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Derecho
Penal
y Procesal Penal
Resumen de "Garantías Procesales" |
Derecho Penal (Cátedra: Niño - Cruz - 2017) | Derecho | UBA
Garantías
Institución procedimental de seguridad y protección a favor del individuo, la
sociedad o el Estado para que disponga de medios que hagan efectivos el goce de
los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
División de las garantías
- El debido proceso:
Juez natural establecido
Duración razonable del proceso
Publicidad
Prohibición de juzgamiento múltiple ("Non bis in idem")
Derecho a ser oído
- La legalidad del proceso
- El estado de presunción de inocencia
- La garantía de la dignidad humana
- La inviolabilidad del domicilio
- La defensa en juicio.
Garantía del debido proceso: conjunto de etapas formales secuenciadas e
imprescindibles realizados dentro de un proceso penal por los sujetos procesales
cumpliendo los requisitos prescriptos en la constitución con el objeto de que
los derechos subjetivos de la persona no corran el riesgo de que sean
desconocidos.
Garantías Procesales
Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el
goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del
poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso.
Así tenemos que, hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que
impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.
Presunción de Inocencia
La presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de
los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar
un estado de "no autor" en tanto no se expida una resolución judicial firme.
La presunción de inocencia significa:
1) Que nadie tiene que "construir" su inocencia;
2) Que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad "jurídicamente construida"
que implica la adquisición de un grado de certeza;
3) Que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración
judicial; y
4) Que no puede haber ficciones de culpabilidad: la sentencia absolverá o
condenará, no existe otra posibilidad.
La presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como inocente,
hasta que el Juez, con todo lo acontecido en el proceso penal adquiera certeza
sobre su responsabilidad.
Efectos de la presunción de inocencia:
a) A nivel extraprocesal: Es un derecho subjetivo por el cual al sindicado se le
debe dar un trato de "no autor". Es decir, que nadie, ni la policía, ni los
medios de comunicación, pueden señalar a alguien como culpable hasta que una
sentencia lo declare como tal, a fin de respetar su derecho al honor e imagen.
b) A nivel procesal: El mismo trato de no autor hasta que un régimen de pruebas,
este régimen de pruebas, a fin de condenar, exige para destruir la presunción de
inocencia ,obtenidas debidamente produzca condena.
- Las pruebas deben haber sido producidas con las debidas garantías procesales.
- Las pruebas deben haber sido valoradas libremente con criterio de conciencia
por jueces ordinarios, independientes e imparciales.
- La excepcionalidad de las medidas coercitivas. La presunción de inocencia es
un límite a la imposición de estas medidas, pues al exigirse el trato de "no
autor", sólo será aplicable una medida coercitiva en casos excepcionales, cuando
sea estrictamente necesario.
Existe estrecha relación entre este derecho y la limitación de la detención
preventiva, que está reservada para casos excepcionales, en delitos graves y
cuando exista peligro de entorpecimiento o peligro de fuga y esto es coherente y
lógico, pues para realizar una investigación no es necesario que una persona
esté detenida.
El derecho a la libertad encuentra sus restricciones en dos supuestos:
a. Por mandato expreso y motivado de Juez competente, o
b. En caso de flagrancia(*) de delito.
(*)Flagrancia: cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su
autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente
de haber cometido el hecho delictuoso, o cuando es sorprendido con objetos o
huellas que revelen que viene de ejecutarlo.
Cualquier restricción de la libertad fuera de estos supuestos, constituye un
acto arbitrario que acarrea responsabilidad penal.
Derecho de Defensa
Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios
necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado.
El derecho de defensa es la facultad de las partes de sostener sus posiciones y
de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público
constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la
comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado
la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la
capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión
punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho Constitucional a la
libertad del ciudadano.
Efectos del derecho de defensa
a) Disponer de medios para exigir el respeto y efectividad de la defensa.
b) La obligación de su respeto por parte de los poderes estatales y de los demás
sujetos del ordenamiento.
c) El derecho de defensa hace posible que el denunciado, inculpado o acusado
puedan acceder a los demás derechos y garantías procesales.
Contenido básico del derecho de defensa:
1. Asistencia de un traductor o intérprete.
2. Información del hecho.
3. Inmunidad de la declaración.
El imputado es libre para decidir si declara o no durante el proceso penal. Esta
garantía se encuentra consagrada por los tratados internacionales que establecen
el derecho de toda persona a no ser obligado a declarara contra sí mismo, ni a
declararase culpable. En virtud de esta garantia mínima, el silencio del
imputado, es decir, su abstención a declarar e incluso su mendacidad en caso de
que declare, no crean una presunción de culpabilidad en su contra.
4. Derecho de defensa.
Constituye una actividad esencial del proceso penal y admite 2 modalidades:
a) La Defensa Material, que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de
la autoridad policial o judicial. Consiste en la actividad que el imputado puede
desenvolver personalmente haciéndose oír, declarando en descargo o aclarando los
hechos que se le atribuyen, proponiendo y examinando pruebas y participando en
los actos probatorios y conclusivos, o bien absteniéndose de realizar cualquiera
de estas actividades.
b) La Defensa Técnica, que está confiada a un letrado que elabora la estrategia
defensiva y propone pruebas, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo
representa en todos los actos procesales no personales. Los pactos
internacionales también regulan la defensa oficial, como el "derecho
irrenunciable" del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor
proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor. Estos aparece
claramente en el articulo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
5- Comunicación entre imputado y defensor.
Esta comunicación previa a la realización de cualquier acto procesal tiene por
finalidad que el defensor asesore jurídicamente y se extiende aun a los períodos
de incomunicación. La incomunicación no impide las conferencias entre el
inculpado y su defensor, sin embargo el Juez competente las podrá denegar de
considerarlas inconvenientes.
6- Preparación de la defensa.
El imputado tiene el derecho de preparar adecuadamente su defensa, para lo que
debe de disponer de los medios y tiempo necesarios.
7- Producción de pruebas.
Para los fines de la defensa del imputado, ésta puede interrogar a los testigos
ante el tribunal, así como obtener la comparencia de los testigos o peritos que
puedan aportar al proceso.
8- Recursos.
El imputado tiene la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio ante un
tribunal superior.
El derecho de defensa se vulnera cuando:
- Se niega la asistencia de un abogado al imputado.
- Se impide al abogado comunicarse con su defendido.
- Se hacen las notificaciones con retraso.
- Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso.
- Se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, ubicar y obtener
la comparencia de testigos.
9- Inviolabilidad de la defensa en juicio (C.S.J.N)
A) Requiere que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia
y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales.
B) Esta no se agota en el cumplimiento formal de los tramites previstos en las
leyes objetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y
eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de
incertidumbre, evitando dentro de los limites razonables y conforme a las
circunstancias de cada caso, una dispencionsa y eventualmente inútil actividad
jurisdiccional.
C) Incluye la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios,
lo que exige un correcto análisis de las constancias de la causa que acrediten
los hechos y una razonable conclusión sobre la valoración que le corresponde a
la luz del derecho vigente.
D) La resolución que declaro inadmisible ad initio el planteo de nulidad que
dedujera el apelante, sobre acordarle ocasión adecuada para ser oído y defender
un proceso regular su derecho, demostrando que las notificaciones en cuestión no
fueron practicadas en su domicilio real, afecta también la defensa en juicio.
E) El imputado tiene derecho a un pronunciamiento que ponga termino del modo mas
rápido posible, a la situación de incertidumbre innegable que comporta un
enjuiciamiento penal.
F) La defensa del sistema democrático constitucional, debe ser amplio y firme,
pero no excesiva ni arbitraria, el sistema debe actuar de tal modo que se pueda
seguir reconociéndolo.
G) Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en
defensa de sus derechos esta amparado por la garantía del debido proceso legal
que consagra el art. 18.
H) Las cuestiones sobre valoración de prueba son ajenas al recurso
extraordinario; salvo los casos de arbitrariedad que afecte la garantía de la
defensa en juicio y el debido proceso, exigiéndose que las sentencias de los
jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente,
con aplicación de las circunstancias comprobadas en una causa.
I) Son de inexcusable observancia, inclusive en los procedimientos
administrativos de naturaleza disciplinaria, de modo que el imputado pueda tener
oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere
conducentes a su descargo.
Derecho al Debido Proceso
El Debido Proceso Legal es la institución del Derecho Constitucional procesal
que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir
todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y
legitimidad de su resultado.
En suma, se entiende por Debido Proceso aquél que se realiza en observancia
estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las
previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de
investigación, actividad probatoria, las distintas diligencias judiciales, los
mecanismos de impugnación, el respeto de los términos procesales, etc.
El debido proceso legal importa que:
1)- Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se cumpla un
procedimiento regular fijado por la ley.
Juicio Previo
La garantía del juicio previo consiste en que el juez natural no puede imponer
una pena sin que haya realizado un proceso que culmine con una declaración
fundada de culpabilidad. Requiere minimamente la fijación legal de un programa
de carácter general e inalterable, para la investigación y juzgamiento de
delitos, en el que se resguarde la observancia de formas relacionadas con la
acumulación, defensa, prueba, sentencia y recursos.
La naturaleza de la ACUSACIÓN requiere que, quien la deba preparar, formular y
sostener, sea un funcionario distinto e independiente de quien deba juzgar sobre
su fundamento.
La DEFENSA tiene como base la imposibilidad de pretender que el imputado
colabore con la investigación del delito que se le atribuye y la prohibición de
asignarle a la actitud de no colaboración, alguna consecuencia en su contra. La
defensa la ejercerá el propio imputado (defensa material) y su abogado (defensa
técnica).
La PRUEBA es el dato externo al juzgador, capaz de darle conocimiento sobre la
imputación o constituye el máximo resguardo contra la arbitrariedad judicial
(por que no son los jueces sino las pruebas las que en verdad tienen la
virtualita de condenar) y debe procurarse sin vulnerar garantias. Debe
asegurarse al imputado la posibilidad de ofrecerlas, controlar su producción
(tanto de las propias como de las que se ordenen a pedido de otro sujeto) y
alegar sobre su eficacia conviccional.
Por SENTENCIA se entiende la resolución definitiva de la situación del acusado
dentro de un termino razonable, en debate oral y publico y mediante el dictado
de un fallo que se funde en la consideración razonada de las pruebas recibidas
en ese acto y en la leyu: absolución o condena.
Debe existir correlación entre acusación y sentencia, de modo que en esta no se
puede condenar por hechos delictivos que no fueron intimados como integantes de
la acusacion y objeto del debate.
Principio de Inocencia
En virtud de este principio nadie podrá ser considerado culpable hasta que una
sentencia firme no lo declare tal. De este modo, se reconoce al imputado un
estado jurídico de no culpabilidad, que no tendrá que acreditar (aunque tiene
derecho a hacerlo), como tampoco las circunstancias eximentes o atenuantes de
responsabilidad que pueda invocar. Esta carga recaerá sobre los organismos
estatales encargados de la persecución penal, quienes deberán demostrar a través
de la prueba, su culpabilidad (y la existencia de los eximentes o atenuantes
argumentados).
Si aquellos no logran probar fehacientemente la responsabilidad del imputado,
este deberá ser liberado definitivamente del proceso (in dubio pro reo) sin que
pueda perseguírselo nuevamente de manera penal por el mismo hecho (non bis in
ídem).
Este principio propone otros dos:
In Dubio Pro Reo
Para el inicio del proceso no se requiere mas que la afirmación por parte de los
órganos públicos autorizados de la posible existencia de un hecho delictivo.
Pero para vincular a una persona al proceso se requiere en general motivo
bastante para sospechar su participación punible.
Si se ha obtenido certeza negativa, deberá ordenarse el sobreseimiento del
imputado.
Si no correspondiere sobreseer ni las pruebas fueren suficientes para disponer
la elevación a juicio, en caso de duda, se dictara la prorroga extraordinaria de
instrucción (conlleva la libertad del imputado), para algunos códigos; o para
otros, directamente el sobreseimiento.
Solamente la certeza sobre la culpabilidad del imputado autorizara una condena
en su contra; solo podrá ser declarado culpable cuando las pruebas recibidas en
el juicio hayan producido la plena convicción del tribunal al respecto.
Non Bis In Ídem
Es el derecho del ciudadano que fue objeto de una persecución penal a no ser
perseguido de nuevo por el mismo hecho.
Se prohíbe perseguir mas de una ves, ya sea de manera simultanea o sucesiva, si
la primera persecución termino en condena, absolución o sobreseimiento
definitivo, mientras haya finalizado por alguna de estas resoluciones.Se exige
una triple identidad para que esta garantía funcione:
1)- Misma persona que fuere perseguida con anterioridad.
2)- No ampara a coimputados del mismo hecho(aunque en la segunda persecución se
afirmen nuevas circunstancias, un diferente grado de participación o un
encuadramiento jurídico diferente, si el hecho es sustancialmente idéntico, el
principio opera en plenitud).
3)- Misma causa: confusa alocución que se relaciona con la posibilidad que haya
tenido el primer tribunal interviniente de conocer todas las calificaciones
jurídicas posibles del hecho atribuido en relación a la naturaleza de la acción
penal deducida -si fue publica, no pudo considerar el posible encuadramiento en
delito de acción privada y viceversa-
Requisitos del Proceso Legal, Debido, Justo
Juez Natural.
El Principio de Juez Natural, funciona como un instrumento necesario de la
imparcialidad y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la
actuación del poder penal del Estado en perjuicio del acusado que podría
facilitarse mediante la asignación posterior al momento del acaecimiento del
hecho que se le imputa, de un juez especialmente designado, no para juzgarlo
imparcialmente (es decir, libre de mandatos políticos, de prejuicios o de
presiones sobre el caso), sino para perjudicarlo.
El Órgano Judicial debe presentar 4 caracteres indispensables:
a) Competencia o la aptitud que la ley le confiere para ejercer su jurisdicción
en un caso concreto.
b) Independencia, implica que no se encuentre subordinado a ninguna de las
partes del proceso.
c) Imparcialidad, el Juez es un tercero neutral para decidir el proceso con
objetividad; y
d) Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber sido designado
previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo
constitucional para su nombramiento.
Pacto San José de Costa Rica
Articulo 8: Garantias Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter.
2. Todo persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por si mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
Ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presente en el tribunal y
de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse
culpable;
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuleto por una sentencia firme no podra ser sometido a nuevo
juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia.
Articulo 9: Principio de Legalidad y Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometer
no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena
mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con
posterioridad a la comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena
mas leve, el delincuente se beneficiará de ello.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 18
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de
los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden
escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué
casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda
especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que
aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.