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NINO:
PRINCIPIO de RESERVA:
ART 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
El autor trata el tema desde el análisis de LA TENENCIA DE DROGAS, CON FINES DE CONSUMO PERSONAL.
Plantea que actualmente hay una LEY que PENA LA TENENCIA, siendo esto
contrario a las garantías constitucionales del principio de reserva, que
garantiza las acciones privadas de los hombres.
ACTUALMENTE, se considera que LA NORMA ES INCONSTITUCIONAL para CADA CASO EN
CONCRETO, y la persona que fue juzgada quedara sobreseída.
En PRIMER LUGAR, aclara cuales son las RAZONES Y ARGUMENTOS por las cuales es PUNIBLE LA TENENCIA:
En SEGUNDO lugar, plantea 3 ARGUMENTOS, que JUSTIFICAN LA PUNICION DE LA TENENCIA PARA CONSUMO:
PERFECCIONISTA.
PATERNALISTA.
DEFENSA SOCIAL.
La FUNCIÓN del DERECHO, es INDUCIR A LOS HOMBRES A ADOPTAR MODELOS DE CONDUCTA DIGNA, pretende a través del derecho imponer un modelo de vida, basado en un IDEAL de EXIGENCIA HUMANA, que adopten modelos de vida, más decentes.
Considera que la INJERENCIA del ESTADO, debe estar SIEMRE PRESENTE, cuando se realicen conductas inmorales, es el estado quien debe velar por el buen comportamiento de sus ciudadanos.
El argumento PERFECCIONISTA, se realiza 3 PREGUNTAS:
La respuesta de la POSTURA LIBERAL, A FAVOR del ART 19, de la CN, frente a esto es que:
Para la POSTURA LIBERAL:
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La FUNCION del DERECHO, es PROTEGER a los CONSUMIDORES POTENCIALES de los daños que se podrían ocasionar ellos mismos si adoptaran el habito.
La REGLA, es que LOS HOMBRES PUEDEN JURIDICAMENTE ADOPTAR CUALQUIER PLAN DE VIDA, con la EXCEPCION, de que sea SIEMPRE Y CUANDO, NO se AUTO-DAÑEN, NI DAÑEN a 3eros.
La LEY PATERNALISTA: es aquella dirigida a PROTEGER LOS INTERESES DE CIERTA GENTE, CONTRA LA VOLUNTAD DE LOS MISMOS TITULARES DE ESOS INTERESES. Tratan de proteger los intereses afectados de las personas, que estas mismas podrían vulnerar, lo hacen ley con carácter obligatorio.
EJ: la VACUNACION OBLIGATORIA, o la OBLIGACION de USAR CAZCO, para los motociclistas.
CRITICA de la POSTURA LIBERAL:
La hace el autor liberal, STUART MILL, con PRINCIPIO UTILITARISTA, tanto contra el paternalismo como contra el perfeccionismo:
La INTERFERENCIA SOCIAL y JURIDICA, en tales actos, AFECTA EN MAS ALTO GRADO.
Cuando el bien protegido, NO este en función de un fin libremente asumido, se confunde el paternalismo con el perfeccionismo, porque estaría penando algo con el fin de protegerlos sin importar el daño, deben considerar los intereses que genuinamente reconocen sus individuos.
LIBERALISMO, que ACEPTA, el PATERNALISMO: para que ello ocurra es necesario que, los individuos que incurren en el consumo lo hagan por motivos diferentes a la elección, es decir, pueden consumir por inmadurez, debilidad de voluntad, experiencia.
Cuando estos NO LO HAN ELEGIDO COMO MODO DE VIDA, porque si valoran genuinamente los intereses jurídicos a proteger, como la salud y preservación de capacidad, el estado SI podrá intervenir.
Se legitima la punición, en cuanto esta se dirige a PROTEGER A LOS INDIVIDUOS NO DROGOADICTOS, y a la SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, DE las CONSECUENCIAS NOCIVAS QUE SE GENERAN POR AQUELLOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD QUE SI CONSUMEN.
Se establece que las CONSECUENCIAS de los que SI CONSUMEN, TRASCIENDE LOS LIMITES DEL ART 19, por afectar derechos de terceros, y realizar acciones que ofenden a la moral pública.
Se considera que LA DISTINCION ENTRE, ACCIONES “PRIVADAS” y las “QUE OFENDEN A LA MORAL PUBLICA”, es INSOSTENIBLE, todas las conductas afectan más o menos a las personas, NO importa el ámbito, TODAS TIENEN ACCIONES INTER-SUBJETIVAS, por lo tanto, NO HAY LUGAR PARA LA LIBERTAD PERSONAL CONSAGRADA en el ART 19
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