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Resumen de Roxyn  |  Derecho Penal (Cátedra: Córdoba - Bloch - 2019)  |  Derecho  |  UBA



TEORÍAS de la PENA.
La PENA, debe actuar, para cumplir con propósito del derecho penal.
1. TEORÍA de la RETRIBUCIÓN.

- La pena para esta teoría NO tiene una FINALIDAD SOCIALMENTE ÚTIL.

- La pena es un mal que debe sufrir quien impuso un mal, a modo de compensación.

- PENA, es una retribución compensadora.

- Se basa en la LEY DEL TALION, “ojo por ojo, diente por diente”.

- COMPENSA, ya que la pena debe ser justa, en su duración e intensidad, debe corresponderse con la gravedad del hecho dañoso.
→ KANT: “la pena debe ser aun cuando el estado y la sociedad ya no existan o estén por disolverse, deberá sancionarse e imponerse una pena, aun si fuera el último hombre”. El fin es el merecimiento al mal que crearon, pues la sociedad está destinada a extinguirse, no va a haber sociedad que proteger, no tendría un fin preventivo, sino solo por el hecho de penar, porque así debe ser.
De lo contrario iría contra el imperativo categórico, un hombre no puede ser utilizado para el bien de otros hombres, a contra de las preventivas donde el hombre condenado sirve para amedrentar otros hombres, ello no puede ocurrir, el hombre tiene un fin en si mismo.
→ HEGEL: Establece que frente a un delito, se trata de una NEGACIÓN DEL DERECHO, para hacer positivo el derecho, darle valor, la pena debe ser utilizada para la NEGACIÓN de la NEGACIÓN, es decir negar con la pena el delito.
Similar a JAKOBS, cuando niega el derecho y la pena sirve para restablecer la expectativa normativa.
Se CRITICA, la teoría de Hegel estableciendo que la pena es un mal, y negar un mal con otro mal, provocaría la existencia de dos males.
 



2. TEORÍA de la PREVENCIÓN ESPECIAL.
Es una teoría RELATIVA, contraria a la retribución.
- La prevención va dirigida al AUTOR individual (especial).
- La MISIÓN de la PENA, es únicamente DISUADIR al AUTOR de FUTUROS HECHOS PUNIBLES.
- El FIN, es la EVITACIÓN DEL DELITO.
→ Von Liszt: es el principal sostenedor de esta teoría, considera que la prevención especial, se puede llevar a cabo en 3 formas,
a. ENCIERRO, de esta forma aseguran a la generalidad frente al autor penal.
b. INTIMIDACIÓN, la pena intimida al autor para la no comisión de futuros hechos punibles.
c. MEJORAMIENTO, protegiéndolo de la reincidencia.
 



3. TEORÍA de la PREVENCIÓN GENERAL.

- El FIN de la PENA, es la INFLUENCIA EN LA GENERALIDAD, no lo encuentra en la retribución ni en la actuación del autor.
Tiene dos aspectos:
 



4. TEORÍA RETRIBUTIVA de la UNIÓN.
Se trata de que la FINALIDAD de la PENA, se COMBINE, la teoría RETRIBUTIVA con la PREVENCIÓN GENERAL y ESPECIAL.
- La pena criminal tiene la finalidad de INTIMIDAR, RESOCIALIZAR, y RETRIBUIR, ante el hecho ilícito.

- La PENA, NUNCA DEBE SER MAYOR AL DELITO COMETIDO, se establece la culpabilidad como el merecimiento, la proporcionalidad entre el hecho cometido y la pena.

- NADA QUITA que la PENA PUEDE SER MENOR, siempre debe ser aplicada por el merecimiento y la retribución, pero podrá ser menor teniendo un fin resocializador.
Ej: hace una conjunción de ambos, explicando que con la unión, se aplicara pena a ambos, pero por la prevención, y con fin de resocialización tendrá en cuenta el caso en puntual, previendo que quien reincidió pueda ser inocualizado, pero aplicando menos pena a quien lo hizo por primera vez, es joven, según las características del autor.

5. TEORÍA PREVENTIVA de la UNIÓN.
La FINALIDAD de la PENA, SOLO puede ser de TIPO PREVENTIVO.
- Prevención, ESPECIAL y GENERAL deben COEXISTIR como FIN DE LA PENA.
Una vez que ya NO PUEDA SER APLICADA, la PREVENCION GENERAL (el efecto preventivo), deberá APLICAR la PREVENCION ESPECIAL (inocualizar o resocializar según el autor).


 

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