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Derecho
Penal
y Procesal Penal
1º Parcial A | Derecho Penal
(Cátedra: Slokar - Alagia - 2021) | Derecho | UBA
El presidente constitucional de la República Argentina durante la pandemia de
COVID-19 y alegando circunstancias extraordinarias -toda vez que el Congreso no
estaba sesionando- dictó un decreto de necesidad y urgencia por el que se
incorporó al código penal el art. 202 bis, que tiene el siguiente texto "Se
impondrá prisión de 2 a 6 años a quien, en lugares públicos, no utilice cubre
bocas". Una vez publicado el DNU sus compañeros de colegio secundario, sabiendo
que Ud. estudia derecho lo llaman para consultarle qué hacer. Ud: *
Les dice que no se preocupen que el Presidente no puede legislar en materia
penal porque ello afecta al principio de máxima taxatividad.
Les aconseja que consigan tapabocas porque el delito es inexcarcelable.
Les dice que no se preocupen y que se trata de una contravención.
Les dice que el Presidente no puede legislar en materia penal porque eso va
contra el principio de legalidad formal.
Desde la epidemia todo está convulsionado. Ud. intenta seguir cursando derecho a
distancia y toda su familia le pide que le explique si es constitucional que los
integrantes del Congreso Nacional (diputados y senadores) hayan sesionado vía
teleconferencia y -no habiéndolo vetado el PEN- hayan logrado sancionar la
siguiente norma: “Se impondrá prisión de un mes a dos años al que violare la
reglamentación dictada por el Ministerio de Salud mientras dure la cuarentena".
En el noticiero dicen que aun no se ha dictado ninguna reglamentación al
respecto desde el Ministerio de Salud. *
Ud. les dice que esa norma no está vigente hasta tanto el Ministerio de Salud no
dicte la reglamentación.
Ud. les dice que no importa si esta dictada o no la reglamentación, porque aun
cuando la dicten doctrinariamente podría ser inconstitucional porque es una ley
penal en blanco propia.
Ud. les dice que si bien sería una ley inconstitucional porque es una ley penal
en blanco impropia, y además que cuando hay una emergencia el principio de
legalidad no rige.
Minutos antes de sentarse a cenar, recibe un llamado de su amigo Andrés, que
ahora vive en Colon, Provincia de Entre Rios. Le dice que con el tema de la
epidemia allí hay unos problemas bárbaros porque como en Uruguay hay menos
casos, resulta que muchos quieren cruzar por el Puente Artigas desde Argentina a
Uruguay y que desde Uruguay se escuchan disparos y gritos: "no a los walking
dead". Que hasta la tarde los problemas habían sido los de siempre pero a las
20,30 horas, cuando un grupo de personas intentaba cruzar a pie el puente
disimulándose con las sombras de la noche, se escuchó un disparo que se hizo en
Uruguay porque se vio el fogonazo y una de las personas que estaba cruzando el
puente quedó tirada justo en el medio. Desde la cintura a los pies del lado
uruguayo y desde la cintura a la cabeza del lado argentino. El fallecido es
Brasileño y el que disparó es argentino (de los que se fueron allá con la crisis
del 2001). Le cuenta además que la policía uruguaya se quiere llevar el cuerpo
que quedó en el puente y la argentina también. Su amigo, que trabaja en la
cabina del peaje del puente, no sabe qué hacer porque la policía argentina tiene
el cuerpo en la morguera policial y tanto el patrullero como la morguera están
siendo perseguidas por la policía uruguaya que les dice a los del peaje que si
dejan pasar a los argentinos hacia Colon con el cuerpo estarán cometiendo un
delito. Su amigo le pide que lo asesore rápido sobre quien tiene razón, porque
tiene miedo de levantar las barreras del peaje. *
Ud. le dice que es todo un lio, que cree que debería dar aviso también a la
policia Brasileña, porque el fallecido es de esa nacionalidad y son ellos los
que deberian intervenir.
Ud. le dice que abra inmediatamente la barrera, que el homicidio es competencia
de Uruguay por el principio de universalidad pero no puede desobedecer a la
policia argentina.
Ud. le dice que abra inmediatamente la barrera porque la argentina tiene
jurisdicción para entender en el caso por los principios de territorialidad y
ubicuidad.
Logra cortar con su temeroso amigo y recibe un llamado de su pareja (a quien no
ve hace mas de 30 días a consecuencia de la pandemia dado que tuvo contacto
estrecho con positivos). Se resigna a comer la cena fría, sonríe y comienza a
charlar con su pareja. Le cuenta que le tomaron parcial de Elementos -tambien es
estudiante- y que le preguntaron si esta afirmación que se le atribuye a
Zaffaroni en el Manual de Derecho Penal: "nuestro sistema prevé penas (medidas)
posdelictuales que se imponen en razón de características de autor" es V o F. Le
dice que no supo qué responder y que seguramente por eso va a perder un punto.
Ud. le explica a su pareja que: *
si bien en la argentina impera del derecho penal de acto, sin embargo es cierto
que hay intromisiones del derecho penal de autor (como el art. 52 del CP).
no pudo haber dicho eso nunca Zaffaroni porque nuestro sistema esta basado en el
derecho penal de acto.
Le dice también que le preguntaron sobre los tipos de leyes penales y cómo eso
se vincula con el derecho penal. Ud.le dice que es muy fácil y le explica: *
el derecho penal lo que hace es interpretar únicamente a las leyes penales.
el derecho penal lo que hace es interpretar a todas las leyes aun a las no
denominadas penales en tanto impliquen avance del poder punitivo.
el derecho penal lo que hace es interpretar las leyes penales subterráneas.
Al día siguiente, y habiendo descansado poco gracias al insomnio que sufre desde
que empezó la pandemia, recibe una llamada de su primo. Él es Diputado Nacional
y le dice que desde la presidencia del partido les están pidiendo que se activen
porque no está bien que la ciudadania crea que no hacen nada. Como él no es
abogado le pide ayuda técnica para redactar debidamente la norma que pretende
sancionar. Ud. sabe que su primo tiene una obsesión con las personas trans y
todos sus proyectos de ley se relacionan con la transexualidad. La norma que le
presenta a Ud. dice: "Serán sancionados con pena de prisión y cualquier otra, la
persona transexual que guste de los corpiños de color rojo. La misma pena
sufrirán sus parientes del primer grado de consanguinidad". *
Ud. le dice que esa norma es un cachivache, que contradice el principio de
lesividad y legalidad.
Ud. le dice que esa norma es un cachivache, porque contradice los principios
limitadores del poder punitivo que enumera Zaffaroni en el punto de principios
relacionados con el principio republicano de gobierno.
Ud le dice que esa norma es un cachivache porque contradice los principios de
buena fe y pro domine.
Ud. le dice que esa norma es un cachivache porque contradice el principio de
respeto al ámbito de lo prohibido y al de culpabilidad.
Ud. le dice que esa norma es un cachivache, porque contradice el principio de
lesividad, legalidad y de trascendencia mínima.
Una vez que logra que su primo deje de insultarlx y llamarlx "garantista", corta
la comunicación. Se sirve una buena taza de café, vuelve a sonar el teléfono y
lo atiende. Es la hermana de Andrés que le dice que tiene un problema.
Resignado/a, se sienta y la escucha. Lucia le dice que su novio no para de
meterse en problemas porque le gusta robar. Le dice que está detenido desde hace
dos días. Que el abogado de su novio le dijo que tuvo suerte porque con el
atraso que tiene la justicia, seguramente será llevado a juicio recién dentro de
un año cuando la emergencia de la pandemia haya finalizado y se pueda volver a
aplicar la ley anterior. Lucia le dice que está preocupada porque no sabe que
ley es aplicable al caso. La vigente al momento del robo dice "Será sancionado
con pena de prisión de 8 a 25 años el que se apoderare ilegítimamente de
productos comestibles en locales de venta de productos de esa clase". Esa ley,
según le dijo el abogado estará vigente del 20/03/2020 al 10/05/2021 segun lo
dice la propia ley. Lucia le cuenta que la ley que estaba vigente antes decía:
"Será sancionado con pena de prisión de 4 a 8 años, y con multa de $1000 a
$5000, el que se apoderare ilegítimamente de productos comestibles en locales de
venta de productos de esa clase". Le pide su opinión. *
Ud le dice que esta fríto porque aplica la ley penal ultraactiva aunque sea
llevado a juicio después.
Ud le dice que cambie el abogado porque ese no entiende nada. Le explica que lo
que se puede hacer es tomar la mejor parte de cada una de las leyes y aplicar
esa nueva ley. Que esto lo puede hacer el juez.
Ud le dice que en el caso no aplica la ley mas grave sino la mas benigna, y que
cual es mas grave y mas benigna queda a criterio del Presidente de la Cámara.
Harto/a de ser a quien todo el mundo le hace preguntas, decide no atender más el
teléfono. Cuando está a punto de tirarse a mirar televisión escucha ruidos y
gritos provenientes de la calle. Se asoma por el balcón y ve a una persona
forcejeando con un policía. El que no es policía le dice al uniformado: "vos me
parás porque tengo cara de chorro! qué te pasa !!! largame o te denuncio al
INADI ! yo no tengo la culpa de tener esta cara ". Su vecino del departamento de
al lado también se asoma y le pregunta ¿qué pasó? *
Ud le responde "un típico caso de selección criminalizante", y reingresa al
departamento.
Ud le responde "un típico caso de selección victimizante" y reingresa al
departamento.
Ud le responde "un típico caso de selección policizante" y reingresa al
departamento.
Ud. le responde todo lo anterior.
Afortunadamente, nadie le ha preguntado nada en unas cuantas horas. Pero la
presencia de la policía en la puerta del edificio le hizo pensar en el sistema
penal y en la vigilancia del poder de policía. Se autosugestiona. Baja
raudamente la escalera del edificio, va hacia donde está el uniformado y le
dice: Qué crees que estás haciendo todavía acá?!?!? *
El policía le contesta que esta cumpliendo con su función, con la
criminalización secundaria, aunque reconoce que no puede con todo.
El policía le contesta que esta cumpliendo con su función, con la selección
primaria, y agrega que sabe que no es el único que se encarga de esto.
Se da cuenta a esa altura del día que lo suyo ha dejado de ser el derecho civil
y que va a dedicarse de lleno al derecho penal porque reconoce que es su
vocación. Por eso ya no le incomoda que le toque el timbre su vecino, que es
estudiante de medicina, y le diga que necesita hablarle con urgencia. Lo hace
pasar y su vecino le cuenta que esta cursando psicología de la conducta y el
Profesor comenzó a hablar de criminología. Necesita hacer un TP para mañana y le
pide ayuda. Ud. *
Le responde que eso no tiene nada que ver con el derecho, que está mas ligada a
la medicina.
Le responde que lo mejor que puede hacer para tener un pantallazo de
criminología es leer a Cesare Lombroso porque es el único exponente.
Le responde que si lee el Malleus Maleficarum, alli esta todo lo que se entiende
por criminología.
Le responde que es una materia compleja -vinculada al derecho- y que incluso
puede hablarse de dos tipos de criminología: la criminología etiológica y la de
la reacción social.