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Derechos Penal | Resumen de Tentativa | Cátedra: Zaffaroni - Sal Llargues | 1° Cuat. de 2009 | Altillo.com |
Art.
42 C. P.: “EL QUE CON EL FIN DE COMETER UN DELITO DETERMINADO COMIENZA
SU EJECUCION, PERO NO SE CONSUMA POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A SU VOLUNTAD,
SUFRIRÁ LAS PENAS DETERMINADAS EN EL ART. 44”
La fundamentacion de la punición de la tentativa :
Teoría Objetiva: Feuerbach, Mayer, Binding, Berner, Spendler
Se pena porque pone en peligro un bien jurídico.- No pena delito imposible (art. 44 CP)
Teoría Subjetiva: Welzel, Schoder, Garófalo, Antolisei,
La voluntad “enemiga del derecho” equipara el desvalor dela tentativa con el de la consumación.
Equipara la pena de la tentativa a la del delito consumado
( En nuestro sistema la disminución de la pena es obligatoria (42 CP)
Teoría de la impresión: Mezger - Toda conducta que produce la
impresión de una agresión al derecho y perjudica su segura validez en la
conciencia comunitaria
En nuestro sistema legal vigente, se fundamenta la punición de la tentativa en la perturbación del bien jurídico protegido
El Estado garantiza al
individuo su libertad de acción, imponiendo un catálogo de acciones que la
afectan (CP) llegando a impedir cualquier perturbación, aún las que se aproximan
en forma inmediata a la consumación típica.-
Eugenio ZAFFARONI en “TEORIA DEL DELITO” editorial EDIAR 1973 pag. 683/4, sostiene:
La tentativa es un delito imperfecto pues no constituye un delito autónomo, le falta una parte de la tipicidad objetiva, encontrándose perfecta la estructura subjetiva. No hay delito de tentativa sino tentativa de delito (tentativa de tipos) la conducta debe ser típica.-
La punición de la tentativa obedece la concreta voluntad (final) de afectar un bien jurídico en forma típica (DOLO) y a la afectación que apareja la exteriorización típica de ese dolo
En tanto que la
tipicidad subjetiva del delito consumado es idéntica a la del delito tentado, la
parte objetiva de éste último es la que ofrece notoria diferencia:
JURISPRUDENCIA:
“Si bien el delito de extorsión se consuma cuando el sujeto pasivo se lo ha desapoderado de la cosa, habiendo en el caso sido ella entregada a sabiendas de que la policía estaba enterada próxima a actuar y el objeto estuvo en manos de la autora por pocos minutos, el hecho quedó en grado de tentativa...” Ca. Nac. Crim. Y Corr. Sala VI, 01/11/99, La Ley 1992 pag. 342.-