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1º Parcial A  |  Derecho Penal (Cátedra: Slokar - Vega - 2020)  |  Derecho  |  UBA
Brian vivió toda su vida en Fuerte Apache y estuvo en tres acciones cumpliendo pena por delitos contra la propiedad. Terminó la primaria con dificultad porque desde muy chico trabajó como vendedor ambulante. Consumió pasta entre los 12 y 24 años y luego pudo dejar su adicción y armar una familia (tiene una pareja con la que vive y tres hijos, todos menores de seis años). Con dificultad logra subsistir en una pequeña casa de la villa. La gente del de “El tío Pola” que controla una de las bandas más poderosas de la villa, lo presiona constantemente para que colorabara con la venta de droga. Se negó varias veces, pero cuando le dijeron que si no aceptaba “no sabía lo que pasaría a su familia”, accedió a “hacer entregas”. El día de su detención llevaba un paquete con 500grs. de cocaína. El fiscal lo acusa por el delito de transporte de estupefacientes y le pide la pena de 12 años de prisión.

ART 5°- Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo; c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

Resolución:
Brian, ya con tres antecedentes de delito contra propiedad, procedió de manera voluntaria y con plena capacidad psíquica al transporte de 500grs de cocaína ante la ausencia de un estado de la disminución de conciencia, alteración morbosa o de inconsciencia.
Dentro de la función sistemática del tipo objetivo, se puede analizar la ausencia del resultado, ya que se trata de un delito de peligro contra la salud pública, un bien jurídico supra individual en el cual se encuentran comprendidos en el nexo causal como sujeto activo a la persona que traslada el estupefaciente y pasivo a la sociedad que sufre el daño a nivel material dentro del ámbito social y formal en lo que refleja el artículo quinto la privación de la libertad ambulatoria del sujeto que comercie estupefacientes, como también padece el orden jurídico formalmente con la contravención a la norma. De esta manera queda confirmado el pragma.
En el análisis de la tipicidad conglobante, la lesión al bien jurídico se puede considerar significativa de forma directa al bien jurídico ya que el tráfico de drogas afecta a la salud pública -frente a su prohibición que se refleja en el artículo quinto-. No es válido el supuesto de exteriorizar la conducta o realización de la acción dentro del marco de un deber jurídico o de las acciones fomentadas por el derecho, ya que ésta es una actividad que se encuentra prohibida por el ordenamiento. Tampoco se puede considerar el consentimiento o asunción del riesgo por el sujeto pasivo, ni la situación en la cual el resultado no exceda el marco de la realización de un riesgo no prohibido ya que el tráfico de estupefacientes no presenta un sujeto pasivo y el ejercicio del mismo no pertenece a una práctica médica ni deportiva. El dominus o dominio del hecho por propia mano le pertenece a Brian ya que fue él, quien personalmente realizó el traslado la acción. Sin embargo en este caso, no se admite el aporte no banal del partícipe ya que el sujeto cumple con el rol de autor mediato a partir de que la gente del de “El tío Pola” lo amenazó con que le pasaría algo a su familia en caso de que éste no acepte realizar las entregas.
La acción se lleva a cabo de forma dolosa porque Brian tiene conocimiento efectivo y no potencial sobre la totalidad de los elementos del tipo objetivo porque transportó droga. El conocimiento es actual, ya que lo posee al momento del acto. Es una acción dolosa de primer de primer grado porque el dolo es un dolo directo.
El tráfico de estupefacientes es una acción antijurídica porque se encuentra tipificado en el artículo quinto y el sujeto que lo lleve a cabo no posee una causa de justificación, como tampoco subsiste un estado de necesidad justificante, legítima defensa ni ningún permiso del ordenamiento jurídico.
Es inculpable porque acorde al artículo 34 inciso segundo del Código Penal y la figura de estado de necesidad exculpante proveniente de un acto humano en el cual, Brian actúa extorsionado o bajo amenaza por lo que la conducta desarrollada no se le puede ser reprochable al sujeto ya que desarrolla dicha conducta para evitar un mal mayor, en este caso, la pérdida de la vida de su familia. Se trata de un caso de coacción en la cual la gente del de “El tío Pola” puso en vilo la seguridad de la familia de Brian, obligándolo de ésta manera a traficar estupefacientes.

 

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