; o
c) Que se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aplicación del tratado respecto del Estado predecesor sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Unificación (art. 31): Cuando dos o más Estados se unan y formen de ese modo un Estado sucesor, todo tratado en vigor en la fecha de la sucesión de Estados respecto de cual­quiera de ellos continuará en vigor respecto del Estado sucesor, a menos:
a) Que el Estado sucesor y el otro Estado Parte o los otros Estados Partes convengan en otra cosa; o
b) Que se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aplicación del tratado respecto del Estado sucesor sería incompatible con el objeto y el fin del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Estados de reciente independencia: Ningún Estado de reciente independencia estará obligado a mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser Parte de él, por el solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados el tratado estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados. (Principio de tabula rasa)

Sucesión de estados en materia de bienes, deudas y archivos.
La convención de Viena se firmó en el año 1983. A la fecha no se encuentra en
vigor. Argentina nunca ratifico la misma. El tema se encuentra regulado principalmente por normas de derecho consuetudinario y por acuerdos que puedan existir entre el Estado sucesor y Estado predecesor al momento de la sucesión de estado.
Bienes del estado: (en un sentido amplio los bienes, derechos e intereses)
Bienes muebles: acuerdo de parte puede existir un derecho de compensación
Bienes inmuebles: pasaran al sucesor los que estén situados en dicho territorio
Archivos: Todos los documentos que hacen a la información y al cumplimiento de la función estatal
Deberán entregarse al estado sucesor los archivos que corresponden a los nacionales, bienes y demás circunstancias que pasen a estar bajo la jurisdicción del estado sucesor. En principio, en este caso no procede compensación alguna.
Deudas.
se entiende por “deuda de Estado” toda obligación financiera de un Estado predecesor para con otro Estado, para con una organización internacional o para con cualquier otro sujeto de derecho internacional, nacida de conformidad con el derecho internacional.
Cuando una parte del territorio de un Estado sea transferida por éste a otro Estado, el paso de la deuda de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se determinará por acuerdo entre ellos.
A falta de tal acuerdo, la deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Esta­do sucesor en una proporción equitativa, habida cuenta en particular de los bie­nes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda de Estado.
Estado de reciente independencia
Artículo 38.
1. Cuando el Estado sucesor sea un Estado de reciente independencia, ninguna deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado de reciente independencia, a menos que un acuerdo entre ellos disponga otra cosa por razón del nexo entre la deuda de Estado del Estado predecesor vinculada a su actividad en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados y los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado de reciente independencia.
2. El acuerdo a que se refiere el párrafo 1 no podrá menoscabar el principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos naturales, ni su cumplimiento podrá poner en peligro los equilibrios económicos fun­damentales del Estado de reciente independencia.

Unificación de Estados
Artículo 39. Cuando dos o más Estados se unan y formen de ese modo un Estado sucesor, la deuda de Estado de los Estados predecesores pasará al Estado sucesor.
Separación de parte o partes del territorio de un Estado
Artículo 40.1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen de él y formen un Estado, y a menos que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan convenido en otra cosa, la deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado sucesor en una proporción equitativa, habida cuenta en particular de los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda de Estado.

2. El párrafo 1 se aplicará cuando una parte del territorio de un Estado se separe de él y se una a otro Estado.
Disolución de un Estado
Artículo 41. Cuando un Estado se disuelva y deje de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores, y a menos que los Estados sucesores hayan convenido en otra cosa, la deuda de Estado del Estado predecesor pasará a los Estados sucesores en proporciones equitativas, habida cuenta en particular de los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda de Estado.


Las relaciones exteriores del estado
Los estados tienen la necesidad política, económica y jurídica de relacionarse e interactuar con otros Estados y SDIP. Esta interacción es definida como las relaciones exteriores de los Estados y esta destinada a la representación del Estado frente a otro Estado o SDIP
Es discrecional de cada estado la organización interna de los órganos encargados de dirigir las relaciones exteriores. En general la responsabilidad recae sobre el P.E (órgano central) y demás órganos creados (embajadas, consulados) como órganos periféricos o secundarios
Argentina, según el texto de la C.N atribuye al P.E (presidente y canciller) la responsabilidad del manejo de las R.E y se permite la creación de los demás órganos necesarios (embajadas; consulados; misiones especiales) como auxiliares de estos.
Marco normativo
Las R.E y en particular las actividades de los representantes de los Estados se encuentran reglamentada tanto en el derecho interno como en el derecho internacional. En este último caso, la norma está destinada a ser una herramienta que le permita a los SDIP actuar y cumplir su cometido, basándose en la idea o principio de que el agente es una extensión del estado mismo.
El DIP cuenta con un sistema de normas integrados por la C. I y por la Convención de Viena sobre R. Consulares (1963) y Diplomáticas. (1961) que tienen por objeto establecer una serie de inmunidades y privilegios (jurídicos) destinados a garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones y agentes en calidad de representantes de los Estados.
Establecimiento de las misiones diplomáticas.
Las Misiones Diplomáticas y Consulares se establecen por acuerdo mutuo de los Estados y en condiciones de reciprocidad y basadas en el principio de la igualdad jurídica de los Estado.
Históricamente la Misión Diplomática estaba destinada a la protección de los intereses del Estado en el otro estado y la Consular a la protección y asistencia de los nacionales residentes temporáneamente en el territorio de otro estado. Hoy las misiones consulares abarcan mayor cantidad de actividades. (políticas, comerciales, etc)
Las misiones están integradas por Agentes, que son las personas designadas por el Estado Acreditante ante el Estado Receptor como miembro de la Misión
La designación de los Agente es discrecional del Estado acreditante y siempre debe contar con la aprobación del estado Receptor y este se reserva el derecho de retirar la autorización en cualquier momento (persona non grata / art. 9 CVRD)
Objetivo de las misiones diplomáticas:
• Representar
• Proteger
• Negociar
• Enterarse por todos los medios lícitos e informar a su estado.
• Fomentar relaciones de amistad y desarrollar relaciones económicas, políticas, sociales, culturales, etc.
Inmunidades y privilegios del agente (renunciables)
1) Inviolabilidad de la persona.
2) Inmunidad de jurisdicción penal absoluta. Existe la inmunidad de arresto (art. 31/32)
3) Inmunidad de jurisdicción civil (a exc. acciones reales sobre bs. propios o cuando referida a una actividad privada o un bs heredado)
4) Inmunidad de ejecución
5) Pude ser declarado persona no grata
6) Exención impositiva / fiscales (art 22 y 34)

De los locales (renunciables)
1) Inviolabilidad de los locales, autos y de la valija diplomática (Art 22 CVRD)
2) Inviolabilidad de la residencia del embajador.
3) Inviolabilidad de los archivos, documentos
4) Inviolabilidad del correo oficial.
Funciones del cónsul
El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.
La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
g) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
h) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
i) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
j) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
k) prestar ayuda a los buques y aeronaves. (a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
l) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
Inmunidades y privilegios.
Del local
Inviolabilidad de los locales consulares las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento que se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección.
Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos fines fuera necesaria la expropiación, se tomarán las medidas posibles para evitar que se perturbe el ejercicio de las funciones consulares y se pagará al Estado que envía una compensación inmediata, adecuada y efectiva.
Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados.
Del cónsul
 Libertad de tránsito (art 34)
 Libertad de comunicación (art 35)
 Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares (art 41)
 Inmunidad de jurisdicción civil (art 43)
 Obligación de comparecer como testigo
 Excensiones fiscales, impositvas etc.
Embajador.
Lo propone el presidente del Estado Acreditante mediante las cartas credenciales. Lo acepta el estado Receptor mediante el placet
El personal de la misión puede ser declarado persona non grata en cualquier momento y sin explicación.
El ingreso, permanencia y salida debe ser notificado al Ministerio de Rel. Ext. Del Estado receptor
Cónsul: El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular.
El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización.
El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa negativa.
Ríos internacionales.
Se denomina dominio fluvial a la soberanía que tiene un estado sobre el curso de agua (o porción) que corre dentro de su territorio, ya sea que lo atraviese o le sirva de limite.
Curso de agua: el curso de agua es un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario que normalmente fluye a una desembocadura común (pueden ser lagos, ríos, glaciares, canales etc.). Cuando alguna de esta agua esté en estados distintos se llamará curso de agua internacional
Rio: se denomina rio a la corriente de agua continua que puede desembocar en un mar, lago o en otro rio. Se denomina navegable cuando el nivel de aguas supera el metro en sus zonas menos profundas.
Rio interior o nacional: es el rio cuyo curso está dentro de un solo estado, en el cual nace circula y desemboca.


Rio internacional (binacional o multinacional): se denomina así al rio: Que atraviesa 2 o más estados durante su recorrido (rio internacional sucesivo Amazonas atraviesa Brasil Perú y Brasil)
Que los separa sirviendo de límite entre ellos (rio internacional contiguo o fronterizo, como el Paraguay que limita a Argentina, Brasil y Paraguay)
A su vez, existen ríos que son sucesivos y fronterizo. El rio Paraná que atraviesa Brasil y sirve de límite entre Brasil y Paraguay y entre Paraguay y Argentina y termina en Argentina.
Delimitación de los ríos fronterizos
Para ello se toman distintos principios:
De línea media: este principio divide al rio por la mitad. Se usa sin problema para los ríos no navegables, pero no sirve para los que sí lo son
De vaguada: divide el canal más importante por la mitad
De condominio: no se realiza ninguna delimitación, sino que los estados usan el rio indistintamente. Para esto los estados deben tener una muy buena relación.
Los lagos y canales también pueden ser internacionales e integran el concepto de cursos de aguas internacionales.
Ríos internacionalizados: son aquellos en donde rige la libertad de navegación. A estos ríos se les aplica un tratado particular y específicos, mientras que a los demás se les aplica el derecho internacional general.
La regulación sobre la negación, el uso, el aprovechamiento y conservación de todos estos cursos de agua es importante ya que son fundamentales para la población: se usan como vías de comunicación a través de su navegación, para riego, para genera energía hidroeléctrica y abastecer de agua a sus habitantes, sus recursos vivos pueden explotarse.
Soberanía sobre estos cursos de agua
Rio nacional: el estado ejerce plena soberanía sobre este y regula la navegación en el.
Rio internacional: muchas veces cuando un estado usa un rio internacional puede causarle perjuicios a otro estado vecino.
En relación a este tema tenemos dos posturas
Uno. Soberanía territorial absoluta: el estado ribereño tiene soberanía absoluta sobre la parte de curso de agua internacional que está en su territorio, por ende, dicha soberanía podrá limitarse a través de convenciones dictadas al efecto (antiguamente si un estado ribereño navegaba por el dominio fluvial de otro, debía realizarle prestaciones a través de la firma de un tratado, ya que estaba violando el principio de soberanía territorial) Postura Harmon
Dos. Integridad territorial absoluta: como se aplican los principios generales del derecho internacional, el estado ribereño no puede usar el curso de agua que cruza su territorio, si con ello perjudica al vecino, Postura Oppenheim y Faauchille (ellos sostenían que como un estado tiene derecho a seguir recibiendo el mismo caudal de agua que estaba recibiendo en forma natural, no puede un estado vecino modificar su cantidad ni calidad)
Son importantes para el DIP porque :
a. El régimen jurídico de las aguas
b. Recursos vivos y no vivos
c. Vías de Navegación
d. Uso Aprovechamiento energético
e. Abastecimiento de agua a poblaciones
f. La protección del medio ambiente.
Conceptos vinculados:
Cuenca hídrica: Una cuenca hídrica es un área de terreno donde el agua drena en un punto común como un arroyo, río o lago cercano. Las mismas permiten mantener la biodiversidad y la integridad de los suelos, y son una gran fuente de agua dulce.
Los principales problemas que enfrentan las cuencas hídricas en Argentina están asociados a la deforestación de los suelos; las alteraciones de los regímenes de drenaje por los seres humanos; las prácticas agrícolas debido a la utilización de productos químicos como fertilizantes y plaguicidas, y las actividades industriales.
Acuífero: es una noción que se utiliza en los ámbitos de la geología y de la biología. En el primer caso, un acuífero es una estructura subterránea que alberga agua.
Los acuíferos son reservorios de agua que están ubicados debajo de la superficie terrestre. Estos acuíferos permiten la circulación del agua a través de diversas grietas y de la porosidad de su estructura.
Frontera: La frontera es la zona territorial de tránsito social entre dos culturas, o en sentido general y amplio, es una zona de convergencia de la jurisdicción de dos o más estados.
El límite, es una línea imaginaria que establece el Estado, ligada a una concepción política y administrativo.
El rio de la plata y su frente marítimo es la zona que se extiende desde el paralelo de punta gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del este con Punta Rasa del cabo San Antonio.
El T.R.P (tratado del rio de la plata) fue firmado el 19 de noviembre de 1973 entre Argentina y Uruguay que puso fin a la disputa de límites en las aguas del Río de la Plata. Por Ley Nº 20.646, nuestro país ratificó el citado Tratado
Es un Tratado Bilateral, cerrado, de límites múltiples establece dos ámbitos de validez espacial distintos. A) El Rio y B) El Frente Marítimo.
Regula todo lo referente al aprovechamiento, navegación y delimitación del Rio y su frente Marítimo.
Jurisdicción
El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.
Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximarán a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
La navegación
Se estableció la libertad de navegación (art. 7) y la igualdad de uso de los canales situados en aguas de uso común (art. 10).
Respecto a los buques de terceros Estados se hace una distinción según se trate de buques de los países de la cuenca del Plata (Brasil, Bolivia, Paraguay), o buques de terceras banderas.
El artículo 11 establece lo siguiente: En las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata y de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas, sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes.
Además, cada Parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizados por la otra, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.
Canales y obras
Fuera de las franjas costeras, las Partes conjunta o individualmente, pueden construir canales u otros tipos de obras
La Parte que construye o haya construido una obra tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de la misma y tendrá a su cargo la extracción, remoción y demolición de buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados en dicha vía.
La responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de hechos que afecten la navegación de un canal, el uso del mismo o sus instalaciones, estará bajo la competencia de las autoridades de la Parte que mantiene y administra el canal y se regirá por su legislación
La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora, la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río. Si así se resolviere o no se llegase a un acuerdo al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra
Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del Río.
Salvaguarda de la vida.
Fuera de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma.
La autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate, lo comunicará inmediatamente a la autoridad competente de la otra Parte.
Cuando la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de la Parte que la dirige podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios, reteniendo el control de la operación y obligándose a su vez a suministrar información sobre su desarrollo.
Salvamento de los buques.
El salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las franjas costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de cualquiera de ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado Si el siniestro es en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.
El salvamento de un buque de tercera bandera se efectuará por la Autoridad o las empresas de la Parte cuya franja costera esté más próxima al lugar en que se encuentre el buque que solicita asistencia.
El lecho y subsuelo de un rio es el área submarina del rio.
El Tratado establece que cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas, hasta la línea loxodrómica. (una línea definida por una serie de puntos)
Los recursos pertenecen a cada Estado y los que atraviesan la línea se dividirán equitativamente de acuerdo a la porción del yacimiento que se ubique a cada lado de la línea.
Régimen jurídico de las islas
El principio general: El Tratado establece una línea fija, similar a la línea media del río, que sirve de línea divisoria para las islas existentes en el río y las que puedan emerger en el futuro. Las que se encuentren al Este y al Norte de dicha línea pertenecen a Uruguay y las que están al Oeste y Sur, a Argentina.
La línea fija que divide las jurisdicciones entre ambos Estados es una Combinación de los criterios del Thalweg (RP Superior) y línea media (RP Inferior). Uruguay: 15.053 km² y Argentina: 14.897 km².
La isla Martin García
la Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina”.
A la vez, se limita a través de puntos específicos de latitud y longitud, teniendo en cuenta aluvión del río, se pronosticó que se produciría la unión de la isla Timoteo Domínguez, de jurisdicción uruguaya, con la isla Martín García, lo que se ha producido en la actualidad.
Contaminación.
responsabilidad internacional del estado
Se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos.
Las partes se obligan a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación
Partes se obligan a informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas.
Cada Parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio.
La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de contaminación se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como consecuencia de la misma infracción. A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación.
El régimen jurídico de la pesca: libertad de pesca (arts 53/56)
Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el artículo 2. Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas.
Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.
Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especies como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes.
Las Partes intercambiarán, regularmente, la información pertinente sobre esfuerzos de pesca y captura por especie, así como sobre la nómina de buques habilitados para pescar en las aguas de uso común.
Investigación científica.
Cada Parte tiene derecho a realizar estudios e investigaciones de carácter científico en todo el Río, bajo condición de dar aviso previo a la otra Parte, indicando las características de los mismos y de hacer conocer a ésta los resultados obtenidos. Cada Parte tiene, además, derecho a participar en todas las fases de cualquier estudio o investigación que emprenda la otra Parte.
Las Partes promoverán la realización de estudios conjuntos de carácter científico de interés común y, en especial, los relativos al levantamiento integral del Río.
La Comisión Administradora (CARP)
Es un Organismo Internacional, de carácter Binacional, que brinda el marco jurídico y encausa el dialogo entre sus partes, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para la negociación en materias de interés común a ambas naciones en el ámbito del Río de la Plata.
El 15 de julio de 1974 se firmó el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata.
El artículo 3 del Estatuto establece que la Comisión tiene como sede la isla Martín García, aunque puede reunirse en cualquier otro lugar del territorio de cualquiera de las Partes. La Comisión está compuesta por cinco delegados de cada país.
Las decisiones de la Comisión se adoptan por el voto conforme de ambas Delegaciones. Cada delegación tiene un voto, que se expresa por su presidente o quien lo sustituye.
Gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido. Las Partes le asignarán los recursos necesarios y todos los elementos y facilidades indispensables para su funcionamiento.
Podrá constituir los órganos técnicos que estime necesarios. Funcionará en forma permanente y tendrá su correspondiente Secretaría.
Funciones:
A. Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación de las aguas del Río.
B. Dictar las normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.
C. Coordinar las normas reglamentarias sobre practicaje.
D. Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y medios de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate. Establecer el procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en que las unidades de una Parte que participen en operaciones de búsqueda y rescate ingresen al territorio de la otra o salgan de él.
E. Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido, transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate.
F. Coordinar las ayudas a la navegación y el balizamiento Fijar las zonas de alijo y complemento de carga conforme a lo establecido en el artículo 28.
G. Transmitir en forma expedita a las Partes, las comunicaciones, consultas, informaciones o notificaciones que las mismas se efectúen de conformidad a la Parte Primera del presente Tratado.
H. Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el presente Tratado y aquellas que las Partes convengan otorgarle en su Estatuto o por medio de notas Reversales u otras formas de acuerdo.

El frente marítimo del rio de la plata.
Es el espacio oceánico de gran riqueza pesquere que comprende la Zona común de Pesca, que va desde el límite exterior del Rio de la Plata hasta más allá de las 12MM medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, determinada por dos arcos de circunferencia de 200 MM de radio, cuyos centros están ubicados respectivamente en Punta del Este (Uruguay) y en Punta Rusa (Argentina), superponiéndose en forma parcial a las ZEE en cada parte.
El Tratado del Rio de la Plata establece:
 El régimen pesquero de la zona común de pesca
 La delimitación y explotación de recursos de la plataforma continental
 La jurisdicción de cada parte en su mar territorial
 Formas de delimitar el Rio de la Plata y el mar
a) Para delimitar el agua se usa el método de dividirlas en 3 zonas (art. 2 del tratado)
• de jurisdicción exclusiva uruguaya
• de jurisdicción exclusiva argentina
• de jurisdicción común a ambos países
b) para delimitar lecho, subsuelo e islas se usa la línea media: divide al lecho por la mitad (en 2 partes) con una línea recta trazada en forma perpendicular a las costas
c) para delimitar el frente marítimo se usa el principio de equidistancia: se traza una línea que tenga todos sus puntos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde las que se cuenta la anchura del mar territorial (según algunos autores esta línea no coincide con la real, fruto de las malas negociaciones con el país vecino)
La navegación en el frente marítimo (art. 72):
Ambas Partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base y en la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior, sin otras restricciones que las derivadas del ejercicio, por cada Parte, de sus potestades en materia de exploración, conservación y explotación de recursos; protección y preservación del medio; investigación científica y construcción y emplazamiento de instalaciones y las referidas en el artículo 86 (Defensa por amenaza o agresión).
La pesca.
un régimen distinto al del R.P. (art. 73/74):
Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).
Los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios científicos y económicos. El volumen de captura que una de las Partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que corresponda a dicha Parte.
Contaminación en el frente marítimo (art. 78):
Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques, achique de sentinas y de lastre y en general, cualquier otra acción capaz de tener efectos contaminantes, en la zona comprendida entre las siguientes líneas imaginarias:


Investigación científica:
Cada Parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigaciones de carácter exclusivamente científico en su respectiva jurisdicción marítima dentro de la zona de interés común determinada en el artículo 73, siempre que le haya dado aviso previo con la adecuada antelación e indicado las características de los estudios o investigaciones a realizarse, y las áreas y plazos en que se efectuarán. Esta autorización sólo podrá ser denegada en circunstancias excepcionales y por períodos limitados. La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados.
El órgano del Frente Marítimo: LA COMISION TECNICA MIXTA (Art 80)
Las Partes, constituyen una Comisión Técnica Mixta que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73.
Su sede está en Montevideo y está integrada por representantes Técnicos y políticos de ambos estados.
Las funciones de la C.T.M
Fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes
Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación
Formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bio ecológicos.
Establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación.
Estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos;
Promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión.
Transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado.
Se divide en tres regiones:
1) Región interna o superior: desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea imaginaria que une Punta Lara (Argentina) con Colonia (Uruguay).
2) Región intermedia: desde la línea imaginaria Punta Lara- Colonia hasta la línea imaginaria que une Punta Piedras (Argentina) con Montevideo (Uruguay).
3) Región exterior o inferior: desde la línea imaginario Punta Piedras- Montevideo hasta la línea imaginaria que una Punta Rasa (Argentina) con Punta del Este (Uruguay), esta línea marca el límite exterior del Rio de la Plata.

La Antártida.
“La Antártida fue descubierta en 1773 por el Capitán británico James Cook cuando atravesó el Círculo Polar Antártico en búsqueda de la terra australis. Constituye actualmente el 9 % del territorio terrestre y tiene una superficie de casi 14 millones de metros cuadrados. Aproximadamente el 98 % del territorio está cubierto por hielo.
La Antártida no tiene una población propia ni permanente. Se encuentra totalmente deshabitada, excepto por los científicos y militares establecidos en las bases de investigación puestas por algunos países, lo que la convierte en el continente más despoblado del mundo. Ello se debe, particularmente, a las condiciones extremas de su clima, en el que las temperaturas oscilan entre los 0 y los -68 grados centígrados.
La creciente tensión entre los Estados con intereses en la región mediante los reclamos de soberanía sobre determinados sectores del continente, las divergencias surgidas en particular con relación a la explotación de los recursos y el escalamiento de la Guerra Fría tornaron imperiosa la necesidad de contar con un marco jurídico que pudiera dar certeza a la situación jurídica del continente y asegurar la armonía internacional en la región.
En ese marco histórico, el Gobierno de los Estados Unidos convocó a una serie de Estados con intereses en el continente a participar en el Ano Geofísico Internacional (AGI), que se extendió desde el 1de julio de 1957 al 31 de diciembre de 1958, ámbito en el cual se gestó el Tratado Antártico".
EI AGI fue un proyecto de cooperación entre los miembros de lo que hoy se denomina el Consejo Internacional para la Ciencia; sus actividades estaban parcialmente dedicadas a la exploración de la Antártida. Inspirados por el deseo de continuar con una pacifica cooperación científica y de evitar nuevas fricciones entre los Estados en la Antártida, Estados Unidos invitó a todos los Estados que habían participado en el AGI (Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón•, Noruega, Nueza Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) a formar parte de la discusión sobre el futuro del continente. Luego de varias reuniones preparatorias, la
Conferencia Antártica comenzó en Washington DC el 15 de octubre de 1959 y concluyó el 1de diciembre de 1959 con la firma del Tratado Antártico, que entró en vigor el 23 de junio de 1961.”
Marco normativo: El Tratado Antártico
El 1 de diciembre de 1959, los doce países que habían llevado a cabo actividades científicas en la Antártida y sus alrededores durante el Año Geofísico Internacional (AGI) de 1957-1958 firmaron en Washington el Tratado Antártico. El Tratado entró en vigor en 1961 y ha sido aceptado por muchas otras naciones. Las Partes del Tratado son actualmente 53.
Establece que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, se prohíben las actividades militares, las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos.
Por otro lado, aclara que las controversias entre las partes en relación a la interpretación o aplicación del tratado, se resolverán mediante negociación, investigación, mediación, conciliación u otros medios pacíficos, a su elección y de no ser así, se someterán a la Corte Internacional de Justicia.
Establece que pasados 30 de años de vigencia del tratado se podrá hacer una revisión del mismo.
Los objetivos del Tratado.
Principios Generales del DIP
EI Tratado está basado en cuatro objetivos principales:
1) La utilización de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos (art 1). Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas. NO impide la utilización de personal militar
2) La libertad de investigación científica (art 2 y 3)
3) Desnuclearización de la Antártida (art. 5)
4) La protección del medio ambiente antártico
Ámbitos de aplicación:
Espacial
Se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.
Personal
 MIEMBROS CONSULTIVOS (12 originarios más aquellos que adquieren el carácter de consultivos) Tienen Voz y Voto en las Reuniones Consultivas
 MIEMBROS ADHERENTES: Todos aquellos que adhieran al tratado.
Temporal
Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión.
Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.
Actualmente cuenta con 53 países signatarios, 29 de estos son “partes consultivas” (teniendo derecho a voz y voto en las reuniones consultivas del tratado) y los restantes 24 países que han adherido al tratado se los considera “parte no consultiva” (asisten a las reuniones pero no participan en la toma de decisiones al tener voz pero no voto).
El congelamiento de las reclamaciones de soberanía (art. 4)

Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
1) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;
2) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; pero no se podrán hacer nuevos reclamos ni ampliar los ya existentes
3) como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no
4) reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida
Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia
Las reuniones consultivas
Todos los años, los doce signatarios originales del Tratado y las Partes que demuestren su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, en conjunto denominadas las Partes Consultivas, se reúnen “con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado” (art. IX). Este foro es la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA).
Cuando el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente entró en vigor en 1998, se estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA). El CPA por lo general se reúne al mismo tiempo que la RCTA para abordar asuntos relacionados con la protección del medio ambiente y proporcionar asesoramiento a la RCTA. Además de las RCTA y las reuniones del CPA, las Partes Consultivas también convocan ocasionalmente Reuniones Consultivas Especiales del Tratado Antártico y Reuniones de Expertos con objeto de tratar temas específicos.
EI STA enmarca todos los acuerdos realizados por los Estados para coordinar las relaciones y actividades que se suscitan en el continente antártico.
Comprende:
 El Tratado Antártico (Washington, 1959)
 Las recomendaciones adoptadas por los Estados parte en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA)
 El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991);
 La Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, Londres, 1972);
 La Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, Canberra, 1980);
Jurisdicción y solución de controversias
La única cuestión relativa a la jurisdicción que se aborda en el Tratado Antártico es la que concierne al personal científico y su equipo que hubieran sido designados por alguno de los Estados, adoptándose el criterio de nacionalidad. Toda disputa concerniente a cuestiones de jurisdicción debe ser resueltas mediante consultas amistosas.
Con relación a las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o la aplicación del Tratado, se prevé la consulta, el arbitraje, la decisión judicial u otros medios de solución pacífica de controversias que sean elegidos. En el caso de que la controversia no pueda ser resuelta a través de los métodos intentados, se prevé la remisión de la cuestión a la CIJ, previo consentimiento de los Estados involucrados".

El órgano del Tratado Antártico. La secretaria.
EI tratado Antártico no prevé ninguna institución permanente u oficinas centrales. La labor administrativa que debía ser Llevada a cabo para el cumplimiento de los objetivos impuestos por el Tratado era asumida por los Estados anfitriones de las RCTA.
Con el paso del tiempo, se hizo necesario contar con una institución permanente. Luego de extensas deliberaciones, se decidió la creación de una Secretaría, con sede en Buenos Aires. Esta comenzó a funcionar el 1 de septiembre de 2004 y se encuentra a cargo de un secretario ejecutivo, cuya nacionalidad debe ser de uno de los Estados contratantes.
Las funciones de la Secretarla del Tratado, que son de naturaleza administrativa. La secretaria posee personalidad jurídica dentro del ordenamiento argentino, y los privilegios e inmunidades de los que gozan sus miembros están establecidos en el Acuerdo de Sede para la Secretaría del Tratado Antártico.

Centralización del uso de la fuerza
Principios que rigen las relaciones de amistad entre los estados. res. 2625 a.g
1) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
2) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,
3) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta,
4) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta,
5) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,
6) El principio de la igualdad soberana de los Estados,
7) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta

Existen controversias diariamente no ponen en peligro la paz y seguridad internacionales

I. desacuerdos sobre una cuestión de hecho o de derecho entre dos o mas dip con posiciones antitéticas.
II. métodos de solución pacíficos (diplomáticos o jurisdiccionales)
III. obligación de medio. libertad de elección de métodos y no obligación de solucionarlas.

cuando una controversia o situación no puede ser solucionada y su prolongación en el tiempo la torna susceptible de poner en peligro la paz y seguridad internacional se abre juego a la intervención del sistema de la ONU

Los estados pueden elegir libremente si quieren resolver o no la controversia. Pero de hacerlo, tienen una obligación de medios. SIEMPRE PACIFICOS Que NO impliquen el USO o AMENZA DE USO de la fuerza armada contra la independencia política o integridad territorial del estado.
Uso de la fuerza.
1) Legítima defensa (art 51 de la carta)
2) La lucha armada del pueblo por su libre determinación
3) El uso legítimo por acción del C.S
Uno de los propósitos fundamentales de la ONU consiste en el mantenimiento de paz y seguridad internacional (ART 1,1) y con tal fin adoptar medidas colectivas y eficaces para PREVENIR y ELIMINAR amenazas a la paz, suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz,
Para adoptar tales medidas la carta establece un órgano encargado, el C.S, que tiene la responsabilidad primordial (no exclusiva) de cumplir con dicho propósito.
El C.S concentra la capacidad jurídica y fáctica para ejercer el monopolio de la fuerza armada.
Interviene cuando
CAPITULO VI DE LA CARTA
Regula el accionar del C.S en controversias entre Estados que son susceptibles de poner en peligro la paz y seguridad internacionales de continuar en el tiempo.
No tiene capacidad de obligar a los estados, aunque si de recomendarles acciones a las partes de las controversias y a los terceros estados métodos y posibles soluciones. -
CAPITULO VII
Cuando el C.S determine que una controversia pone constituye un acto de
agresión, una amenaza o cualquier otro tipo de quebrantamiento de la paz y seguridad internacional hará recomendaciones o decidirá qué medidas deben adoptar los Estados parte y los tercer Estados.
Medidas que no importen el uso de la fuerza.
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Medidas que importen el uso de la fuerza (ART 42)
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
¿COMO CUMPLEN?
Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. (ART. 43)
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad. 2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte. (ART 48)




Los cascos azules.
Son fuerzas multinacionales
Dependen del C.S. NO de los Estados de que son nacionales.
Tienen un mandato definido por el C.S y no pueden excederlo. Su accionar es imputable a la ONU.
Pueden ser fuerzas de Mantenimiento de la Paz. De imposición de la Paz o de Consolidación de la paz.
En el primer caso, requieren siempre de la conformidad de las partes para la intervención y accionar, aunque una vez dado su mandato es fijado por el C.S. Por eso se habla muchas veces que el fundamento jurídico es el capítulo VI y 1/2
Las de imposición son creadas en el marco del Cap. VII bajo la dirección exclusiva del C.S. Su misión es poner fin a la amenaza, quebrantamiento de la paz y seguridad internacional o al acto de agresión. Pueden y usan la fuerza armada
Las de consolidación, aparecen una vez terminada la controversia con la finalidad de acompañar el proceso de pacificación.
Que puede hacer la AG si no quiere hacer nada el CS
La A.G de conformidad con el articulo 11 y 12 puede intervenir en situaciones o
controversias que pongan en peligro la paz y la seguridad internacional con el fin de emitir recomendaciones a los estados miembros.
En este sentido, emitió en el año 1950 adopto la Res. 377 denominada “unión pro paz” que regula el funcionamiento de la misma en caso de que el C.S se encuentre imposibilitado de cumplir su función primordial de mantener la paz y seguridad internacionales.
La A.G
Resuelve que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción ‘de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida, la Asamblea General puede reunirse en período extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto. Tal período extraordinario de sesiones de emergencia será convocado si así lo solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete cualesquiera de sus miembros, o bien la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas



Controversias Internacionales.
Concepto de controversia internacional: “Desacuerdos sobre un punto de derecho o de hecho, que revela una oposición de tesis jurídicas o intereses entre dos o más sujetos del DIP”
Es un conflicto, un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hechos entre estados y genera pretensiones jurídicas contradictorias de gravedad. Cuando una parte reclama algo y la otra se lo rechaza surge una controversia. Los principios del derecho internacional en materia de relaciones de amistad entre estados establecen el no usar la fuerza armada, solucionar pacíficamente las controversias internacionales, no intervención de un estado en los asuntos de otro, cooperación, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, igualdad soberana entre estados y buena fe en el cumplimiento de obligaciones internacionales.
Debe haber los siguientes elementos en una controversia internacional:
1. Materia determinada.
2. Posiciones antitéticas (enfrentadas).
3. Partes determinadas (todo SDIP con esa capacidad, no sólo Estados).
La controversia puede deberse a:
a) interpretaciones diferentes de una norma.
b) aplicaciones diferentes de una misma norma.
c) Invocación de diferentes normas.
Históricamente no existió a priori una obligación de los Estados de solucionar las controversias que se suscitaban entre ellos.
Esta conclusión derivaba del principio de igualdad soberana (Westfalia, 1648): nadie podía imponerle a un soberano una forma de obrar (en este caso, el deber de solucionar una controversia con otro soberano).
Más aún: en caso de que existiera voluntad de hallar una solución, no existía la obligación de recurrir a medios pacíficos.
Los primeros intentos por regular la solución de controversias se da en las Convenciones de La Haya de 1899/1907: surge la obligación (sólo para los Estados parte) de hacer lo posible por evitar el uso de la fuerza.
Luego los diferentes tratados fueron contemplando métodos pacíficos dentro de su mismo articulado, y de ellos surgía la obligación de cada Estado parte de obrar en consecuencia, pero sólo en la medida en que voluntariamente se hubieran sometido a eso (esto vuelve a reforzar el principio de igualdad soberana)
Pacto de Sociedad de Naciones: ¿Se prohibía el uso de la fuerza?  NO, simplemente se regulaba (art. 12)
La primera aceptación lisa y llana a rechazar (“renunciar al”) el recurso de la guerra se da con el Pacto de París o simplemente “Briand – Kellogg” (1928)
A nivel americano, estas disposiciones aparecen por primera vez en el pacto Saavedra Lamas (10/10/1933), firmado en Río de Janeiro: ccondena la guerra como recurso de solución de controversias (art. 1) y prevé su arreglo pacífico (Argentina es parte desde octubre 1935)
A nivel universal, recién con la Carta de la ONU en 1945 los Estados se obligan a la solución pacífica de las controversias que decidan solucionar (art. 2.3); inclusive podría imponérsele esta obligación a aquellos Estados no parte de la Carta (art. 2.6).
Esta obligación deriva directamente de la prohibición del uso o amenaza de la fuerza (art. 2.4), y la consecuente adopción de medios pacíficos para la solución de las controversias que se decidan resolver (Capítulo VI de la Carta).
Claramente, estamos dentro del subsistema de COORDINACIÓN.
Art. 33: obligación previa cuya finalidad es agotar las vías disponibles antes de activar el subsistema de CUASI-SUBORDINACIÓN (Capítulo VII)  es una obligación de medios: intentar solucionar las controversias de buena fe.

Nuevo paradigma:
Esa obligación de medios proviene originariamente de una fuente consuetudinaria, que se ha cristalizado en otros instrumentos convencionales (ej.: se repite en el art. 3, inc. “g”, de la Carta de la OEA, así como en otros tratados regionales).
Esta norma (proveniente, como vemos, de fuentes duales), se complementa con el principio de libertad de acción de los medios para resolver una determinada controversia, basado a su vez en el de igualdad soberana de los Estados (ambos son principios generales DEL DIP)

Los medios o métodos de solución de controversias pueden responder a la siguiente clasificación:
• DIPLOMÁTICOS (o NO JURISDICCIONALES).
• JURISDICCIONALES.


Diplomáticos o no jurisdiccionales Jurisdiccionales

NEGOCIACIÓN ARBITRAJE
BUENOS OFICIOS TRIBUNALES PERMANENTES
MEDIACIÓN
INVESTIGACIÓN
CONCILIACIÓN

Negociación.
• Los Estados parte de la controversia tratan de llegar a un acuerdo entre ellos mismos
• Se da sin intervención de un tercero
• Es el método donde resulta más evidente el subsistema de coordinación: piensen en la etapa de “negociación” de un tratado, pero en este caso frente a una controversia concreta.
• Rige el principio de buena fe: NEGOCIAR no sólo consiste en entablar negociaciones, sino que éstas deben ser continuadas de buena fe con el sincero objetivo de llegar a un acuerdo (opinión consultiva de la CPIJ sobre el tráfico ferroviario entre Polonia y Lituania)
• Los Estados pueden voluntariamente obligarse a transitar una instancia de negociación (puede ser una decisión ex post facto ante una controversia concreta, o bien pudieron haberse obligado a priori frente a las hipótesis de controversias en abstracto), pero no están obligados a llegar a un acuerdo (ej: autorizaciones para explotar los recursos de la ZEE)
Respecto de los últimos dos puntos, recordemos que la postura de la CIJ en los asuntos relativos a las plataformas continentales del Mar del Norte (1969): las partes están obligadas a entablar negociaciones (porque previamente se obligaron convencionalmente) a fin de lograr un acuerdo, y no simplemente a proceder a una negociación formal. Están obligadas a comportarse de manera que las negociaciones tengan sentido, lo que no se verifica cuando se insiste rígidamente en la propia posición sin demostrar ninguna intención de modificarla.
En forma escrita, a raves de notas diplomáticas o en forma verbal por medio de conversaciones en conferencias.
Una vez que la negociación termina (llevada a cabo por sus embajadores o ministros de relaciones exteriores) los estados tienen que dar a conocer el resultado y si este es solución del conflicto su publicidad se hace a través de un tratado en actas o protocolos.
Buenos Oficios.
• Los “buenos oficios” consisten en el ofrecimiento voluntario y de motu proprio por parte de un tercero ajeno a la controversia (suele ser una figura internacionalmente relevante, ya sea por la función que detenta o por su prestigio o trayectoria) de poner a las partes en contacto, de trabajar para acercarlas con el fin de que sean ellas, por sus propios medios, las que finalmente busquen un método de solución.
• El tercero no participa del método elegido por las partes (por ej., la negociación), ni de la solución.
• Apuntan a instar el diálogo entre las partes de la controversia.
¿De dónde surgen?
¿Están el en Art. 33 de la Carta? No expresamente  origen consuetudinario
¿Quién puede ejercerlos?
Recordemos que bajo este formato comenzó la tarea del Cardenal Samoré, enviado especial en misión de paz por el Papa Juan Pablo II con el objetivo de instar el diálogo entre Argentina y Chile en torno a la controversia por la delimitación territorial en el canal de Beagle (1978/79).
Mediación.
• Un tercero interviene participando activamente en el proceso de búsqueda de la solución de la controversia (a diferencia de los buenos oficios; aunque muchas veces quien comienza obrando por buenos oficios y termina funcionando como mediador)
• Su actuación busca allanar las dificultades existentes en el desarrollo del diálogo entre los sujetos.
• El mediador puede proponer distintos caminos o soluciones (tantas como sea necesario o le pidan las partes), aunque su elección no es obligatoria (acá también se ve muy claramente que nos encontramos dentro del subsistema de coordinación).
• No está sujeto a formalidades: las formas de llevar adelante la mediación son de libre elección de las partes. Sin perjuicio de ello, existen normas recogidas en la Convención de la Haya de 1899/1907, que establecen distintos procedimientos.
• En caso de llegar a un acuerdo, su cumplimiento es voluntario y el mediador no puede garantizarlo ni compelerlo de ninguna manera.
Quienes pueden ser mediadores:
1. Un estado (Francia fue mediadora entre España y EEUU en 1898).
2. Organismos internacionales (como la OEA o la ONU).
3. Particulares (como el papa que fue mediador entre el conflicto entre Argentina y Chile).
Mediación especial: Se aplica para aquellos conflictos que ponen en peligro la seguridad y la paz mundial y consiste en que cada estado en conflicto elija una potencia que lo represente y negocie en su nombre con los demás.
Investigación.
• Las partes de una controversia se ponen de acuerdo para encomendarle a una comisión técnica internacional de investigación el esclarecimiento de una divergencia proveniente de las distintas apreciaciones de los hechos.
• Se centra en esclarecer hechos o extremos relevantes para la solución de la controversia.
• Es un procedimiento de carácter contencioso.
• Las partes le brindan a la comisión las normas de procedimiento: plazo, modo, el hecho objeto de análisis, la composición de la comisión, la sede, el idioma, etc.
• La comisión debe emitir un informe en base a la realización de un estudio imparcial y completo sobre la controversia cuya investigación le es sometida a su conocimiento.
• Ese informe no es un fallo, sino que contiene un análisis objetivo de los hechos centrales sobre los que se suscita la controversia (“la materia del conflicto”)
• Surgió como creación de las Convenciones de la Haya de 1899/1907.
• El objetivo y desarrollo de este método es distinto de la “investigación” del CS prevista en el art. 34 de la Carta
Este método se usa para determinar y aclarar a través del dictamen de una comisión mixta de expertos cuales fueron los hechos que causaron el conflicto entre los estados (muchas veces ellos no se ponen de acuerdo sobre cómo fueron).
Este método suele prevenir muchos conflictos y aunque las partes no están obligadas a aceptar el resultado de la investigación, generalmente lo hacen.
Este método surge en 1906 ya que unos militares rusos bombardearon unos barcos de pesca británicos creyendo que eran de torpedos japoneses. A partir de ese caso surge la investigación.
Conciliación.
• Los Estados parte de la controversia acuerdan formalmente que una comisión de composición mixta, en un tiempo determinado, realice un estudio de la controversia y someta a consideración de las partes un informe con sus conclusiones y las posibles soluciones que de allí se deriven para la resolución de la controversia.
• A diferencia del método de investigación, la conciliación puede abarcar tanto hechos como derecho.
• Composición de la comisión: generalmente 5 integrantes (1 por cada estado parte y 3 extranjeros)
• Las normas que rigen el procedimiento emanan de las partes.
• Es un método intermedio entre la investigación, la mediación y el arbitraje.
• El informe no tiene la fuerza de una sentencia, por más que el procedimiento sea cuasi-contencioso.
• Durante la duración del procedimiento de conciliación, las partes debe abstenerse de realizar actos que impliquen agravar la controversia, o siquiera innovar en ella.
Este método es una mezcla entre la mediación y la investigación ya que la comisión de conciliación además de determinar los hechos del conflicto a través de un informe, propone una solución no vinculante pata el mismo basándose en el derecho internacional
Arbitraje.
• Las partes de común acuerdo someten la solución de una controversia a la decisión de un tercero imparcial.
• Esa decisión se vuelca en el dictado de un laudo arbitral.
• Las partes se obligan de antemano a respetar y acatar esa decisión.
• sea, el laudo pondrá fin a la controversia.
Tipos de arbitraje
a) Eventual / ocasional: una controversia en particular es sometida a un tribunal arbitral, a través de la celebración entre las partes de un compromiso arbitral especial.
b) Institucional / Permanente: dos o más Estados se obligan a solucionar sus controversias actuales y las que pudieran suscitarse en el futuro entre ellos por medio de árbitros. Ej: CIADI.

Competencia: Emana de la voluntad de los Estados, expresada en el compromiso arbitral, donde se estable la cuestión a tratar. En ppio no es posible celebrar un tratado tan amplio, en el cual se establezca que la totalidad de las cuestiones serán sometidas al arbitraje. Debe existir algún tipo de clasificación. Además, existen cuestiones que por su propia naturaleza quedan ajenas a esta solución. 8cuestiones internas de un estado.)
Partes: Solo los estados pueden recurrir a un tribunal arbitral.
Tribunal: Puede ser Unipersonal o colegiado. Las normas a aplicar, la composición, sede, el idioma serán regulados por el compromiso arbitral. Puede estar dentro del marco del tribunal permanente de arbitraje de la haya, o ser un tribunal ad hoc.
Procedimiento: contradictorio. El derecho a aplicar es el DIP. La equidad como forma de resolver la controversia debe estar autorizado expresamente en el compromiso arbitral.

Laudo Arbitral: una vez que se somete una controversia a un tribunal arbitral, éste está obligado a dictar un laudo que ponga fin a dicha controversia.
• Debe respetar los límites establecidos en el compromiso arbitral (no puede “decidir más allá” de lo pactado por las partes.
• Debe ser claro, concreto, motivado, y adoptado por la mayoría preestablecida.
• Tiene fuerza vinculante para las partes: su cumplimiento es obligatorio. Debe ser cumplido de buena fe, ya que el tribunal arbitral carece de medios coercitivos para su ejecución.
Recursos: en principio no es recurrible.
• Sólo procede el recurso de aclaratoria,
• o bien puede ser sometido a la interpretación del panel arbitral cuando haya surgido una controversia respecto del alcance o interpretación del laudo.
• Por otro lado, si alguna de las partes alega un hecho nuevo trascendente con posterioridad al dictado del laudo, podrá solicitarse una revisión.
Nulidad del laudo
• En caso de exceso poder del tribunal arbitral, más allá de las facultades conferidas
• Corrupción de un miembro del tribunal
• O bien derivada de la nulidad del convenio que estipula el compromiso arbitral, según las normas de derecho de los tratados.
Tribunal permanente.
Toda instancia jurisdiccional internacional con vocación de existencia permanente que tenga por objetivo decidir sobre los casos contenciosos u opinar sobre las consultas, relativos a controversias con carácter internacional y que sean sometidas a su conocimiento.
Por su importancia, desarrollaremos como ejemplo a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ).
El principal antecedente histórico fue la CPJI: en el marco del Pacto de Sociedad de Naciones se encomendó al Consejo la elaboración de un plan para la creación de una corte permanente para resolver controversias entre los miembros. Se designó una comisión de juristas para desarrollar un proyecto de estatuto para una Corte Permanente de Justicia Internacional (que no eran un órgano principal de la Liga, aunque sus jueces eran elegidos por el Consejo y la Asamblea), que fue aprobado por el Consejo y la Asamblea, suscripto por los Estados parte en 1920.
Funcionó entre 1921 y 1940, con sede en La Haya.
Fue el primer tribunal internacional permanente, con reglas procesales determinadas y que creó jurisprudencia homogénea.
Entre abril y junio de 1945 se desarrolló la conferencia de San Francisco, que dio lugar a la creación de la ONU.
En ese marco, se crea la Corte Internacional de Justicia como órgano principal de la ONU (art. 92 de la Carta), destinada a continuar con la laborar de su antecesora, la CPJI.
Su organización está dada por la Carta y, específicamente, por su propio estatuto (que se considera integrante de la Carta de la ONU), por lo que todo Estado parte de la Carta es también parte del Estatuto de la CIJ y, por lo tanto, aceptó su jurisdicción.
COMPOSICIÓN
1. 15 jueces, todos de distinta nacionalidad, del mayor prestigio (arts. 2 y 3 del ECIJ).
2. Propuestas, selección y designación: el SG acerca las propuestas a la AG y el CS para elección por mayoría absoluta (arts. 4 a 10).
3. 9 años en el cargo, reelegibles (arts. 13), salvo elección para completar un mandato (art. 15) o exclusión por decisión unánime de sus pares (art. 18).
4. Las incompatibilidades buscan garantizar la imparcialidad (arts. 16 y 17), aunque no está prevista la recusación.
5. Gozan de inmunidades y privilegios diplomáticos (art. 19).
SEDE en la ciudad de La Haya (Reino de los Países Bajos).
PARTES
• Sólo Estados (art. 34); aún Estados no parte, bajo las condiciones que fije el CS (art. 35)
• Todos los Estados parte de la ONU son parte del ECIJ (art. 93 de la Carta)
• Puede darse el caso de un Estado no parte de la ONU, pero que sí sea parte en del ECIJ
• También que un Estado no parte (ni de ONU ni de ECIJ), acepte su jurisdicción con relación a una controversia en concreto y cumpla de buena fe la sentencia (Resolución CS del 15/10/1946)
• NO pueden ser partes los individuos
• Respecto de la competencia consultiva sólo pueden ser parte el CS y la AG (o las OI y los organismos especializados que ésta autorice)

JURISDICCIÓN
• Es voluntaria (como la de cualquier jurisdicción internacional): requiere el consentimiento de los Estados
• El consentimiento puede manifestarse:
a) a) Antes de la controversia (arts. 36 y 37): por medio de un tratado general, o a través de una declaración unilateral general (lisa y llana o condicionada)
b) Posterior a la controversia (Art. 36 inc 1°): para el caso concreto
c) Al momento de contestar la memoria (demanda) la parte demandada está aceptando la jurisdicción.
• Principio « compétence de la compétence » : en definitiva, la propia Corte decide sobre su jurisdicción y competencia.
COMPETENCIAS
• Consultiva (arts. 96 y 65 y siguientes): Prestar asistencia jurídica a la ONU y sus órganos principales. En este caso la corte puede abstenerse de emitir la opinión si considera que no es conveniente.
• Contenciosa: proceso contradictorio respecto de un caso en concreto (arts. 40 y ss.): inicio del proceso, notificación del compromiso, solicitud dirigida al secretario, memoria (demanda), etc.

OBJETO – PARTES- HECHO- DERECHO –PRUEBA
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA:
1.- La corte debe determinar su competencia y jurisdicción.
2.- Validez o nulidad de la solicitud.
3.- Determinación de la fecha critica para determinar hechos y derechos.
4.-Pone funcionamiento el sistema judicial de la ONU.
El derecho aplicable por la CIJ surge de las fuentes enunciadas en el art. 38 del ECIJ.
Procedimiento contencioso
• Es formal, pero no solemne: sus normas son flexibles y se tiende a la ausencia de formalismos.
• Adversarial (proceso de partes)
• Idiomas: francés y/o inglés; y otro distinto si es previamente autorizado
• Dos etapas:
a) escrita: memoria, contra memoria; réplica y dúplica.
b) oral: prueba y alegatos.
Terminada la etapa de recepción de la prueba, la Corte pasa a deliberar en privado para arribar al dictado de un fallo (art. 54)
Requisitos del fallo:
• haber sido alcanzado por la mayoría (art. 55)
• Debe ser motivado e identificar los jueces intervinientes (art. 56)
• Estar identificadas las disidencias (art. 57)
• Estar suscripto por el presidente y el secretario de la Corte, y se hará público luego de notificado (art. 58)
Efectos del fallo:
• Su cumplimiento es obligatorio para las partes y con relación al objeto procesal (art. 59)
• Es definitivo e inapelable, aunque puede interpretar su alcance o sentido a pedido de parte (art. 60)
• Únicamente es susceptible de recurso de revisión, ante un hecho relevante nuevo o que se desconocía (art. 61)


Derecho del mar.
El mar se divide en 5 zonas:
1. Aguas interiores (AI)
2. Mar territorial (MT)
3. Zona contigua (ZC)
4. Zona económica exclusiva (ZEE)
5. Alta mar (AM)
Por debajo de la superficie se divide en 2 zonas:
1. Plataforma continental (PC)
2. Fondos marinos (FM o ZONA)
Aguas interiores.
Son las aguas (ríos no internacionales, aguas portuarias, lagos, bahías cuyas costas pertenezcan a un solo estado, mares interiores, etc.) que están hacia adentro de las líneas de base del mar territorial.
Limites: su limite exterior esta en el Mar territorial y el interior en tierra firme.
Régimen jurídico: Su régimen jurídico suele ser reglamentado por cada estado ribereño a través de su derecho interno (salvo aquellos temas tratados en acuerdos internacionales).
Mar Territorial.
La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.


LÍMITES.
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
Las líneas de base
 Normales o de Baja marea: Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
 Líneas Recta: En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.

Facultades del Estado en el Mar Territorial (M. T).

• En el M.T el estado ejerce su soberanía, sobre el espejo de agua, lecho, subsuelo y espacio aéreo.
• No obstante, esta soberanía no es absoluta. Encuentra un único límite. El derecho de paso inocente de los barcos de terceras banderas
• Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
• El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
• El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
Derecho de paso inocente (art 17/21).

Se considerará que es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza,
a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas;
b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;
c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
f) lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención;
i) cualesquiera actividades de pesca;
j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;
k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso

La Zona Contigua.
• Es una zona contigua a al mar territorial,
• En dicha zona el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
• Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
• Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
• La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
El paso en tránsito.
• En los estrechos internacionales que unen alta mar con la zona económica exclusiva (ZEE) de un estado ribereño todos los buques y aeronaves gozarán del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado;
• Se entenderá por paso en tránsito el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva
En la Zona Contigua.
• NO se regula el uso y aprovechamiento del espejo de agua
• No se regula respecto de la navegación, explotación y exploración de los recursos vivos y no vivos.
• El régimen jurídico previsto para este espacio marítimo coincide con los regímenes jurídicos previstos para otras zonas como la ZEE y A.M
Zona Económica Exclusiva (ZEE).

 La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención
 La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO RIBEREÑO.
• Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas supra yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
• Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
A. El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
B. La investigación científica marina;
C. La protección y preservación del medio marino;
• En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención
• Construir, autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de:
a) Islas artificiales;
b) Instalaciones y estructuras
c) Instalaciones y estructuras que puedan interferir el ejercicio de los derechos del Estado ribereño en la zona.
• El Estado ribereño tendrá jurisdicción exclusiva sobre dichas construcciones incluida la jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.
• El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva
• El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la zona económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos
Los derechos y deberes de los 3 Estados.
 En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención
 Los Estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la misma subregión o región, teniendo en cuenta las características económicas y geográficas pertinentes de todos los Estados interesados

Plataforma continental.
 La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
 El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
 El Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.
 Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. 64
 No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen
 Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud. 8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa.
 La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
 El Estado ribereño depositará en poder del secretario general de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El secretario general les dará la debida publicidad. 10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Derechos y deberes de los Estados en la P. C.
• El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
• Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
• Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
• Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.
• Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas., no puede afectar la navegación, ni los derechos y libertades de los demás estados
• Todos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinos El trazado de la línea para el tendido de tales tuberías en la plataforma continental estará sujeto al consentimiento del Estado ribereño.
• El artículo 60 se aplica, mutatis mutandis, a las islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental. (Régimen de la ZEE)
• Perforaciones en la plataforma continental El Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental.
Alta mar.
• Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágicas. Este artículo no implica limitación alguna de las libertades de que gozan todos los Estados en la zona económica exclusiva.
• La libertad de la alta mar comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
• a) La libertad de navegación;
• b) La libertad de sobrevuelo;
• c) La libertad de tender cables y tuberías submarinos,
• d) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones de la Parte VI;
• e) La libertad de pesca
• f) La libertad de investigación científica.
• La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos.
• Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.
• Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en la alta mar


CONFLICTOS ARMADOS.

¿QUE ES UN CONFLICTO ARMADO?
El concepto de conflicto armado es más amplio que el de guerra, refiere a los enfrentamientos mediante el uso de la fuerza armada entre estados o sdip no estatales.
¿Qué pasa con el DIP durante un conflicto armado?
El derecho internacional regula los conflictos armados. Esto es conocido como el Ius in Bello (derecho en la guerra). Es una rama del DIP propia denominada D. Internacional Humanitario

“Conjunto de normas jurídicas (convencionales, consuetudinarias) que regulan los métodos y medios de combate y protegen a las víctimas de los conflictos armados”
¿Cuándo se aplican las normas de DIH?
El Derecho Internacional Humanitario sólo se aplica en caso de conflicto armado y no cubre las
situaciones de tensiones o disturbios internos ni los actos aislados de violencia. Se aplica por igual a
todas las partes en conflicto sin tener en cuenta quién lo inició o la calificación legal de la acción
armada (IUS AD BELLUM).
En general, podemos decir que existe conflicto armado cuando se inician los actos de fuerza o
violencia armada con manifiesta voluntad hostil y con carácter permanente entre dos o más partes
en conflicto. En este sentido, las normas de DIH distinguen entre dos tipos de conflictos que tienen
una regulación diferente, los de carácter internacional y los internos o sin carácter internacional:

Conflictos armados sin carácter internacional o internos.
Se trata de una confrontación armada dentro del territorio de un Estado, entre el Gobierno existente y una parte adversa a la autoridad gubernativa que presente un carácter colectivo y un mínimo de organización.
En función de su intensidad tienen varios niveles y se aplica una serie más limitada de normas, en particular, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977.
Conflictos Armados internacionales

Donde se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977. Los conflictos internacionales son:
• Los conflictos interestatales, en los que se enfrentan dos o más Estados.
• Las guerras de liberación nacional, es decir, la lucha de un pueblo contra la dominación colonial. La ocupación extranjera y los regímenes racistas.
• La ocupación bélica, cuando existe una ocupación total o parcial de un territorio por otro Estado, aunque no exista resistencia armada por parte del Estado ocupado o de su población.


EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

DERECHO DE LA HAYA DERECHO DE GINEBRA
El derecho de la Haya, un conjunto de disposiciones que regulan la conducción de las hostilidades. Limita, regula, prohíbe determinados métodos y medios de combate Se ocupa de proteger a las víctimas, es decir a los civiles como ex combatientes – heridos, náufragos y prisioneros de guerra.
Actualmente también protege determinadas categorías de bienes culturales

El derecho de Ginebra (1949)

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
¿Qué es el articulo 3 común?
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra abarca los conflictos armados
no internacionales.
Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno.
El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:
 Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.
 Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
 Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
 Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
 Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
 Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.
Los protocolos I y II
En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.
Protocolo I
Extiende la protección a la población civil, así como al personal médico militar y civil en los conflictos armados internacionales. Disposiciones específicas:
Arts. 51, 54: Prohíben los ataques indiscriminados contra la población civil y la destrucción de alimentos, agua y otros elementos necesarios para la supervivencia.
Arts. 56, 53 las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica no podrán ser objeto de ataque, así como tampoco los objetos culturales y lugares de culto.
Arts. 76-77 Arts. 15, 79 Se brindan protecciones especiales para las mujeres, los niños y el personal médico civil, y se establecen medidas de protección para los periodistas.
Art. 77 Se prohíbe el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad para las fuerzas armadas.
El protocolo II
El Protocolo II amplía las protecciones otorgadas a las víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles.
No se aplica a disturbios internos tales como motines, manifestaciones, y actos aislados de violencia.
Art. 4 Establece que las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, tienen derecho a un trato respetuoso.
Deberán tratarse con humanidad en toda circunstancia. Prohíbe de forma específica la violencia contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las personas. En particular, prohíbe los actos de homicidio y tratos crueles, el terrorismo, la toma de rehenes, la esclavitud, los atentados contra la dignidad personal, los castigos colectivos y el pillaje.
Siempre que sea posible, se trasladará a los niños temporalmente a zonas más seguras y se procurará la reunión de éstos con sus familias.
Se garantiza a las personas confinadas o detenidas durante conflictos internos el mismo trato humanitario que se establece en los Convenios de Ginebra.
Refuerza la protección de los heridos, enfermos y náufragos, así como la del personal médico y religioso.
Quedan prohibidos los ataques contra los civiles y contra los “bienes indispensables para la supervivencia de la población civil”, tales como las cosechas, las obras de riego o las fuentes de agua potable, los objetos culturales y los lugares de culto.
Las organizaciones imparciales de socorro humanitario, como el CICR, podrán continuar ofreciendo sus servicios humanitarios
A quien obliga el D.I.H?
Los principales destinatarios de estas normas son los Estados, que están especialmente obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, así como a participar en su elaboración y aprobación. En principio, únicamente obliga a los Estados
Partes en los diversos instrumentos de DIH, pero cuando se trata de normas de carácter consuetudinario que forman parte de la costumbre internacional obligan a todos los Estados de la comunidad internacional por igual.
También obligan a las organizaciones internacionales como destinatarias de las normas de DIH que han adquirido obligatoriedad universal como reglas consuetudinarias.
Los Movimientos de Liberación Nacional y los llamados agentes no estatales también están obligados porque son normas que han sido ratificadas por los Estados en cuyo territorio actúan.
Finalmente, las personas privadas deben cumplir las normas de DIH en virtud del carácter auto ejecutivo de sus disposiciones, incurriendo en responsabilidad penal individual en el supuesto de la comisión de infracciones graves o crímenes de guerra.
Los principios del D.I.H

 Humanidad
 Necesidad militar
 Limitación (en la elección de métodos y medios) para no causar males superfluos e innecesarios
 Proporcionalidad
 Distinción
 Neutralidad



El C.I.C.R
La acción del CICR se funda en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la Institución –y los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– y las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Es una organización independiente y neutral que brinda protección y asistencia humanitarias a las víctimas de conflictos armados y otras situaciones de violencia, y promueve el respeto del DIH.








Trabajo practico
Determine qué sujetos del DIP se encuentran presentes en la nota periodística. Clasifíquelos según su naturaleza jurídica y capacidad. ¿Puede identificar actores internacionales en la nota? Fundamente su respuesta en derecho.
Antes de clasificar quienes son los sujetos y actores de la nota, me parece pertinente explicar qué es un sujeto y qué es un actor internacional.
Son sujetos todos los entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales o que sirven de centro de imputación de normas jurídicas internacionales. Los sujetos pueden ser originarios o derivados. Los originarios son los Estados. En cambio, los sujetos derivados son creados por el Estado. Son sujetos derivados: las organizaciones internacionales intergubernamentales, e individuos, el pueblo que lucha por su libre determinación, la Santa Sede, la Soberana Orden de Malta y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Los Estados son los primeros sujetos del Derecho Internacional Público, ya que de ellos nacen los demás sujetos del Derecho Internacional -como mencioné anteriormente, los sujetos derivados son creados por voluntad del Estado-.
Un actor es todo ente del derecho interno cuya actividad repercute en la comunidad internacional, pero no hay normas del derecho internacional que le otorgue derechos u obligaciones. Los actores pueden ser organizaciones internacionales (como por ejemplo, Greenpeace) o individuales (como lo puede ser Elon Musk), pero por su relevancia influyen en la actividad internacional.
La Organización de las Naciones Unidas es una organización internacional, por lo que es un sujeto derivado. António Guterres, quién es el Secretario General de las Naciones Unidas, actuó en representación de la organización. La ONU es un sujeto, ya que es la misma Carta de la ONU la que la reconoce como uno.
La Organización de Estados Americanos es una organización internacional, ergo, un sujeto derivado. La Carta de la OEA es la que le da a la misma el estado de sujeto de derecho internacional, ya que la reconoce como uno.
Ecuador, México, Brasil, Colombia, Argentina y Uruguay: son Estados, por lo tanto, sujetos originarios. La Embajada de México en Ecuador es parte del Estado Mexicano. También se menciona a Alicia Bárcena Ibarra, quién es la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, y al presidente de México, ambos actuando en representación del Estado Mexicano. El personal diplomático también actúa en representación del Estado.

Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador, es un individuo, él no actúa más en representación del Estado Ecuatoriano -como para ser considerado un sujeto originario-, ni tampoco considero que se le vulnere ningún derecho internacional -por lo que tampoco es un sujeto derivado (individuo)-, pero por su relevancia sí influye en la actividad internacional.

1) ¿Qué norma o normas del DIP se desprenden de la noticia? Identifique, desarrolle y justifique en derecho.
Se desprenden diversas normas internacionales de la noticia -normas que son violadas-. Puedo encontrar principios (artículo 2) y propósitos (artículo 1) de la Carta de las Naciones Unidas:
➢ Mantener la paz y la seguridad internacional (propósito). No se mantiene ni la paz ni la seguridad internacional, ya que Ecuador está entrometiéndose en parte del territorio mexicano
➢ Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes (propósito). Justamente se están vulnerando los propósitos y principios, por lo que esta norma no se cumple.
➢ Soberanía de los Estados (principio). Los Estados miembros de la ONU son soberanos, México ejerce soberanía sobre su embajada en Quito, ya que forma parte el espacio sujeto a su jurisdicción, ergo, de su territorio.
➢ Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta de la ONU (principio). Al incumplir con los propósitos y principios, no se está actuando de buena fe.
➢ Abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados (principio). Se está vulnerando la integridad territorial de México.

También principios (artículo 2) y propósitos (artículo 3) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos:
➢ Afianzar la paz y seguridad del Continente (propósito). No se mantiene ni la paz ni la seguridad del Continente, ya que el Estado ecuatoriano está vulnerando parte del territorio y soberanía de México.
➢ Principio de no intervención en otro Estado (propósito). Ecuador está interviniendo en un espacio sujeto a jurisdicción de México.
➢ Prevenir dificultades de controversias entre Estados parte de la OEA (propósito). Se están causando controversias, debido al accionar de Ecuador.
➢ Respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados (principio). Claramente no se cumple, ya que Ecuador violó locales de la misión, la cuál forma parte del territorio de México.
➢ Buena fe (principio). Ecuador no actúa de buena fe al incumplir con normas internacionales.

Además, normas establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas:
“Artículo 22: 1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”“
Ecuador no puede violar los locales de la misión -Embajada de México-, ya que estos resultan inviolables, como lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Además, se incumple con el deber de adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión, ya que está ejerciendo coacción sobre la misma.


“Artículo 45: En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor”.
Relaciono este artículo, debido a que no importa si se rompieron o no las relaciones diplomáticas entre los Estados, los Estados están obligados a respetar y proteger los bienes, locales y archivos de la misión diplomática.


Por último, la Convención sobre asilo, firmada en La Habana, de 1928, establece:
Artículo 2: “El asilo de delincuentes políticos [...] será respetado en la medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las Convenciones [...]”, y de haber notificado el asilo político de Jorge Glas (exvicepresidente de Ecuador) al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Ecuador, o a la autoridad administrativa del lugar -tal y como corresponde que se debe accionar-, el Estado lo tiene que respetar.


Considero que gran parte de estas normas mencionadas han sido violadas, explicaré el por qué en el punto siguiente.


¿Considera que se ha violado alguna norma internacional? ¿Por qué? Resulta evidente al leer la nota periodística, que se han violado diversas normas internacionales. Unos claros ejemplos son los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas y los artículos 2 y 3 de la Carta de la OEA.
El artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas menciona los propósitos de la organización:
➢ “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.
➢ “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales […]”. Ecuador no está cooperando con los demás Estados, sino que los está causando, al violar las instalaciones de la Embajada de México.
➢ “Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes”. Al incumplir con normas establecidas en la presente Carta, el Estado ecuatoriano está dificultando que se cumpla con este propósito.

Mientras que el artículo segundo de la misma habla acerca de los principios de la ONU:
➢ “Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta”. Ecuador no cumplió de buena fe, ya que sí ha incumplido con normas establecidas en la Carta de la ONU.
➢ “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Considero que se viola con este principio, ya que -el Estado mexicano- al violar las instalaciones de la Embajada de México, está violentando al Estado de México.
➢ “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados [...]”. El Estado ecuatoriano no estaba habilitado para entrar a la Embajada para realizar los actos que hizo. Las inviolabilidades a objetos -el edificio, los archivos y documentos, las comunicaciones y los medios de transporte de la misión- son renunciables, pero México nunca renunció a ello.


El artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos menciona los propósitos de la misma, y se estarían violando los siguientes:
➢ “Afianzar la paz y la seguridad del Continente”. No sólo Ecuador no está cumpliendo con el principio, sino que además está causando controversias.
➢ “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”. Ecuador intervino en el Estado mexicano, ya que la embajada es parte de la jurisdicción del mismo.

➢ “Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros”.


Mientras que el artículo 3 de la misma Carta habla de sus principios:
➢ “El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”. Se estaría rompiendo con el orden internacional, ya que se está violando parte del territorio -un espacio sujeto a jurisdicción- en el cual México ejerce soberanía.
➢ “La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí”. Violar los locales de la Embajada fue un acto de mala fe del Estado de Ecuador, ya que incumplió con normas del DIP.
➢ “Todo Estado [...] tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado [...]”. Ecuador intervino en territorio mexicano -la Embajada-.


Además, se incumplen con otras normas internacionales, las cuales puedo encontrar en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, específicamente en el artículos 22 de la misma:
“1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.
Bien como se menciona el presente artículo, el Estado de Ecuador no puede violar la Embajada de México, ya que la misma es inviolable, además incumple con su deber de adoptar las medidas para proteger a la misma -ya que es quién ejerce la fuerza en ella-.


2) ¿Encuentra aplicable al caso la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963? ¿Puede el gobierno ecuatoriano fundamentar sus acciones en el principio de soberanía nacional e integridad territorial? Justifique su respuesta en derecho.
Resulta aplicable la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, ya que en este caso estamos hablando de una embajada y no un consulado, es por esto que considero que es más razonable aplicar dicha convención. En caso de que la materia sea un consulado, en ese caso sí aplicaríamos la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963.
No, el gobierno ecuatoriano no puede fundamentar su accionar en el principio de soberanía nacional ni de integridad territorial, ya que la Embajada de México se encuentra sujeta a jurisdicción del Estado mexicano, por lo que es parte del territorio de México -y no de Ecuador-. Dentro de la Embajada se desarrolla una Misión Diplomática, estas se establecen por acuerdo mutuo de los Estados, en condiciones de reciprocidad y además están basadas en el principio de la igualdad jurídica de los Estados.
El Estado receptor - Ecuador– debe abstenerse de volar los locales de la misión, así como lo establece el artículo 22 de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas. Además, el Estado receptor tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión ante cualquier tipo de daño que pueda producirse.


Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963
1. Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo.
2. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una persona que él designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección.
3. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, el Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares, con arreglo a las disposiciones de los párrafos anteriores, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad.
4. Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos fines fuera necesaria la expropiación, se tomarán las medidas posibles para evitar que se perturbe el ejercicio de las funciones consulares y se pagará al Estado que envía una compensación inmediata, adecuada y efectiva.


 

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