Altillo.com
> Exámenes > UBA
- Derecho >
Derecho
Penal
y Procesal Penal
1º Parcial A | Derecho Penal
(Cátedra: Alagia - Espejo - 2016) | Derecho | UBA
1) Qué relación hay entre principio de legalidad penal y el de retroactividad de
la ley penal más benigna?
2) Vea los siguientes artículos de la ley 23.737, relacione con un principio
constitucional y con una teoría de la pena:
Art. 5º — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa
de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino
ilegítimo:a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para
producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su
producción o fabricación;
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o
fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en
pago, o almacene o transporte;
d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir
estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o
las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título
oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres
a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien
desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o
habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de
cinco a quince años. En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad
sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está
destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un
mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo
incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.424 B.O. 9/1/1995). En el caso del
inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación
fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás
circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo
recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si
correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado
por art. 1° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005)
Art. 8º — Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa
de seis mil a trescientos mil australes e inhabilitación especial de cinco a
doce años, el que estando autorizado para la producción, fabricación,
extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de
estupefacientes los tuviese en cantidades distintas de las autorizadas; o
prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o
disimulen sustancias estupefacientes; y a que aplicare, entregare, o vendiere
estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas.
3)Teoría agnóstica de la pena. Desarrolle.
4)Describa brevemente la servidumbre voluntaria para LaBotie y la liberación
humana para Marx en ''Sobre la cuestión judía''. Relacione brevemente.