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Derecho
Penal
y Procesal Penal
Resumen de "Dolo" |
Derecho Penal (Cátedra: Niño - Cruz - 2017) | Derecho | UBA
Dolo
- Elementos del dolo
+ Elemento intelectual o cognoscitivo
Para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los
elementos que conforman el hecho típico (p. ej., en el caso del homicidio doloso
debe saber que mata a otra persona; en el hurto, que sustrae cosas ajenas sin el
consentimiento de su dueño, etc.). Ese conocimiento constituye un requisito
previo a la voluntad (no puede querer hacer algo si no se sabe primero qué se va
a hacer).
Pero no es necesario que el sujeto antes de actuar realice una reflexión sobre
su futura acción, basta con que reconozca que en la situación concurren los
elementos objetivos descritos en el tipo. Por otro lado, no es imprescindible
que el sujeto tenga un conocimiento exacto de cada uno de los elementos típicos,
sino que es suficiente con que posea un conocimiento aproximado de la
significación social o jurídica de los elementos del tipo (valoración paralela
en la esfera del profano). P. ej., en el caso del hurto, no es necesario que el
sujeto conozca exactamente el significado del concepto de “cosa mueble ajena”;
basta con que sea consciente de que está sustrayendo (“quitando”) un objeto a su
dueño.
+ Elemento volitivo del dolo
Para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos
del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Es la concurrencia de esa
voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de acción del tipo de injusto
doloso frente al imprudente: quien actúa con dolo se ha decidido en contra del
bien jurídico protegido en el tipo correspondiente.
- Clases de dolo
En función de la mayor o menor intensidad con que se presenten sus elementos
constitutivos, pueden identificarse tres clases diferentes de dolo: dolo directo
, dolo indirecto y dolo eventual.
+ Dolo directo
Suele identificarse con la intención o propósito. La finalidad del sujeto que
actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado (p.
ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba en su
automóvil).
+ Dolo indirecto
La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como
consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al
chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel
con la bomba ‐ tiene que producir inevitablemente también la muerte de su
chófer).
+ Dolo eventual
La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado,
pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue
actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad
de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no
desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba).
La cuestión esencial respecto del dolo eventual radica en hallar la manera de
diferenciarlo de la imprudencia consciente, para lo cual se han elaborado
diversas teorías:
. Teorías de la representación, de la probabilidad o de la posibilidad
Ponen el acento en el elemento cognoscitivo del dolo, sin que resulte ya
relevante el contenido de la voluntad. Exigen para afirmar la concurrencia de
dolo eventual que el sujeto se haya representado el resultado que no quiere como
de probable o posible producción y no obstante siga actuando.
Estas teorías presentan como inconveniente el desdibujar la frontera entre el
dolo eventual y la imprudencia (dolo eventual y culpa consciente se
distinguirían sólo por el grado de conocimiento respecto de la probabilidad del
resultado). Como consecuencia de algunas variantes de estas teorías, está
adquiriendo auge en los últimos tiempos en la jurisprudencia de nuestro Tribunal
Supremo una posición que afirma la presencia de dolo atendiendo sólo al elemento
cognitivo. En las modalidades más radicales de estas tesis, el mero conocimiento
de la peligrosidad de la conducta ya sería indicativo de dolo, con lo que se
amplía excesivamente el ámbito del tipo de injusto doloso y además se pierde de
vista el mayor desvalor de acción que posee frente al imprudente.
. Teorías del consentimiento, de la aceptación o de la aprobación
Ponen el acento en el elemento volitivo del dolo, aunque en esta forma
aparecería de una manera menos intensa, como “aceptar” o “aprobar” la producción
del resultado. Conforme a estas teorías, para determinar la concurrencia de dolo
eventual se suelen emplear las fórmulas hipotéticas de Frank:
a) hay dolo eventual si el juzgador concluye que el sujeto hubiera actuado de
todos modos aunque estuviera seguro de que se iba a producir el hecho;
b) hay dolo eventual si el sujeto se dice “pase lo que pase, en todo caso
actúo”.
También estas teorías presentan inconvenientes, pues en la práctica son
imaginables supuestos en los que autor tiene en cuenta la producción de una
hipotético resultado que considera altamente indeseable, porque su producción de
hecho le impediría alcanzar su objetivo, pero actúa porque de otra manera no
puede lograr su objetivo principal; esto es lo que sucede, por ejemplo, en el
conocido como "caso Lacman": en una barraca de feria, un tirador inexperto
apuesta veinte marcos a que podrá alcanzar con un disparo a la bola de cristal
que sostiene en la mano una joven, pero con su disparo lesiona a ésta. La
aplicación estricta de las teorías del consentimiento o de la aceptación
llevarían, en estos casos, a negar la responsabilidad dolosa del sujeto por la
producción de esos resultados concomitantes, en tanto que no los aprobó o
aceptó.
De las diferentes versiones que se han esbozado para determinar la concurrencia
del factor volitivo del dolo ("conformarse con", “aceptar”, "tolerar"... ), goza
de mayor acogida la que lo describe como una decisión del autor en contra del
bien jurídico: Quien incluye en sus cálculos la realización de un tipo
reconocida por él como posible, sin que la misma le disuada de su plan, se ha
decidido conscientemente ‐aunque sólo sea para el caso eventual y a menudo en
contra de sus propias esperanzas de evitarlo‐ en contra del bien jurídico
protegido por el correspondiente tipo. Esta decisión por la posible afectación a
bienes jurídicos es la que diferencia el contenido de desvalor del dolo eventual
frente a la imprudencia consciente y la que justifica su más severa punición.