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Derecho Penal 1° Parcial Cátedra: Spolansky - Pitlevnik 1° Cuat. de 2010 Altillo.com

1.- Criminología. La Escuela Clásica partía del presupuesto de la libre voluntad del sujeto. Por el contrario, el positivismo, desde una perspectiva determinista, negó dicha libertad. V o F

2.- Según la doctrina de la CSJN, para el caso de que exista un cauce de investigación paralelo concreto, de acuerdo con el cual se hubiese legado a la misma prueba, la prueba obtenida ilegalmente no pierde su eficacia ni puede ser excluida del proceso. V o F

3.- Las acciones privadas que el art. 19 de la Constitución Nacional protege de toda intromisión estatal, son -exclusivamente- aquellas que realizo en la intimidad. V o F

4.- La ambigüedad se da cuando no hay un limite preciso entre la aplicabilidad y no aplicabilidad de una palabra. (Ej. "alto" "gordo"). V o F

5.- La responsabilidad objetiva en materia penal no es compatible con el art. 18 de la Constitución Nacional. V o F

6.- La prohibición de la "reformatio in pejus" impide que un tribunal superior agrave la situación del procesado sin recurso fiscal. V o F

7.- Cuando el hecho que se le reprocha al imputado en una sentencia guarda correlación con el comprendido en la acusación pero se modifica la calificación legal, no se viola el principio de congruencia. V o F

8.- Para la teoría de la prevención general la pena se justifica en cuanto resulta necesaria para evitar que el sujeto que la sufre vuelva a delinquir.- V o F

9.- En el caso "Legmbres" la CSJ sostiene que el legislador fija la pena de manera correlativa al valor del bien que se pretende proteger.- V o F

10.- Según lo resuelto por la CSJN en "Cairo" y "Frigorífico Yaguare" el principio de retroactividad de la ley penal mas benigna debe aplicarse sin restricciones en los casos de leyes temporales o excepcionales.. V o F

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