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Resumen de Roxyn  |  Derecho Penal (Cátedra: Córdoba - Bloch - 2019)  |  Derecho  |  UBA

ROXYN: 

TEORÍAS de la PENA.

ABSOLUTAS

Teoría que agota todo el fin de la pena en la RETRIBUCIÓN.
Se trata de la PENA en SI MISMA, mas allá de que esta cumpla o no un fin.
“La PENA, ES PORQUE DEBE SER”
Responde al ¿POR QUÉ se pena?
 

RELATIVAS

 

La pena TIENE UNA FINALIDAD, busca una finalidad.
Responde al ¿PARA qué se pena?
La pena se basa en si la persona pudo conocer, o no la norma.

 


  1. TEORÍA de la RETRIBUCIÓN. 

 

 

 

 

 

  KANT:  “la pena debe ser aun cuando el estado y la sociedad ya no existan o estén por disolverse, deberá sancionarse e imponerse una pena, aun si fuera el último hombre”. El fin es el merecimiento al mal que crearon, pues la sociedad está destinada a extinguirse, no va a haber sociedad que proteger, no tendría un fin preventivo, sino solo por el hecho de penar, porque así debe ser.

De lo contrario iría contra el imperativo categórico, un hombre no puede ser utilizado para el bien de otros hombres, a contra de las preventivas donde el hombre condenado sirve para amedrentar otros hombres, ello no puede ocurrir, el hombre tiene un fin en si mismo. 

→ HEGEL:  Establece que frente a un delito, se trata de una NEGACION DEL DERECHO, para hacer positivo el derecho, darle valor, la pena debe ser utilizada para la NEGACION de la NEGACION, es decir negar con la pena el delito.

Similar a JAKOBS, cuando niega el derecho y la pena sirve para restablecer la expectativa normativa.

Se CRITICA, la teoría de Hegel estableciendo que la pena es un mal, y negar un mal con otro mal, provocaría la existencia de dos males.

VENTAJA

EN CONTRA

OFRECE UNA MEDIDA para la PENA.

Esta es proporcional, está prohibido la pena drástica en casos de culpabilidad leve.

NO es SOSTENIBLE CIENTIFICAMENTE.

Si la función del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, no es viable la pena en retribución que prescinda de toda finalidad social.

COMPENSACION para la CULPABILIDAD.

La IMPOSICION de un DAÑO, NO PUEDE CURAR los DAÑOS.

 

El CASTIGO, se da SIN IMPORTAR EL AUTOR,  como la finalidad es penar, NO tiene en cuenta las características personales del autor, como si lo harían las preventivas, teniendo en cuenta la edad, si reincide en el hecho, etc.

 

  1. TEORÍA de la PREVENCIÓN ESPECIAL. 

Es una teoría RELATIVA, contraria a la retribución.

→  Von Liszt:  es el principal sostenedor de esta teoría, considera que la prevención especial, se puede llevar a cabo en 3 formas,

  1. ENCIERRO, de esta forma aseguran a la generalidad frente al autor penal.
  2. INTIMIDACION, la pena intimida al autor para la no comisión de futuros hechos punibles.
  3. MEJORAMIENTO, protegiéndolo de la reincidencia.

Teorías

FINES

A FAVOR

EN CONTRA

Prevención Especial POSITIVA

Se basa en la RESOCIALIZACION del delincuente, la PENA es vista como el momento en que el detenido debe ser “capacitado” para conducir en el futuro una vida socialmente responsable, exenta de hechos punibles.

  1. OBLIGA al ESTADO a la PROTECCION DEL INDIVIDUO.
  2. INTEGRA, no lo maraca a fuego, aislándolo de la sociedad.
  3. Se adapta a las EXIGENCIAS DEL ESTADO SOCIAL.
  4. HUMANIZA.

 

  1. NO OFRECE NINGUNA MEDIDA PARA LA PENA.

Es condenado hasta su resocialización, lleva  a PENAS INDETERMINADAS.

  1. Frente a un DELITO LEVE, habría penas muy largas.
  2. Dificultad de RESOCIALIZAR EN AISLAMIENTO.
  3. NO HAY SOLUCION para los AUTORES de DELITOS YA RESOCIALIZADOS, o que NO REQUIEREN RESOCIALIZACION, (para delitos imprudentes o  de poca gravedad, o en los que el delito es de alta gravedad, pero no existe peligro de reincidencia porque el hecho que se cometió es irrepetible, un delito pasional).
  4. NO es COMPROBABLE EL ÉXITO DEL TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR.

 

Teorías

FINES

A FAVOR

EN CONTRA

Prevención Especial NEGATIVA

Cuando el delincuente reincide y ya no se le puede aplicar la resocialización, busca AISLAR a quien comete un delito.

La solución es la INOCUALIZACIÒN

 

 

 

  1. TEORÍA de la PREVENCIÓN GENERAL.

 

Tiene dos aspectos:

Prevención General NEGATIVA

Prevención General POSITIVA

La PENA, tiene el fin de INTIMIDACION, se debe enseñar lo relativo a la norma, a través de amenazas penales, y con la ejecución de penas, de modo de DISUADIR UNA INFRACCION.

 

No es la gravedad de la pena lo que actúa como intimidante, sino que si lo es la medida del riesgo de ser atrapado, para que sea exitoso por lo tanto, deberán realizar una intensificación de la persecución penal, a través del refuerzo de la policía y su mejor instrucción.

La PENA, tiene el fin de, RESTABLECER LA CONFIANZA EN LA NORMA.

Al aplicar una pena, se demuestra el, INQUEBRANTAMIENTO del ORDEN JURIDICO, al penar, la sociedad refuerza la confianza en la norma.

Esta teoría de prevención general positiva, tiene 3 objetivos:

  1. EFECTO de APRENDIZAJE: hay un ejercicio de la sociedad al confiar en el derecho.
  2. EFECTO de CONFIANZA: se confía en la actividad de la justicia penal.
  3. EFECTO de SATISFACCIÓN: se tranquiliza la conciencia jurídica como consecuencia de la aplicación de una sanción ante el quebrantamiento del derecho.

Teorías

A FAVOR

EN CONTRA

Prevención General NEGATIVA

  1. Es EFECTIVA, porque a pesar de que la criminalidad existe, LA MAYORÍA DE LA POBLACIÓN PERMANECE FIEL AL DERECHO.
  1. NO hay LÍMITES en la DURACIÓN DE LA PENA, el estado para amedrentar podría hacer penas sin mensura, de modo de intimidar, elimina la proporcionalidad.
  2. PENAS DESMEDIDAS, se carga al autor en beneficio de la generalidad.
  3. Al tener SOLO como OBJETO la MERA INTIMIDACIÓN, fomenta a la reincidencia (feurbach)

Prevención General POSITIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. TEORÍA RETRIBUTIVA de la UNIÓN.

Se trata de que la FINALIDAD de la PENA, se COMBINE, la teoría RETRIBUTIVA con la PREVENCIÓN GENERAL y ESPECIAL.

 

 

Ej: hace una conjunción de ambos, explicando que con la unión, se aplicara pena a ambos, pero por la prevención, y con fin de resocialización tendrá en cuenta el caso en puntual, previendo que quien reincidió pueda ser inocualizado, pero aplicando menos pena a quien lo hizo por primera vez, es joven, según las características del autor.

 

  1. TEORÍA PREVENTIVA de la UNIÓN.

La FINALIDAD de la PENA, SOLO puede ser de TIPO PREVENTIVO.

Una vez que ya NO PUEDA SER APLICADA, la PREVENCION GENERAL (el efecto preventivo), deberá APLICAR la PREVENCION ESPECIAL (inocualizar o resocializar según el autor).


 

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