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PROCESAL PENAL
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO
EL DEBIDO PROCESO (18 CN)
El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos (...)
A. JUICIO PREVIO: Nadie puede ser castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso. El individuo debe ser acusado de la comisión de un hecho ilícito concreto, presentándose pruebas en su contra; y debe tener la oportunidad de defenderse alegando sus derechos y prestando las pruebas que tenga para demostrar su inocencia. En base a esos elementos, el juez dictará sentencia absolviendo o condenando.
B. JUEZ NATURAL: Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren. Lo que importa es que el órgano, el juzgado criminal, ya existía antes que se cometiera el homicidio. Lo que no se puede hacer es sacar al individuo de ese juzgado natural, y formar una comisión especial para que lo juzgue.
C. LEY ANTERIOR: El juicio y la respectiva sentencia deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso.
- El principio de legalidad o reserva surge del Art 19 (ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe. De modo que, si en el momento en que el individuo cometió el acto, este no estaba prohibido por la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá ser castigado por su comisión.
- El principio de irretroactividad de la ley significa que, en principio, las leyes rigen para el futuro y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su sanción; es decir, no pueden aplicarse de forma retroactiva. En materia penal se admite la aplicación de una ley cuando es más benigna que la que regía al tiempo de cometerse el hecho.
D. INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA EN JUICIO: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. La CN asegura que, durante el proceso, podrá hacer lo que sea necesario para defender su persona y sus derechos; es decir, para demostrar su inocencia o la legitimidad de los derechos que invoca, etc. Siempre cumpliendo el Código Procesal Penal de la Nación.
E. NO DECLARACIÓN CONTRA SÍ MISMO: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo… quedan abolidos para siempre toda especie de tormento y azotes”
Derecho a la jurisdicción. En ella está el Dcho. al Debido Proceso y comprende:
v Derecho a recurrir al órgano judicial
v Derecho de defensa en juicio
v Derecho a obtener sentencia justa, fundada y oportuna
v Derecho a ejecutar la sentencia
Otras garantías del ART 18 CN.
i. Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente: Libertad física.
ii. Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados:Dcho a la intimidad.
iii. Cárceles sanas y limpias: Dcho a la dignidad.
Otros principios.
ü Principio de Inocencia: La persona es inocente hasta que se demuestre y declare su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria.
ü Principio de non bis in idem: Ninguna persona puede ser perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho.
ü Principio in dubio pro reo: En caso de duda, se favorecerá al reo, imputado, acusado. Debe verse como una extensión al principio de inocencia.
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